he leido con detenimiento todos los post de este hilo, y otros hilos con el mismo contenido, puesto que al leer el tema he recordado que tengo dos casos muy proximos a los que les puede afectar
El primero es el de mi nuera, a la que acaban de notificar la resolucion del expediente con la resulta de APL 4 en acto de servicio con un 5% de minusvalia
obviamente mi nuera, al inicio del expediente ceso en el destino y como es logico, aun no tiene uno..... , por lo que entiendo que su " jefe" actual es el Subdelegado de defensa de la plaza en la que esta adscrita
El otro es el de una Subordinada quen sufrio la misma vicisitud, pero hace 4 años del hecho, y despues de pasar por la situacion SAPAD acabo destinada en mi Unidad, bajo mis ordenes
Obviamente, su Jefe directo actual SOY YO ....
ninguna de las dos personas esta Retirada obviamente
Para el Inicio del procedimineto, debemos remitirnos al Art 44 del Real Decreto 1040/2003
Artículo 44. Iniciación e instrucción.
c) Cuando se trate de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, al jefe de la unidad, centro u organismo al que pertenezca o en donde preste sus servicios el interesado, bien sea porque presencie la acción, hecho o servicio a recompensar, bien porque tenga conocimiento mediante parte por escrito de los jefes directos del interesado.
Obviamente la logica nos induce a pensar que deberia ser el jefe de la Unidad en la que estaba destinados los interesados cuando sucedieron los hechos
Y deberia haber sido asi, con la salvedad hecha que en ese momomento, no existia una declaracion formal de Acto de Servicio, que no se produce ( legitimamente) hasta el cierre del expediente, encontrandose estas personas en la situacion SAPAD
De lo expuesto es facil colegir que corresponde, can caracter general a la Delegacion o subdelegacion de defensa, en el caso del personal en Activo los que INICIEN el procedimiento de solicitud ( independientemente de que el Jefe directo del Interesado/a haya cursado el correspondiente parte por escrito )
Como en muchos ( los mas ) de los casos, esto no se lleva a efecto y salvo la premisa de la fecha de entrada en vigor del RD antes citado, esta norma no define una linea temporal que limite el procedimiento, entiendo, que en el caso de mi Subordinada, sere yo el que curse el parte o recupere y tramite el que en su dia curso ( suponiendo que lo hiciera) el anterior jefe de esta, sirviendo esto como inicio del procedimiento
En el otro caso, me pondre en contacto, tanto con el antiguo RGTO de mi nuera, como con el Subdelegado de defensa donde este asignada, para que uno de los dos, curse el tramite para la solicitud