Recurramos la limitación de la pensión máxima

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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aspersan
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por aspersan »

Muchas gracias pmuzca. Nos va coincidiendo con los datos que nos ha facilitado un compañero con las nóminas que nos mandan en enero,

Saludos.
tolamu
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

VARAPALO A ESPAÑA DEL TJUE

http://www.elconfidencial.com/economia/ ... a_1262455/

Al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también podemos recurrir.
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dmf
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por dmf »

Hola, según los Presupuestos Generales del Estado (PGE):
.Año 2009 la pensión subió 2%, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-20744 Artículo 44
.Año 2010 la pensión subió 1% https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20765 Artículo 44
.Año ¿2011la pensión subió 1,3%? Creo puede ser de 1,287%, que es la subida que experimentó mi nómina. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-19703
.Año 2012 la pensión subió 1% https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-8745 Artículo 42
.Año 2013 la pensión subió 1% https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-15651 Artículo 43
.Año 2014 la pensión subió 0,25% https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13616 Artículo 41
.Año 2015 la pensión subió 0,25% https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13612 Artículo 41
.Año 2016 la pensión subió 0,25% http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/30/p ... -11644.pdf Artículo 36
Un saludo.
tolamu
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

"dmf", gracias por tu colaboración; procedemos a ello.

Un saludo.
pmuzca
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por pmuzca »

Todas las pensiones experimentan un incremento del 2,4% respecto a las del año 2008. (R.D. 1/2009, de 9 de enero, sobre revalorización y complementos de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2009. BOE del 10)
* Pensión máxima a percibir (34.185,50 €/año. 2.441,75 €/mes)
elcalvario
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por elcalvario »

Algunos de ustedes podían informar que tiempo debe trascurrir para que la demanda sea admitida en el TEDHE, si son 6 meses o 3 meses. Saludos. -hi -hi
Pigazo
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Pigazo »

Noticia relacionada con el TEDH:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite a trámite la demanda de un okupa sevillano
Miércoles, 30 de marzo de 2016Ir a los comentariosDejar un comentario
Jordi Bombí Vilaseca

Bombí & Ripoll Abogados

http://www.bombi-abogados.es

La Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido la demanda de un okupa sevillano por vulneración de su libertad de expresión. Como consecuencia de ello, el Estado deberá pronunciarse próximamente en torno a las supuestas torturas sufridas por el demandante, durante el desalojo del centro social hispalense de “Casas Viejas” a finales del año 2007.

El activista, A. T., presentó la demanda (nº 26922/14) ante la Corte Europea de Derechos Humanos el 26 de marzo de 2015 alegando la violación, por parte del Reino de España, del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo tenor literal es el siguiente:

“1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

2.- El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.”

Hechos y recorrido judicial hasta el momento

Casas Viejas fue un centro social ocupado y auto-gestionado del barrio de Pumarejo (Sevilla), que funcionó entre octubre de 2001 y diciembre de 2007. Durante el desalojo del mismo por parte de la policía, dos activistas se encadenaron en un zulo a cuatro metros de profundidad. La acción policial duró unas 48 horas, se produjeron protestas en la calle y un gran despliegue mediático.

Uno de los activistas encadenados era A.T., quien terminó denunciando a dos agentes de la Policía Nacional por torturas físicas y psicológicas. El Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla condenó a T., por un delito de calumnias, a pagar una multa de 6.000 euros y sendas indemnizaciones de 1.000 y 200 euros a los dos agentes. Tras el oportuno recurso, la Audiencia Provincial hispalense rebajó la multa hasta los 3.600 euros.

El imputado denunció malos tratos en estos términos: “ahora voy a hablar de las torturas que nos han hecho para que nos soltáramos de los tubos…, las físicas han sido realizadas exclusivamente por dos policías nacionales”. Para la Audiencia, dichas palabras “atentan a la dignidad de la persona y función contra los que son dirigidas”. Además, este órgano judicial aseguró que “no se trata de meras expresiones inadecuadas por la terminología empleada, esporádicas o circunstanciales, sino que son manifestaciones desaforadas y carentes de fundamento racional, efectuadas sin duda como medio deliberado de descrédito personal y profesional de los policías contra los que van dirigidas”. “Las frases y el discurso se llevan a efecto con plena conciencia de que aquello que se dice públicamente es falso y el acusado conoce que las afirmaciones que hace son falsas”.

Posteriormente, el activista recurrió en amparo al Tribunal Constitucional, que terminó rechazando el recurso por carecer de relevancia constitucional. T. solicitó el indulto, porque entendía que su actuación no fue constitutiva de delito.

En marzo de 2015, el imputado presentó su demanda ante la Corte Europea de Derechos Humanos, solicitando que se condenara al Reino de España por una presunta violación del precepto 10 del Convenio Europeo de DD.HH. Su petición se completaba instando a la reparación del perjuicio causado, en forma de indemnización valorada en 30.000 euros.

Como consecuencia de la admisión a trámite de la demanda, el Estado tiene la obligación de contestarla antes del 7 de marzo de 2016. Este pronunciamiento ha de girar en torno a la posible violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Algunos sectores han señalado que la admisión a trámite de esta demanda supone la existencia de suficiente base jurisprudencial, para entrar en el fondo de la cuestión y determinar, finalmente, si el estado español vulneró la libertad de expresión del demandante.

Siguientes etapas en el procedimiento

Recordemos que el procedimiento ante el TEDH está dividido en dos grandes etapas: la de admisibilidad y la que resuelve el fondo del asunto en cuestión. El Juez Único es el encargado de declarar la inadmisibilidad, cuando ésta se impone claramente desde el principio (no es el caso que analizamos en este post). Por su parte, los Comités, las Salas y la Gran Sala son los órganos encargados de dictar las decisiones y sentencias definitivas.

Por lo general, las decisiones se dictan por el Juez Único, un Comité o una Sala del Tribunal y se refieren sólo a la admisibilidad de las demandas. Las sentencias se dictan por las Salas o por la Gran Sala y se refieren siempre al fondo de los asuntos.

Producida la admisibilidad, las Salas comunican los asuntos a los estados demandados, para que éstos presenten las observaciones que consideren precisas. En esta fase del procedimiento es en la que se encuentra la cuestión que nos ocupa.

A partir de ahora, ha de producirse un intercambio de observaciones entre el estado español y el demandante. Si el TEDH lo considera oportuno, deberá celebrarse una vista. No obstante, esta última opción es bastante improbable, si tenemos en cuenta casos precedentes.

La Sala correspondiente dictará la sentencia, que será definitiva transcurridos tres meses. En ese mismo plazo, las partes tienen la posibilidad de remitir el asunto a la Gran Sala. Este reenvío ha de ser admitido por parte del Colegio de la Gran Sala. Si dicho órgano da luz verde, se efectuará otro examen de la cuestión y, en su caso, la celebración de una nueva vista. Las sentencias de la Gran Sala son definitivas.

Aunque aún resta tiempo para conocer la resolución definitiva del TEDH sobre el fondo de la cuestión, la admisión a trámite de la demanda, las particularidades del hecho y el indudable carácter mediático del mismo han conseguido poner los focos nuevamente sobre el caso. La futura sentencia de la Corte Europea decidirá de manera concluyente en torno a las pretensiones del activista andaluz. Será el momento de analizar la resolución en un nuevo post.


No tengo datos de como ha seguido esto....
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

http://www.legaltoday.com/practica-juri ... os-humanos

En enero de 2014, entró en vigor la modificación del artículo 47 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mediante la cual se endurecen los requisitos formales necesarios para que se admita a trámite cualquier demanda. Para hacer una enumeración rápida de estos requisitos formales necesarios para la admisión a trámite de las demandas interpuestas podremos decir que:

1. Las demandas deberán ir cumplimentadas y firmadas con el fin de identificar al demandante; serán inadmitidas todas las demandas que sean anónimas, considerando como tal todas las demandas en las que no resulte obvia la identificación de las víctimas (demandantes).

2. Solo se podrá acudir a la jurisdicción del TEDH una vez agotados todos los recursos nacionales disponibles para solventar la violación de DDHH. Dentro de este requisito, debemos aclarar que también se podrá acudir al TEDH si en la jurisdicción nacional no existiera recurso efectivo o directo.

3. Es importante mencionar que es necesario que la demanda se interponga dentro de los 6 meses siguientes al agotamiento de las vías de recurso internas, es decir, a la resolución del último órgano judicial nacional (en el caso de España, a la pertinente Sentencia del Tribunal Constitucional o resolución que ponga fin al proceso ante él seguido).

4. No se admitirá a trámite ninguna demanda que sea esencialmente idéntica a una demanda anterior, es decir, que se base en los mismos hechos, alegue idénticas violaciones y cuyos sujetos activos (demandantes o victimas) y pasivos (Estado demandado) sean los mismos. Tampoco admitirá ninguna demanda que haya sido sometida anteriormente a una instancia internacional diferente; dicha instancia debe ser pública, internacional, independiente y judicial.

5. Por último, es necesario rellenar el formulario que dispone el TEDH de forma exhaustiva. Cualquier demanda en que el formulario este incompleto conllevará la inadmisibilidad de la petición o demanda de forma automática. El formulario de la demanda debidamente cumplimentado será acompañado por todos los documentos pertinentes. Cualquier demanda incompleta será rechaza automáticamente por el tribunal. Dicho formulario es complejo y exige cuidadosa cumplimentación (incluyendo hechos y alegaciones jurídicas, véase el citado artículo 47).
Troita
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Troita »

Enlace del funcionamiento del TEDH.
http://co-guide.info/es/mechanism/tribu ... os-humanos
tolamu
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

En mi opinión, habiendo seguido el procedimiento en tiempo y formas del Bufete Osuna, así como algunas opiniones de otros expertos en la materia que también están siguiendo nuestro asunto, junto a la información sobre los requisitos mínimos exigibles por el TEDH, no debe haber impedimento alguno para que esta demanda sea admitida a trámite. Otra cosa es el tiempo que transcurra entre su presentación, primera semana de agosto, y la fecha de notificación de admisibilidad o no de la misma y, en su caso, su posterior sentencia.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por ferreraca »

Hola compañeros, ¿está disponible la fórmula y/u hoja de cálculo para que cada uno pueda saber cuánto ha dejado de percibir y la cuantía que en realidad le corresponde?.

Gracias
aspersan
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por aspersan »

Hola Ferreraca, la hoja de cálculo está preparada por lo menos para los que se jubilaron o retiraron desde el 2000 al 2016, pero nos faltan datos de las revalorizaciones anuales desde 1985 al 2000 para completarla. Hemos pedido a Clases Pasivas que nos faciliten ese dato, pues lo que figura en la red, en la mayoría de los casos no coincide, ya que hay muchos datos todos diferentes y es casi imposible saberlo exacto si no es porque nos lo facilitan de forma fehaciente.
Esperamos tener esos datos pronto y enviaros la hoja de cálculo para poder sacar la cantidad exacta.
Saludos.
tolamu
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

Se ha creado un grupo de Wassap para mantenernos permanentemente informados los recurrentes del límite máximo de pensión de Clases Pasivas. Quien desee agregarse a este grupo, podrá hacerlo dirigiéndose al 647353862 e identificándose con nombre y apellidos para proceder a darle paso como interesado en el proceso de referencia.

El nombre con el que se identifica dicho grupo es: Recurpensiones

Se ruega se abstenga cualquier persona ajena a esta causa, así como de realizar llamadas al número señalado.

SOLO SE FACILITARÁ INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL GRUPO DE WASSAP A LOS IMPLICADOS EN ESTE PROCESO
elcalvario
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por elcalvario »

tolamu escribió:Se ha creado un grupo de Wassap para mantenernos permanentemente informados los recurrentes del límite máximo de pensión de Clases Pasivas. Quien desee agregarse a este grupo, podrá hacerlo dirigiéndose al 647353862 e identificándose con nombre y apellidos para proceder a darle paso como interesado en el proceso de referencia.

El nombre con el que se identifica dicho grupo es: Recurpensiones

Se ruega se abstenga cualquier persona ajena a esta causa, así como de realizar llamadas al número señalado.

SOLO SE FACILITARÁ INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL GRUPO DE WASSAP A LOS IMPLICADOS EN ESTE PROCESO

Muchísimas Gracias me parece una buena idea.Saludos -groupwave -groupwave
Pigazo
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Pigazo »

Y para los que no tenemos "wasa" espero se siga informando por correo electrónico ¿no?
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