VOLVER A TRABAJAR

Comentarios sobre el pensionazo

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mcmanaman
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por mcmanaman »

zuku escribió:
mcmanaman escribió:Hola a todos, mi duda es la siguiente:

Guardia Civil retirado (año 2010) por pérdida de condiciones psicofísicas (no en acto de servicio), con más de 20 años de servicio. Tengo titulación y oferta de trabajo como Director de Seguridad privada. ¿es compatible dicho trabajo con la percepción de la pensión según la nueva normativa del "pensionazo".

Gracias por vuestra ayuda.

Un saludo

Con el pensionazo si es compatible, lo que no sé es si existe incompatibilidad entre tu antigua profesión de GC con el nuevo sector de Seguridad Privada.

Un saludo

Gracias Zuku por tu respuesta. Creo que si es compatible con el cobro de una pensión el trabajar en seguridad privada, tal y como tú me indicas, la incompatibilidad con mi antigua profesión no se debe dar, ya que soy retirado y por lo tanto ya no pertenezco a la GC.
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trasgu123
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por trasgu123 »

FRANCESCA escribió:HOla ,Buenos días. Necesito la ayuda de alguién. Estoy retirado por clases pasivas y me ha salido un trabajo, he solicitado la compatibilidad hace dos meses y nadie me ha contestado y mi pensión tampoco se ha reducido al 75% .
Me podeis contestar, aguna persona que sepa algo ? Gracias por todo
francesca
Tanto cuesta leerse la normativa ?? http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/30/p ... 9-7194.pdf

Artículo 14. Plazo para resolver.
1. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo al interesado será de cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente el acuerdo, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
FRANCESCA
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por FRANCESCA »

Gracias Trasgu eres muy amable, pero si todos nos leyeramos la Normativa no habría foros. Puesto que todos sabriamos de todo.
Sólo colgaríamos la Normativa aplicable a cada caso.
Por qué hacemos preguntas a Hacienda o a un Ministerio si todo se basa en una Normativa que está publicada.
En los Foros, las personas que por nuestra vida, no tenemos casi ni un minuto para nada preguntamos y la gente nos contesta o nos remite documentación que despues usamos , unas veces por uno y otras veces por otros.
Gracias
FRANCESCA
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por FRANCESCA »

Hace como 3 meses que solicité la compatibilidad y todavía no me han contestado, por lo tanto no me han reducido la pensión .
Alguna persona ha pasado por esta situación y sabe si me la conceden me quitaría de una vez todo lo que no me han quitado desde que empeze a trabajar?
Gracias
Fuensanta
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por Fuensanta »

FRANCESCA escribió:Hace como 3 meses que solicité la compatibilidad y todavía no me han contestado, por lo tanto no me han reducido la pensión .
Alguna persona ha pasado por esta situación y sabe si me la conceden me quitaría de una vez todo lo que no me han quitado desde que empeze a trabajar?
Gracias
Me uno a tu petición, saludos.
De todas formas, aquí se habla algo del tema
http://www.elfaroverde.com/foro/viewtop ... 11&t=10993
FRANCESCA
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por FRANCESCA »

Buenos días.
Si hemos pedido la compatibilidad hace tres meses y nos nos han contestado nada toadavía, así como tampoco nos han reducido la pensión, que se supone, que cuando nos contesten o nos la concedan por silencio administrativo nos van a descontar lo cobrado en los meses anteriores , y de esta manera ese mes no cobramos nada ?

Un saludo
Francesca
PABLE-T
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por PABLE-T »

Hola compañeros!

Ya se que a estas alturas las respuestas a mis preguntas pueden ser muy obvias pero es que tengo un lio en la cabeza...
Quería luchar contra el pensionazo, entonces le mandé un escrito al Delegado de Defensa de la Coruña (amparado en lo dispuesto en el art. 35 de la vigente Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Como era de esperar me dicen que afecta el pensionazo y me remiten información de incompatibilidades sobre Pensión de jubilación ó retiro, donde dicen:

Con el trabajo activo

A) Pensiones de jubilación o retiro (voluntaria, forzosa, por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio)
- Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009,

La percepción de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público.

Cuando en tales pensiones se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social -por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social- la misma también será incompatible con el trabajo, por cuenta propia o ajena, en el sector privado.

En ambos supuestos, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos, durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.

- Pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009,

La percepción de las éstas pensiones de jubilación o retiro, será incompatible, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

Comunicación de actividad en el sector privado a efectos de compatibilidad con pensión de jubilación por incapacidad permanente

La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas anteriormente quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible


aqui vienen mis dudas:

segun ponen o entiendo, si estas retirado antes del pensionazo,al trabajar te suspenden la pensión.
si te afecta el pensionazo, puedes trabajar y te reducirán el % que te corresponde, pero puedes cobrar la pensión y tu sueldo a la vez.
Al día de hoy, tanto una como otra, no afecta al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan a la pensión.
¿Esto es así o me estoy "saltando" algo?
De todas maneras, si decido trabajar la subida de IRPF va a ser exagerada, tanto en la nomina como en la pensión.
Yo estoy retirado en acto de servicio, como sabeis una pensión extraordinaria, nadie nos puede asegurar que nos la vuelvan a dar, ¿no? y a parte de esto, el día de mañana no podremos cobrar una pensión extraordinaria con otra pensión, ¿no?

Perdonar por el tocho, pero es que tengo un lio en la cabeza.
Muchas gracias
Menos mal que con los rifles no se matan las palabras
pimiento
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por pimiento »

CARTA PARA ENVIAR AL PP SOLICITANDO DEROGACIÓN DEL PENSIONAZO, CON EMAILS EN:
viewtopic.php?f=19&t=11264&p=65955#p65955
Animaros, la unión hace la fuerza
romanovictor
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por romanovictor »

PABLE-T escribió:Hola compañeros!

Ya se que a estas alturas las respuestas a mis preguntas pueden ser muy obvias pero es que tengo un lio en la cabeza...
Quería luchar contra el pensionazo, entonces le mandé un escrito al Delegado de Defensa de la Coruña (amparado en lo dispuesto en el art. 35 de la vigente Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Como era de esperar me dicen que afecta el pensionazo y me remiten información de incompatibilidades sobre Pensión de jubilación ó retiro, donde dicen:

Con el trabajo activo

A) Pensiones de jubilación o retiro (voluntaria, forzosa, por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio)
- Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009,

La percepción de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público.

Cuando en tales pensiones se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social -por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social- la misma también será incompatible con el trabajo, por cuenta propia o ajena, en el sector privado.

En ambos supuestos, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos, durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.

- Pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009,

La percepción de las éstas pensiones de jubilación o retiro, será incompatible, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

Comunicación de actividad en el sector privado a efectos de compatibilidad con pensión de jubilación por incapacidad permanente

La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas anteriormente quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible


aqui vienen mis dudas:

segun ponen o entiendo, si estas retirado antes del pensionazo,al trabajar te suspenden la pensión.
si te afecta el pensionazo, puedes trabajar y te reducirán el % que te corresponde, pero puedes cobrar la pensión y tu sueldo a la vez.
Al día de hoy, tanto una como otra, no afecta al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan a la pensión.
¿Esto es así o me estoy "saltando" algo?
De todas maneras, si decido trabajar la subida de IRPF va a ser exagerada, tanto en la nomina como en la pensión.
Yo estoy retirado en acto de servicio, como sabeis una pensión extraordinaria, nadie nos puede asegurar que nos la vuelvan a dar, ¿no? y a parte de esto, el día de mañana no podremos cobrar una pensión extraordinaria con otra pensión, ¿no?

Perdonar por el tocho, pero es que tengo un lio en la cabeza.
Muchas gracias
Hoy llamé a clases pasivas (900503055) para resolver un par de dudas y:
Si estás retirado por acto de servicio (pensión extraordinaria, 200€%) desde el 1 de enero de 2009, es incompatible la pensión con cualquier trabajo que tenga cabida en la afiliación a la seguridad social o cualquier regimen especial o similar. Si estás retirado desde la fecha con trabajar un sólo día asegurado te quitan la pensión de ese mes completa (no hay ningún porcentaje de reducción según años de servicio o incapacidad total/absoluta).
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por Aleajactaest »

felix102 escribió:
FRANCESCA escribió:Buenos días
He solicitado la compatibilidad de la pensión con el trabajo por cuenta ajena hace dos meses , no me han contestado y sigo cobrando la pensión integra.
Al guien pude ayudarme ?
Francesca
Buenos días compañeros, esta duda me parece muy razonable y la tardanza en contestar preocupante. No termino de entender porque le descuentan igual al que consigue un trabajo y cobra 3.000 € mensuales , que al que cobra 150 € mensuales, al primero le pueden salir las cuentas, pero el segundo pierde dinero; ya que en cualquiera de los dos casos le descontarían el 25% o 55% del total bruto mensual a percibir de la pensión.
Respecto al tema que nos ocupa: ¿Hay algún compañero que haya solicitado la contabilización de un trabajo remunerado con el percibo de la pensión?
Un saludo.


Buenas tardes. Si, conozco a un compañero, 33 años de servicio en la G.C.; durante su trámite de expediente de Retiro por enfermedad le cogió el "pensionazo". Solicitó la compatibilidad con un trabajo por cuenta ajena, está autorizado. Trabaja por cuenta ajena, cotiza ss.ss y cobra su pensión de Clases Pasivas. Cuando presente la declaración de Renta 2011, necesitará un picólogo para levantar su autoestima. Saludos.
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por Turmix »

Saludos a todos los foreros...
A alguien le han concedido la compatibilidad para trabajar en seguridad privada (Director de Seguridad....Detective Privado, etc...) una vez retirado por perdida de condiciones psciofisicas de la GC?
A ver si alguien puede dar algo de luz
Fuensanta
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por Fuensanta »

pimiento escribió:CARTA PARA ENVIAR AL PP SOLICITANDO DEROGACIÓN DEL PENSIONAZO, CON EMAILS EN:
viewtopic.php?f=19&t=11264&p=65955#p65955
Animaros, la unión hace la fuerza
Dalo por hecho, gracias.-
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por cuarto trienio »

Me resumo y me contesto.

A quien le haya sido concedida una pensión extraordinaria por ser en acto de servicio... no tiene posibilidad de compatibilizarla con nada ¿no?
nunca-i des de comer al fartucu
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por sargentodehierro »

cuarto trienio escribió:Me resumo y me contesto.

A quien le haya sido concedida una pensión extraordinaria por ser en acto de servicio... no tiene posibilidad de compatibilizarla con nada ¿no?
Podrás compatibilizarla con un puesto de trabajo en el sector privado siempre y cuando la incapacitación no sea para toda profesión u oficio, o en este caso, si fue con anterioridad al 1 de enero de 2009.

Un saludo.
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Re: VOLVER A TRABAJAR

Mensaje por cuarto trienio »

No, si algún día me la conceden será despues de 2.009, sería en 2012 en el nejor de los casos, y no, no sería para toda profesión u oficio, si no para el trabajo habitual (o algo así pone el informe de la sepec).
nunca-i des de comer al fartucu
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