IN ITINERE EN ACTO DE SERVICIO

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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Ser66
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IN ITINERE EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por Ser66 »

Hola a todos , soy funcionario civil, Todo ocurrió hace un año cuando me dirigí a mi puesto de trabajo que son dependencias del ministerio de interior, llegué con mi vehículo A las 8:00 de la mañana como todos los días,una vez aparcado ya iba andando y en la entrada de mi trabajo hay una rampa con un bordillo lateral, lo pise cayéndome a la entrada del trabajo y me rompí la muñeca después de un año de IT me han dado una prórroga de hasta 6 meses más en esta situación, el mes pasado volvieron a intervenirme quirúrgicamente ( llevo dos operaciones)para intentar conseguir algo más de movilidad en la mano, ahora toca rehabilitación y en unos meses según la evolución decidiré reincorporarme, si voy bien y si no consigo movilidad en los dedos jubilarme.
Yo soy personal funcionario civil, 61 años, entre en la AGE en 1998 y soy C1 y algunos años de régimen general, entonces mi pregunta es si me dan una pensión por jubilación ordinaria, podría conseguir la pensión estraordinaria, tengo la RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS, voy a escribir literalmente lo que dice a ver que opináis:
-En fecha .... se ha recibido propuesta de resolución de la instrucción del expediente.
calificándose el accidente que dio lugar a la IT como accidente laboral "in itínere"
- que las lesiones son originadas por el accidente sufrido con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.
-se deduce que concurren las circunstancias de tiempo y lugar según remite art.59 RD375/2003 28 de marzo RG Mutualismo Adtivo. sobre el concepto de accidente de trabajo" . las que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de su trabajo.
-se concluye que queda avalada de manera indubitada la conexión causal y cronológica que permite establecer que las lesiones presentadas son producto del accidente "in itínere"
- RESUELVE: aceptar como accidente en acto de servicio, el sufrido por XXX a los efectos de que le sean reconocidos los derechos que para tales casos prevé el Reglamento General del Mutualismo Adtivo.
Bueno porfa haber si me podéis orientar por que es una situación rara, angustiosa e incierta. saludos al foro
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Re: IN ITINERE EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por psmito »

Ser66 escribió: Mié Ago 19, 2020 12:16 pm Hola a todos , soy funcionario civil, Todo ocurrió hace un año cuando me dirigí a mi puesto de trabajo que son dependencias del ministerio de interior, llegué con mi vehículo A las 8:00 de la mañana como todos los días,una vez aparcado ya iba andando y en la entrada de mi trabajo hay una rampa con un bordillo lateral, lo pise cayéndome a la entrada del trabajo y me rompí la muñeca después de un año de IT me han dado una prórroga de hasta 6 meses más en esta situación, el mes pasado volvieron a intervenirme quirúrgicamente ( llevo dos operaciones)para intentar conseguir algo más de movilidad en la mano, ahora toca rehabilitación y en unos meses según la evolución decidiré reincorporarme, si voy bien y si no consigo movilidad en los dedos jubilarme.
Yo soy personal funcionario civil, 61 años, entre en la AGE en 1998 y soy C1 y algunos años de régimen general, entonces mi pregunta es si me dan una pensión por jubilación ordinaria, podría conseguir la pensión estraordinaria,
No si la jubilación es ordinaria por edad o voluntaria no ha lugar, para una pensión extraordinaria, primero tienes que ser retirado por incapacidad a consecuencia de las secuelas de las lesiones en acto de servicio
tengo la RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS, voy a escribir literalmente lo que dice a ver que opináis:
-En fecha .... se ha recibido propuesta de resolución de la instrucción del expediente.
calificándose el accidente que dio lugar a la IT como accidente laboral "in itínere"
- que las lesiones son originadas por el accidente sufrido con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.
-se deduce que concurren las circunstancias de tiempo y lugar según remite art.59 RD375/2003 28 de marzo RG Mutualismo Adtivo. sobre el concepto de accidente de trabajo" . las que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de su trabajo.
-se concluye que queda avalada de manera indubitada la conexión causal y cronológica que permite establecer que las lesiones presentadas son producto del accidente "in itínere"
- RESUELVE: aceptar como accidente en acto de servicio, el sufrido por XXX a los efectos de que le sean reconocidos los derechos que para tales casos prevé el Reglamento General del Mutualismo Adtivo.
Bueno porfa haber si me podéis orientar por que es una situación rara, angustiosa e incierta. saludos al foro
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bugatti
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Re: IN ITINERE EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por bugatti »

El problema de los funcionarios civiles es que primero te jubilan por incapacidad con la pensión ordinaria y cuando pasas a clases pasivas ya vas jubilado con la pensión ordinaria; luego y después de pertenecer a clases pasivas (ya nos afecta dicha ley) solicitas la pensión extraordinaria y te aplican el art. 47 (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado), el cual no reconoce el accidente in itinere como acto de servicio y por consiguiente te niegan ser acreedor a la pensión extraordinaria.

A diferencia con el ámbito militar es que cuando se pasa a retirado, la dirección general de defensa le tramita paralelamente su pase a retiro por incapacidad a la vez que la pensión extraordinaria, la cual le reconocen también en itinere. Y cuando llega a clases pasivas ya lleva la pensión extraordinaria incluida y clases pasivas se la tiene que tragar, no así con los funcionarios civiles.

Todo eso, independientemente de que presentes el expediente de averiguación de causas favorable, y que diga que el accidente ha sido en acto de servicio en itinere. Porque como te he dicho antes, cuando presentas todo eso para solicitar la extraordinaria ya estás jubilado con pensión ordinaria, y desgraciadamente tu ley aplicable es la de clases pasivas, y ya sabes, ésta no reconoce el itinere.

Una pena, pero que yo sepa las cosas siguen así. Aunque por pelearlo que no quede. Porque no sé cómo habiendo tenido el accidente en las escaleras del centro de trabajo, debería haber sido ya laboral y no en itinere, porque las escaleras pertenecen al recinto de trabajo como acceso al mismo, entiendo yo; y en este caso sí serías tributario de pensión extraordinaria en caso de que te jubilen. Saludos
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Arano
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Re: IN ITINERE EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por Arano »

bugatti escribió: Dom Ago 23, 2020 9:00 pm El problema de los funcionarios civiles es que primero te jubilan por incapacidad con la pensión ordinaria y cuando pasas a clases pasivas ya vas jubilado con la pensión ordinaria; luego y después de pertenecer a clases pasivas (ya nos afecta dicha ley) solicitas la pensión extraordinaria y te aplican el art. 47 (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado), el cual no reconoce el accidente in itinere como acto de servicio y por consiguiente te niegan ser acreedor a la pensión extraordinaria.

A diferencia con el ámbito militar es que cuando se pasa a retirado, la dirección general de defensa le tramita paralelamente su pase a retiro por incapacidad a la vez que la pensión extraordinaria, la cual le reconocen también en itinere. Y cuando llega a clases pasivas ya lleva la pensión extraordinaria incluida y clases pasivas se la tiene que tragar, no así con los funcionarios civiles. Me vas a permitir que disienta contigo, no se esta reconociendo en vía administrativa el accidente itinere a ningún miembro del Ejército o GC, si que hay alguna sentencia ganada y actualmente presentado un Recurso de Casación para unificación de doctrina, pero nada mas.

Todo eso, independientemente de que presentes el expediente de averiguación de causas favorable, y que diga que el accidente ha sido en acto de servicio en itinere. Porque como te he dicho antes, cuando presentas todo eso para solicitar la extraordinaria ya estás jubilado con pensión ordinaria, y desgraciadamente tu ley aplicable es la de clases pasivas, y ya sabes, ésta no reconoce el itinere.

Una pena, pero que yo sepa las cosas siguen así. Aunque por pelearlo que no quede. Porque no sé cómo habiendo tenido el accidente en las escaleras del centro de trabajo, debería haber sido ya laboral y no en itinere, porque las escaleras pertenecen al recinto de trabajo como acceso al mismo, entiendo yo; y en este caso sí serías tributario de pensión extraordinaria en caso de que te jubilen. Saludos
Es que tener el accidente en las escaleras del centro de trabajo, no entiendo yo que sea itinere (admito correcciones). Le tocará pelear en vía Judicial. SER66, pásate por el apartado Sentencias que hay alguna.

Ver igualmente ese Post:

viewtopic.php?f=18&t=18235

Iniciado precisamente por BUGATTI y dicho sea de paso muy esclarecedor. Gracias.

Saludos.
bugatti
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Re: IN ITINERE EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por bugatti »

Arano escribió: Lun Ago 24, 2020 4:40 pm Me vas a permitir que disienta contigo, no se esta reconociendo en vía administrativa el accidente itinere a ningún miembro del Ejército o GC, si que hay alguna sentencia ganada y actualmente presentado un Recurso de Casación para unificación de doctrina, pero nada mas.
Hola compañero Arano, es que si no se reconoce ningún accidente in itínere en vía administrativa en el ámbito militar tampoco se ganarán sentencias al respecto, porque en ambos casos los denegarían por aplicación del art. 47 de clases pasivas, como pasa con los funcionarios civiles.

Salvo clases pasivas (RDLeg 670/1987) y su art. 47.4 “Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

El resto de cuerpos normativos recogen el itínere como acto de servicio, y casi son una copia unos de otros.

Así vemos, que para los funcionarios civiles (Real Decreto 375/2003) y su art. 59 sobre el accidente en acto de servicio remite a la LGSS: “…se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo…”. Ya la LGSS (RDL 8/2015) en su art. 156 sobre el concepto de accidente de trabajo. “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”

Las normativas referidas surten efectos y son de aplicación a nivel interno dentro de las administraciones civiles; por eso, cuando se resuelve el expediente de averiguación de causas por accidente in itínere, éste da acto de servicio, pero no vale cuando te aplican la ley de clases pasivas.

Pero finalizados estos trámites, pasamos a ser pensionistas de clases pasivas con la pensión ordinaria, es cuando toca solicitar la extraordinaria, y ahí se nos aplica el RDLeg 670/1987, y tanto en vía administrativa como en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (ya que la numerosa jurisprudencia lo interpreta y considera como no laboral), no reconoce el acto de servicio in itínere. Todo ello, a diferencia del orden jurisdiccional social que sí lo reconoce.

En cuanto al ámbito militar, tengo entendido que la tramitación de la pensión extraordinaria, en caso de acto de servicio, se realiza paralelamente por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, y cuando acuerda el pase a retiro por incapacidad, también determina si es tributario de la pensión extraordinaria. Circunstancia que asume clases pasivas. De ahí que las numerosas sentencias sobre denegación del itínere como acto de servicio solo recaigan en los funcionarios civiles, ya que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas no realiza tal trámite y haya que hacerlo después en clases pasivas.

Así lo entiendo yo. Saludos
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Re: IN ITINERE EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por Arano »

bugatti escribió: Mar Ago 25, 2020 4:56 pm
Arano escribió: Lun Ago 24, 2020 4:40 pm Me vas a permitir que disienta contigo, no se esta reconociendo en vía administrativa el accidente itinere a ningún miembro del Ejército o GC, si que hay alguna sentencia ganada y actualmente presentado un Recurso de Casación para unificación de doctrina, pero nada mas.
Hola compañero Arano, es que si no se reconoce ningún accidente in itínere en vía administrativa en el ámbito militar tampoco se ganarán sentencias al respecto, porque en ambos casos los denegarían por aplicación del art. 47 de clases pasivas, como pasa con los funcionarios civiles.

Salvo clases pasivas (RDLeg 670/1987) y su art. 47.4 “Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

El resto de cuerpos normativos recogen el itínere como acto de servicio, y casi son una copia unos de otros.
Así vemos, que para los funcionarios civiles (Real Decreto 375/2003) y su art. 59 sobre el accidente en acto de servicio remite a la LGSS: “…se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo…”. Ya la LGSS (RDL 8/2015) en su art. 156 sobre el concepto de accidente de trabajo. “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”

Las normativas referidas surten efectos y son de aplicación a nivel interno dentro de las administraciones civiles; por eso, cuando se resuelve el expediente de averiguación de causas por accidente in itínere, éste da acto de servicio, pero no vale cuando te aplican la ley de clases pasivas.

Pero finalizados estos trámites, pasamos a ser pensionistas de clases pasivas con la pensión ordinaria, es cuando toca solicitar la extraordinaria, y ahí se nos aplica el RDLeg 670/1987, y tanto en vía administrativa como en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (ya que la numerosa jurisprudencia lo interpreta y considera como no laboral), no reconoce el acto de servicio in itínere. Todo ello, a diferencia del orden jurisdiccional social que sí lo reconoce.

En cuanto al ámbito militar, tengo entendido que la tramitación de la pensión extraordinaria, en caso de acto de servicio, se realiza paralelamente por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, y cuando acuerda el pase a retiro por incapacidad, también determina si es tributario de la pensión extraordinaria. Circunstancia que asume clases pasivas. De ahí que las numerosas sentencias sobre denegación del itínere como acto de servicio solo recaigan en los funcionarios civiles, ya que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas no realiza tal trámite y haya que hacerlo después en clases pasivas.

Así lo entiendo yo. Saludos
Amigo BUGATTI, es efectivamente como bien dices. Si se están ganando en vía Judicial es sencillamente por aplicación de la normativa que haces mención: ""El resto de cuerpos normativos recogen el itínere como acto de servicio, y casi son una copia unos de otros.
Así vemos, que para los funcionarios civiles (Real Decreto 375/2003) y su art. 59 sobre el accidente en acto de servicio remite a la LGSS: “…se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo…”. Ya la LGSS (RDL 8/2015) en su art. 156 sobre el concepto de accidente de trabajo. “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”


Nosotros y me refiero a GC y Militares aún teniendo la información verbal del mando en cuanto que hemos tenido ese tipo de accidente a ida o vuelta del trabajo, salimos publicados como Retiro normal, ante lo cual debemos en primero lugar instar vía instancia a la modificación de la publicación en el BOD (tanto militares como GCs), que de normal se deniegan y hay que acudir a la vía jurisdiccional.

Otra cosa es el Acto de Servicio en si, que si se publica directamente en el BOD, mas o menos de la siguiente forma ".....el Subsecretario de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha __ de ___ de 202_ por inutilidad permanente para el servicio, acaecida en Acto de Servicio....". Ahora bien, si antes y es una ampliación a las Víctimas del Terrorismo, se añadía en la publicación: "..... Acto de Servicio y causa efecto con atentado terrorista", en la actualidad esa "causa efecto con atentado terrorista", ha desaparecido y tenemos que instar, lo que se denomina "Averiguación de causas".

Creo que me he extendido mas de lo prudente, lo siento. -thumbup -thumbup

Abrazos.
bugatti
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Re: IN ITINERE EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por bugatti »

Compañero Arano, lo que has subrayado es a lo que me refería. El Subsecrerario de Estado es la autoridad administrativa que otorga el pase a retiro por incapacidad permanente ocasionada en acto de servicio (pensión extraordinaria) en vía administrativa. En ese momento la ley aplicable no es clases pasivas, que solo se aplica una vez retirado, y en caso de denegación se puede recurrir en vía administrativa o contenciosa, como bien indicas.

Al final, ha quedado bastante claro por los dos.

Un abrazo Arano
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Re: IN ITINERE EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por Arano »

Si señor BUGATTI a los dos nos ha quedado claro y espero que al resto de compañeros también.

Siempre es un placer y honor debatir contigo.

Abrazos.
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Re: IN ITINERE EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por psmito »

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Re: IN ITINERE EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por Ser66 »

Hola a todos, retomo el asunto porque hay novedades, lo primero agradecer los comentarios de Bugatti y Arano, que leyéndolos detenidamente , ellos no comprendían que siendo en las escaleras de la entrada al centro de trabajo, lo calificaran como Initinere, me hizo pensar y presenté recurso potestativo de reposición contra la resolución del expediente de averiguación de causas alegando que consideraba que los hechos ocurrieron en el centro de trabajo, la contestación al recurso es la siguiente:
Considern que los hechos objeto del recurso sucedieron en el centro de trabajo, antes del inicio de la jornada laboral y se califica como accidente de servicio al amparo del art. 156.1 LGSS por entender que tuvieron lugar con ocasión del trabajo.
O sea lo califican como accidente laboral en el centro de trabajo y desaparece el concepto Initinere (art. 156.2 LGSS), pero deja claro que aunque fuera al inicio de mi horario laboral, todavía no estaba en mi puesto de trabajo desempeñando mis funciones, en fin, algo es algo, no se si esta nueva calificación cambiaría el asunto hacia la pretensión por mi parte de acceder a la pensión extraordinaria, llevo 16 meses de baja, ayer me llamaron del INNSS, PARA LA SEGUNDA REVISIÓN, llevo informes nuevos del medico y la movilidad de la mano y muñeca se ha perdido en un 85%, todo apunta según mi traumatólogo que podrían proponerme jubilarme, bueno si teneis algún comentario a lo expuesto lo agradecería, saludos al foro
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Re: IN ITINERE EN ACTO DE SERVICIO

Mensaje por Arano »

Ser66 escribió: Sab Nov 28, 2020 8:17 pm Hola a todos, retomo el asunto porque hay novedades, lo primero agradecer los comentarios de Bugatti y Arano, que leyéndolos detenidamente , ellos no comprendían que siendo en las escaleras de la entrada al centro de trabajo, lo calificaran como Initinere, me hizo pensar y presenté recurso potestativo de reposición contra la resolución del expediente de averiguación de causas alegando que consideraba que los hechos ocurrieron en el centro de trabajo, la contestación al recurso es la siguiente:
Considern que los hechos objeto del recurso sucedieron en el centro de trabajo, antes del inicio de la jornada laboral y se califica como accidente de servicio al amparo del art. 156.1 LGSS por entender que tuvieron lugar con ocasión del trabajo.
O sea lo califican como accidente laboral en el centro de trabajo y desaparece el concepto Initinere (art. 156.2 LGSS), pero deja claro que aunque fuera al inicio de mi horario laboral, todavía no estaba en mi puesto de trabajo desempeñando mis funciones, en fin, algo es algo, no se si esta nueva calificación cambiaría el asunto hacia la pretensión por mi parte de acceder a la pensión extraordinaria, llevo 16 meses de baja, ayer me llamaron del INNSS, PARA LA SEGUNDA REVISIÓN, llevo informes nuevos del medico y la movilidad de la mano y muñeca se ha perdido en un 85%, todo apunta según mi traumatólogo que podrían proponerme jubilarme, bueno si teneis algún comentario a lo expuesto lo agradecería, saludos al foro
Dudo haya alguna modificación en cuanto al Acto de Servicio, también el art. 156 de la LGSS, dice: 3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.. Queda mas que claro que tu estabas en el lugar de tu trabajo y además este artículo en particular no dice nada en cuanto al tiempo que tienes que estar antes o después de iniciar tu trabajo.

Es mas, bajo mi punto de vista también tendría esa consideración de Accidente Laboral, aún no desempeñando tus funciones propias, si has tenido que realizar tareas que sean implícitas con tu profesión y en el lugar de trabajo, bien de mutó propio o bien ordenadas por tu director o superior.

Resumiendo, que una por una y visto lo que nos dices, no deja de ser Accidente en Acto de Servicio (esto lo pongo por entendernos) y considerado por tanto con pensión extraordinaria.

Saludos y suerte.
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