Trabajar como autonomo

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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ereby
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Comentario: Tengo una incapacidad permanente para el servicio y quería dar clases particulares. ¿Tendría algún problema para darme de alta como autónomo?. ¿Tendría algún tipo de reducción la pensión?.
Un saludo Juan.

Trabajar como autonomo

Mensaje por ereby »

Tengo una incapacidad permanente para el servicio y quería dar clases particulares. ¿Tendría algún problema para darme de alta como autónomo?. ¿Tendría algún tipo de reducción la pensión?.

Mi jubilacion es anterior al 2009.

Un saludo
Última edición por ereby el Lun Nov 14, 2011 11:53 pm, editado 1 vez en total.
Francisco I
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Re: Trabajar como autonomo

Mensaje por Francisco I »

A la primera pregunta, la respuesta es NO, no tendrás ningún problema de incompatibilidades, (salvo que enseñes el "arte de la guerra")

A la segunda, pués depende de si eres afectado por el pensionazo o no; pero en cualquier caso, creo que te va a compensar el trabajar como docente.
ereby
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Comentario: Tengo una incapacidad permanente para el servicio y quería dar clases particulares. ¿Tendría algún problema para darme de alta como autónomo?. ¿Tendría algún tipo de reducción la pensión?.
Un saludo Juan.

Re: Trabajar como autonomo

Mensaje por ereby »

Mi jubilación es del año 2007, entiendo que no tengo ningún problema.

"Sobre el arte de la guerra" muy buena tu contestación, pero creo que no estoy capacitado para ello, dada mi condición de cientifico.

Un saludo Juan
joseportugal
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Re: Trabajar como autonomo

Mensaje por joseportugal »

primero un saludo yo queria saber que pasa si te han jubilado despues de 2009 puede ponerse como autonomo
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sargentodehierro
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Re: Trabajar como autonomo

Mensaje por sargentodehierro »

Hola joseportugal,

Si pasas a retiro con posterioridad al 1 de enero de 2009 y siempre que no estés incapacitado para toda profesión u oficio, podrás solicitar la compatibilidad al MINISDEF. Si te la conceden, el importe de tu pensión se reducirá en un 25% o 45%, dependiendo de si acreditas 20 años o menos en el momento del pase a retiro.
Esto es de total aplicación a los autónomos, ya que se han de dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Un saludo.
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joseportugal
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Re: Trabajar como autonomo

Mensaje por joseportugal »

muchas gracias sargento de hierro -drinks
dmagic
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Re: Trabajar como autonomo

Mensaje por dmagic »

Buenas tardes.

Siguiendo un poco con el hilo de la pregunta.
Mi retiro salió publicado en 2009, aunque todo el expediente fue del 2008. Acabo de ganar la sentencia que me reconoce que deben aplicarme la ley del 2008 y no la del 2009 (he abierto un tema reciente en el foro). Pero ahora mi pregunta es, una vez reconocido todo como del 2008, ¿me podría dar de alta como autónomo y en ese caso se reduciría mi pensión?

Muchas gracias de antemano.
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Aleajactaest
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Re: Trabajar como autonomo

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas tardes.
dmagic escribió:Buenas tardes.

Siguiendo un poco con el hilo de la pregunta.
Mi retiro salió publicado en 2009, aunque todo el expediente fue del 2008. Acabo de ganar la sentencia que me reconoce que deben aplicarme la ley del 2008 y no la del 2009 (he abierto un tema reciente en el foro). Pero ahora mi pregunta es, una vez reconocido todo como del 2008, ¿me podría dar de alta como autónomo y en ese caso se reduciría mi pensión?

Muchas gracias de antemano.
Hola compañero: Te comento lo que me pasó a mí personalmente; salí publicado en el BOD como retirado por Inutilidad Física (año 1993) cotizando IRPF a Hacienda. Al haber desigualdad de trato en el IRPF entre pensionistas de la SS.SS y Clases Pasivas, un gran colectivo ganamos un Contencioso-Administrativo ( Tribunal Superior de Justicia...rango superior y amparado en Sentencia del T.Constitucional) contra la Resolución del Tribunal Económico Regional Administrativo del Ministerio de Economía y Hacienda (rango inferior) por las cotizaciones obligatorias de los retirados de Clases Pasivas. Al presentar la Sentencia del Tribunal Superior a Clases Pasivas y en mi delegación de Hacienda, automáticamente era EXENTO de cotización de IRPF.

Mi respuesta a tu caso es la siguiente: Yo presentaría la Sentencia del Contencioso-Administrativo donde dice "te reconocen los efectos de retiro en 2008" en Clases Pasivas y Delegación de Hacienda para información si tu intención es darte de Alta de autónomo, Si Clases Pasivas "aceptan" tu Sentencia no deben de disminuir tus retribuciones mensuales. En cualquier caso siempre es preferible consultarlo en tu delegación de Clases Pasivas.

Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
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Re: Trabajar como autonomo

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Si judicialmente han reconocido que tu pensión fue causada antes del 1 de enero de 2009, y por lo tanto no queda afectada por el "pensionazo", te puedes dar de alta como autónomo sin solicitar la compatibilidad y sin reducción del importe de tu pensión.
Aún con todo sigue el consejo de Aleajactaest y por si acaso haz conocedora a Clases Pasivas de la sentencia, por si se hacen los "suecos".

Un saludo.
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dmagic
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Re: Trabajar como autonomo

Mensaje por dmagic »

Muchas gracias compañeros.

Tomo nota y sigo vuestras indicaciones.

Un saludo.
cesar
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Re: Trabajar como autonomo

Mensaje por cesar »

Aleajactaest escribió:Buenas tardes.
dmagic escribió:Buenas tardes.

Siguiendo un poco con el hilo de la pregunta.
Mi retiro salió publicado en 2009, aunque todo el expediente fue del 2008. Acabo de ganar la sentencia que me reconoce que deben aplicarme la ley del 2008 y no la del 2009 (he abierto un tema reciente en el foro). Pero ahora mi pregunta es, una vez reconocido todo como del 2008, ¿me podría dar de alta como autónomo y en ese caso se reduciría mi pensión?

Muchas gracias de antemano.
Hola compañero: Te comento lo que me pasó a mí personalmente; salí publicado en el BOD como retirado por Inutilidad Física (año 1993) cotizando IRPF a Hacienda. Al haber desigualdad de trato en el IRPF entre pensionistas de la SS.SS y Clases Pasivas, un gran colectivo ganamos un Contencioso-Administrativo ( Tribunal Superior de Justicia...rango superior y amparado en Sentencia del T.Constitucional) contra la Resolución del Tribunal Económico Regional Administrativo del Ministerio de Economía y Hacienda (rango inferior) por las cotizaciones obligatorias de los retirados de Clases Pasivas. Al presentar la Sentencia del Tribunal Superior a Clases Pasivas y en mi delegación de Hacienda, automáticamente era EXENTO de cotización de IRPF.

Mi respuesta a tu caso es la siguiente: Yo presentaría la Sentencia del Contencioso-Administrativo donde dice "te reconocen los efectos de retiro en 2008" en Clases Pasivas y Delegación de Hacienda para información si tu intención es darte de Alta de autónomo, Si Clases Pasivas "aceptan" tu Sentencia no deben de disminuir tus retribuciones mensuales. En cualquier caso siempre es preferible consultarlo en tu delegación de Clases Pasivas.

Un saludo
Hola Aleajactaest, pero por que recuriste, por que tenias un 100% de minusvalia o por que te declararon incapacitado para toda profesion u oficio
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Aleajactaest
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Re: Trabajar como autonomo

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas tardes.-

Hola César: Mi año de retiro es el año 1993, por lo tanto estaba sujeto a las normativas anteriores a mi pase a retiro.
Presenté Recurso en el Tribunal Superior de Justicia de mi Comunidad Autónoma debido a que en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (hasta la fecha de Sentencia) no había grados de invalidez. Ni el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por R.D.L.670/1987, ni el R.D.172/1988 del 22 de febrero sobre Procedimiento de Jubilación y concesión de Pensión, recogían la distinción entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta, limitándose el primer texto en su artículo 28.c a referirse como categoría única a la incapacidad permanente como aquella que imposibilita al funcionario totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza y se le jubila, pasando a cobrar como pensión la que le hubiera correspondido si en ese momento tuviera la edad reglamentaria, sin examinar si dichas lesiones le inhabilitan para toda profesión u oficio.
El hecho de que cuando se me declaró la situación de invalidez o incapacitado para toda profesión u oficio, no se me determinó ningún grado de coeficiente de mi enfermedad, por desajuste normativo.
La Sentencia ESTIMÓ mi demanda por vulneración del Artículo 14 de la Constitución y el Artículo 31.1 de la misma, no respetándose el principio de igualdad tributaria cuando, como hace el Artículo 9º.1 de la Ley 18/91, se declaran exentas las prestaciones por incapacidad permanente absoluta si han sido reconocidas al sujeto pasivo por la SS.SS y NO si tal incapacidad se padece por los funcionarios de las Administraciones Públicas, que estaban integrados en el régimen jurídico de Clases Pasicas.

Espero haberte aclarado tu pregunta.

Un saludo
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cesar
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Re: Trabajar como autonomo

Mensaje por cesar »

si, esta aclarado muchas gracias Aleajactaest
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