Tiempo desde estimación parcial hasta sentencia firme.

Comentarios sobre el pensionazo

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anton
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Tiempo desde estimación parcial hasta sentencia firme.

Mensaje por anton »

Hola. Yo interpuse el famoso recurso en su día y en julio de este año el juez estimó parcialmente, vamos que me ha dado la razón a falta de que el estado recurriese, tenía 15 días hábiles.

Agosto es inhábil, por lo que la cosa pasó a septiembre... estamos a 6 de noviembre, casi cuatro meses después y no tengo ninguna notificación, ni de recurso ni de sentencia firme. Hace una semana llamé a la procuradora y me dijo que estaban de traslado en los juzgados, con lo que estaba todo parado...

Yo no sé si esta situación se ha dado en algún caso o si hay alguna cosa que hacer, porque no es normal después de tanto tiempo, me imagino que es una treta del psoe para dejarle el marrón al pp y que cargue con todo, no sé...

Cuanto se suele tardar desde la estimación parcial hasta la sentencia firme, o el recurso del estado?? (el abogado entiende que no habrá recurso por parte del estado tras la firmeza de la sentencia)

Gracias y un saludo.
ferdevi
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Re: Tiempo desde estimación parcial hasta sentencia firme.

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes, Anton.

Te voy a dar una opinión muy personal a la aventura, ya que no soy letrado ni conozco el caso, pero...

Que un Juez estime en parte tu petición no es sentencia firme encausada.
Que el A.E no recurriera, me extraña...
Que tampoco los funcionarios públicos son de un Gobierno sino del Estado.

Vamos, yo hablaría con el abogado que te llevó el caso para que de forma oficial te digan por donde anda el asunto.

Se puede dar el caso de que te den razón y a la vez no recibas los efectos solicitados si son requisitos materiales sino se llevaron a efecto todos los cauces legales, claro que seguro que tu abogado habrá hecho bien su trabajo y solo haya que esperar, no sé...

Muevete y que todo te salga bien...

Un saludo
anton
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Re: Tiempo desde estimación parcial hasta sentencia firme.

Mensaje por anton »

Ya, ya sé que no es sentencia firme. He consultado con dos abogados y me han dicho tras ver la sentencia parcial que entienden que no va a haber recurso por parte del abogado del Estado porque no ven razón para ello. Vamos, que para recurrir hay que hacerlo en base a algo, y el tema está bastante claro.

Lo raro de todo esto, es que el Estado no se ha puesto en contacto conmigo cuando debería de haberlo hecho, bien, para comunicar el recurso o la sentencia firme. He hablado incluso con la procuradora varias veces y no le ha llegado nada del juzgado en todo este tiempo. El abogado me dice que vamos a esperar algo más y si no hay comunicación alguna forzar la ejecución de la sentencia.

Gracias por tu ayuda, un saludo.
ferdevi
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Re: Tiempo desde estimación parcial hasta sentencia firme.

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches, Anton.
El A.E. sino recurre, la sentencia firme la dictamina el juez, como bien sabes. Respecto a solicitar al juez que la sentencia sea firme me parece muy buena noticia...En cuanto al Estado sino recurre no te notificará nada, excepto el cumplimiento formal de los bienes materiales y otros de la sentencia determinada por el juez, que tardará lo suyo. Tu ante dudas, al abogado...

Un saludo
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TEMPUS FUGIT
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Re: Tiempo desde estimación parcial hasta sentencia firme.

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

A ver si se explicarme

Lo cierto, es que sea la Audiencia Nacional, o sea el TSJ.... cuando el Juez dicta sentencia sobre una cuestion cualquiera, el secretario de la Sala se la notifica a las partes
Artículo 71. [Consecuencias de la estimación]
1. Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo:
a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada.
b) Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.
c) Si la medida consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer plazo para que se cumpla el fallo.
d) Si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios, se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar.
La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.
Si el Abogado del estado, considera que la sentencia no se ajusta, puede recurrirla, pero deberia haberte sido notificado el hecho antes de los 2 meses de dictada la sentencia

Artículo 104. [Procedimiento]
1. Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1 c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio.
anton escribió: Yo no sé si esta situación se ha dado en algún caso o si hay alguna cosa que hacer,
hacer... pues claro ... no solo puedes, sino que Debes.... hacer
Artículo 104. [Procedimiento]

2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1 c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
y
Artículo 113. [Ejecución forzosa]

1. Transcurrido el plazo de ejecución que se hubiere fijado en el acuerdo a que se refiere el artículo 77.3, cualquiera de las partes podrá instar su ejecución forzosa.

2. Si no se hubiere fijado plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, la parte perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa.
y dices que es una estimacion PARCIAL??? en que terminos???

Una estimacion parcial, quiere decir que no te han reconocido todo lo que pedias, sino ... una parte ...
ferdevi
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Re: Tiempo desde estimación parcial hasta sentencia firme.

Mensaje por ferdevi »

Buenos días.

Cuando me refería a que "tardará lo suyo". Hago referencia a que el Estado agotará hasta el último día de plazo fijado por el juez para hacer efectivos los cumplimientos de la deuda cuando se solicite por el abogado del recurrente la ejecución forzosa...

Por lo demás, muy bien expuesto Jmarcab.

Un saludo
anton
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Re: Tiempo desde estimación parcial hasta sentencia firme.

Mensaje por anton »

jmarcab escribió:A ver si se explicarme

Lo cierto, es que sea la Audiencia Nacional, o sea el TSJ.... cuando el Juez dicta sentencia sobre una cuestion cualquiera, el secretario de la Sala se la notifica a las partes
Artículo 71. [Consecuencias de la estimación]
1. Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo:
a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada.
b) Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.
c) Si la medida consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer plazo para que se cumpla el fallo.
d) Si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios, se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar.
La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.
Si el Abogado del estado, considera que la sentencia no se ajusta, puede recurrirla, pero deberia haberte sido notificado el hecho antes de los 2 meses de dictada la sentencia

Artículo 104. [Procedimiento]
1. Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1 c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio.
anton escribió: Yo no sé si esta situación se ha dado en algún caso o si hay alguna cosa que hacer,
hacer... pues claro ... no solo puedes, sino que Debes.... hacer
Artículo 104. [Procedimiento]

2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1 c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
y
Artículo 113. [Ejecución forzosa]

1. Transcurrido el plazo de ejecución que se hubiere fijado en el acuerdo a que se refiere el artículo 77.3, cualquiera de las partes podrá instar su ejecución forzosa.

2. Si no se hubiere fijado plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, la parte perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa.
y dices que es una estimacion PARCIAL??? en que terminos???

Una estimacion parcial, quiere decir que no te han reconocido todo lo que pedias, sino ... una parte ...

Hola Jmarcab. Me he equivocado al decir que ha habido una estimación parcial.

En la sentencia el juez declara que la inutilidad permanente para el servicio ha de serme reconocida con efectos de noviembre de 2008 (lo que yo pedía). Que cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de los 15 días siguientes al de la notificación y que de haberlo sería resuelto por la sala de lo cont-adm de la Audiencia Nacional. A mí me fue notificada esta sentencia a finales de julio. Contando o no contando agosto (por lo de inhábil) han transcurrido más de dos meses y no he recibido ningún tipo de notificación. El abogado y la procuradora dicen que esto lo hace el Estado de oficio, pero por esa regla de tres, puedo estar esperando años...

Es lamentable que tanto la procuradora como el abogado no me hayan comentado nada al respecto de los dos meses que has puesto tu.

Voy a mover el tema, con ellos o con otros, no puede ser que hayan pasado casi cuatro meses y siga esperando una respuesta... De verdad que es para mear y no echar gota, tres años después de interponer el recurso y de darme la razón un juez seguimos en las mismas. -1 -1 :evil:

Muchas gracias por tu tiempo y tu ayuda.

Un saludo.
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Aleajactaest
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Re: Tiempo desde estimación parcial hasta sentencia firme.

Mensaje por Aleajactaest »

Buenos días a todos.- Si como dice tu abogado, no cabe recurso por parte de la Administración por Sentencia Firme; recuerda a tu Letrado que no acaba su trabajo, hasta que no se cumpla la Sentencia. Saludos.
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
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TEMPUS FUGIT
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Re: Tiempo desde estimación parcial hasta sentencia firme.

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

No se en que terminos trabaja t abogado, pero como bien dice Aleajactaest, no es de recibo qe deje el trabajo a medias

Lo cierto, es que, si como parece, han vencido los todos plazos, y aun no has visto "color", deberias instar a tu abogado ( o hacerlo tu mismo) a que solicite al tribunal que dicto la sentencia, la ejecucion forzosa de esta

Es un escrito sencillo ( basicamente una instancia) dirigida a la SALA DE LO CONTENCIOSO DE.........

exponiendo brevemente los hechos y adjuntando la sentencia........

aunque no es exactamente la solicitud, esto te puede servir de modelo en caso de que decidas hacerlo personalmente

http://www.as-fas.es/Foro/index.php?act ... attach=784
anton
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Re: Tiempo desde estimación parcial hasta sentencia firme.

Mensaje por anton »

Si yo os contara... :oops:

Os lo voy a contar porque no quiero que a nadie le vuelva a pasar lo que a mi...

Resulta, que cuando salió todo esto del pensionazo me puse en contacto con la AUGC y me llevaron el tema los abogados de esta asociación. Un compañero y amigo, me recomendó un abogado que es muy famoso en el ámbito de la guardia civil, "que si, que te cambies, coge éste que es muy bueno y tal"... Total, que le hice caso... me puse en contacto con él y le pagué 650 euros a tocateja antes de nada... le envié el expediente y toda la información... Esto fue a mediados de 2009. El juicio lo tenía previsto para octubre de 2011.

El día 29 de junio de 2011 veo que tengo una llamada perdida en el móvil de uno de la AUGC... Eran las 21:00 de la noche, lo llamo y me dice que no sabe porqué razón la procuradora le ha mandado a los abogados de la AUGC una información sobre mi juicio, si tengo otro abogado, pero que así y todo, me la trasladan por si acaso... La información decía que mi juicio se adelantaba al día 30 de junio, es decir, estábamos a 29 por la noche, pues unas horas más tarde... increible pero cierto

Llamé al abogado y no pude contactar con él... le mandé emails, llamadas a oficina, móviles, al final contacté con él... Él no sabía nada del asunto y lo achacó a que el funcionario de turno del juzgado estaría atontado y habría mandado esto a la dirección que tenía antes... -fisch

Bueno, resulta que pasa un mes, miro el correo y veo otro mensaje de la AUGC, en el que me mandaban la sentencia -shock Llamo al abogado y me dice que es culpa del juzgado y empieza a tirar balones fuera... Pedí el teléfono de la procuradora para hablar con ella, que estaba de vacaciones, aun así accedió a hablar conmigo...

Cuando le conté lo sucedido, la procuradora no daba crédito... Ella mandaba toda la información a los abogados de la AUGC, porque no tenía ningún tipo de constancia de que yo hubiese cambiado de abogado, vamos, que éste caradura no se había puesto en contacto con ella El recurso, y el curre se lo habían llevado los abogados de la AUGC y éste señor tan solo se presentó al juicio, porque lo avisé yo, que si no, pierdo el juicio por falta de comparecencia...

Qué os parece??

Bien, yo llegados a este punto, mi intención es que este caradura no se lleve más pasta, pues quiere cobrar el 10 por cien de lo que me paguen... Entonces estoy un poco perdido, porque no sé si puedo cambiar ahora de abogado y que hagan ese trámite los de la AUGC que para eso se lo han currado... Vamos, que me gustaría darle un escarmiento, pero supongo que como el procedimiento es el mismo le tendría que pagar ¿¿?? No sé, a ver si me podeis echar una mano.

Por cierto, si alguien quiere saber el nombre de este caradura, se lo paso por privado, lo menos que nadie se lleve una sorpresa.

Saludos y gracias a todos por vuestra ayuda.

:wink:
anton
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Re: Tiempo desde estimación parcial hasta sentencia firme.

Mensaje por anton »

Bueno, pues finalmente habemus papa, le he ganado la batalla al pensionazo -yes2

De nuevo, silencio administrativo total, no me contestaron nada de nada y la sentencia es firme, claro que para eso, el propio ministerio de Defensa tuvo que instar al juzgado a que lo hiciera, pues pasados varios meses seguíamos sin saber nada de la firmeza... de verdad, es de pena como funciona este país, de p.... pena...

me jodieron pero bien, me quitaron lo que era mío, me hicieron pagar un abogado para recuperarlo, me hicieron trampa, dolores de cabeza, el timo de la estampita y lo que les dio la gana... La ley me daba la razón, y aun así, mutis, ni mu dijeron, siguieron pasando los meses hasta que la ley nuevamente les obliga a darme lo que era mío...

Curioso, pero han aguantado hasta el final, coincidiendo con el cambio de gobierno... vamos, que el marrón que se lo coma otro. Tengo una sensación de que presuntamente me han robado, me han timado y han jugado conmigo más grande que cuando lo del Dioni... pero qué le voy hacer?? Gastarme los dineros para recuperar lo que era mío, tiene gracia pero es así de triste.
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