RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

xgal
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Lun Dic 26, 2011 5:54 pm

RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por xgal »

A ver si alguien me puede echar un cable. Soy militar no permanente y me resuelven el compromiso con un 25% de minusvalia, aunque no me reconocen pensión alguna,porque segun ellos no ha sido consecuencia del servicio ( se agarran a un baremo de 25% p). No llevo diez años aún. ¿Tiene algun sentido el que me meta de juicio para reclamar algo?, ó, ¿Solo me queda solicitar el paro? ¿Que ocurre con el plan de pensiones de la administracion pública, tampoco puedo solicitar ese dinero al BBVA- vengo del banco y me han dicho que no, que solo si salgo retirado?
Gracias
Avatar de Usuario
GALLETO
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 2480
Registrado: Sab May 03, 2008 6:15 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros
Ubicación: Terram Marini (San Xiao de Ancorados)

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por GALLETO »

Hola xgal, buenas tardes.
Yo creo que te has contestado tú solo perfectamente.
Al ser militar temporal, Defensa puede rescindir tu compromiso ó lo que es lo mismo, no renovártelo cuando venza, de forma unilateral si sobreviene una pérdida de aptitud psicofísica, ajena a acto de servicio, en tu caso un 25% de minusvalía.
El Plan de Pensiones del BBVA, aparte de ser una insignificancia, solo se puede cobrar al pasar a retiro, que no es tu caso.
El Seguro Colectivo de las FAS tampoco te afecta porque no te han dado la Invalidad Permanente Absoluta (afortunadamente).
Lamento no poder ofrecerte algo más positivo, pero así lo veo yo. Esperemos que surjan otros foreros que te puedan aportar algo más de luz y un poco de optimismo. Un saludo.
ANTES DE NAVEGAR, PIENSA EN LA VENTAJA QUE SUPONE ESTA PÁGINA PARA TODOS LOS USUARIOS.
UN SIMPLE "CLICK" EN LA PUBLICIDAD AYUDARÁ A QUE PUEDA SEGUIR MANTENIÉNDOSE. GRACIAS
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por bienvenido25 »

El compañero Galleto te lo ha dicho como es el tema, pero si estas en desacuerdo siempre tienes que valorar si te compensa ir a un Contencioso administrativo, échale un vistazo a este hilo
viewtopic.php?f=18&t=2349
Imagen
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15257
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por sargentodehierro »

Con el tema este de los retiros y pensiones de los militares temporales ando un poco "pez". Pero, ¿por que no le corresponde al compañero pensión? ¿ es por no

llevar 10 años? Porque leyendo el R.D. 1186/2001 veo que con una discapacidad del 25% le correspondería una pensión de inutilidad para el servicio reducida

en un 50% de la que le hubiese correspondido por pase a retiro por incapacidad para toda profesión u oficio.

Dademe un poco de luz en este tema, un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
aportodas
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 914
Registrado: Sab Dic 20, 2008 6:13 pm

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por aportodas »

te envio privado xgal.

Un saludo
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por bienvenido25 »

Para causar pensión ordinaria o extraordinaria de retiro los militares temporales tiene que ser DERIVADA DE INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO con arreglo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, tienen derecho a permanecer dentro del campo de aplicación de la actividad del Instituto.

De acuerdo con el Apartado 5.2 del Real Decreto 1186/2001, se entenderá que EXISTE INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO cuando la discapacidad se valore por el Órgano Médico Pericial de la Sanidad Militar en UN PORCENTAJE IGUAL O SUPERIOR AL 50 POR 100.

Solamente los militares de carácter temporal pueden pertenecer al ISFAS despues de la resolución con la condición de militar si consiguen el 50% de discapacidad .
Imagen
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15257
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por sargentodehierro »

Eso que dices compañero es para para percibir una pensión de retiro. Pero si tienes entre un 25% y un 49% ¿no te corresponde una pensión por inutilidad para el servicio reducida en un 25% o 50% según el tanto por ciento de minusvalía??
En este caso el compañero dice que tiene un 25%, por lo que le debería de corresponder una pensión del 50% de la cantidad en el caso de que hubiese sido una pensión por incapacidad para toda profesión u oficio.
Además el RD 1186/2001 no dice que tenga que ser en acto de servicio.
Mi duda es, que es lo que hace que no le corresponda la pensión por inutilidad para el servicio???

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por bienvenido25 »

lo a contestado nuestro compañero
GALLETO escribió:Al ser militar temporal, Defensa puede rescindir tu compromiso ó lo que es lo mismo, no renovártelo cuando venza, de forma unilateral si sobreviene una pérdida de aptitud psicofísica, ajena a acto de servicio, en tu caso un 25% de minusvalía.
Aun dandote un25 al 49 % de dicapacidad te pueden rescindir el contrato,tambien tiene Defensa en cuenta de rescindir el contrato si llevas menos de 15 años cotizados que es lo minino que exigen en clases pasivas.
Lo de acto de servicio solo es para que te estipulen el 200% del haber regulador o para multiplicar x 2 la indemnización no tiene que ver con la incapacidad para toda profesion u oficio, que puede ser ajena al servicio, aquí en el foro tenemos el caso del compañero temporal Holocaus Grado de Incapacidad? 47% y en ACTO DE SERVICIO
viewtopic.php?f=18&t=9000

Si hay algun compañero en el foro en esta situación que le hayan concedido una pensión teniendo entre el 25% al 49% y NO tenga la incapacidad para toda profesión u oficio que me corriga.
Última edición por bienvenido25 el Mié Feb 08, 2012 11:39 am, editado 5 veces en total.
Imagen
mentol
Comandante
Comandante
Mensajes: 533
Registrado: Vie Nov 20, 2009 1:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por mentol »

SI TIENES un 25% de minusvalia tendria que tener una pension de inutilidad del 50% del haber regulador del grupo c que es de 18900 euros anuales mas o menos en 14 pagas miralo por que es asi un saludo.
no servire para el servicio activo pero todavia soy padre,esposo,hijo,hermano,todavia tengo mucho que dar.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15257
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por sargentodehierro »

Hola de nuevo, yo es que leyendo el R.D. 1186/2001 en su artículo 6.b dónde dice:

Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de manera menos grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 50 % de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Se entenderá que existe una incapacidad para el servicio que produce una discapacidad moderada que dificulta de forma menos grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los citados cuadros médicos, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre el 25 y el 32 %, ambos inclusive
.

Y si no me equivoco para acceder a esta pensión no hay que tener un tiempo mínimo de servicios, ni ha de ser en acto de servicio, por lo que no llego a entender que circunstancia hace que el compañero no tenga derecho a pensión.
A ver si alguien nos lo puede aclarar.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15643
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por trasgu123 »

sargentodehierro escribió:Hola de nuevo, yo es que leyendo el R.D. 1186/2001 en su artículo 6.b dónde dice:

Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de manera menos grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 50 % de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Se entenderá que existe una incapacidad para el servicio que produce una discapacidad moderada que dificulta de forma menos grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los citados cuadros médicos, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre el 25 y el 32 %, ambos inclusive
.

Y si no me equivoco para acceder a esta pensión no hay que tener un tiempo mínimo de servicios, ni ha de ser en acto de servicio, por lo que no llego a entender que circunstancia hace que el compañero no tenga derecho a pensión.
A ver si alguien nos lo puede aclarar.

Un saludo.
Pues porque quien se lo ha dicho no tiene ni idea. Ya paso hace un tiempo lo mismo con otro forero, reclamo con el Real Decreto en la mano y "entonces" si le dieron la razon.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15257
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por sargentodehierro »

Eso me intuía yo, le dicen que no le corresponde nada y si cuela, cuela y sino a la cazuela.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
Nyko15
Sargento
Sargento
Mensajes: 34
Registrado: Mar Feb 24, 2009 8:25 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por Nyko15 »

bienvenido25 escribió:lo a contestado nuestro compañero
GALLETO escribió:Al ser militar temporal, Defensa puede rescindir tu compromiso ó lo que es lo mismo, no renovártelo cuando venza, de forma unilateral si sobreviene una pérdida de aptitud psicofísica, ajena a acto de servicio, en tu caso un 25% de minusvalía.
Aun dandote un25 al 49 % de dicapacidad te pueden rescindir el contrato,tambien tiene Defensa en cuenta de rescindir el contrato si llevas menos de 15 años cotizados que es lo minino que exigen en clases pasivas.
Lo de acto de servicio solo es para que te estipulen el 200% del haber regulador o para multiplicar x 2 la indemnización no tiene que ver con la incapacidad para toda profesion u oficio, que puede ser ajena al servicio, aquí en el foro tenemos el caso del compañero temporal Holocaus Grado de Incapacidad? 47% y en ACTO DE SERVICIO
viewtopic.php?f=18&t=9000

Si hay algun compañero en el foro en esta situación que le hayan concedido una pensión teniendo entre el 25% al 49% y NO tenga la incapacidad para toda profesión u oficio que me corriga.

Bienvenido25:

Yo tengo concedida una pensión extraordinaria por lesión en acto de servicio con un 40% (según JMP), pero en el acta me dicen que NO esta incapacitado para toda profesión u oficio. Lo cierto es que según el tribunal de la Seguridad Social que tuve pasar, contradice el acta, ya que ellos me dan bastante más porcentaje de discapacidad que en el Gómez Ulla. En este aspecto la Seguridad Social también se lava las manos, ya que dicen que cuando sucedió el accidente no pertenecía al régimen general de la Seguridad Social, así que no pueden darme la absoluta y le pasan la pelota a Defensa.

Espero haber servido de ayuda
¡NO SE RENDIRME!
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15643
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por trasgu123 »

Si las JMP, los EVI, la S. Social o Asuntos Sociales de la CC.AA., hiciesen una valoracion medica a la misma persona lo realmente milagroso es que coincidieran con el % de incapacidad. Las valoraciones las hacen personas y lo que para uno es un 45% para otro puede ser un 52%, aparte de ello las JMP no valoran el ambiente social, familiar, etc. del valorado.

Salvando las distancias, es lo mismo que pasa con la valoracion pericial de una propiedad cuando concurren varios peritos.
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: RESOLUCION DE COMPROMISO.- PERSONAL NO PERMANENTE

Mensaje por bienvenido25 »

Nyko15 escribió:Hola a todos:
Mi situación actual resulta un tanto peculiar. Causé baja en las FAS en 2005 con una discapacidad en acto de servicio del 20% (indemnización) y un 20 % ajeno al servicio; total un 40%. Posteriormente en 2007 elevé a la Audiencia Nacional mi caso y lo gané, quedándome una pensión extraordinaria (del 40 %) ya que según los peritos todo era acto de servicio. Lo extraño del caso es que pese existir un cambio de dictamen médico admitido por el auto de la audiencia, en ningún momento se me ha sometido a una nueva junta médico pericial y se ha establecido la del 40 %. He intentado solicitar un nuevo reconocimiento médico militar y lo único que recibo son negativas. Desde que me visitaron la última vez en el Gómez Ulla me han intervenido quirúrgicamente en 5 ocasiones y ahora mismo estoy pendiente en 2010 de 2 cirugías más.
La pregunta es, ¿alguien sabe como se puede solicitar un nuevo tribunal militar para que recalifiquen el grado de discapacidad? Por supuesto hay que tener en cuenta que pese a ser civil, cotizo voluntariamente a Isfas desde mi baja en las FAS y creo que me puedo acoger al RDL 1/2000 art. 3.2 y 3.3.
sargentodehierro escribió:Eso me intuía yo, le dicen que no le corresponde nada y si cuela, cuela y sino a la cazuela.

Un saludo.
A lo de la pensión a los temporales es a lo que me quería referir que oficialmente no lo quieren reconocer y si no reclamas por lo Contencioso Administrativo a la cazuela y si lo consiguen solo es como a hecho el compañero Nyko15
Imagen
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”