Hola a tod@s,
Quisiera haceros una consulta con respecto al tema del asunto.
El Real Decreto Ley 08/2004 regula las indemnizaciones a los incapacitados en acto de servicio durante el desempeño de sus cometidos en misiones internacionales. En este RDL se establecen las indemnizaciones según el tipo de incapacidad a partir de su entrega en vigor.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Existía alguna disposición/norma que regulara algún tipo de indemnización a quienes fueron incapacitados en las mismas condiciones antes de la entrada en vigor del RDL 8/2004?.
El RDL regula la incorporación de aquellos que han tenido la desgracia de fallecer o padecer una gran invalidez reconocida antes de su entrada en vigor, criterio no establecido para el resto de incapacidades.
Muchas gracias de antemano por vuestros comentarios.
Un saludo.
Retiro en acto de servicio en misión internacional.
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- trasgu123
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Re: Retiro en acto de servicio en misión internacional.
De la lectura de la exposicion de motivos y de las Disposiciones Adicionales y Derogatoria, se deduce que no.