CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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chikkogc
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CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por chikkogc »

Buenas foro

El pasado mes de junio de 2017 mediante sentencia del tribunal contencioso de la Palmas de Gran Canaria me CONCEDEN la medalla de distintivo rojo en acto de servicio con la nueva ley creo recordar 2012(ya hay una sentencia ganada por si ahí otro compañero que le interese)

Mi duda es y al tener el PENSIONAZO esa medalla es compensatoria aparte o sera para cuando yo fallezca ya que tengo tope máximo de pensión. Y cuanto tiempo tarda en salir BOE O BOGC

Un saludo
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por Francisco I »

Si ya tienes el tope máximo de pensión, solo te va a servir para lucirla en el traje. Ni siquiera a tu viuda le aprovechará, puesto que no formará parte de tu Haber Regulador, ni es hereditaria.
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por laguntrafico »

Francisco I escribió:Si ya tienes el tope máximo de pensión, solo te va a servir para lucirla en el traje. Ni siquiera a tu viuda le aprovechará, puesto que no formará parte de tu Haber Regulador, ni es hereditaria.
Creo que estás equivocado Francisco I,la retribución que viene con la medalla roja no tiene nada que ver con la pensión en acto de servicio y SI se puede cobrar aunque tengas el tope de pensión. Lo comento porque un compañero del foro tiene la pensión máxima y cobra todos los meses por la medalla roja.
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por trasgu123 »

chikkogc escribió:Buenas foro

El pasado mes de junio de 2017 mediante sentencia del tribunal contencioso de la Palmas de Gran Canaria me CONCEDEN la medalla de distintivo rojo en acto de servicio con la nueva ley creo recordar 2012(ya hay una sentencia ganada por si ahí otro compañero que le interese)

Mi duda es y al tener el PENSIONAZO esa medalla es compensatoria aparte o sera para cuando yo fallezca ya que tengo tope máximo de pensión. Y cuanto tiempo tarda en salir BOE O BOGC

Un saludo
Si tienes tope de pension en que te afecta el Pensionazo ??.
Francisco I
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por Francisco I »

laguntrafico escribió:
Francisco I escribió:Si ya tienes el tope máximo de pensión, solo te va a servir para lucirla en el traje. Ni siquiera a tu viuda le aprovechará, puesto que no formará parte de tu Haber Regulador, ni es hereditaria.
Creo que estás equivocado Francisco I,la retribución que viene con la medalla roja no tiene nada que ver con la pensión en acto de servicio y SI se puede cobrar aunque tengas el tope de pensión. Lo comento porque un compañero del foro tiene la pensión máxima y cobra todos los meses por la medalla roja.
Llevas razón, compañero "laguntráfico". No me había percatado de que estábamos hablando de la Guardia Civil; que al igual que la Policía Nacional, teneis vuestra legislación específica en ese asunto de Condecoraciones pensionadas.
Es mas, para los militares hace años que dejaron de estar pensionadas las condecoraciones.
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Arano
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por Arano »

Ayer y en privado dí una contestación errónea en cuanto al tratamiento fiscal de las Cruces pensionadas, basándome en las que se dan a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Víctimas del Terrorismo y a consecuencia directa del atentado.

Copio de forma literal una pregunta y contestación realizada a la Dirección General Tributaria:

""" RESUMEN:

Con fecha 23 de marzo de 2010 le fue concedida al consultante la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo Rojo, que conlleva aneja una pensión a favor de su beneficiario. Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, corresponde a las cantidades percibidas por tal condecoración.

Órgano:

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Normativa:

LIRPF Ley 35/2006, arts. 7 y 17

Descripción de los hechos:

Con fecha 23 de marzo de 2010 le fue concedida al consultante la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo Rojo, que conlleva aneja una pensión a favor de su beneficiario.

Cuestión planteada:

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, corresponde a las cantidades percibidas por tal condecoración.

Contestación completa:

El artículo 7.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), declara la exención de "las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo".

De acuerdo con este precepto, no tributarán en el IRPF las prestaciones públicas extraordinarias que traigan por causa actos de terrorismo, que aparecen reguladas, en el ámbito estatal, en el artículo 64 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre.

En el presente caso, el consultante percibe una pensión aneja a la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

Estas condecoraciones se conceden en atención a actos meritorios de miembros de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, estén o no relacionados con actos de terrorismo y tienen su regulación específica en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, y en la Ley de 29 de abril de 1964, respectivamente, por lo que no nos encontramos ante las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo exentas en virtud del artículo 7.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, el tratamiento fiscal que corresponde a las recompensas del Mérito de la Guardia Civil, reguladas en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, es el de su pleno sometimiento al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimiento del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2.a).1.ª de la Ley del Impuesto, que incluye "Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley".

No obstante lo anterior, debe señalarse dada la mención que se hace de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se creó y reguló la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, y que en su artículo séptimo se establecía que "Las pensiones anejas a la recompensa que se crea con esta disposición no estarán sujetas a tributación alguna ni podrán ser objeto de embargo, retención,... etc.", que dicha Ley 19/1976 fue derogada en lo que a materia fiscal se refiere a partir de 1 de enero de 1992.

Lo indicado, trae causa de lo dispuesto en el artículo 9, de la antigua Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que contiene una lista cerrada de supuestos que se consideran rentas exentas a efectos de la tributación por el referido concepto impositivo, donde no se incluyen las recompensas de la Orden del Mérito de la Guardia Civil.

En concreto, debe subrayarse la Disposición Final Segunda, Dos, de la Ley 18/1991, de 6 de junio, antes citada, que deroga "... cuantas disposiciones legales sean incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley..." por lo que carece de eficacia lo dispuesto en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sin que pueda alegarse su posible carácter especial ya que las disposiciones relativas a las exenciones tributarias son todas ellas de naturaleza excepcional como claramente explicaba la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, en su Exposición de Motivos.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria
."""

Saludos.
chinin
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por chinin »

chikkogc escribió: Vie Sep 15, 2017 3:19 pm Buenas foro

El pasado mes de junio de 2017 mediante sentencia del tribunal contencioso de la Palmas de Gran Canaria me CONCEDEN la medalla de distintivo rojo en acto de servicio con la nueva ley creo recordar 2012(ya hay una sentencia ganada por si ahí otro compañero que le interese)

Mi duda es y al tener el PENSIONAZO esa medalla es compensatoria aparte o sera para cuando yo fallezca ya que tengo tope máximo de pensión. Y cuanto tiempo tarda en salir BOE O BOGC

Un saludo
Por favor. Me gustaría conocer algún detalle más sobre el contencioso y de las sentencias. Gracias
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Arano
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por Arano »

Contencioso?.....normalmente dicen "se haga propuesta favorable", entre unas y otras cosas llegas a Noche Vieja y sigues igual, así una noche Vieja y otra mas, no se ponen de acuerdo, unos la hacen favorable y el Director, Ministro del Interior... dicen: "no procede por que no reúne condiciones". El Juzgado en la creencia que se ha cumplido la Sentencia ni se entera. Cuando recibes ese tipo de negativa, vuelta de nuevo al Juzgado, diciendo que le hacen caso a "Su Señoría" y sigue el calvario......así hasta que tu abogado y tu mismo hagáis un buen escrito al Juzgado para que se de cumplimiento exacto de la Sentencia y se solicite de paso, un par de "collejas" a todos los intervinientes.

Sentencias?, escritos que hacen los Jueces pero que como te digo anteriormente hay que ponerse las pilas para su cumplimiento, y me reitero, los Jueces que las emiten las consideran cumplidas.

¿Quieres un ejemplo?. Por Sentencia de lo Contencioso se me concedió la Medalla de Sufrimientos por la Patria e indemnización correspondiente. ¿Proceso?, nadie sabía nada. DOS años y SEIS meses mas tarde y a pesar que cada cierto tiempo solicitaba del Juzgado de lo Contencioso el cumplimiento de la misma, mas los interés legas y "de mora". Hice dos escritos, uno al Juzgado de lo Penal, denunciando a la Ministra de Defensa, otro adjuntando este al Juzgado de lo Contencioso, solicitando de nuevo la misma y dichos intereses. ¿Resultado?, unos 20 días mas tarde recibí toda la indemnización y poco mas tarde los intereses. Así como una llamada telefónica para retirar la denuncia penal.

Y aquí termina una de las muchas "historietas" que he tenido contra la GC, Ministerio de Defensa, Interior y aún queda una pendiente en el Tribunal de Derechos Humanos Europeo, tras informe favorable del Defensor del Pueblo Europeo :D :D :D :D
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por KAMIKAZE »

Arano escribió: Vie Jun 29, 2018 6:23 pm Contencioso?.....normalmente dicen "se haga propuesta favorable", entre unas y otras cosas llegas a Noche Vieja y sigues igual, así una noche Vieja y otra mas, no se ponen de acuerdo, unos la hacen favorable y el Director, Ministro del Interior... dicen: "no procede por que no reúne condiciones". El Juzgado en la creencia que se ha cumplido la Sentencia ni se entera. Cuando recibes ese tipo de negativa, vuelta de nuevo al Juzgado, diciendo que le hacen caso a "Su Señoría" y sigue el calvario......así hasta que tu abogado y tu mismo hagáis un buen escrito al Juzgado para que se de cumplimiento exacto de la Sentencia y se solicite de paso, un par de "collejas" a todos los intervinientes.

Sentencias?, escritos que hacen los Jueces pero que como te digo anteriormente hay que ponerse las pilas para su cumplimiento, y me reitero, los Jueces que las emiten las consideran cumplidas.

¿Quieres un ejemplo?. Por Sentencia de lo Contencioso se me concedió la Medalla de Sufrimientos por la Patria e indemnización correspondiente. ¿Proceso?, nadie sabía nada. DOS años y SEIS meses mas tarde y a pesar que cada cierto tiempo solicitaba del Juzgado de lo Contencioso el cumplimiento de la misma, mas los interés legas y "de mora". Hice dos escritos, uno al Juzgado de lo Penal, denunciando a la Ministra de Defensa, otro adjuntando este al Juzgado de lo Contencioso, solicitando de nuevo la misma y dichos intereses. ¿Resultado?, unos 20 días mas tarde recibí toda la indemnización y poco mas tarde los intereses. Así como una llamada telefónica para retirar la denuncia penal.

Y aquí termina una de las muchas "historietas" que he tenido contra la GC, Ministerio de Defensa, Interior y aún queda una pendiente en el Tribunal de Derechos Humanos Europeo, tras informe favorable del Defensor del Pueblo Europeo :D :D :D :D
Eres un ejemplo de lucha y tesón compañero. Mi más sincera enhorabuena.
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por chikkogc »

Arano escribió: Vie Jun 29, 2018 6:23 pm Contencioso?.....normalmente dicen "se haga propuesta favorable", entre unas y otras cosas llegas a Noche Vieja y sigues igual, así una noche Vieja y otra mas, no se ponen de acuerdo, unos la hacen favorable y el Director, Ministro del Interior... dicen: "no procede por que no reúne condiciones". El Juzgado en la creencia que se ha cumplido la Sentencia ni se entera. Cuando recibes ese tipo de negativa, vuelta de nuevo al Juzgado, diciendo que le hacen caso a "Su Señoría" y sigue el calvario......así hasta que tu abogado y tu mismo hagáis un buen escrito al Juzgado para que se de cumplimiento exacto de la Sentencia y se solicite de paso, un par de "collejas" a todos los intervinientes.

Sentencias?, escritos que hacen los Jueces pero que como te digo anteriormente hay que ponerse las pilas para su cumplimiento, y me reitero, los Jueces que las emiten las consideran cumplidas.

¿Quieres un ejemplo?. Por Sentencia de lo Contencioso se me concedió la Medalla de Sufrimientos por la Patria e indemnización correspondiente. ¿Proceso?, nadie sabía nada. DOS años y SEIS meses mas tarde y a pesar que cada cierto tiempo solicitaba del Juzgado de lo Contencioso el cumplimiento de la misma, mas los interés legas y "de mora". Hice dos escritos, uno al Juzgado de lo Penal, denunciando a la Ministra de Defensa, otro adjuntando este al Juzgado de lo Contencioso, solicitando de nuevo la misma y dichos intereses. ¿Resultado?, unos 20 días mas tarde recibí toda la indemnización y poco mas tarde los intereses. Así como una llamada telefónica para retirar la denuncia penal.

Y aquí termina una de las muchas "historietas" que he tenido contra la GC, Ministerio de Defensa, Interior y aún queda una pendiente en el Tribunal de Derechos Humanos Europeo, tras informe favorable del Defensor del Pueblo Europeo :D :D :D :D

GRACIAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS arano TE FELICITO POR EL APORTE Y AYUDA QUE DAS EN ESTE FORO que ni ASOCIACIONES NI ACCIÓN SOCIAL AYUDA O NO QUIEREN AYUDAR YO CREO EN tus palabras ahora mismo estoy en ese dilema sentencia CONCEDIDA pero el director ministro de interior no procederá me lo veo venir......es decir 25/08/2018 siendo sentencia abril 2017 y la agresión diciembre 2009 posterior retiro después de ganarlo en contencioso 2012.

Me gusta eso de las historietas ya que hay mucho que se hacen unas películas con ellas¡¡¡ en fin VIVA ESPAÑA VIVA LA GUARDIA CIVIL
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por vitreo »

Estoy perdido en este tema de medallas en la GC. Y mi pregunta es si te retiran en Acto de Servicio, conlleva que te concedan medalla o algún otro tipo de reconocimiento de oficio o a instancia de parte, no tengo ni idea y veo que algunos vais a contencioso, me podéis aclarar cómo es el proceso ?

Gracias compañeros
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por Arano »

Mira siguiente post: "Documentos de Interés".

https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... 49#p179049

Saludos.
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por vitreo »

Arano escribió: Lun Ago 27, 2018 7:21 pm Mira siguiente post: "Documentos de Interés".

https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... 49#p179049

Saludos.
Muchas Gracias Arano.
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por Arano »

No se merecen.

Mira estos dos enlaces a Sentencias favorables de concesión; pues bien hasta la fecha ninguno de los dos compañeros han sido ni publicados, sigue la DGGC, así como el Ministro del Interior en última instancia, diciendo que no reúnen las condiciones.

https://mega.nz/#!0qxXRbxQ!_OkvEmGuv-8O ... 50eQuL3Pzg

https://mega.nz/#!4mJkHCBT!cPVdx00Es5bc ... 99t09WQDs0

Por cierto en el BOGC de hoy (28/08/218), se estima concesión a dos compañeros con carácter retroactivo:

""""Visto el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra la Orden de este Ministerio de fecha ___ de septiembre de 2016, este Ministerio del Interior ha resuelto estimar el mismo, modificando la citada Orden, en el sentido de conceder al Guardia Civil D. _________________ la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Rojo por la realización de un servicio; implicando su concesión el reconocimiento de efectos desde el inicio, esto es, desde la fecha de efectividad de la Orden de 22 de septiembre de 2016.
Contra esta resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, nº 1, de dicha Ley.
Lo digo a V.E., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de julio de 2018.- El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez
."""

Saludos.
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Re: CONCESIÓN MEDALLA DISTINTIVO ROJO

Mensaje por vitreo »

Que buena noticia que las reconozcan en el BOGC. Me alegro por ellos.

Gracias Arano
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