palomeque2 escribió:Chicos a mandarlo.......
Hola. Buenos días.
Con mucho gusto contestamos su correo y tras atenta lectura no logramos deducir claramente en qué aspectos en concreto y qué artículos de la ley Ley 2/2008, considera que producen una discriminación para las personas con discapacidad.
Por ello y con el fin de que la Oficina Permanente Especializada en materia de discapacidad de este Ministerio inicie un expediente informativo que estudie las cuestiones a qué usted alude, le proponemos les dirija un escrito firmado con los motivos de su queja junto a la documentación que acredite su situación de persona con discapacidad, el cual puede presentar en un registro público o bien mandarlo por correo postal a dicha Oficina sita en el Paseo de la Castellana, n.º 67, 28071, de Madrid.
Con saludos muy cordiales, quedamos a su disposición.
Concepción Gavarrón.
Jefa de Área de Atención Ciudadana.
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Hoy lo he enviado.
………………………….. CON D.N.I ……………………… MILITAR RETIRADO PERTENECIENTE A CLASES PASIVAS DESDE JUNIO DEL 2009, VECINO DE FUENSALIDA CON DOMICILO……………………………………………………..
EXPONE:
En la anterior legislatura se aprobó la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, introduciendo unas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que afectan a los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de las Clases Pasivas.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5 por ciento por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por ciento para quienes acrediten 15 o menos años deservicios.
Artículo 33.
Incompatibilidades.
2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
Que a consecuencia de las disposiciones adicionales afectan a un colectivo mínimo y desprotegido dado que en algunos casos su discapacidad les impide su defensa, se vulneran conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
A los efectos de esa ley, tienen la consideración de personas con discapacidad, los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y “estas disposiciones atacan gravemente la Constitución”.
Y por incumplimiento de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y a consecuencia de las disposiciones adicionales que el Gobierno aprobó en los Presupuestos Generales del Estado del 2009. “que conseguirían una reducción drástica de las pensiones de las clases pasivas del Estado”.
SOLICITA:
Se tomen las medidas oportunas para que la citada ley sea modificada ya que se está creando un grave perjuicio a los afectados y familias o se tomen las medidas oportunas para los discapacitados de clases pasivas puedan incorporarse en la sociedad en igualdad de condiciones.
Fuensalida a 06 de junio de 2012