Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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ElTopo51
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por ElTopo51 »

Que existe tal posibilidad es innegable. Y el comentario sobre que estás en la fase final del contencioso, no hace más que reafirmarme en mi teoría de que sólo la Autoridad Judicial puede REVERTIR el Acto Admministrativo firme que supone el paso a RETIRO.

Ya nos gustaría conocer las vicisitudes acaecidas a esos que mencionas han REINGRESADO y por supuesto, te tomamos la palabra para que informes de la resolución que en su momento se dicte sobre tu propia persona y también sería interesante conocer qué tipo de militar eras antes del RETIRO, en qué grupo cotizabas, si tienes posibilidad de cambiar de grupo, etc.

Saludos cordiales. Topo.
Francisco I
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por Francisco I »

También es importante discriminar por fechas de pase al retiro. No es la misma legislación aplicable a los que pasaron al retiro, antes que después del 1/01/2008.
xxcg
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por xxcg »

Creo que quieres hacer referencia a partir del 1 de enero del 2009 ¿No? (corrígeme si me equivoco) aunque en mi caso el pase como militar de carrera a retiro es anterior a esa fecha. Parece que la situación en cuestión es más compleja de lo que parecía. Además, supongo que el tema de trienios a perfeccionar o no perfeccionados durante el tiempo en situación de retiro ¿en qué situación se quedarían?. ¿Ascenderías a continuación del que te precede en caso de reincorpación?
Habrá que esperar más noticias de alguien que haya pasado por esta situación.
Un saludo
Francisco I
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por Francisco I »

No; quiero decir y digo: 1/01/2008, fecha de entrada en vigor de la Ley de la carrera militar; ley en cuya DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA se deroga la parte de la ley 17/1999, por la cual se permitía el reingreso al servicio activo desde la situación de retiro por enfermedad. En teoría.

En cuanto a los trienios y antiguedades habría que estar, por lógica, a lo establecido para quienes se reincorporan procedentes de excedencia voluntaria.
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por sargentodehierro »

Hoy he llamado al que fue el instructor de mi expediente, y me ha comentado que llevó el caso de un Capitán que volvió al servicio activo hace cinco años después de pasar a retiro. Por otro lado no ve impedimento alguno en que un militar de carrera retirado vuelva al servicio activo ya que la normativa contempla esa posibilidad. En todo caso la JMPS de Madrid será la que emita el dictamen médico al respecto.

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ElTopo51
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por ElTopo51 »

La Ley 17/99 (derogada casi en su totalidad por la 39/2007) en ninguna parte de su articulado o disposiciones anexas, disponía la posibilidad de regreso a servicio activo desde el retiro por enfermedad u otra vicisitud, y en este sentido, siento discrepar con mi amigo Francisco. Pero debemos procurar no generar confusión, aunque sea de manera involuntaria, al lector esporádico en busca de información.

Es precísamente el RDL 944/2001 (en plena vigencia en cuanto a su articulado) el que en su artº 15 establece el procedimiento de revisión y la posibilidad de obtener la rehabilitación desde el retiro y por insuficiencia de condiciones psicofísicas, a la situción de servicio activo. (La IT 20/10, es una mera interpretación del RDL que sirve de guía interna en el Ejército de Tierra).

Resumiendo: La ausencia de esta posibilidad en el ordenamiento ante un acto administrativo de remota probabilidad, pero posible de facto como parece ya se ha demostrado, crearía una laguna jurídica que daría lugar a una efectiva indefensión o desamparo del titular del derecho ante la Administración.

No obstante, ante la previsible nueva legislación en el desarrollo que prevé la Ley 39/2007, podría adaptarse el procedimiento de revisión a la realidad actual si se estimara que una Junta Médico Forense paritaria, tuviera la misma facultad que ahora mismo sólo se concede a la Junta Médico Pericial del Ministerio de Defensa.
También sería deseable clarificara de una vez por todas, las particularidades de adaptación a la nueva situación del sujeto rehabilitado, como lo hace cuando proviene de otras situaciones.

Saludos cordiales. Topo.
Francisco I
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por Francisco I »

Estimado amigo Topo:
La Ley 17/1999 establece esa posibilidad en su articulo 145. 2. d) Pero es que además está lo siguiente:

REAL DECRETO 944/2001, de 3 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 101establece que se realizarán reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas con el contenido y periodicidad que se establezcan reglamentariamente, o en cualquier momento a iniciativa fundamentada del interesado o del Jefe de su Unidad, centro u organismo.
La misma Ley, en su artículo 107, determina que como consecuencia de los reconocimientos y pruebas psicológicas y físicas antes citadas, así como en los supuestos previstos en su artículo 157 en relación con la insuficiencia de condiciones psicofísicas, se podrá iniciar un expediente para determinar si dicha insuficiencia puede tener como efecto una limitación para ocupar determinados destinos, el pase a retiro o, en su caso, la resolución del compromiso. Los procedimientos para la tramitación de estos expedientes y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan al órgano pericial correspondiente emitir los dictámenes oportunos, según el citado artículo 107, se deben determinar reglamentariamente.
En consecuencia, procede la aprobación de un Reglamento de aplicación general en el ámbito de las Fuerzas
Armadas, que desarrolle los preceptos citados de la Ley 17/1999.


Con ésta exposición de motivos, con la que el legislador encabeza el citado R.D. 944/2001, yo deduzco que está motivado por lo establecido en la Ley 17/1999 en cuanto a su desarrollo.

De todas formas, nda de lo anterior está en vigor, puesto que ha quedado derogado por aplicación de la Disposición derogatoria única de la Ley de la Carrera Militar, que sólo deja en vigor los articulos 150 al 155, y del 160 al 162 de la citada Ley 17/1999. También deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a ésta ley.
De donde yo deduzco que ´queda derogado todo el RD 944/2001, cuyo nacimiento estuvo motivado por articulos de la Ley 17/1999 ya derogados.

Un cordial saludo, amigo Topo.
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por sargentodehierro »

Francisco I escribió:De donde yo deduzco que queda derogado todo el RD 944/2001, cuyo nacimiento estuvo motivado por articulos de la Ley 17/1999 ya derogados.
Yo creo que sigue en vigor y los expedientes por pérdida de aptitud se siguen rigiendo por este Real Decreto.

Un saludo.
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ElTopo51
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por ElTopo51 »

Pues eso Francisco.

-Que la Ley 17/99 NO DICE NADA SOBRE REGRESO A SERVICIO ACTIVO DE PERSONAL RETIRADO, sea cual fuere su circunstancia y que, en efecto, esta Ley actualmente no tiene vigencia, salvo algunos artículos que muy bien indicas.

-Que el hecho de que la Ley esté derogada por la 39/07, no significa QUE EL RDL. 944/01 QUE DESARROLLABA Y REGLAMENTABA CIERTOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA MISMA NO ESTEN VIGENTES EN LA ACTUALIDAD.

-Que este RDL 944/01 continúa vigente, con las excepciones por todos conocidas y que afectan principalmente a la Guardia Civil (anexos), en tanto en cuanto no se publique UN DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY 39/07 que, en su caso, derogen total o parcialmente el vigente.


Es normal que deduzcas que el RDL 944/01 no tiene vigor, ya que han transcurrido cinco (5) años desde la entrada en vigor de la Ley 39/01 y aún no sabemos nada de los reglamentos que deben desarrollarla, en esta y en otras muchas materias.

Saludos cordiales y un fuerte abrazo. Topo.
roberto
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por roberto »

Antes de nada pido perdón por haber estado un tiempo desconectado de este foro que tanto me ayudó en su momento,vamos ver, a peticion del compañero sargento de hierro paso a contaros un poco por si resuelvo alguna duda, no obstante por privado puedo contestar las cuestiones que creais.
Soy militar de carrera,en el 2006 pasé a la situacion de retiro por pérdida de condiciones psicofísicas,una vez pasado los dos años que contempla la Ley, mejorada la patólogia por la que pasé a retiro y otras cuestiones personales que no bienen al cuento,solicité la rehabilitación,el procedimiento es el mismo que para pase a retiro....Instancia documentada con informes médicos a la Subsecretaria,apertura del expte. si consideran que está justificado,Junta médico Pericial etc.etc
si de todo esto consideran que estas rehabilitado y la patología ha desaparecido, sales publicado y pasas de nuevo a servicio activo, como fué mi caso en total me duró dos años mas el expte. con lo cual estuve en retiro 4 anos justos..hoy en dia estoy destinado sigo de brigada y con un contencioso con defensa por el tema del escalafonamiento que lo hicieron mal al ser pocos casos "meten la pata" y no me dieron el todo eltiempo que habia perfeccionado en el empleo antes del pase a retiro...espero haber resuelto dudas..conclusion final: SI SE PUEDE PASAR ASERVICIO ACTIVO DE NUEVO DESDE EL RETIRO..no os negaré que no es fácil , pues en principio dudan y te meiran con "lupa"os diré que me costó mas reingresar que pasar a retiro..reitero que cualquier duda o pregunta gustoso responderé.Saludos y feliz año a tod@s......
cesar
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por cesar »

hola Roberto , perdona pero al final no me e enterado como te escalafonan al volver a activo, creo entender que si has estado 4 años retirado y si por ejemplo eres de la XIII promocion, te escalafonan con la XVII ??
roberto
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por roberto »

A esta pregunta no te puedo responder, precisamente por eso estoy en el Contencioso, porque nadie es capaz de explicarme como me escalafonaron, el caso es que no me respetaron el tiempo que compute en el empleo antes del retiro, en definitiva está claro que el tiempo que estas en retiro logicamente desapareces del escalafón con lo cual pierdes puestos, pero al pasar al servicio activo de nuevo te tienen que escalafonar justamente despues del que lleve un dia mas en el empleo del que tu computaste antes del retiro...no se si me explico......
cesar
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por cesar »

te entiendo, gracias compañero
dadiño
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por dadiño »

Hola mi nombre es jose luís soy sgto retirado del ejercito de tierra te importaría darme tu numero de teléfono para ponerme en contacto contigo.gracias un cordial saludo
Francisco I
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por Francisco I »

dadiño escribió:Hola mi nombre es jose luís soy sgto retirado del ejercito de tierra te importaría darme tu numero de teléfono para ponerme en contacto contigo.gracias un cordial saludo
Compañero José Luís:
Dudo que te den el núm. de tlf. por la sencilla razón de que no se lo pides a nadie en concreto. Aparte de que ésto es un foro público y pocos habrá dispuestos a dar ese dato.
Te informo de que éste foro tiene la opción de mandar un Mensaje Privado al forero que quieras y que ese mensaje sólo puede verlo su destinatario.

Si no sabes cómo hacerlo, dílo y se te ayudará.

Saludos.
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