JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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GELOSA
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por GELOSA »

Hola Sergio, he entrado en el simulador de Clases Pasivas y efectivamente no permite que los últimos años de cotización se hagan en el Régimen General de la Seguridad Social.
Lo más fiable es que esperes a que te contesten de Clases Pasivas ya que se me plantea la duda del computo recíproco para poder jubilarse a los 60 años con 30 de servicios prestados al Estado.
El simulador nos está diciendo que los últimos 5 años deben realizarse en Clases Pasivas aunque ya se tengan 30 cotizados, yo no lo había interpretado así.
GELOSA
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por GELOSA »

Sin embargo, si ponemos en el simulador 31 años cotizados en Clases Pasivas y ninguno en el Régimen General, sí que te calcula la pensión con la posibilidad de hacerlo a los 60 años.
Vuelvo a decirte Sergio que lo mejor es que te lo aclaren en Clases Pasivas.
SERGIO R
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por SERGIO R »

He repasado el Real Decreto, y no e encontrado nadaque haga incompatible con el Computo Recíproco de la Seguridad Social.


Puede ser que el programa del simulador, este configurado solo para quien lleve menos de 30 años y utilice cotizaciones de la seguridad social, para llegar a los 30 años exigibles???
SERGIO R
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por SERGIO R »

La disposición adicional décima, y décimo sexta que interesa al respecto...habla solo si es necesario cotizaciones de la SS para completar los 30....entonces si haría falta los últimos cinco años en clases pasivas.
En cuanto a lo dispuesto en el computo reciproco no hace ninguna referencia a la jubilación voluntaria.
GELOSA
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por GELOSA »

El cómputo recíproco afecta tanto a la jubilación voluntaria como a la forzosa.
Como ya comentamos varias veces para jubilarse a los 60 años (en Clases Pasivas) con 30 de servicios prestados al Estado, es obligatorio que los 5 últimos lo sean en Clases Pasivas.
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trasgu123
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por trasgu123 »

http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... acion.aspx


JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por SERGIO R »

Trasgu....si para completar los 30 años hubiese que coger cotizaciones a otro régimen...
Repito... Si para completar...

Yo he cotizado 32 en clases pasivas, no necesitó completar esos 30 años....
El tema esta si, sin estar en situación de activo como funcionario se puede hacer el computo reciproco a los sesenta.

En cuanto a la jubilación voluntaria, eso afecta a activos como a los que ya no son funcionarios según la disposición adicional décima de real decreto.
SERGIO R
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por SERGIO R »

Siempre que cumpla los requisitos...
Creo...y así lo deduzco.
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Aquí se trató un caso muy similar, que afectaba al compañero de la Guardia Civil, "Manuelalmería" quiero recordar que se resolvió a su satisfacción; y eso que andaba justo en el límite de años de servicios. Será cuestión de bucear por el buscador.
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por SERGIO R »

Ya he visto algo de mauelalmeria, pero parece ser que al quitarle los nueve meses del SMO, le faltaban días para los 30 años.

Yo no tengo ese problema, seguiría superando los 30 años, la pena es el tanto por cierto del haber regulador, se reduce.
Pienso que es un atraco, quitarte algo que es tuyo.
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por GELOSA »

Entiendo que entonces no te van a tener en cuenta los años cotizados en la Seguridad Social.
¿ Solo los 31 de clases Pasivas?
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por SERGIO R »

Estoy a la espera que me conteste clases pasivas
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por SERGIO R »

CAPITULO II Disposiciones particulares relativas a las distintas clases de pensiones.
SECCIÓN 1ª. NORMAS RELATIVAS A LAS PENSIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS COMUNES
Artículo 4.- Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones.

1. En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en más de un régimen de los referidos en el artículo 1.1 del presente Real Decreto, dichos períodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma.

* NOTA: según lo dispuesto en el artículo 8.Cinco de la Ley 24/1997, de 15 de julio, las referencias a la “invalidez permanente” se entenderán efectuadas a la “incapacidad permanente”.

2. La pensión será reconocida por el Órgano o Entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que ésta fuera simultánea, la competencia para resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquél tuviera acreditado mayor período cotizado. Dicho Órgano o Entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de períodos a que se refiere el número anterior.

No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización.

3. Para el cálculo de la pensión que corresponda, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En el Régimen de Clases Pasivas los períodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como cotizados en el grupo o categoría que resulte de aplicar las tablas de equivalencias contenidas en el anexo del presente Real Decreto, a efectos de determinar el haber o haberes reguladores que correspondan.

b) En los regímenes de la Seguridad Social, cuando en el período computable para el cálculo de la base reguladora existan cotizaciones al Régimen de Clases Pasivas, dicha base reguladora se calculará teniendo en cuenta el haber o haberes reguladores correspondientes al grupo de pertenencia del funcionario en dicho régimen durante el citado período.

Tales haberes reguladores, fijados anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se dividirán entre 12 para determinar la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los meses que resulten afectados por el indicado cómputo.

4. A efectos de la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el presente Real Decreto, producido el hecho causante de una pensión respecto de un determinado régimen, en ningún caso dicho régimen tomará en consideración, a efectos de revisar o reconocer el derecho a dicha pensión, las cotizaciones que pudiera acreditar el interesado con posterioridad a la fecha de aquel hecho causante y que correspondieran a actividades que dieran lugar a la inclusión o mantenimiento del mismo en otro régimen distinto
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por GELOSA »

Ya nos dirás que te contestan de Clases Pasivas.
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Re: JUBILACIÓN CLASES PASIVAS

Mensaje por SERGIO R »

Esto es lo que me ha contestado clases pasivas.
Tan difícil es decir si puedo jubilarme a las 60 con mas de treinta años prestados, y si puedo acogerme al computo reciproco.


2016/3735
MER/SCM
21/11/16

Att.



Estimado Sr.


En contestación al escrito recibido en este Centro Directivo en el que solicita información sobre la posibilidad de acceder a la jubilación voluntaria del Régimen de Clases Pasivas del Estado con los datos aportados, le informo lo siguiente:

“De acuerdo con el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas por militares profesionales, sean o no de carrera, y por personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y por personal que estuviera prestando el servicio militar en cualquiera de sus formas corresponde a la División del Servicio de Apoyo al Personal, que también depende de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, sita en el Paseo de la Castellana, 233 – MADRID – 28046, correo electrónico: pensiones@oc.mde.es, limitándose las competencias de este Centro respecto de los derechos pasivos causados por el personal militar y asimilado, al pago de las pensiones previamente reconocidas y señaladas por el Ministerio de Defensa. En consecuencia, le sugiero que dirija su consulta a dicho Organismo.

Atentamente,


EL JEFE DE SECCIÓN
José Luis Martín Santos
SERVICIO DE INFORMACIÓN ESCRITA

Nota: Las respuestas facilitadas a través de este Buzón tendrán carácter meramente informativo, y no tendrán efectos vinculantes para la Administración.

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
D. GRAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS
S. GRAL DE GESTIÓN DE CLASES PASIVAS
AVDA. GRAL. PERÓN, 38 EDIFICIO MASTER’S II
28020 - MADRID
TEL: 900503055 FAX: 91-349-15-74
Clases.pasivas@sepg.minhap.es



Enviado el: miércoles, 9 de noviembre de 2016 10:37
Para: Buzon del Ciudadano Clases Pasivas <Clases.Pasivas@sepg.minhap.es>
Asunto: SOBRE JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Buenos días.
Estimados Señores, desearía información acerca de la jubilación voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas. En la actualidad tengo 57 años camino de los 58 años, y no estoy en situación de activo como funcionario, es decir ahora y desde Junio de 2010 deje de ser funcionario, dentro de 2 años aproximadamente cumpliere los 60 años.-

Paso a explicarle mi situación laboral:

10/06/77 al 30/09/77, Régimen General Grupo 7..................... 3 meses y 20 días
01/09/79 al 31/12/95, Clases Pasivas grupo C2, ...................16 años y 4 meses
01/01/96 al 21/06/99, Clases Pasivas grupo C1. ..................3 años, 5 meses y 21 dia.
22/06/99 al 25/01/09, Clases Pasivas grupo A2, .................9 años, 7 meses y 4 dias.
26/01/09 al 24/06/10, Clases Pasivas grupo A2, ..................1 año, 4 meses y 29 dias.
06/10/10 al 25/11/11 Régimen General Grupo 10....................7 meses y 23 días.


En el Régimen General tengo cotizados un total de 11 meses y 12 días
En el Régimen de Clases Pasivas tengo cotizado un total de 30 años, 9 meses y 24 dia.

En la actualidad no trabajo y quisiera me resolvieran algunas dudas si no es de molestia:
1º.-¿ Puedo acogerme a la jubilación voluntaria cuando cumpla los 60 años?
2º.- ¿ De ser afirmativo, puedo hacer el computo reciproco con los años de la seguridad social?
3º.- ¿ Es cierto que me reducen 9 meses por el Servicio Militar Obligatorio, a pesar de no haber hecho mili?
4º.- Y por ultimo, ¿Que pensión me quedaría con estos datos al año 2019 que es cuando cumpliría los 60.?

Esperando una respuesta reciban mi mas cordial Saludo.
Muchísimas gracias.-
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