INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BOGC de hoy 16/05/2017, varios compañeros de la Guardia Civil publicados con la Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Mis felicitaciones a todos ellos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BOD de hoy, 18/05/2017, compañero publicado con la Encomienda de Víctimas del Terrorismo.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

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BOD día 31/05/2017, compañeros publicados con Encomienda e Insignia Víctimas del Terrorismo.

Mis feliciaciones.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

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ASOCIACION CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO VICTIMAS DEL TERRORISMO
NOTA DE PRENSA
LA JUNTA DIRECTIVA DE ACFSEVT CELEBRA QUE SE HAYA ATENDIDO UNA VIEJA DEMANDA A LOS DIFERENTES GOBIERNOS
Para la Junta Directiva de ACFSEVT supone una enorme satisfacción que el gobierno termine con una de las más antiguas reivindicaciones de esta asociación de policías y guardia civiles, siempre hemos tenido como prioridad eliminar el diferente trato que las instituciones públicas de España han estado dando a las víctimas del terrorismo y aunque parcialmente, se ha conseguido.
Es un significativo avance en el reconocimiento de los legítimos derechos de las víctimas del terrorismo que elimina una barrera legislativa insalvable durante muchos años y beneficia a numerosos miembros de Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas que sufrieron atentados terroristas con anterioridad al 1 de enero de 1996.
Así, atendiendo a la propuesta de la Junta Directiva de ACFSEVT se ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado para 2017 una modificación legislativa de la Ley de Clases Pasivas para una aplicación retroactiva a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo de la reclasificación de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018.
Aunque queda mucho por hacer en el entorno de las víctimas del terrorismo hay que destacar el continuo contacto y diálogo que mantiene esta Junta Directiva con la Administración para tratar de resolver temas puntuales y generales y es de agradecer la excelente predisposición de este gobierno para avanzar en la solución de la problemática que afecta a los profesionales de la Seguridad del Estado que sufrieron atentados terroristas y a sus familiares.
Lamentamos que los compañeros que ya no están con nosotros no puedan ver y disfrutar del enorme logro conseguido con tanto esfuerzo y perseverancia.
JUNTA DIRECTIVA ACFSEVT

Saludos.

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.- CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, de 11 de mayo de 2017. Con las modificaciones legales.
Adjuntos
IGUALDAD PENSIONES víctimas terrorismo.zip
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

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BOGC de 13/06/2017, compañeros con Encomiendas o Insignias Víctimas Terrorismo.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

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Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

NOTA:- Aún siendo normativa especifica, si que es conveniente tener el cuenta lo aportado por dicho R.D., especialmente a lo que se refiere a destinos de víctimas del Terrorismo que sean Militares y que no estaba regulado, aún teniendo la Ley 29/2011 que ya lo regulaba, pero que sin embargo era denegados estos destinos por sistema.

Lo mas importante de este R.D.:

Preámbulo:
Conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, se introduce un nuevo artículo que trata de manera exclusiva la asignación de destinos tras el reconocimiento, en su caso, de la condición de víctima del terrorismo. Esta protección se hace extensiva a los militares cónyuges e hijos, y además se le da el mismo tratamiento al militar amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas. Además, se protege a las víctimas evitando que estos actos administrativos puedan ser identificados como una forma especial de movilidad, y consecuentemente estos destinos se asignarán mediante resolución comunicada sin publicación previa de la vacante.

Artículo 27 ter. Asignación de destinos a las víctimas del terrorismo.

1. El militar que sea considerado víctima del terrorismo ( 1 ) o amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho a la asignación de un destino en el término municipal de su elección, cuando existan puestos vacantes en la relación de puestos militares de su ejército o cuerpo común de pertenencia y reúna los requisitos necesarios para su ocupación. Igualmente tendrán el mismo derecho los cónyuges o parejas de hecho militares y los hijos militares.

3. El destino podrá ser solicitado por la víctima o por el militar amenazado o coaccionado en cualquier momento. En el caso de las víctimas de terrorismo podrá ser solicitado por una sola vez y en un período máximo de cinco años desde el reconocimiento de su condición de víctima, salvo que circunstancias objetivamente justificadas hicieran aconsejable una nueva asignación o que el interesado deba cesar en el destino por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad. En el caso de personal amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas podrá ser solicitado sin limitación alguna cuando las condiciones de seguridad lo requieran y sin estar sujetos al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.
4. La asignación de estos destinos se realizará mediante resolución comunicada, sin publicación previa de la vacante y a los efectos de plazos de mínima permanencia e indemnizaciones el destino tendrá carácter forzoso. Las anotaciones de los actos administrativos se realizarán evitando que pueda ser identificada una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado[
/i]

( 1 ). Son víctimas del terrorismo a efectos de la Ley 29/2011: asesinados, heridos, incapacitados, lesionados, cónyuges, padres, hijos, hermanos, amenazados....... A efectos de destinos, solo y exclusivamente CÓNYUGES e HIJOS DE ASESINADOS, así como heridos e ilesos si están en activo, lógicamente y si están en posesión de la Encomienda o Insignia. En el supuesto de no tener estás y conforme a lo establecido en este R.D., solicitan a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo: secdirector@mir.es,915372479, c/ Amador de los Rios, 8.-28071.Madrid, solicitud de Certificado de Víctima.
Adjuntos
R.D.577.2017.DESTINOS FAS.zip
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Ampliación a este Real Decreto con Sentencia favorable a destino a esposo de una Guardia Civil víctima del Terrorismo, y cuyos fundamentos jurídicos inciden en """"El Preámbulo del Real Decreto 961/2013 refiere expresamente que, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, se introduce un nuevo artículo que trata de manera exclusiva la asignación de destinos tras el reconocimiento, en su caso, de la condición de víctima del terrorismo. Esta protección se hace extensiva a los guardias civiles cónyuges o vinculados por análoga relación de afectividad con estas víctimas. Además, como excepción a la regla general, no serán publicados sus destinos en el Boletín Oficial de la Guardia Civil"".

"""Así pues, dentro del contexto legislativo antes enunciado, debemos precisar en primer lugar que la voluntad del legislador ha sido sensible a la regulación de las situaciones indeseadas devenidas de situaciones de atentado terrorista que han afectado a la vida de los funcionarios, ya sean civiles o militares


Enlace a dicha Sentencia:

download/file.php?id=699

Considero la misma sumamente interesante habida cuenta que de proceder a solicitar destinos por víctimas del terrorismo y ante la posible negativa, se puede perfectamente invocar la misma. Tanto para GCs, como Militares, PNs, funcionarios, etc.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

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BOD 14/06/2017, publicación Encomienda Víctima Terrorismo Cabo 1º, del Ejército.

Mis felicitaciones. Saludos.
halcon
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por halcon »

En relación a la reciente normativa de victimas del terrorismo para militares (Real Decreto 577/2017, de 12 de junio), comentar que por lo visto no es como en la Guardia Civil que se pide un destino concreto.
Yo pense que se escogia plaza concreta dentro del termino municipal que uno quisiera siempre que hubiera plazas y se ajustara a los requisitos, pero segun interpretan algunos en Madrid tu escoges el termino municipal y ellos te mandan donde quieran.......(siempre que existan plazas).
Siendo asi lo veo un poco injusto en el sentido de que si pides Madrid por ejemplo te pueden mandar (a eleccion de ellos) a un destino bueno o al peor que hay...donde necesiten gente.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

halcon escribió:En relación a la reciente normativa de victimas del terrorismo para militares (Real Decreto 577/2017, de 12 de junio), comentar que por lo visto no es como en la Guardia Civil que se pide un destino concreto.
Yo pense que se escogia plaza concreta dentro del termino municipal que uno quisiera siempre que hubiera plazas y se ajustara a los requisitos, pero segun interpretan algunos en Madrid tu escoges el termino municipal y ellos te mandan donde quieran.......(siempre que existan plazas).
Siendo asi lo veo un poco injusto en el sentido de que si pides Madrid por ejemplo te pueden mandar (a eleccion de ellos) a un destino bueno o al peor que hay...donde necesiten gente.
Buenas tardes HALCON, aunque leyendo la normativa de destinos de la GC, Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre y en concreto el art. 27 ter Asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo. No es menos cierto que si pides destino que sea en una localidad que solo tiene una Unidad, es esa la que pides y te la conceden y así es y sigue siendo; si bien, si solicitas destino a una Capital de Provincia, lo que se llama Comandancia, "no te dan el destino solicitado" en todos los casos, ya que el mismo tiene que estar "vacante", con lo cual se te destina a cualquiera de los que en esa Capital de provincia (Comandancia) estén vacantes.

Debo decir en honor a la verdad que se dan casos de todo tipo, hay compañeros de la GC, que se les ha dado buenos destinos, otros han sido destinados a Unidades que realizan servicios de protección, que no son tan buenos.

Resumiendo, que de una u otra forma siempre nos hacen alguna. Seguimos siendo molestos para los diversos Gobiernos con la tristeza e impotencia añadida que son nuestros propios mandos (Ministerios) y lo digo en voz muy alta, los que siguen produciéndonos una, no ya segunda, sino "infinita victimización", aunque en los medios de comunicación digan otras cosas. Esa y no otra es la realidad, amigo HALCON.

Saludos.
halcon
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por halcon »

Toda la razon amigo arano,en la gc todos los que conozco han tenido suerte en el aspecto de vacantes pero los del ejercito lo tienen mas complicado.
Alguna vez hemos hablado por correo electrónico y sabemos cómo se las gastan los de arriba.
Un saludo.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

halcon escribió:Toda la razon amigo arano,en la gc todos los que conozco han tenido suerte en el aspecto de vacantes pero los del ejercito lo tienen mas complicado.
Alguna vez hemos hablado por correo electrónico y sabemos cómo se las gastan los de arriba.
Un saludo.
Lo triste amigo HALCON es que las cosas son así y por desgracia seguirán siendo, aunque siempre hemos y debemos luchar.

Al hilo de los destinos me permito en primer lugar este enlace:

download/file.php?id=613

En el supuesto de negativas en:

- Provisión de destinos.

- Evaluaciones y Clasificación.

- Procesos selectivos

Hacer constar lo siguiente:

""Con fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección General de la Guardia Civil (Subdirección General de Personal), emite resolución equiparando la Insignia a los beneficios indicados (poner el que sea), tal y como se realiza en el ámbito del Ministerio de Defensa, según citado resolución y que se copia """....toda vez que se ha tenido conocimiento que en el ámbito del Ministerio de Defensa se está realizando la anotación en las hojas de servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas, amparado en informes jurídicos que estiman parcialmente su uso hasta tanto no se determine la presentación gráfica de la misma; procede por tanto la anotación en la Hoja de Servicios, apartado "Méritos-Condecoraciones Civiles", de todas aquellas INSIGNIAS DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, solicitadas por componentes de la Guardia Civil, acreedores de las mismas hasta la fecha y aquellas otras futuras.
La anotación desplegará todos los efectos como mérito en:
- Provisión de destinos.
- Evaluaciones y Clasificación.
- Procesos selectivos
"""

Actuar y añadir lo mismo siendo miembro del Ejército, habida cuenta que no deja de ser una directriz del Ministerio de Defensa.

Saludos.

P.D. Cualquier duda a qui estoy. Modelos de todo tipo, así como los originales de dichos documentos se encuentran en el enlace que he puesto.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Referencias a víctimas del terrorismo:
PREÁMBULO:
Además, se prevé que la entidad pública empresarial Enaire tenga en el año 2017 una oferta extraordinaria de 70 plazas que serán adicionales a las que le correspondan conforme a las reglas de esta Ley y se autoriza la celebración de tres contratos laborales indefinidos, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 8. Créditos vinculantes
Dos. Durante la vigencia de esta Ley se considerarán vinculantes los siguientes créditos:
1. En el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de Justicia», vinculará a nivel de subconcepto el crédito 13.02.112A.227.11 «Para programas de atención a víctimas del delito y de lucha contra la criminalidad y demás fines previstos en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
Artículo 38. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
Siete. El límite máximo de percepción establecido en este artículo no se aplicará a las siguientes pensiones públicas que se causen durante el año 2017:
a) Pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos terroristas.
b) Pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la disposición adicional
cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
c) Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al
amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio.
Ocho. Cuando en el momento del señalamiento inicial de las pensiones públicas concurran en un mismo titular alguna o algunas de las pensiones mencionadas en el apartado anterior, o de las reconocidas por actos terroristas en favor de quienes no tengan derecho a pensión en cualquier régimen público de Seguridad Social al amparo del Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, con otra u otras pensiones públicas, las normas limitativas de este artículo sólo se aplicarán respecto de las no procedentes de actos terroristas.

Artículo 39. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2017 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de esta Ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 37, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.
La cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad de Clases
Pasivas del Estado causadas durante 2017 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, calculada de acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la aplicación del porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda, establecido para los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado Cuatro de las disposiciones adicionales quinta y sexta, así como en la disposición adicional décima de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre; 30/2005, de 29 de diciembre; 42/2006, de 28 de diciembre; y 51/2007, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2004, 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

Dos. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, punto Uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, causadas con posterioridad a 31 de diciembre de 2011, experimentarán el 1 de enero del año 2017 una reducción, respecto de los importes percibidos a 31 de diciembre de 2016, del 20 por ciento de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31 de diciembre de 1978 -o de 1977, si se tratase del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical- y la de 31 de diciembre de 1973.

Tres. Las pensiones abonadas con cargo a los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y no indicadas en los apartados anteriores de este artículo, experimentarán en el año 2017 el incremento que en su caso proceda, según su normativa reguladora, sobre las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 2016, salvo las excepciones contenidas en los siguientes artículos de este capítulo.

Artículo 40. Pensiones no revalorizables.
Uno. En el año 2017 no se revalorizarán las pensiones públicas siguientes
a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.573,70 euros íntegros en cómputo mensual, entendiéndose esta cantidad en los términos expuestos en el precedente artículo 38.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal caminero.
c) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2016, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Uno. A partir del 1 de enero del año 2017, la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.713,40 euros.
A dichos efectos no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por
ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.

«Disposición transitoria décima tercera. Aplicación retroactiva a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo de la reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 49.3 de este texto, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo causadas, en su propio favor o en el de sus familiares, por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas antes de la reclasificación regulada por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, se determinarán considerando el haber regulador del grupo de clasificación que habría correspondido al causante de la pensión de haber permanecido en activo con posterioridad a dicha reclasificación.
2. La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2021. Hasta alcanzar esa fecha, los importes de estas pensiones se incrementarán en la cuantía que resulte de aplicar, a la diferencia entre la pensión que corresponderá en la fecha anterior y la que vinieran percibiendo a 1 de enero de 2017, el porcentaje señalado en la siguiente escala:

A partir de 1 de enero de 2018: 25 por ciento.
A partir de 1 de enero de 2019: en el 50 por ciento.
A partir de 1 de enero de 2020: en el 75 por ciento.»
Disposición introducida por iniciativa de la Asociación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo (ACFSEVT). Trabajamos en silencio y vemos los resultados.


Disposición final trigésima primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:
b) El organismo que designe el Ministerio de Justicia facilitará a las entidades gestoras de la Seguridad Social la información que estas soliciten acerca de las inscripciones y datos que guarden relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Además, el encargado del Registro Central de Penados y el del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes comunicará al menos semanalmente a las entidades gestoras de la Seguridad Social los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares impuestas por existir indicios racionales de criminalidad por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en que la víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o ex cónyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal. Estas comunicaciones se realizarán a los efectos de lo previsto en los artículos 231, 232, 233 y 234.

Disposición adicional vigésima tercera. Contratos autorizados a la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
La Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo podrá celebrar en 2017 tres contratos laborales indefinidos, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

ANEXO II
Créditos Ampliables
Seis. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:
a) El crédito 16.01.131M.483 «Indemnizaciones, ayudas y subvenciones derivadas de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo» y artículo 11 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011».

Mis felicitaciones a todos, por un trabajo bien realizado, lástima que llegue tarde, pero ha llegado.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

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Enlaces relacionados con esta modificación:

http://acfsevt.es/publicada-en-el-boe-l ... rdinarias/

https://www.elindependiente.com/politic ... -victimas/

OTRA BUENA NOTICIA:

Las víctimas del terrorismo reciben una tarjeta especial para ayudas y descuentos en la CC.AA. de Murcia.

Murcia se convierte en la primera comunidad que otorga esta acreditación, que fue repartida por el presidente López Miras a 55 afectados.

Las víctimas del terrorismo de la Región podrán acceder de forma más ágil a prestaciones y descuentos a través de una tarjeta identificativa. De esta forma, Murcia se convierte en la primera comunidad autónoma del país que entrega estas tarjetas. Se trata de una de las medidas contempladas en la 'Estrategia de apoyo a las víctimas del terrorismo de la Región'. El presidente autonómico, Fernando López Miras, subrayó que esta medida es una muestra del «compromiso firme e inquebrantable» del Gobierno regional.

López Miras se encargó ayer de entregar esta tarjeta, con motivo del Día de las Víctimas del Terrorismo, en un acto muy emotivo celebrado en el Palacio de San Esteban. En total, se repartieron 12 tarjetas identificativas a víctimas y 43 tarjetas a afectados por actos terroristas. «Se trata de una medida única en España, que nos ha convertido en referente nacional en el apoyo integral a las víctimas del terrorismo mediante un marco de actuación bien definido, estable, continuado y coordinado; un documento que nació del consenso», resaltó.

La estrategia de apoyo a las víctimas del terrorismo, aprobada hace un año, recoge en un único instrumento todas las medidas de apoyo y reconocimiento de la memoria de los afectados. En concreto, ayudas, distinciones, indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, reparación de daños materiales o prestaciones asistenciales y subvenciones, entre otras iniciativas.

«Queremos mostrar a las víctimas el firme compromiso de las instituciones en favor de sus derechos y de la deslegitimación del terrorismo; la condena y repulsa más radical a esta lacra en cada una de sus formas». El presidente regional, durante el acto, se comprometió a que el Gobierno regional siga «trabajando por el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y el mantenimiento de su memoria».

El Día de las Víctimas del Terrorismo que se conmemoró ayer, fue declarado por el Congreso de los Diputados en el año 2010 al cumplirse 50 años del primer asesinato de la banda terrorista ETA, en el que perdió la vida una niña de 22 meses. «Fue el cruel anticipo de todo el horror que vendría después».

A la entrega de las tarjetas también asistió el delegado del Gobierno en Murcia, Antonio Sánchez Solís, y distintos representantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. «También queremos honrar a quienes tantos años y tantas vidas han puesto al servicio de la lucha contra el terrorismo».

http://www.laverdad.es/murcia/victimas- ... -ntvo.html

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Arano
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Estos días que he estado de vacaciones (del 2 al 23/07/2017), tanto en BODs como en BOGCs, publicaciones de compañeros con la Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Quiero recodar a todos y cada uno de los compañeros (no importan del Cuerpo que sean) que aquellos que hayan estado en diversas misiones en el extranjero y de tener documentación de que han sufrido, aún resultado ilesos, ataques, tienen derecho a la Insignia.

Saludos.
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