Reconocimiento de discapacidad

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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jagv
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Reconocimiento de discapacidad

Mensaje por jagv »

Hola a tod@s, quería consultaros una duda que a ver si vosotros que sabeis mucho más del tema me podríais ayudar a entender.

En una página sobre discapacitados he leido lo siguiente: El artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, determina que a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

No entiendo entonces porque luego cuando muchos compañeros solicitan la discapacidad en su comunidad autónoma ésta tiene que volver a evaluarlos y no se la reconoce o lo hace con un % menor.

Un saludo
Cornamuza
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Re: Reconocimiento de discapacidad

Mensaje por Cornamuza »

El tener una "consideración", no significa tener un "reconocimiento", en éste caso en concreto, el reconocimiento de la discapacidad lo otorgan los centros de valoraciones provinciales de cada comunidad autónoma, que son los únicos autorizados para otorgar dicho reconocimiento de discapacidad. En mayor abundamiento, y para clarificar, existe un claro ejemplo en nuestras fuerzas armadas, como es, la "consideración" de Suboficial " que poseen los guardias civiles, que sin ser Suboficiales tienen ésta "consideración" para ciertas cuestiones, pero no por ello ejercen como tal, al carecer del perceptivo nombramiento o reconocimiento.Un saludo
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jagv
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Re: Reconocimiento de discapacidad

Mensaje por jagv »

Si ya me imaginaba que el tema estaría en un juego de palabras aunque supongo que algún beneficio debe tener dicha consideración sino no tendría sentido el citado artículo.

Si me entero de algo avisaré.

Un saludo.
priscon
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Re: Reconocimiento de discapacidad

Mensaje por priscon »

El artículo 1º, efectivamente, dice a quienes CONSIDERA personas con discapacidad del 33 %, pero…..
si seguimos leyendo.. vemos que el artículo 2º, apartado 1-c, ya da la acreditación y reconocimiento del 33 % de minusvalía a los pensionistas por inutilidad de Clases Pasivas, SIN NECESIDAD del certificado de los Centros de Valoración de las Comunidades Autónomas…

Transcribo el artículo en la parte que nos interesa…

Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.

1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento
se acreditará mediante los siguientes documentos:

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda
o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.

A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución
o certificado del IMSERSO u órgano competente de
la comunidad autónoma correspondiente para acreditar
el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas
a que se hace referencia…
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jagv
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Re: Reconocimiento de discapacidad

Mensaje por jagv »

priscon escribió:El artículo 1º, efectivamente, dice a quienes CONSIDERA personas con discapacidad del 33 %, pero…..
si seguimos leyendo.. vemos que el artículo 2º, apartado 1-c, ya da la acreditación y reconocimiento del 33 % de minusvalía a los pensionistas por inutilidad de Clases Pasivas, SIN NECESIDAD del certificado de los Centros de Valoración de las Comunidades Autónomas…

Transcribo el artículo en la parte que nos interesa…

Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.

1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento
se acreditará mediante los siguientes documentos:

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda
o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.

A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución
o certificado del IMSERSO u órgano competente de
la comunidad autónoma correspondiente para acreditar
el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas
a que se hace referencia…
Gracias compañerO por tu informacion, es lo que yo lei y pensaba, a ver si esto le vale a los compañeros del foro que tienen una discapacidad superior en las FfAa y en cambio no llegan al 33% reconocidos en su comunidad autonoma.

Un saludo
priscon
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Re: Reconocimiento de discapacidad

Mensaje por priscon »

¡ Hola Jagb ¡:

Para los compañeros de las FF.AA., no es necesario que en el acta de la Junta Médica figure una minusvalía igual o superior al 33 % para que se les reconozca este tanto por ciento, sino que simplemente, y aunque en el acta conste una minusvalía inferior, con la resolución del Ministerio de Defensa en la que se les reconoce el retiro por incapacidad o inutilidad para el servicio, ya automáticamente tienen acreditado ese 33 por ciento.
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