NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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jardines
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NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por jardines »

hola compañeros,
Tengo un problema mi padre es guardia civil jubilado desde 2004 por enfermedad,y el dia 12 de este mes sufrio un infarto en el cual casi le cuesta la vida ,le han puesto un cateter y aun sigue ingresado, a el le jubilaron dandole el no apto para su profesion habitual y desde luego que el no esta para trabajar en ningun sitio, la ultima vez donde estuvo destinado y paso los tribunales fue en cadiz, pero actualmente lleva desde que lo jubilaron en torrevieja, me gustaria saber cuales son los pasos que devo seguir para pedir que le vean otra vez por agravamiento y solicitar la absoluta si fuerais tan amables de decirme como empezar os lo agradezco ya de ante mano.
un saludo.
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trasgu123
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por trasgu123 »

jardines
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por jardines »

Hola buenas.
segun e leido no valdria si fuera otra enfermedad pero el infarto forma parte de su juvilacion .
entoces donde tendria que dirijirme .
un saludo y gracias
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sargentodehierro
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Yo lo primero que haría es ir a los servicios sociales de tu comunidad autónoma para que le reconozcan para ver si le asignan un grado de discapacidad superior, ya que si llega al 65% habrá una disminución en la retención de IRPF en la pensión.
Por otro lado, ten en cuenta que si tu padre pide la revisión por empeoramiento, en lo que a la pensión se trata, sólo le afectaría en una disminución del IRPF si le reconocen la incapacidad para toda profesión u oficio.
Para iniciar los trámites, has de remitir una solicitud a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, junto a las pruebas e informes médicos que posea, en los que conste el agravamiento de la enfermedad que motivó el pase a retiro.

Un saludo.
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por zuku »

De momento lo que tiene que hacer tu padre es recuperarse y cuando pase un tiempo prudencial, minimo de 6 meses, se podrá valorar una nueva minusvalía.

De todas formas aunque solicitará una nueva JMP por agravamiento y le diesen una incapacidad para toda profesión u oficio no vería afectada su pensión en nada. Si tuviese menos de 65 años podría solicitar la prestación del Isfas por minusvalía hasta cumplir los 65 años. El IRPF no le varíaria con el acta de la JMP, para que tuviese una rebaja en el IRPF la CCAA le tendría que dar un mínimo de un 65% de minusvalia.

Por el cateter no te proecupes que se lo quitarán seguramente es para coher una vía en la subclavia o un balón de contrapulsación intra-aortico para mantenerlo hemodinamicamente estable.

Un saludo

PD: Aunque no se crea tengo a contradecir a la maquina del sargento de hierro :lol: :lol: :lol:
Por otro lado, ten en cuenta que si tu padre pide la revisión por empeoramiento, en lo que a la pensión se trata, sólo le afectaría en una disminución del IRPF si le reconocen la incapacidad para toda profesión u oficio.
El IRPF no le varíaria con el acta de la JMP, para que tuviese una rebaja en el IRPF la CCAA le tendría que dar un mínimo de un 65% de minusvalia.
La legislación de Clases Pasivas únicamente recoge casos de agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de retiro por inutilidad. Lógicamente, una enfermedad que no estaba presente en el momento del hecho causante de la pensión, no tiene sentido incluirla con posterioridad a éste. Una opción que veo, es que esa patología que citas, sea derivada de la que provocó el pase a retiro y lo puedas demostrar con informes médicos.
Puede pedir nueva revisión de la JMP por enfermedad nueva (RD.1971/1999) Pero a diferencia de la SS en Clases Pasivas no hay modificación de la pensión por agravamiento.
Mi caso particular:
- Me retiro con un 40% por patologia A y me corresponde in IRPF X
- Pido revisión por agravamiento y patología nueva, la JMP me da:
Patologia A coeficiente 5 65% minusvalia. Incapacitado para toda profesión u oficio
Patologia B coeficiente 5 15% minusvalia. Incapacitado para toda profesión u oficio
Discapacidad global : 71%
Continuo con la misma pensión y mismo IRPF X
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Estovamal
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por Estovamal »

Hola compañeros:
En este hilo estoy algo perdido, me explicare;
Una incapacidad para el servicio, pero no para la ciada civil, es equiparable a una incapacidad “Total” de la Seguridad Social y en ese caso a la hora de establecer % a retener por IRPF se tiene en cuenta si es o no menor del 65 % lo que supone deducciones diferentes a la “confesión” anual con Hacienda.
Una incapacidad para toda profesión u oficio es “incapacidad Absoluta o superior” algo que a efecto del IRPF, pensiones, que independientemente del % de minusvalía, están exentas por lo que no se aplica retención alguna, y la recibida por esta causa, en la “confesión” anual, causa devengo alguno.
Por lo que, en el caso que nos ocupa, si su edad en inferior a la establecida para el retiro forzoso (ahora 65 años) y el agravamiento se debe a la enfermedad que causo su pase a retiro por incapacidad, es probable que pase de la, que supongo tiene, incapacidad para el servicio (Total), a incapacidad para toda profesión u oficio con o sin ayuda de terceras personas (Absoluta o superior), lo que supondría esa “ligera” diferencia de trato por parte del IRPF a su pensión que sin variación en cuantía, lo haría en el tratamiento de la “confesión” anual de la Renta.
Eso es lo que entiendo yo, que puede este en error, si fuese doctores tiene la Santa Madre “Iglesia” esta, con mis disculpas, ruego me saquen de él, con la mucha legislación que se manejan.
Saludos.
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por zuku »

Estovamal escribió:Hola compañeros:
En este hilo estoy algo perdido, me explicare;
Una incapacidad para el servicio, pero no para la ciada civil, es equiparable a una incapacidad “Total” de la Seguridad Social y en ese caso a la hora de establecer % a retener por IRPF se tiene en cuenta si es o no menor del 65 % lo que supone deducciones diferentes a la “confesión” anual con Hacienda.
Una incapacidad para toda profesión u oficio es “incapacidad Absoluta o superior” algo que a efecto del IRPF, pensiones, que independientemente del % de minusvalía, están exentas por lo que no se aplica retención alguna, y la recibida por esta causa, en la “confesión” anual, causa devengo alguno.
Por lo que, en el caso que nos ocupa, si su edad en inferior a la establecida para el retiro forzoso (ahora 65 años) y el agravamiento se debe a la enfermedad que causo su pase a retiro por incapacidad, es probable que pase de la, que supongo tiene, incapacidad para el servicio (Total), a incapacidad para toda profesión u oficio con o sin ayuda de terceras personas (Absoluta o superior), lo que supondría esa “ligera” diferencia de trato por parte del IRPF a su pensión que sin variación en cuantía, lo haría en el tratamiento de la “confesión” anual de la Renta.
Eso es lo que entiendo yo, que puede este en error, si fuese doctores tiene la Santa Madre “Iglesia” esta, con mis disculpas, ruego me saquen de él, con la mucha legislación que se manejan.
Saludos.
A ver si me explico, porque no es lo mismo saberlo que explicarlo.

Nuestra SS es la JMP de Defensa.

1. Una incapacidad para el servicio o la profesión habitual equivale a la incapacidad total de la SS, a todos lo efectos incluido IRPF tienes la consideración de minusvalido con un 33% de minusvalia, independientemente del % de minusvalia que tengas de la CCAA, si el la CCAA tienes un 65% o mas desgravarías por la mas alta.

2. Una incapacidad para toda profesión u oficio equivale a la incapacidad absoluta de la SS, si pasas a retiro con esta incapacidad estás exento de IRPF con lo cual no tendrás que hacer que hacer declaración por los ingresos que percibas de la pensión. En Clases Pasivas no comtempla la revisión por agravamiento, me explico si pasas a retiro por incapacidad total y luego empeoras y te dan la absoluta seguirás teniendo IRPF (mi caso) en la SS no.

Un saludo
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por sargentodehierro »

zuku escribió: PD: Aunque no se crea tengo a contradecir a la maquina del sargento de hierro :lol: :lol: :lol:
Por otro lado, ten en cuenta que si tu padre pide la revisión por empeoramiento, en lo que a la pensión se trata, sólo le afectaría en una disminución del IRPF si le reconocen la incapacidad para toda profesión u oficio.
El IRPF no le varíaria con el acta de la JMP, para que tuviese una rebaja en el IRPF la CCAA le tendría que dar un mínimo de un 65% de minusvalia.
Tienes toda la razón zuku, ya que ahí me columpié.
Pero a diferencia de la SS en Clases Pasivas no hay modificación de la pensión por agravamiento
El único supuesto de incremento de pensión por agravamiento en Clases Pasivas, es si la pensión está afectada por el "pensionazo" y hay una reducción en su importe por no tener 20 años de servicio. En ese supuesto, si nos reconocen la incapacidad para toda profesión u oficio, no ha lugar a reducción y se incrementaría hasta el 100% que me hubiese correspondido de haber tenido 20 años de servicios.

Un saludo.
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por zuku »

Mi sargento tienes toda la razón no se te escapa una, no había pensado en el "pensionazo"

Y para todo lo demás ............. Mastercard :mrgreen:

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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por Estovamal »

“2. Una incapacidad para toda profesión u oficio equivale a la incapacidad absoluta de la SS, si pasas a retiro con esta incapacidad estás exento de IRPF con lo cual no tendrás que hacer que hacer declaración por los ingresos que percibas de la pensión. En Clases Pasivas no contempla la revisión por agravamiento, me explico si pasas a retiro por incapacidad total y luego empeoras y te dan la absoluta seguirás teniendo IRPF (mi caso) en la SS no.”


Hola Zuku:

Hay varias cosas incongruentes en este asunto, lo dices por experiencia y me hace pensar que algo está mal en este asunto, siendo un poco reacio a conformarme con lo que en un principio me suelten, te diré lo que de estar en esa situación intentaría, sabedor, según comentas, del posible vacío legislativo en este asunto;

1º Solicitaría revisión por empeoramiento, cosa que si esta prevista tanto para los APL como retirados por incapacidad para el servicio, pero no para toda profesión u oficio que pueda ejercer otra profesión u oficio (Total), pues puede suceder, que no le sea posible, por empeoramiento de sus patologías, recordemos que los trámites son algo dilatados y eso hace que enfermedades degenerativas y otras muchas, cuando el expediente finaliza nada tiene que ver con el estado en que la persona se encontraba al iniciarse más aun con el trascurso del tiempo, lo que podría originar acta con incapacidad para toda profesión u oficio (Absoluta o superior).

2º Con esta acta solicitaría mediante escrito razonado y documentado con el acta emitida por la JMP en que se recoja esa circunstancia (absoluta o superior), directamente al Organismo pagador de Clases Pasivas a efectos exclusivamente de IRPF, exactamente igual que haría de reconocer la Comunidad Autónoma un 65% o más de incapacidad , la legislación del IRPF no reconoce más que el 33 % a los retirados por incapacidad para el servicio de Clases Pasivas, Como bien dices no está previsto ni procede, ningún otro trámite que afecte al señalamiento de pensión por parte de Defensa, que creo es el escollo al que te refieres.

3º Si la resolución dada por Hacienda fuese negativa a considerar la pensión como de incapacidad para toda profesión u oficio (Absoluta o superior a exclusivos efectos de IRPF), cosa muy posible según comentas por tu experiencia, plantearía un Contencioso Administrativo por dos razones muy poderosas, Clases Pasivas de Hacienda solo debe limitarse a aplicar lo establecido, para el tratamiento de este tipo de pensiones, a efectos del IRPF, aplicando las normativas por reconocimiento mediante el acta de JMP, la segunda Agravio Comparativo con las de la SS, no hay que olvidar que las bases legislativas, si bien tienen diferencia en sus vías resolutivas, sus fines han de ser siempre equiparables.

Respetando en todo momento tu indudable conocimiento del tema, ruego perdones si mi lógica esta fuera de la realidad, lo siento soy muy "cabezon", por yo nunca suelo pararme a la primera dificultad, que con razón o sin ella, me puedan plantear, ante un NO como primera resolución, a lo que haya solicitado por considerar que legalmente es mi derecho, suelo agotar todas las vías, que esa legalidad, me permita.

Saludos.
zuku
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por zuku »

Estovamal escribió:“2. Una incapacidad para toda profesión u oficio equivale a la incapacidad absoluta de la SS, si pasas a retiro con esta incapacidad estás exento de IRPF con lo cual no tendrás que hacer que hacer declaración por los ingresos que percibas de la pensión. En Clases Pasivas no contempla la revisión por agravamiento, me explico si pasas a retiro por incapacidad total y luego empeoras y te dan la absoluta seguirás teniendo IRPF (mi caso) en la SS no.”


Hola Zuku:

Hay varias cosas incongruentes en este asunto, lo dices por experiencia y me hace pensar que algo está mal en este asunto, siendo un poco reacio a conformarme con lo que en un principio me suelten, te diré lo que de estar en esa situación intentaría, sabedor, según comentas, del posible vacío legislativo en este asunto;

1º Solicitaría revisión por empeoramiento, cosa que si esta prevista tanto para los APL como retirados por incapacidad para el servicio, pero no para toda profesión u oficio que pueda ejercer otra profesión u oficio (Total), pues puede suceder, que no le sea posible, por empeoramiento de sus patologías, recordemos que los trámites son algo dilatados y eso hace que enfermedades degenerativas y otras muchas, cuando el expediente finaliza nada tiene que ver con el estado en que la persona se encontraba al iniciarse más aun con el trascurso del tiempo, lo que podría originar acta con incapacidad para toda profesión u oficio (Absoluta o superior).

2º Con esta acta solicitaría mediante escrito razonado y documentado con el acta emitida por la JMP en que se recoja esa circunstancia (absoluta o superior), directamente al Organismo pagador de Clases Pasivas a efectos exclusivamente de IRPF, exactamente igual que haría de reconocer la Comunidad Autónoma un 65% o más de incapacidad , la legislación del IRPF no reconoce más que el 33 % a los retirados por incapacidad para el servicio de Clases Pasivas, Como bien dices no está previsto ni procede, ningún otro trámite que afecte al señalamiento de pensión por parte de Defensa, que creo es el escollo al que te refieres.

3º Si la resolución dada por Hacienda fuese negativa a considerar la pensión como de incapacidad para toda profesión u oficio (Absoluta o superior a exclusivos efectos de IRPF), cosa muy posible según comentas por tu experiencia, plantearía un Contencioso Administrativo por dos razones muy poderosas, Clases Pasivas de Hacienda solo debe limitarse a aplicar lo establecido, para el tratamiento de este tipo de pensiones, a efectos del IRPF, aplicando las normativas por reconocimiento mediante el acta de JMP, la segunda Agravio Comparativo con las de la SS, no hay que olvidar que las bases legislativas, si bien tienen diferencia en sus vías resolutivas, sus fines han de ser siempre equiparables.

Respetando en todo momento tu indudable conocimiento del tema, ruego perdones si mi lógica esta fuera de la realidad, lo siento soy muy "cabezon", por yo nunca suelo pararme a la primera dificultad, que con razón o sin ella, me puedan plantear, ante un NO como primera resolución, a lo que haya solicitado por considerar que legalmente es mi derecho, suelo agotar todas las vías, que esa legalidad, me permita.

Saludos.
Hola:

Te voy a contestar por puntos mi caso particular

1º.- Lo hice a través del Isfas y el resultado fué incapacitado para toda profesión u oficio con una minusvalia global de un 71% , osea una absoluta en toda regla.

2º.- También lo hice, hacienda me contesto con la legislación en la mano diciendo que no me correspondía, además del 71% de la JMP tengo un 72% de la CCAA y por ese % ya me aplican el correspondiente descuento del IRPF

3º.- Como dicen los gitanos "pleitos tengas y los ganes", no procede contencioso porque la legislación está muy clara y no da lugar a interpretación. Tampoco hay agravio comparativo porque la SS y Clases Pasivas son regimenes diferentes con legislación diferente con sus ventajas e inconvenientes.

Y como colofón final, según hacienda aunque tenga reconocida la absoluta, como tengo IRPF puedo trabajar igual ya que hacienda no reconoce esa absoluta

Un saludo
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Estovamal
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por Estovamal »

Hola de nuevo Zuku:

“Y como colofón final, según hacienda aunque tenga reconocida la absoluta, como tengo IRPF puedo trabajar igual ya que hacienda no reconoce esa absoluta”

Hay una cosa clara, o se puede trabajar o no, si como dices es una absoluta, no tiene porque tener IRPF, y Hacienda siempre de principio y si tiene resquicio lo aplicara, es tu caso y según lo has expuesto, creo es de libro y clarísima la pelea legal.

Solo tú puedes valorar los pros y contras y si has decidido dejarlo, será porque así te ha parecido mejor, sin duda después de la oportuna valoración, cosa que por supuesto respeto, como de todos es sabido, en esta joia vida si te achantas la …… pagas.

Saludos.
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.
sargentodehierro escribió: El único supuesto de incremento de pensión por agravamiento en Clases Pasivas, es si la pensión está afectada por el "pensionazo" y hay una reducción en su importe por no tener 20 años de servicio. En ese supuesto, si nos reconocen la incapacidad para toda profesión u oficio, no ha lugar a reducción y se incrementaría hasta el 100% que me hubiese correspondido de haber tenido 20 años de servicios.

Un saludo.
Me gusta éste hilo, es muy interesante (tengo un familiar en la Reserva y presenta un cuadro médico con patologías diversas). Debo entender, si tiene más de 20 años cumplidos de servicio NO hay mejora de pensión...? Gracias, por la respuesta que puedas darme. Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por sargentodehierro »

En este caso, no procede el supuesto de revisión por agravamiento, simplemente porque ni tan sólo ha pasado a retiro y por lo tanto no le han reconocido la pensión.

Un saludo.
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD

Mensaje por berezi »

sargentodehierro escribió:
El único supuesto de incremento de pensión por agravamiento en Clases Pasivas, es si la pensión está afectada por el "pensionazo" y hay una reducción en su importe por no tener 20 años de servicio. En ese supuesto, si nos reconocen la incapacidad para toda profesión u oficio, no ha lugar a reducción y se incrementaría hasta el 100% que me hubiese correspondido de haber tenido 20 años de servicios.



Esto es así de claro,y no cabe darle más vueltas,me encuentro actualmente incurso en un procedimiento de éste tipo.
Soy Funcionario del Ministerio del iInterior destinado en San sebastian con 29 años de servicio el dia de mi retiro el año 2007 por imcapacidad permanente para el servicio con unos haberes del 100% de la base reguladora en su día

Solicito revision de mi situacion por incapacidad permanente para el servicio,al producirse un agravamiento de la enfermedad,(actualmente soy dependiente ) pues entiendo que debe revisar el EVI mi situacion,pero al haber sido declarado incapacidad permanente para el servicio por la Ley anterior al pensionazo(710/2009) al menos para que se me reconozca no ya una gran incapacidad sino una incapacidad permanente para toda profesion y oficio(al menos para estar exento de las retenciones IRPF (Pues entiendo que se vulnera el principio de igualdad tributaria) ya que al menos deberia reconocerseme la incapacidad permanente para toda profesion y oficio,no sólo me niegan el derecho a volver a pasar el EVI sino que me dicen textualmente que no son competentes para conocer de dicha cuestion..
resumiendo:
Que tendre que ir a un contencioso Administrativo Al Tribunal superior de Justicia de Madrid, a sabiendas de esa Direccion General que tengo toda la razon,y en via Judicial se reconocera mi derecho. a volver a pasar el EVI que en ultima instancia será quin determine mi situiacion actual de incapacidad.
Ruego me disculpeis por la redaccion del texto pero enterder que me ha costado muchisimo escribir estas cuatro lineas dada mi situacion actual
un saludo a todos y ...gracias por estar ahi .
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