Dudas sobre el famoso 48%

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Renegado andalusi
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Dudas sobre el famoso 48%

Mensaje por Renegado andalusi »

Saludos, estoy retirado con un 43% de minusvalía reconocida por la Comunidad Autónoma desde hace ya unos añitos.
Pertenecía a la Guardia Civil y afortunadamente coincidían Tribunales Médicos Militares y Civiles en los diagnósticos y causas de retiro, por lo que hubo coincidencia entre ambos Organismos Oficiales.
El caso es que al parecer, existe una nueva Ley que viene a decir que si tienes un 48% de minusvalía reconocida y has cotizado 15 años, puedes adelantar tú jubilación a partir de los 58 años sin merma de lo que te correspondería cobrar en caso de jubilarte a los 67 años (mi caso por cambio de Ley).
Como quiera que no he leído esa nueva Ley y llevo actualmente 10 años cotizados en el ámbito civil, teniendo reconocido permanentemente la Minusvalía(sin revisión), la pregunta que hago al foro es ¿Podría solicitar una revisión para intentar conseguir ese escaso 5% que me falta y beneficiarme de esos supuestos beneficios nuevos que la Ley nos otorga?.
Reconozco que estoy preocupado, no me fío un pelo de los médicos, ni civiles ni militares, tengo la legítima preocupación que tal y como están las cosas pueda inclusive perjudicarme, el poder solicitar nueva revisión, estoy oyendo de todo, que los equipos de valoración tienen órdenes de no dar incapacidad alguna e incluso reducir las ya concedidas, eso sólo a nivel de rumorología, sin concretar datos de manera fehaciente.
En estos años, creo que he empeorado algo y puedo conseguri ese 5% para llegar al 48%, pero si existe la posibilidad de perder mi situación actual, ni lo intentaría, ya que para estar peor siempre hay tiempo y ya sufrí lo mío en su tiempo.
La cuestión es ¿Porqué no poder beneficiarnos de los derechos que nos dan la vigentes Leyes?.
Esa es la cuestión, pregunta lanzada a los primeros espadas foreros y algún moderador más versado y actualizado en estos temas, así como dar información a los compañeros que puedan beneficiarse de estos cambios normativos a nuestro favor.
¿Una vez concedida una minusvalía a perpetuidad por la Comunidad Autónoma se puede perder por solicitar nueva revisión?
Saludos.
Bripac76
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Re: Dudas sobre el famoso 48%

Mensaje por Bripac76 »

Es el 46% de minusvalía solo te faltaría 3.
Renegado andalusi
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Re: Dudas sobre el famoso 48%

Mensaje por Renegado andalusi »

Gracias bripac76, o sea que me queda menos, apenas un 3%, ¿Lo sabes seguro, puedes aportar más datos fiables? Gracias.
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trasgu123
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Re: Dudas sobre el famoso 48%

Mensaje por trasgu123 »

Para jubilarse anticipadamente por discapacidad, sin minoracion de la cuantia de la pension tienen que concurrir varias cosas:

1º Un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o igual o superior al 45 %, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que CONCURRAN EVIDENCIAS que determinan de forma generalizada y apreciable una REDUCCION DE LA ESPERANZA DE VIDA de esas personas.
( art. 161bis de la Ley General de la SS http://noticias.juridicas.com/base_dato ... html#a161b ).

2º Tener al menos 56 años (Ley 27/2011).

3º El motivo de la discapacidad tiene que estar recogida en el listado del artículo 2 del Real Decreto 1851/2009.

4º Haber COTIZADO esos 15 años estando AFECTADO por la discapacidad.

Aun te quedan al menos 5 años mas de cotizar y luego someterte a una revision de inciertos resultados. Tu mismo dices no fiarte ni un pelo de los medicos.

En este caso, serian de aplicacion:

1º Mas vale pajaro en mano que ciento volando.
2º Virgencita virgencita, que me quede como estoy.
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trasguillo
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Re: Dudas sobre el famoso 48%

Mensaje por trasguillo »

-hi

Yo me estoy aplicando a mi mismo (sic) el Segundo consejo de Trasgu: Virgencita déjame como estoy

Pero no estoy exactamente en tu mismo caso. La misnusvalía q tengo reconocida es menor. Tengo 51 años, y llevo cotizados 21años con diferentes tipos de contratos. Si las cuentas no te salen: soy producto de otra época en la q se podia trabajar al mismo tiempo, casi sin problemas, en la administración y en el sector privado.

-hi
Renegado andalusi
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Re: Dudas sobre el famoso 48%

Mensaje por Renegado andalusi »

Gracias a todos por vuestra participación, en base a la información aportada por Trasgu123, una vez escudriñadas todas las leyes en relación a la pregunta formulada....mi gozo en un pozo, no entro dentro de las enfermedades reconocidas para beneficiarme de las últimas modificaciones legales.
Hay otra cuestión que planteo en este mismo hilo, por no abrir otro nuevo ¿Una vez reconocida por la Comunidad Autónoma la discapacidad de manera permanente, pueden revocar la Minusvalía o ya se tiene como derecho adquirido?
Consulta hecha, por aquello de los numerosos rumores que dicen que están revocando minusvalías permanentes, rebajando otras y no concediéndo casi ninguna.
Las dimanantes de Tribunales Médicos Militares no se pueden revocar sino es a petición del interesado,eso es al menos lo que tengo entendido, asi como reconozco no saber nada de las decisiones tomadas por Organismos Oficiales del ámbito civil.
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Re: Dudas sobre el famoso 48%

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero, si el órgano competente de la CCAA ha dictaminado resolución sobre el reconocimiento del grado de discapacidad de forma permanente no te volverán a llamar a revisión a no ser que lo solicites a petición propia cumpliendo los plazos establecidos por el RD 1971/1999.

Un saludo.
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