Considerado accidente in itinere el sufrido por un policía cuando, de camino al trabajo, acude a socorrer a una víctima

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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josejuan
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Re: Considerado accidente in itinere el sufrido por un policía cuando, de camino al trabajo, acude a socorrer a una víct

Mensaje por josejuan »

Esta es la página buena, la anterior no abre.
http://diariolaley.laley.es/Content/Doc ... 3M1AAAAWKE
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trasgu123
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Re: Considerado accidente in itinere el sufrido por un policía cuando, de camino al trabajo, acude a socorrer a una víct

Mensaje por trasgu123 »

No estaria de mas saber la fecha de ingreso del Policia, ese dato seria bastante aclaratorio.
bugatti
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Re: Considerado accidente in itinere el sufrido por un policía cuando, de camino al trabajo, acude a socorrer a una víct

Mensaje por bugatti »

El tribunal declara el acto de servicio in itínere, que la administración policial reconoce para todos los efectos administrativos dentro del cuerpo, pero si de esta circunstancia se derivara a la jubilación se toparía con clases pasivas que no reconoce el itínere como acto de servicio.
risas1974
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Re: Considerado accidente in itinere el sufrido por un policía cuando, de camino al trabajo, acude a socorrer a una víct

Mensaje por risas1974 »

hola Bugatti, llevo tiempo siguiendo lo que comentas en este foro y junto a algún otro compañero, quiero que sepas que sois una fuente de información muy valiosa y hola al resto de compañeros de este foro, es la primera vez que escribo y no se si esto es privado o publico.
Estoy en situación de jubilado por incapacidad desde hace meses del cuerpo nacional de policía, como dice la sentencia tengo el reconocimiento de un tribunal de acto de servicio in itinere o como consecuencia del mismo, creo que es curiosa resolución, pero es la que dio el tribunal. Posteriormente el informe de la policía a clases pasivas ha salido favorable en su totalidad según tengo entendido, ahora estoy a la espera de resolución con la duda y temor que os imagináis.
Llevaba en el cuerpo 20 años en el momento de la lesión, he visto que alguien vio ese dato de interes.
El asunto que me trae de cabeza y por el que lucho es el siguiente, lo que a mi me reconoce un tribunal de jurisdicción contencioso administrativo y no de lo social, es que reconoce un acto de servicio in itinere o consecuencia del mismo, no habla de accidente in itinere como en otras sentencias que el propio tribunal si cita por ser accidentes de trafico y cosas así, aquí admite la intervención policial y la causalidad, habla de causalidad y de acto de servicio en varios puntos.
Ya sabéis que nosotros por la ley 2/86 siempre tenemos que intervenir en auxilio del ciudadano, por lo que entiendo que si así lo hacemos, debemos ser reconocidos en esa actuación como actuación laboral.
En mi caso la actuación no ocurre de vacaciones o de libre, simplemente coincide con el camino al trabajo, mandaría narices que una actuación fuera de servicio si sea acto de servicio si detienes a alguien en tu portal y no lo sea si esto ocurre cuando vas de camino al trabajo...
No se como clases pasivas podrá desestimar la causalidad de un tribunal de lo contencioso, que sentencia un acto de servicio, por mucho que sea acaecido in itinere, máxime cuando la resolución de la policía también así lo estima.
No se que piensas del asunto, pues ya te digo que no es la policía quien dice ser un acto de servicio en base a la legislación de la seguridad social por venir de un accidente in itinere sin causalidad laboral demostrada mas que por el hecho de ocurrir en tiempo de traslado, como ellos dicen podría ser un infarto en el trabajo sin causalidad laboral, sino como ha sentenciado un tribunal , , y como digo un tribunal de contencioso, no de lo social, con la legislación que conlleva. He encontrado varias sentencias de la audiencia nacional contencioso, admitiendo que el accidente in itinere, si es declarado como acto de servicio de forma expresa, si que tiene cabida en esa legislación, espero que sea así entendido por clases pasivas.... bueno esto es lo que pienso, no se como lo ves o veis....
Se que es posiblemente la única sentencia de un tribunal de jurisdicción contencioso administrativo que admite el acto de servicio in itinere, lo que también se es que lo admite porque el acto de servicio acaece durante el trayecto e imagino poco podría ayudar a los compañeros que luchan por el reconocimiento del acto de servicio del accidente in itinere sin intervención propiamente dicha....quedo a la espera de daros mas información y si veis que me podéis aclarar si lo que os he contado es asi o estoy equivocado de calle...jeejej...un saludo y gracias por todo este tiempo de inestimable ayuda.....
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Arano
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Re: Considerado accidente in itinere el sufrido por un policía cuando, de camino al trabajo, acude a socorrer a una víct

Mensaje por Arano »

Gracias RISAS, tenemos un apartado de "Presentación en el Foro". Teniendo en cuenta la importancia de tu mensaje paso a "aceptarlo".

Saludos y bienvenido compañero.
risas1974
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Re: Considerado accidente in itinere el sufrido por un policía cuando, de camino al trabajo, acude a socorrer a una víct

Mensaje por risas1974 »

Hola de nuevo, esto he encontrado en este tiempo dentro de jurisprudencia del poder judicial, son partes de interés de las sentencias, que pueden ser luego desestimadoras por otras causas, pero dejan estas coletillas..., dicen cosas como que el trayecto in itinere se considera jornada laboral, que el acto de servicio in itinere, ojo, no el accidente in itinere, si tienen cabida dentro de clases pasivas por existir la causalidad laboral demostrada....al menos asi lo entiendo...


AUDIENCIA NACIONAL

Sección Séptima del Contencioso Administrativo
Recurso 352/2015
Nº de resolución 103/2017
ROJ: SAN 798/2017
ECLI:ES:AN:2017:798
PONENTE: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
RESUMEN: (cita que la legislación entiende que las lesiones ocurridas in itinere, si son declaradas demanera expresa como acto de servicio, si tienen cabida en la legislación de Clases Pasivas)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO:
… JURISPRUDENCIA característico y dominante que por sí y nada mas que por ejercer aquella actividad, su práctica está abocada a sufrir el daño (consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado). Como se observa, este concepto propio del art. 47.2 del T.R. de 1.987 no es diferente al recogido en el anterior de 1.966; y es un concepto de honda raíz en el ordenamiento jurídico español y no solo propio del derecho de las Clases Pasivas, sino también del de la Seguridad Social, en lo que ésta ha delimitado el accidente de trabajo en sentido propio desde la Ley de 30 de enero de 1.900, pasando por las de 1.932, T.R. de 1.956, 1.966, 1.974, hasta llegar al vigente texto de 1.994. Otra cosa son los configurados por derivación o por presunción como accidentes, que son característicos de la evolución de la institución en las normas de la S.S., lo que sin embargo no ha tenido efecto en el ordenamiento de Clases Pasivas, como sucede con el accidente ocurrido en lugar y horario de trabajo, pero sin relación acreditada con el desempeño de funciones, cual podría ser el caso del infarto, ni tampoco el accidente "in itinere", basado en la presunción legal de haber acaecido en el tiempo y lugar de trabajo (salvo que se declare de forma expresa ocurrido en acto de servicio), si bien la Ley 14/2000, como antes se dijo, introdujo la presunción de acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo. Sin que por último constituya discriminación la interpretación que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pueda realizar del accidente laboral, o del accidente en acto de servicio "in itinere", por ser distinta de la que realiza la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo Alto Tribunal, al tratarse de dos supuestos distintos, incardinados en órdenes jurisdiccionales diferentes, y a los que les resulta aplicable legislación diversa…


AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000062 /2018
Roj: SAN 4335/2018
ECLI: ES:AN:2018:4335
Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
RESUMEN: (Reconoce que el acto de servicio in itinere se encuentra bajo la cobertura de la legislación de Clases Pasivas)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO:
… por Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 4 de septiembre de 2014, fue considerado funcionario en prácticas, y, al haber sufrido unas lesiones reconocidas como ocurridas en acto de servicio in itinere, se encontraría bajo la cobertura de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, según se establece en su artículo 2.1.h) …


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
PONENTE: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
RECURSO NÚM. 383/2014 SENTENCIA NÚM. 1391 DE 2.018
Roj: STSJ AND 8747/2018
ECLI: ES:TSJAND:2018:8747
RESUMEN: (estima que el accidente in itinere sea reconocido como sucedido durante de servicio)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO:
… la demanda debe ser estimada por estar plenamente acreditado que el accidente ocurrió in itinere y las lesiones sufridas son durante el servicio y no ajenas a él…
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