Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio TS

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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DanielFdez
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Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio TS

Mensaje por DanielFdez »

Buenos días!

Bueno, primero me presento y agradezco a clases pasivas .net que me ha ayudado mucho los últimos meses en terminos de papeleo, este es mi primer post aquí.

Veréis, os comento, hablo en nombre de mi hermano, que es realmente el militar: mi hermano tiene un brote de esquizofrenia paranoide tipo psicótico y, siendo cabo del ejercito de tierra en la UME, en abril 2012 salió del ejercito por retiro por incapacidad - o insuficiencia de condiciones psicofísicas realmente. Tampoco fue reconocido como acto de servicio o profesional.

La JMP en Abril 2012 tan solo le reconoció una minusvalia del 25% y le dejaron en la calle sin derecho a nada, por lo que pasó a cobrar el paro. A pesar de los recursos, etc. el caso actualmente lo hemos tenido que llevar a juicio al Tribunal Supremo y, bueno, estamos pendientes de fechas para la vista, que calculo quedará mínimo un año (en septiembre nos abrieron diligencias).

El caso es que, mientras tanto, yo le tramité por la Seguridad Social o INSS y la consejería de Asuntos Sociales la minusvalia y la capacidad. A día de hoy le han reconocido un 65% de minusvalia y también la Incapacidad Permanente Absoluta, con su pensión correspondiente y tal.

Mi abogado a día de hoy nos dice que dado que ya tenemos la pensión de la INSS que lo mejor es que abandonemos el caso, a ver si lo vamos a perder y nos toca pagar costas, y además porqué según él el importe de la pensión que le correspondería a mi hermano por lo militar me ha dicho que sería incluso menor que por la INSS. Y que según él es mejor tenerla reconocido por la INSS que por la JMP y lo privado.

Y es sobre esto sobre lo que os quería pedir consejo. Yo, personalmente, quiero seguir con el juicio ya solo por Justicia aunque también os quiero preguntar como funciona la pensión de permanente Absoluta si ganara el juicio (¿es también el 100% de la base cotizable al igual que por la INSS?) y si creeis que nos merece la pena continuar. Porque, en el caso optimista de que ganaramos, luego tiene que elegir entre la pensión militar o la de la INSS.

También os quisiera preguntar por el seguro de La Estrella, antes de Caser. Sabéis si explicando la situación (concedida por la INSS, en tramites judiciales la resolución de la JMP) tenemos derecho al importe que corresponde por Inc. Permanente Absoluta? En el Ministerio de Defensa se anclan a que no, diciendo que solo si lo dicta la JMP. En la propia Estrella por tfno. me han dicho que debería, que no estaban seguros, que lo fuera tramitando. El caso es que en el Mtro. de Defensa la chica al entregar los papeles me dijo que haría lo que su jefe le dijera y que si él decía que no la tramitaban a la Estrella, pues que no la movería para adelante.

Bueno, muchísimas gracias de antemano y perdón por tanto texto.
Un saludo!
DanielFdez
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Re: Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio T

Mensaje por DanielFdez »

Solo para añadir, la JMP le reconoció una enfermedad 5P a pesar de solo darle un 25%...
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sargentodehierro
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Re: Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio T

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero, lo primero darte la bienvenida al foro.

En el caso de que tu hermano gane el juicio, y le reconozcan el pase a retiro por incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, le quedaría una pensión neta al mes en 14 mensualidades de 1354,77€, por lo que teniendo en cuenta el importe de la pensión no contributiva que esta percibiendo actualmente, tendréis que valorar si os vale la pena seguir adelante.

En cuanto al tema del seguro colectivo, decirte que si le reconociesen el pase a retiro, tendría derecho a reclamar la garantía de invalidez absoluta (45500€), teniendo en cuenta que tenéis un plazo máximo para reclamar de 5 años, desde que hay constancia de la enfermedad.

Por último decirte que el MINISDEF no te va a tramitar la reclamación del seguro, si la invalidez absoluta no te la han reconocido los órganos periciales militares.

Un saludo y suerte.
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DanielFdez
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Re: Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio T

Mensaje por DanielFdez »

Hola!

Muchas gracias por tu respuesta. A mi hermano al habersele reconocido la Inc. Permanente Absoluta por la INSS lo que le toca ya es la pensión contributiva que es practicamente el mismo importe que la que me comentas (creo que hay 4€ de diferencia sólo). Yo opino que merece la pena seguir adelante ya por justicia y también por lo que comentas de las limitaciones de reclamar el seguro a través del MINISDEF.

Hablaré yo personalmente con La Estrella por si acaso el MINISDEF no moviera nada adelante, por si acaso se pudiera ir avanzando algo y no tener que esperar a una resolución judicial.

Muchas gracias por todos los detalles!
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sargentodehierro
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Re: Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio T

Mensaje por sargentodehierro »

DanielFdez escribió:Hola!
Hablaré yo personalmente con La Estrella por si acaso el MINISDEF no moviera nada adelante, por si acaso se pudiera ir avanzando algo y no tener que esperar a una resolución judicial.
Ya te digo compañero, que no podrás tramitar nada referente al seguro Colectivo directamente con la aseguradora. Lo has de hacer a través del MINISDEF, que a su vez tiene un mediador (AON Gil y Carvajal) con la aseguradora.

Un saludo
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acasmel
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Re: Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio T

Mensaje por acasmel »

Bueno, tengo que discrepar de algunas de las contestaciones acerca de la tramitación del seguro colectivo.

Tienes cinco años desde que la JMPO da su dictamen, que es cuando se valoran las mismas.

Los declarados en acto de servicio no tienen derecho a indemnización.

El tomador del seguro está obligado a tramitar tu solicitud de indemnización, pues tú eres el asegurado. No vale contestar de palabra. Si no te tramitan desde el Mº de Defensa, pues presenta un recurso de alzada al Ministro de Defensa. El tomador no es nadie para decir que no se tramite tu solicitud de indemnización.

Esto te lo digo por experiencia propia. A mi también me denegaron desde el Ministerio de Defensa el trámite de mi solicitud de indemnización. Recurrí en alzada en su día a la Ministra de Defensa e informé al Gral. que me había denegado darle curso a mi solicitud.

Resultado: Cursaron directamente mi solicitud mediante AON y me indemnizaron, aun cuando la enfermedad databa de fecha 2002. Junta pericial del 2009.

A MI ENTENDER DENIEGAN POR SISTEMA TODO. PUEDES VER UNOS POST QUE COLGE EN SU DIA RESPECTO A ESTE TEMA.

SUERTE Y NO DESITAS.
DanielFdez
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Re: Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio T

Mensaje por DanielFdez »

El tomador del seguro está obligado a tramitar tu solicitud de indemnización, pues tú eres el asegurado. No vale contestar de palabra. Si no te tramitan desde el Mº de Defensa, pues presenta un recurso de alzada al Ministro de Defensa. El tomador no es nadie para decir que no se tramite tu solicitud de indemnización.
Muchas gracias. Sí, por defecto hace una semana con la Permanente Absoluta reconocida por la Seguridad Social, el Ministerio de Defensa me respondió al escrito que no le corresponde informar al seguro y que no tramita los papeles hasta que no lo apruebe una Junta Médica Militar (que en este caso pasa por resolver el juicio, ganarlo, y entonces presentarles la resolución judicial). Crees que me merece la pena un recurso de alzada al Ministerio de Defensa para que lo muevan al Seguro directamente con la resolución de la Seguridad Social? Es verdad que desde el mismo seguro, por teléfono, me dijeron fuera moviendo los papeles que ellos entendían Junta Médico Militar Pericial o Seguridad Social, eran incapacidades permanentes absolutas ambas.

Muchas gracias!
acasmel
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Re: Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio T

Mensaje por acasmel »

Esta claro que si. Yo al menos lo haría y les mandaría vía burofax la pericial del INSS y de la JMPO.

Otra cosa es que ganases el juicio y tuvieran que corregir los importes por los que te han indemnizado, bueno, por los que han indemnizado a tu hermano.

Ahora bien, si lo que has recurrido es el acto en servicio tienes que saber que no se contempla indemnizacion por parte del seguro colectivo a los declarados en acto de servicio, por lo que si te indemnizan tendrías que devolver (si te lo piden) los importes con los que te indemnicen.

Un saludo.

Mira los post que he puesto al respecto y leetelos. Si despues tienes alguna duda, no dudes en consultarla.

Un saludo.
DanielFdez
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Re: Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio T

Mensaje por DanielFdez »

No, no se reclama acto de servicio: al ser mental y la 1º JMP considerarla endógena era muy díficil ir a por las dos cosas a la vez, absoluta y acto de servicio, asi que solo por la absoluta.

Repaso todo tu material esta noche y te comento, muchas gracias por la ayuda, me sirve de veras!
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Re: Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio T

Mensaje por sargentodehierro »

acasmel escribió:Los declarados en acto de servicio no tienen derecho a indemnización.
Si acredita que origen de la enfermedad es posterior al 1 de enero de 2010 cubre indistintamente sea reconocido en acto de servicio o no.

Un saludo.
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Re: Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio T

Mensaje por FdezRubio »

EDIT: Borrar este post. Doble post.
Última edición por FdezRubio el Jue Ene 31, 2013 9:51 pm, editado 2 veces en total.
DanielFdez
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Re: Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio T

Mensaje por DanielFdez »

Buenas!

Primero de todo muchas gracias a sargentodehierro y a acasmel. Contradiciendo a sargentodehierro debo decir que esta semana hemos cobrado la prima correspondiente del seguro de La Estrella tan solo con el reconocimiento de Incapacidad Perm. Absoluta de la INSS. Siguiendo las últimas sugerencias de acasmel, realicé un escrito en respuesta a su carta informativa instandoles a tramitar mi expediente a la aseguradora, el cual presenté via el Ministerio. De ahí mantuvieron silencio durante un mes donde, directamente, se ha reflejado el pago, sin necesidad o mala suerte de más tramites, recursos o etc. Creo que son los puntos 5 y 6 del escrito abajo los que les era más díficiles de contestar.

Así que sí, la aseguradora reconoce cualquier reconocimiento de Incapacidad siempre que este sea legal, que solo hay tres fuentes: reconocimiento por la INSS, por una JMP o bien por una orden judicial.

Reproduzco abajo la carta que realicé sin datos de identificación por si ayuda a alguien. Y, por supuesto, muchisimas gracias a la gente de este foro. Decidme si hay algo donde pueda ayudar pues ya me he aprendido bastante bien los tramites en torno las incapacidades xDD Un saludo!
A/A: MINISTERIO DE DEFENSA (UCCON – Negociado del Seguro Colectivo – Despacho 643). Paseo de la Castellana, 109 – 28071 MADRID.
En respuesta a la comunicación con Nº Registro: XXXX/XXX/XXX/XX

Don (NOMBRE Y APELLIDOS), con D.N.I: XX.XXX.XXX y domicilio en C/ XXXXXX, con domicilio a efectos de notificación en XXXXXX. Tfno. Contacto XXXXX

Muy Sres. míos:
Por medio de la presente contacto con ustedes en respuesta a su comunicación recibida en fecha de DIA de MES de AÑO con nº Registro XXXX/XXX/XXX/XX en relación con la póliza del seguro colectivo que el Ministerio de Defensa tiene contratada y del cual es Asegurado el que suscribe, al objeto de iniciar los tramites correspondientes para determinar las posibles compensaciones económicas que puedan corresponderme por los motivos de reconocimiento de Incapacidad Permanente absoluta.

En respuesta a sus puntos le significo que:
1º) Adjuntamos historial médico con antecedentes y fechas de diagnóstico por los especialistas tratantes. Añadir nos ha sido notificada con fecha DIA de MES de AÑO la Resolución de reconocimiento de Incapacidad Permanente absoluta según el INSS con efecto en vigor desde el XX de MES de AÑO.
La enfermedad tiene sus primeros síntomas en inicios de AÑO donde remite el mismo año y en AÑO sufre un nuevo episodio, a partir del cual ya comenzó en tratamiento continuo, como dice el historial médico adjunto y en cuyo momento trabajaba en el Ejército de XXXX con una antigüedad desde AÑO. En su posesión obra demás documentación necesaria del solicitante (DNI, resolución de la JMPO, recurso contencioso, minusvalía, póliza, número c.c.) entregada con fecha DIA de MES de AÑO.

Igualmente añadir que según la ley de contrato de seguro de personas:
2º) La indemnización no nace con los primeros síntomas de la enfermedad, sino con la declaración de la discapacidad que provoca, dictaminada por el órgano que le corresponda en cada caso (en el nuestro el DIA de MES de AÑO según el Acta XX/XX de la JMP nº XX dictada ese día).

3º) La fecha de indemnización, es decir, las tablas de baremación que se aplican son las que estén en vigor en la fecha de dicha declaración de discapacidad.

4º) Independientemente del baremo aplicable – primeros síntomas inicios de AÑO, acta de la JMP en AÑO o resolución de incapacidad del INSS en AÑO – le corresponde el seguro colectivo firmado con el grupo La Estrella activo desde el año 2010.

5º) Es responsabilidad del asegurado dar información (vía tomador del seguro) de cualquier variación de sus condiciones psicofísicas durante la vigencia del contrato del seguro.

6º) El tomador del seguro está obligado a tramitar la solicitud de indemnización, pues yo, el solicitante, soy el asegurado. El tomador no es entidad con capacidad para decir que no se de curso a la solicitud de indemnización a la compañía aseguradora en contra de mis obligaciones para con la ley del seguro. Para confirmar esto, se adjunta la consulta planteada a la Dirección General de Seguros y Pensiones y cuya explicación se puede encontrar en la pagina web http://www.dgsfp.mineco.es/reclamacione ... os/LC4.pdf

7º) En conversaciones telefónicas con el seguro La Estrella S.A. se me ha informado que el reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta del INSS es legal, que se requiere estudiar la documentación y que se dé tramite a la solicitud.

Por ello les adjunto la siguiente documentación, a añadir a la documentación que ya obra en su poder con fecha DIA de MES de AÑO.
• Resolución de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo de la Dirección Provincial de la Seguridad Social, notificada a fecha DIA de MES de AÑO.
• Dictamen Propuesta de la Seguridad Social, notificado a fecha DIA de MES de AÑO.
• Informe de síntesis médico de la INSS incluido en el Dictamen Propuesta.
• Historial médico con antecedentes y fechas de diagnóstico, situándola en inicios de AÑO el primer síntoma.
• Consulta planteada a la Dirección General de Seguros y Pensiones acerca de los derechos del asegurado a disponer del contrato de seguro, cuando tomador y asegurado no coinciden. Se puede encontrar también en la página web http://www.dgsfp.mineco.es/reclamacione ... os/LC4.pdf

Por lo expuesto SOLICITO:

Que el Ministerio de Defensa de curso a mi solicitud de indemnización a la compañía aseguradora acorde a la ley de contrato de seguro de personas, aportando la documentación que obra en este escrito y el entregado con fecha de DIA de MES de AÑO, con el objeto de iniciar los trámites correspondientes para determinar las compensaciones económicas que puedan corresponder al Asegurado por el reconocimiento de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA por la Dirección General de la Seguridad Social el DIA de MES de AÑO.

Esperando que adopten las medidas oportunas para solucionar el problema planteado, aprovecho la ocasión para saludarles y quedo a su disposición para cualquier otro dato adicional que precisen sobre este asunto.

Atentamente, en MADRID a DIA de MES de AÑO

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Re: Inc. Permanente Absoluta en INSS, la Militar en juicio T

Mensaje por sargentodehierro »

Me alegra haberme equivocado en este tema. Ahora a disfrutar lo cobrado y guarda algo para Hacienda.
De aquí saco la conclusión de que algunas de las condiciones generales del contrato del seguro colectivo del MINISDEF no se ajustan a la Ley del Contrato de Seguro.

Y darte las gracias por compartir el escrito, que seguro será de gran utilidad para otros que vengan por detrás.

Un saludo.
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