retroactividad pensión extraordinaria

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veldedere
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retroactividad pensión extraordinaria

Mensaje por veldedere »

Buenos dias

la retroactividad en caso de que te concedan una pensión extraordinaria es desde el primer dia del mes siguiente desde que te conceden la pensión extraordinaria p macimo 3 meses desde que inicias el expediente de averiguacion de causas?
yo pensaba que era desde que te conceden la pension ordinaria pero he leido una sentencia de la audiencia y pone que segun el art 7.2 del texto refundido de clases pasivas es con una retroactividad maxima de 3 meses desde que inicias el expediente de averiguacion de causas de jubilacion
gracias
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Re: retroactividad pensión extraordinaria

Mensaje por veldedere »

perdon escribi mal queria decir en el primer parrafo desde el primer dia del mes siguiente que te conceden la pension ordinaria o retroactividad maxima de 3 meses desde que inicias expediente averiguacion causas jubilacion
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Re: retroactividad pensión extraordinaria

Mensaje por Francisco I »

veldedere escribió: Jue Ene 24, 2019 2:02 pm perdon escribi mal queria decir en el primer parrafo desde el primer dia del mes siguiente que te conceden la pension ordinaria o retroactividad maxima de 3 meses desde que inicias expediente averiguacion causas jubilacion
En la misma Resolución por la que se conceda dicha pensión extraordinaria, ha de venir exactamente cual es la fecha de efectos económicos.
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Re: retroactividad pensión extraordinaria

Mensaje por dmf »

acosado escribió: Lun Feb 04, 2019 12:28 am
veldedere escribió: Jue Ene 24, 2019 1:59 pm Buenos dias

la retroactividad en caso de que te concedan una pensión extraordinaria es desde el primer dia del mes siguiente desde que te conceden la pensión extraordinaria p macimo 3 meses desde que inicias el expediente de averiguacion de causas?
yo pensaba que era desde que te conceden la pension ordinaria pero he leido una sentencia de la audiencia y pone que segun el art 7.2 del texto refundido de clases pasivas es con una retroactividad maxima de 3 meses desde que inicias el expediente de averiguacion de causas de jubilacion
gracias
Hola, a mi novia se lo han reconocido mediante reciente sentencia del Trib Supr. Allí no viene desde cuando tiene efectos, eso me imagino que venga en el famoso art 7 del texto refundido de clases pasivas, pero aun así no me entero como se puede solicita, a ver si alguien que haya pasado por ello puede aclararnos.....
1.- primeramente si se puede cobrar todas aquellas retenciones que te detraían en cada baja médica, el porcentaje que retienen por ley durante el primer mes de baja, y los complementos específicos y de destino en algunos casos supongo.
2.- Si se puede reclamar que te abonen la diferencia que haya en la pensión que venía percibiendo y la reconocida por STS ¿o todo ello lo hacen de oficio?
Gracias.
Hola, cuando te reconocen la pensión extraordinaria, tiene efectos desde el día que se te reconoce la pensión ordinaria, el área de pensiones-pagaduría (que tiene que recibir una copia de la sentencia y tiene que salir publicada en el Boletín rectificando la resolución del pase a jubilado-retirado) realiza un nuevo señalamiento de reconocimiento de pensión extraordinaria al igual que Clases Pasivas (si no cambió el procedimiento) y que te envían a tu domicilio donde se incluyen los atrasos. Si pasado un tiempo no te notifican nada, el abogado tendrá que solicitar la ejecución de la sentencia al Ministerio del Interior, si tu novia pertenece a dicho Ministerio o al que pertenezca.
Además después tendrá que hacer, creo recordar una complementaria con Hacienda.
Un saludo.
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Re: retroactividad pensión extraordinaria

Mensaje por veldedere »

si tiene efectos desde que se concede la pension ordinaria si tramitaste en su dia el expediente de averiguacion de causas de jubilacion dentro de los 3 meses siguientes a que te jubilaron,yo pensaba tambien que la pensión extraordinaria era desde el dia 1 del mes siguiente a que te conceden la ordinaria pero me he informado bien y la retroactividad es de tres meses maximo desde que inicias el expediente de averiguacion de causas de jubilacion,lo normal es iniciarlo cuando te jubilan pero hay casos como un amigo que le jubilaron el 1/05/2013 y inicio el expediente de causas el 15/01/2014,supongo que tardo tanto por busqueda buen abogado,informes etc pues le reconocieron la pensión extraordinaria desde el 01/10/214 osea 3 meses maximo desde que lo inicio,y esta asi reconocido por sentencia de audiencia nacional ya ya que el solicitaba que se le abonase desde el dia de la pension ordinaria
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Re: retroactividad pensión extraordinaria

Mensaje por dmf »

veldedere escribió: Lun Feb 04, 2019 10:11 am si tiene efectos desde que se concede la pension ordinaria si tramitaste en su dia el expediente de averiguacion de causas de jubilacion dentro de los 3 meses siguientes a que te jubilaron,yo pensaba tambien que la pensión extraordinaria era desde el dia 1 del mes siguiente a que te conceden la ordinaria pero me he informado bien y la retroactividad es de tres meses maximo desde que inicias el expediente de averiguacion de causas de jubilacion,lo normal es iniciarlo cuando te jubilan pero hay casos como un amigo que le jubilaron el 1/05/2013 y inicio el expediente de causas el 15/01/2014,supongo que tardo tanto por busqueda buen abogado,informes etc pues le reconocieron la pensión extraordinaria desde el 01/10/214 osea 3 meses maximo desde que lo inicio,y esta asi reconocido por sentencia de audiencia nacional ya ya que el solicitaba que se le abonase desde el dia de la pension ordinaria
Hola, pues en Defensa es distinto, el solicitar expediente de averiguación de causas que yo sepa no existe. Por experiencia. Una vez que salimos en el BOD retirados "ajeno a acto de servicio", si consideras que tiene que ser extraordinaria (por acto de servicio) pues inicias el contencioso dentro de los tiempos que marca la Ley de Procedimiento Administrativo, para que se reconozca relación causa efecto con el servicio. Y en el caso de estimar la demanda se modifica la Resolución de pase a retiro del BOD con efectos económicos desde esa resolución modificada.
Veo que no es comparable.
Un saludo.
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Re: retroactividad pensión extraordinaria

Mensaje por Arano »

veldedere escribió: Lun Feb 04, 2019 10:11 am si tiene efectos desde que se concede la pension ordinaria si tramitaste en su dia el expediente de averiguacion de causas de jubilacion dentro de los 3 meses siguientes a que te jubilaron,yo pensaba tambien que la pensión extraordinaria era desde el dia 1 del mes siguiente a que te conceden la ordinaria pero me he informado bien y la retroactividad es de tres meses maximo desde que inicias el expediente de averiguacion de causas de jubilacion,lo normal es iniciarlo cuando te jubilan pero hay casos como un amigo que le jubilaron el 1/05/2013 y inicio el expediente de causas el 15/01/2014,supongo que tardo tanto por busqueda buen abogado,informes etc pues le reconocieron la pensión extraordinaria desde el 01/10/214 osea 3 meses maximo desde que lo inicio,y esta asi reconocido por sentencia de audiencia nacional ya ya que el solicitaba que se le abonase desde el dia de la pension ordinaria

Vaya, si que es raro, al menos en una de las Sentencias y referida a Policía Nacional el efecto de la pensión extraordinaria es desde la misma fecha de su pase a la situación de Jubilación por Pérdida de Condiciones Psicofísicas; bien es cierto que hay algo mas de un año de efecto retroactivo.

Saludos.
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