BORRADOR DE PROYECTO
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY 29/2011, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 671/2013, DE 6 DE SEPTIEMBRE
La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, está inspirada en los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad, que son las ideas fuerza que fundamentan esta norma buscando en última instancia la reparación integral de la víctima. Precisamente, la defensa de la dignidad de las personas víctimas de acciones terroristas se complementa en su título sexto con el necesario reconocimiento público y social a través del sistema de reconocimientos y condecoraciones.
Conforme a lo dispuesto en la redacción originaria de la citada Ley, se reguló que la Real Orden de Reconocimiento de las víctimas del terrorismo se otorgaba, con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.
En estos mismos términos el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, en su Título V “Reconocimientos y condecoraciones”, se refiere exclusivamente a la Gran Cruz y a la Encomienda.
La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, fue modificada por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, creando, con efectos desde el 1 de enero de 2014 un nuevo grado de condecoración de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo,
la Insignia como reconocimiento a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, padres, abuelos, hermanos y familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad.
Posteriormente, volvió a ser modificada por Finalmente, la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha modificado tanto el artículo 4.6 como el 52.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, a efectos de incluir, como beneficiarios de la Insignia, a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.
En consecuencia, principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica hacen necesario adaptar la regulación del Reglamento a la redacción vigente de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, al objeto de incorporar aquellos aspectos relacionados con el nuevo grado Insignia que requieren de su adecuada e imprescindible regulación de acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficiencia que exige toda norma.
Además, se completa, actualiza y aclara la redacción de algunos preceptos del referido Reglamento para mejorar y facilitar su aplicación.
Se ha sometido al trámite de audiencia de los ciudadanos, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al objeto de contar con aportaciones adicionales que contribuyan a la transparencia de la norma.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Justicia, de Hacienda y Función Pública, y de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día __________
Artículo único. Modificación del Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre.
Se modifica El Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 48 queda redactado del siguiente modo:
“2. Los procedimientos de concesión de las condecoraciones previstas en el artículo 60 se iniciarán a solicitud del interesado o de las personas indicadas en el artículo 6 para, por orden de presentación de la solicitud, instar la que correspondiera a la persona fallecida, debiendo formalizarse en el modelo de solicitud que figura en el anexo. No obstante, este procedimiento podrá también iniciarse de oficio por el Ministerio del Interior, previa consulta con los destinatarios, cuando tuviese conocimiento de los hechos que pudieran dar lugar al reconocimiento.”
Dos. El apartado 4 del artículo 49 queda redactado del siguiente modo:
“4. El plazo para solicitar la solicitud o la iniciación de oficio de las condecoraciones previstas en el artículo 60 será de cinco años a contar desde la comisión del acto terrorista o desde que la Administración Pública tuviera conocimiento del mismo.”
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 60 quedan redactados del siguiente modo:
“1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo comprende los siguientes grados:
a) Gran Cruz, que se concederá, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas.
b) Encomienda, que se otorgará a quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos y a secuestrados en actos terroristas.
c) Insignia, que se concederá a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge o persona ligada al fallecido por análoga relación de afectividad, los padres, los hijos, los abuelos y los hermanos de los fallecidos, así como los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.
2. El titular del Ministerio del Interior elevará a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos de concesión del grado de la Gran Cruz y concederá, mediante orden y en nombre de Su Majestad el Rey, los grados de Encomienda e Insignia.”
Cuatro: El apartado 2 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:
“2. La Gran Cruz otorga tratamiento de excelencia, la Encomienda de ilustrísimo señor o ilustrísima señora
y la Insignia de señor o señora, seguido de don o doña en el caso de ciudadanos españoles.”
Quinto: Se incorpora un párrafo c) al artículo 62:
“c) Insignia: Consistirá en una Cruz de iguales características que las descritas para la Gran Cruz y la Encomienda, con la diferencia de su tamaño, que será de 45 milímetros de diámetro y que no llevará ráfagas bruñidas ni la corona real, pero sí llevará sobre el brazo superior un anilla dorada para su unión con la cinta. Se portará pendiente del cuello mediante una cinta de 30 milímetros de ancho con los colores de
la Orden, rojo y blanco, midiendo las franjas blancas que ocupan los bordes de la cinta 3 milímetros.”
Sexto: El modelo de solicitud de Concesión de Condecoración de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, del anexo “Modelos de solicitudes”, queda redactada del siguiente modo:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este el presente real decreto
Disposición final. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
http://www.interior.gob.es/documents/64 ... bd10bb9627
Los plazos para hacer observaciones se inicia el 5 de abril y termina el 27 de abril, y podéis dirigirlas al correo electrónico: acfsevt@acfsevt.es o joseantonio.arano1@gmail.com