real decreto 1186/2001
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Capitan
- Mensajes: 400
- Registrado: Vie Sep 28, 2012 7:36 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Ubicación: españa
real decreto 1186/2001
Hola compañeros no entiendo algunas cosas de hay este real decreto la primera el real decreto dice de pensiones de retiro por inutilidad y pensiones por inutilidad para el servicio. Bueno mi duda si es en acto de servicio es el doble del haber regulador segun la minusvalia de ahi perfect. Pero sino es en acto de servicio pero te ha pasado dentro del periodo que comienza con la adquisicion militar . Quiero decir te una lesion pero no es en acto de servicio te corresponde una pension ordinaria o te corresponde lo mismo que dicho antes pension de inutilidad pero sin el 200por cien?? Un saludo.
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15260
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: real decreto 1186/2001
Hola chocomanu,
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que para estar incluido dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, la lesión o enfermedad que origina la insuficiencia de condiciones psicofísicas, se ha de producir como consecuencia
de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar hasta la resolución del compromiso, sea o no en acto de servicio. El punto 2.13 del acta de la JMPO es el que recoge este extremo.
Luego, la diferencia entre un acto de servicio y no acto de servicio, es que la pensión o indemnización , se calcula sobre el doble del haber regulador correspondiente, según el porcentaje de discapacidad asignado por la JMPO.
Un saludo.
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que para estar incluido dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, la lesión o enfermedad que origina la insuficiencia de condiciones psicofísicas, se ha de producir como consecuencia
de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar hasta la resolución del compromiso, sea o no en acto de servicio. El punto 2.13 del acta de la JMPO es el que recoge este extremo.
Luego, la diferencia entre un acto de servicio y no acto de servicio, es que la pensión o indemnización , se calcula sobre el doble del haber regulador correspondiente, según el porcentaje de discapacidad asignado por la JMPO.
Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15643
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: real decreto 1186/2001
Acto de Servicio = Pension Extraordinaria, 200% de lo que te corresponda.
NO Acto de Servicio = Pension Ordinaria, 100% de los que te corresponda.
Para que una lesion o enfermedad sea declarada Acto de Servcio debe de ser consecuencia del ejercicio de las funciones propias de la vida militar y asi vendra reflejado en el acta medica.
NO Acto de Servicio = Pension Ordinaria, 100% de los que te corresponda.
Para que una lesion o enfermedad sea declarada Acto de Servcio debe de ser consecuencia del ejercicio de las funciones propias de la vida militar y asi vendra reflejado en el acta medica.
-
- Capitan
- Mensajes: 400
- Registrado: Vie Sep 28, 2012 7:36 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Ubicación: españa
Re: real decreto 1186/2001
Si eso lo entiendo por ejemplo auna persona le ponen un 33por ciento de minusvalia le corresponderia el 70porciento haber reculador si es que no te pasado en acto de servicio pero digo yo seria una pension ordinaria pero no acen la nota segun los años que llebes o para los militares de tropa eso no es es que si tienes 33porciento te corresponde el 70 si es en acto de servicio se multiplica por 2.
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15260
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: real decreto 1186/2001
Las pensiones incluidas en este real decreto no tienen periodo de carencia, por lo que da igual los años de servicio que lleves.
Un saludo.
Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Capitan
- Mensajes: 400
- Registrado: Vie Sep 28, 2012 7:36 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Ubicación: españa
Re: real decreto 1186/2001
Gracias sargento de hierro.un saludo.
-
- Capitan
- Mensajes: 400
- Registrado: Vie Sep 28, 2012 7:36 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Ubicación: españa
Re: real decreto 1186/2001
Hola compañeros otra duda que tengo si por ejemplo tienes 2 patologias una te la consideran en acto de servicio pero mrnos del 24porciento de minusvalia y la otra patologia no te la consideran en acto de servivio pero te ha pasado dentro de la mili con mas del 34por ciento. Que se supone que te da indenizacion por una y por otra pension?? Un saludo.
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15260
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: real decreto 1186/2001
Si las dos patologías te las incluyen dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001, y en la resolución final de la Subsecretaria se reconoce la causalidad con el servicio, se hace una suma ponderada de los porcentajes de discapacidad y el cálculo de la pensión o indemnización se hace sobre el doble del haber regulador correspondiente, teniendo en cuenta las reducciones según el porcentaje de discapacidad asignado.
Un saludo.
Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Capitan
- Mensajes: 400
- Registrado: Vie Sep 28, 2012 7:36 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Ubicación: españa
Re: real decreto 1186/2001
Haber si me explico si tienes 2patologias una con un 14de minusvalia en acto de servicio y otra un 40 no en acto de servicio pero si entra en el real decreto 1186/2001 como serie el final de la resolucion todo ello incapacidad permanente para el servicio.un saludo.
-
- Capitan
- Mensajes: 400
- Registrado: Vie Sep 28, 2012 7:36 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Ubicación: españa
Re: real decreto 1186/2001
Entonces se suman las 2patologias sgun la tabla de valores combinados y se consideran en acto de servicio. Porque cobrar indenicizacion y pension hola vez no es correcto o sii???un saludo.
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15260
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: real decreto 1186/2001
O cobras pensión o cobras indemnización, las dos a la vez no se puede.
saludos.
saludos.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Capitan
- Mensajes: 400
- Registrado: Vie Sep 28, 2012 7:36 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Ubicación: españa
Re: real decreto 1186/2001
Muchas gracias.un saludo.
-
- Coronel
- Mensajes: 1507
- Registrado: Mié Oct 28, 2009 12:57 am
Re: real decreto 1186/2001
trasgu123 escribió:Acto de Servicio = Pension Extraordinaria, 200% de lo que te corresponda.
NO Acto de Servicio = Pension Ordinaria, 100% de los que te corresponda.
Para que una lesion o enfermedad sea declarada Acto de Servcio debe de ser consecuencia del ejercicio de las funciones propias de la vida militar y asi vendra reflejado en el acta medica.
Si en mi acta asi hicieron constar Acto de Servicio, pero de que me vale si No me pasaron a retirado aun que mi acta de la JMP diga que NO PUEDO UTILIZAR LA EXTREMIDAD SUPERIOR IZQUIERDA.Saludos
-
- Brigada
- Mensajes: 71
- Registrado: Sab Mar 19, 2011 6:15 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Activo
Re: real decreto 1186/2001
Pero que enfermedades entran en este decreto?
Unas hernias por ejemplo... condopatias... fibromialgia... artritis... si han sido dentro de la fas no entran? No lo entiendo es a consecuencia de un hecho obviamente..... las enfermedades no salen por arte de magia un hecho siempre hay...
Unas hernias por ejemplo... condopatias... fibromialgia... artritis... si han sido dentro de la fas no entran? No lo entiendo es a consecuencia de un hecho obviamente..... las enfermedades no salen por arte de magia un hecho siempre hay...