RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Comentarios sobre el pensionazo

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RoMo
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RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por RoMo »

Copio y pego instancia para defensor del pueblo de compañero, para que se pueda echar en masa para todo aquel que le interese.

Mucho se ha escrito hasta ahora sobre el “pensionazo”, pero lo cierto es que desde el día 01-01-2009 está en vigor, y no se ha oido nada de nada sobre si algún partido político ha presentado el tan anunciado Recurso de Inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.
Nuestras Asociaciones están muy enfrascadas en la campaña electoral para el Consejo del Cuerpo, y parece que esta cuestión se ha quedado un tanto aparcada, a pesar de que afecta de lleno a todos los componentes del Cuerpo, y de forma especial a todos aquellos que tienen abierto expediente de insuficiencia de aptitudes psicofísicas o que lo puedan tener próximamente. Por ello y sin ánimo de hacer sombra a la acción de las asociaciones y a su compromiso con algún grupo parlamentario, me he atrevido a confeccionar una instancia dirigida al Defensor del Pueblo solicitandole que como entidad legitimada para ello presente el deseado Recurso de Inconstitucionalidad contra la indicada Ley.
A continuación la reproduzco para que podais copiarla y enviarla al Defensor del Pueblo, pues pienso que si en ejercicio del Derecho individual de petición todos los afectados por la disposición, excitamos la actuación del alto comisionado de las cortes generales con nuestras instancias, mas posibilidades tendrémos de que tome nota de ellas y termine interponiendo la demanda de recurso de inconstitucionalidad. Por cierto os recomiendo hacerlo a la mayor prontitud posible, pues el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad termina el próximo día 24 de marzo de 2.009.

“ EXCMO. SEÑOR:


D........................................(............), mayor de edad, funcionario público, perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, con el empleo de ......., en situación administrativa de servicio activo, con destino en .............................................................., con domicilio a efectos de notificaciones, en C/ ........................................ (........), código postal ....., teléfono .............

Al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 4/2.001 de 12 de noviembre reguladora del Derecho de Petición, y de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a V.E., EXPONE:

PRIMERO.- Que el interesado es funcionario público, perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, y como tal está sometido a la aplicación de la vigente legislación de Clases Pasivas del Estado, Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, dándose la circunstancia que debido a una enfermedad, desde hace mas de .........se encuentra en situación de baja por enfermedad, y por aplicación de la vigente Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil artículos 55º y 97º, le fue iniciado el pasado ......................, por el órgano de personal competente del Cuerpo al que pertenece, un expediente de determinación de insuficiencia de aptitudes psicofísicas, que podría suponer el pase a retiro del interesado si al final es declarado no apto para el servicio. Lo que a la postre supondría la jubilación o retiro por incapacidad permanente del interesado y su pase a depender de la pensión de clases pasivas que pudiera corresponderle.

SEGUNDO.- Que la vigente Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en el B.O.E., Nº 309 de 24 de diciembre de 2.008, contiene tres disposiciones que vienen a modificar de forma radical el actual sistema de pensiones de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de clases pasivas del Estado. Estas disposiciones son las siguientes:

Disposición Adicional Decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por aplicación de las normas contenidas en el articulo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5 por ciento por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por ciento para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.

Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones.
A tales efectos, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al órgano que hubiera reconocido el derecho a la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio que, con carácter previo a dictar la resolución que corresponda, recabará la emisión del preceptivo dictamen vinculante del órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las particularidades de procedimiento que en la misma norma se establezcan.
El incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Tres. El percibo del incremento de la cuantía de la pensión que resulte de lo establecido en el apartado Dos anterior será incompatible con el percibo de la pensión que se pudiera reconocer mediante el cómputo de los períodos de ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que motive su inclusión en un régimen público de Seguridad Social.

Cuatro. La base reguladora para el cálculo de las pensiones en favor de familiares, causadas por los pensionistas a que se refieren los apartados anteriores de la presente disposición adicional, estará constituida por la pensión íntegra de jubilación o retiro, debidamente actualizada, que inicialmente hubiera correspondido al fallecido o declarado fallecido, de haber estado inhabilitado para el desempeño de toda profesión u oficio.
No obstante, si el pensionista fallecido o declarado fallecido hubiera causado derecho a pensión de viudedad, orfandad o en favor de padres en un régimen público de Seguridad Social, en razón de una actividad por cuenta propia o ajena realizada con posterioridad a su jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, la pensión de jubilación o retiro se computará en la cuantía inicialmente reconocida del 75 por ciento también debidamente actualizada.


Disposición Adicional Decimosexta. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:

«Artículo 33. Incompatibilidades.

2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado.
En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75
por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artícu lo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.»

Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.

Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos relativos a la situación laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Disposición final Primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 2, del artículo 28 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactada en los siguientes términos:

«Artículo 28. Hecho causante de las pensiones…

c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.»

Dos. Se modifica el apartado 2 en el artícu lo 43 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Lo dicho en los números 3 y 4 del precedente artícu lo 33 será de aplicación igualmente en los supuestos de orfandad.»

Tres. Se modifica el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 58. Incompatibilidad con ingresos por trabajo activo.

1. Las pensiones de orfandad de Clases Pasivas en favor de mayores de veintiún años reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 y que se hubieran causado con anterioridad al 3 de agosto de 1984 en el caso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o con anterioridad a 1 de enero de 1985 en otro caso, siempre que sus perceptores no estuvieran incapacitados para todo tipo de trabajo desde antes de cumplir dicha edad o a la fecha del fallecimiento del causante, serán incompatibles con la percepción de ingresos por trabajo activo que permita la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
2. La percepción de las pensiones afectadas por la incompatibilidad señalada en el apartado anterior quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procede desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.»

Que las modificaciones expuestas en la legislación de Clases Pasivas del Estado, vienen a cambiar de raiz el importe de las pensiones de incapacidad de aquellos funcionarios públicos que despues de haber dado lo mejor de su juventud para el País al que sirven, tienen la desgracia de perder su salud y en consecuencia son jubilados anticipadamente por la Administración a la que sirven. De manera que con la actual legislación su pensión en la mayoría de los casos y en función de los años de servicio prestado al Estado pasa a reducirse de forma drástica.
Por si lo anterior no fuera suficiente despropósito, y despues de haber servido con lealtad y total entrega a su País, a lo anterior se ha se sumar el nuevo sistema de incompatibilidades creado ex-novo por el Gobierno e introducido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.009 que a partir del 01 de enero del año actual, no permite a aquellos funcionarios jubilados por incapacidad a partir de esta fecha, y que no lo esten para todo trabajo profesión u oficio, el poder compatibilizar la percepción de su ya menguada pensión con trabajo remunerado, a salvo de las previsiones que el Gobierno quiera introducir por via de Real Decreto, recortándoles una vez mas su escasa pensión y avocandoles de forma inexorable a la indigencia.
Finalmente se modifica el hecho causante de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o retiro, de manera que la apreciación de la incapacidad que provoca el retiro pasa a depender de forma exclusiva de los informes periciales de los órganos de la Administración, con lo que se pasa a blindar a estos frente a informes de parte, al otorgar a los primeros carácter preceptivo y vinculante que antes no tenían.

TERCERO.- Que no obstante lo injusto material de las modificaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado expuesto en el apartado precedente, la elaboración, tramitación y aprobación de estas modificaciones en una Ley a través de una Ley de Presupuestos Generales del Estado, adolece de vicios que pueden hacerla contraria a la Constitución Española de 1.978. en particular resultan vulnerados los arts. 66.2 (que confiere a las Cortes Generales el ejercicio de la potestad legislativa del Estado) art. 105 (que regula la audiencia de los ciudadanos a traves de las organizaciones en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten) y art. 134 de la Constitución, (que regula el contenido de los Presupuestos Generales del Estado, establece su carácter anual y configura diversos aspectos de su tramitación parlamentaria), al incluir en la Ley de Presupuestos varias previsiones referidas al cálculo de las pensiones públicas de incapacidad del régimen de clases pasivas del Estado, su régimen de incompatibilidades, y la determinación del hecho causante de la pensión, que exceden del ámbito reservado al procedimiento legislativo presupuestario, sustrae la materia ilegítimamente del proceso legislativo ordinario, y omite el trámite de negociación colectiva de esta materia.
Que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada en sus sentencias 83/1993 de fecha 8/3/1993 y 134/1987, la Ley de Presupuestos se configura, no sólo como un conjunto de previsiones contables, sino como un vehículo de dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno. Ello supone la inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos de disposiciones relativas a materias no asimilables directamente al estado de gastos y previsión de ingresos presupuestarios, pero de conveniente regulación conjunta con ese núcleo, por su relación técnica e instrumental con las autorizaciones de gastos y previsiones de ingresos, y la orientación de la política económica.
Pero esta doctrina consolidada del Tribunal Constitucional no permite utilizar el proceso de tramitación parlamentaria de una ley de presupuestos para alterar el sistema general de percepción de pensiones públicas, que es, en definitiva, lo que se pretende hacer a través de las disposiciones adicionales y final a las que nos estamos refiriendo. Se está hurtando al Poder Legislativo del conocimiento previo de una propuesta del Gobierno que va más allá de la cuantificación de un límite temporal de la cuantía de las pensiones públicas. Se modifica una ley en diversos extremos, sustantivos, que tienen, por su propia naturaleza y configuración, voluntad de ser aplicados en un período que trasciende un ejercicio presupuestario.

Por otra parte, es preciso señalar que toda norma que afecte a materias de Pensiones de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en sus artículos 34º, 36, y 37º, debería haber sido objeto de debate previo en el marco de la Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, al ser materia objeto de negociación en esta Mesa “ Los criterios generales para la determinación de las pensiones de clases pasivas” que necesariamente resultan susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, y en consecuencia haber sido objeto de una amplia discusión pública, que permitiera conocer el alcance de la reforma por parte de los interlocutores públicos y de los agentes sociales, como corresponde su papel constitucional y legal que les otorga el ordenamiento jurídico. Pues bien el Gobierno del Estado ha impuesto de forma unilateral esta modificación en el régimen de Clases Pasivas del Estado, prescindiendo totalmente del preceptivo procedimiento de negociación de esta materia con los representantes de los funcionarios públicos.

Ha de añadirse a todo esto, la gravedad de las medidas que se proponen, tanto en lo relativo a las medidas para poder ser beneficiario del 100 por ciento de la pensión pública, en caso de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad para el servicio, como en los supuestos de incompatibilidades entre la pensión y otras retribuciones públicas o privadas.-Las orientaciones europeas de los sistemas públicos de pensiones recomiendas estimular la actividad de las personas que reciben ayudas o pensiones, derivadas precisamente de la pérdida de capacidades psicofísicas y no la introducción de incompatibilidades y rigideces que sólo contribuyen a expulsar a las personas en esta situación, del mundo del empleo, propiciando su dependencia exclusiva de las pensiones.-

En cuanto a la relación técnica e instrumental con las autorizaciones de gastos y previsiones de ingresos, y la orientación de la política económica del Gobierno, sentada por la doctrina Constitucional, se ha de hacer constar que no hay ni una línea de explicación en la voluminosa documentación de la Ley de Presupuestos que explique mínimamente estas medidas, pues la relación técnica e instrumental de estas tres modificaciones con las autorizaciones de gastos y previsiones de ingresos de la Ley de PGE para 2.009, no figura por ningún sitio en la propia Ley. En cuanto a la orientación de la política económica del Gobierno, en materia de pensiones públicas plasmada en la exposición de motivos de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos General del Estado para 2.009, se ha de tener en cuenta que la misma es con carácter general de manteninimiento del poder adquisitivo de las pensiones públicas, y por ningún sitio del preámbulo de la Ley figura la previsión de limitar la percepción de las pensiones de incapacidad de Clases Pasivas.

Finalmente hemos de concluir que la disposición adicional 13ª, la disposición adicional 16ª y final 1ª, en ningún caso guardan relación con las partidas de gasto e ingreso, sino que constituyen modificaciones del régimen general de percepción e incompatibilidades en la percepción de pensiones de incapacidad de Clases Pasivas y la regulación del hecho determinante de estas, de modo que estas disposiciones suponen sin lugar a dudas “un exceso del ámbito reservado al procedimiento legislativo presupuestario y en consecuencia una sustracción ilegítima de la normativa que regula las pensiones inutilidad de Clases Pasivas del proceso legislativo ordinario”. Por lo tanto estas tres disposiciones, estan viciadas de inconstitucionalidad por cuanto vulneran los artículos 66.2, que confiere a las Cortes Generales el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, 105 y 134 de la Constitución española de 1.978, que regula el contenido de los Presupuestos Generales del Estado.


CUARTO: En cuanto a la legitimación para interponer el recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra aquellas Leyes que atentan contra la norma suprema, esta esta especialmente restringida, siendo el Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, uno de los pocos legitimados para llevar ante el Supremo interprete de la Carta Magna la revisión de adecuación a la misma de un texto con fuerza de Ley, de acuerdo con el artículo 162.1 de la Constitución española de 1.978, la Ley Orgánica 3 /1981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo, y La Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional.

QUINTO: Que de acuerdo con el artículo 31º y 33º de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, el plazo para interponerr el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley indicada comienza desde su publicación oficial, la que se produce el día 24 de diciembre de 2.008 en el B.O.E., número 309 de dicha fecha, expirando dicho plazo el día 24 de marzo de 2.009.



Por todo lo anteriormente expuesto, a V.E., SUPLICA:


Tenga por admitido a trámite el presente escrito, y previos los trámites oportunos acceda a la petición contenida en el mismo de presentación por parte de ese Alto Comisionado de las Cortes Generales como parte legitimada, ante el Tribunal Constitucional en plazo y forma, la correspondiente Demanda de Recurso de Inconstitucionalidad contra las Disposiciones Adicionales Decimotercera, Decimosexta, y Disposición Final Primera de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2.009, en base a los argumentos que en el presente escrito se exponen.

.......... a,... de enero de 2.009




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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por RoMo »

buenos dias, la semana que viene os daré más noticias sobre este recurso. Importante es dar la máxima difusión para máximos envios. También estar atentos a la hora de poner vuestros datos ya que este que he pegado es relativo a un guardia civil llamémoslo "X" (no caer en el error de poner solo los datos personales).
Que paséis un feliz domingo. Yo voy a ver si me como, ahora que ha pasado el temporal este, una PAELLITA.
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bradock
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por bradock »

Buenos días Romo, me parece una idea genial y yo por supuesto que lo voy a mandar. Una duda, es mejor mandarlo vía correos o vía email. Un saludo a todos y no desvanezcais, LA LUCHA CONTINUA.
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diablo
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por diablo »

RoMo escribió:buenos dias, la semana que viene os daré más noticias sobre este recurso. Importante es dar la máxima difusión para máximos envios. También estar atentos a la hora de poner vuestros datos ya que este que he pegado es relativo a un guardia civil llamémoslo "X" (no caer en el error de poner solo los datos personales).
Que paséis un feliz domingo. Yo voy a ver si me como, ahora que ha pasado el temporal este, una PAELLITA.
Buenas.
Ya dando envidia al personal de buena mañana, como diria miorvi, di que si hijo mio, tú a comer PAELLITA, echale mucha cigalita.
Anda que te aproveche y acuerdate de mí cuando te la estés comiendo.
RoMo
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por RoMo »

(bradock).- La semana que viene tengo cita con mi abogado y le enseñaré dicho recurso (como procede mejor su envío). Estate atento al foro ya que lo pondré en conocimiento de todos los interesados. Está claro que si los políticos no quieren hacer nada (de momento no se tiene noticia de haberlo presentado, eso creo), tendremos que ser nosotros quien nos movamos ya que el Defensor del Pueblo también puede presentar recurso de inconstitucionalidad a una ley. Por lo tanto, no está todo perdido aún. Eso espero.
Para diablo.= Como buen Valenciano, Paellita Valenciana. No te preocupes. Esta me la como a la salud de todo el foro. Saludos.
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por miorvi »

RoMo escribió:(bradock).- La semana que viene tengo cita con mi abogado y le enseñaré dicho recurso (como procede mejor su envío). Estate atento al foro ya que lo pondré en conocimiento de todos los interesados. Está claro que si los políticos no quieren hacer nada (de momento no se tiene noticia de haberlo presentado, eso creo), tendremos que ser nosotros quien nos movamos ya que el Defensor del Pueblo también puede presentar recurso de inconstitucionalidad a una ley. Por lo tanto, no está todo perdido aún. Eso espero.
Para diablo.= Como buen Valenciano, Paellita Valenciana. No te preocupes. Esta me la como a la salud de todo el foro. Saludos.
También la pueden mandar lo que no estan en activo? porque para mi aunque no me afecte creo que me han quitado derechos
RoMo
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por RoMo »

Hola querdo miorvi, me alegro de hablar de nuevo contigo. La cuestión que expones, la comentaré también la próxima semana. La verdad, es interesante lo que dices. Yo creo (así por encima), que todo ciudadano español tiene el derecho y obligación a poner en manos de las autoridades competentes cualquier tipo de denuncia, y sobre todo si es en este caso contra las personas más desfavorecidas; sea estando en servicio activo, esperando pasar a retiro, retirado o, y por qué no? un ciudadano de a pie. Esa es mi opinión personal. Bueno, lo dicho miorvi la semana que viene ya os cuento a ver si podemos seguir haciendo algo contra estos recortes sociales. Ah, se me olvidaba!, es bueno seguir luchando es este frente porque esto es solo el principio. Si nos unimos todos, ya se pensarán más las cosas en un futuro aquellos (los políticos) que nos quieran destrozar la vida de una forma o de otra. En este caso sería para unos "el pensionazo", pero en un futuro sería para otros "lo que quieran" si ven que pueden con nosotros. Recordar que se va a celebrar pronto el pacto de toledo y quien piense que es para mejorar lo que hay, esta equivocado. Han iniciado una guerra contra los funcionarios pero no hemos visto, nisiquiera el principio. Esto del pensionazo solo es un pequeño aperitivo. Primero lanzan una pequeña operación, ven el comportamiento y luego sigen y siguen ....... hasta conseguir sus objetivos. Como las podría denominar? Sí!!!!! Tácticas militares! Reíros pero es así a mi entender.
Bueno compis, ahora si que me voy a comerrrrrrrrrrr!
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por ISMAELITO »

Venga va, yo tambien voy a mandarlo,hay que por cu... por todos los lados posibles
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por miorvi »

RoMo escribió:Hola querdo miorvi, me alegro de hablar de nuevo contigo. La cuestión que expones, la comentaré también la próxima semana. La verdad, es interesante lo que dices. Yo creo (así por encima), que todo ciudadano español tiene el derecho y obligación a poner en manos de las autoridades competentes cualquier tipo de denuncia, y sobre todo si es en este caso contra las personas más desfavorecidas; sea estando en servicio activo, esperando pasar a retiro, retirado o, y por qué no? un ciudadano de a pie. Esa es mi opinión personal. Bueno, lo dicho miorvi la semana que viene ya os cuento a ver si podemos seguir haciendo algo contra estos recortes sociales. Ah, se me olvidaba!, es bueno seguir luchando es este frente porque esto es solo el principio. Si nos unimos todos, ya se pensarán más las cosas en un futuro aquellos (los políticos) que nos quieran destrozar la vida de una forma o de otra. En este caso sería para unos "el pensionazo", pero en un futuro sería para otros "lo que quieran" si ven que pueden con nosotros. Recordar que se va a celebrar pronto el pacto de toledo y quien piense que es para mejorar lo que hay, esta equivocado. Han iniciado una guerra contra los funcionarios pero no hemos visto, nisiquiera el principio. Esto del pensionazo solo es un pequeño aperitivo. Primero lanzan una pequeña operación, ven el comportamiento y luego sigen y siguen ....... hasta conseguir sus objetivos. Como las podría denominar? Sí!!!!! Tácticas militares! Reíros pero es así a mi entender.
Bueno compis, ahora si que me voy a comerrrrrrrrrrr!
Pues que sigan me gustaria much o que esto explotara y que hagan como en francia que quemen media ciudad, que coño UNA REBOLUCION A LA FRANCESA pero en este caso de 2009 y en la puerta de Sol de madrid colocar una guillotina y los remolques llenos de senadores, diputados ,notarios,registradores, vocales etccc yo tiraria de la cuerda con unas ganas enormes.
jacd
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por jacd »

Romo es un poco largo , pero no es que entienda mucho de leyes pero parece bien argumentado. Así que estaré atento a este mensaje para ver que podemos hacer.
Lo del PP es una decepción yo me lo creí, pero ya veo que son como todos y la verdad me da que nos van a dar la espalda . Si es que no se puede confiar en nadie defienden lo suyo y hola a los demás a mentirles cuando lleguen las elecciones.
De todas formas los que puedan votar, ya saben que el bloque y el pnv han votado a favor de unos prespuestos que, según Solbes ya no valen de nada. Sería bueno que la gente lo recordase
Bueno no me quiero extender gracias por el trabajo y a no decaer
RoMo
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por RoMo »

para jacd y demás.- o.k, como muy tarde el jueves expondré nuevas directrices (ójala) para seguir con la lucha.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
jchv
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por jchv »

Esperamos con ansiedad esas directrices, Gracias Romo
estaré expectante
RoMo
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por RoMo »

Buenas noches compis, a ver por donde empiezo! Este va a ser, en un principio, mi primer post para todos aquellos que estemos metidos en este "Zpensionazo". Hoy he ido a informarme sobre el derecho que tenemos como ciudadano para interponer un recurso de inconstitucionalidad (a lo que todos sabemos), ante el Defensor del Pueblo. Pues bien, problema ninguno, es mas, tenemos que hacerlo. ¿Cómo? En este hilo está el modelo pero tened cuidado y poner los datos personales que os correspondan (nombre, destino, fecha de baja; no estaría mal que lo leyéseis todo). También os advierto que hay alguna falta de ortografía (por las prisas), corregirlas ya que serán aceptadas en el registro del recursos para el defensor del pueblo y estaría un poco mal presentarlas con faltas. Dicho esto os comunico que yo ya tengo dicho recurso preparado para enseñárselo a mí letrado mañana para que dé su visto bueno (ya os diré algo). Por lo tanto, lo que nos queda es dar la máxima publicidad a todo el mundo, ponerlo en conocimiento a todas las asociaciones y sindicatos, que hagan fotocopias y las repartan; en fin, que se sepa coñ......o. Hay que dar la lata. Yo ya lo estoy haciendo. Si a los políticos no les interesamos y no luchan por nuestros intereses, LO HAREMOS NOSOTROS!
Otra cosa, los recursos se pueden presentar:
- 1.-Por correo electrónico a la dirección del defensor del pueblo.
- 2.-(este es mi caso) Por correo certificado en cualquier oficina de correos. IMPORTANTÍSIMO es pedirlo con acuse de recibo. Nos costará las "pelas" pero tal como esta la vida hoy en día cuesta más un cubata y ¿que leches?, es nuestro futuro.
Forma de extraer el escrito para aquel que no lo sepa (yo, que conste que no soy muy bueno): Señalamos todo el texto-copiamos-vamos Workperfect (por ejemplo)-pegamos-hacemos las correcciones que os comenté anteriormente, eliminamos todo aquello que no nos valga- pasamos a una carpeta de nuestro escritorio- imprimir- cursarlo.
Una vez enviado, importante es guardar siempre el copia de envio. En un futuro nos podria valer. Quién sabe?
Ahora os comento en otro post otra cuestión.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
RoMo
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por RoMo »

(continuación post). También podréis presentarlo en la subdelegación del gobierno departamento de registro. Se quedarán una copia que le darán entrada y la otra os la quedáis vostros fechada y firmada en la Subdelegación del Gobierno para su trámite.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
aldiro
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Re: RECURSO CONTRA PENSIONAZO

Mensaje por aldiro »

Buenas a todos.
Escribo estas lineas para informaros de que yo en cuanto vi el recurso lo envie por correo ordinario al defensor del pueblo. Pues bien, el miércoles recibí el acuse de recibo de la presentación del mismo. En esta me dicen el número de expediente y que se ha iniciado el estudio del asunto que ha sido sometido a su consideración. También me dicen que me mantendrán puntualmente informado de toda la tramitación relativa al mismo.
La verdad, a mi todo esto me suena a que se lo van a pasar por el arco del triunfo y no nos van a hacer ni caso. Pero no hay que desistir y tenemos que continuar haciendo todo el ruido posible.
Yo he interpuesto un recurso contencioso administrativo por la caducidad de mi expediente, se me inició en noviembre de 2007 y aun está en estudio en el ministerio de defensa. Me han dado la fecha para noviembre de 2010 en el contencioso numero 8, pero aun tengo esperanzas de que todo esto no salga adelante.
Un abrazo y ánimo a todos los que estamos pasando por esta tremenda injusticia.
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