Dudas incapacidad permanente absoluta

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

lolipiloto
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Lun Nov 04, 2013 2:50 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Una duda

Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por lolipiloto »

Buenas tardes, antes de nada, agradecer la oportunidad de expresarme en este forro, soy una mujer de un Guardia Civil, destinado en la Comandancia de Tenerife. Y me encantaria que pudieran aclararme una duda, que llevo un mes padeciendo y que ya no se a donde acudir. Narro mi historia por encima:
A mi marido le aperturaron Expediente de perdidas de aptitudes psicoficias en Febrero, a las dos semanas le dio un infarto cerebral, y en dicha Comandancia, me indicaron que no tenia porque pasar tribunal, puesto que ya le reconocian la invalidez total permanente para cualquier clase de trabajo. Ahora ha llegado la resolucion final , tramitandose el retiro a clases pasivas, pero le graduan no apto para el servicio, pero si para la vida civil.
Tanto la Guardia Civil, como Isfas me indican que, para obtener el certificado de Invalidez Permanente Absoluta, debo de acudir a la S.S., pero estos me indican que no pues nunca ha cotizado.
Ahora ISFAS, me dice que debo de esperar dos años desde que salga publicado en el BOD, para que le den dicho certificado o me meta de lleno en un Contencioso Administrativo contra la Guardia Civil.
El tiene reconocido ya una Discapacidad del 65%, y la verdad que no se que hacer, puesto que necesitamos la incapacidad total para una cuestion de seguros privados. No se los pasos que debo de seguir, a parte, tenemos solicitado la Ley de Dependencia, pero tarda mucho en llegar. Os pido por favor, me indiquen que pasos debo de seguir para poder conseguir la Incapacidad Permanente Absoluta. Muchas gracias por su ayuda. Saludos cordiales.
zuku
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 3831
Registrado: Lun Oct 19, 2009 2:16 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Marina de Guerra

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por zuku »

Hola:

En el expediente tiene que haber un acta de la junta médico pericial (JMP) del tribunal médico, aunque fisicamente no haya pasado el tribunal, tiene que existir esa acta.

Esa acta es la dicta la incapacidad a todos los efectos

Un saludo
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15197
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por sargentodehierro »

En la resolución de la Subsecretaria, no consta si la incapacidad es para toda profesión u oficio ( a excepción de los militares temporales), por lo que como dice zuku, si miras el acta de la JMPO, en su punto 2.8, sabréis si está incapacitado para toda profesión u oficio.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
lolipiloto
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Lun Nov 04, 2013 2:50 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Una duda

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por lolipiloto »

Hola Buenas noches:
En el Acta Medico Pericial dice literalmente:
2.7 ¿ Puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular? No. Solo puede desempeñar actividades laborales en el ambito civil.

No quisieron que pasara tribunal medico por el ictus cerebral, confirmandome en ese momento que le darian Invalidez Permanente Absoluta para toda clase de trabajo.

Ahora no se que tengo que hacer para que le den la Incapacidad Permanente Absoluta, y no deseo meterme en un Contencioso Administrativo.
Gracias por vuestras sugerencias.
lolipiloto
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Lun Nov 04, 2013 2:50 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Una duda

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por lolipiloto »

El punto 2.8 dice.- ¿ Queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? NO.
zuku
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 3831
Registrado: Lun Oct 19, 2009 2:16 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Marina de Guerra

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por zuku »

Hola:

Según pone el acta es una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Ahora no lo tiene fácil, porque tendría que haber presentado las correspondientes alegaciones al acta.

Lo único que veo factible, sin llegar al contencioso, es que vuelva a pedir un nuevo reconocimiento por error de diagnostico o empeoramiento como establece el art. 11.2 del RD. 1971/1999


Artículo 11. Revisión de grado de minusvalía.
2. En todos los demás casos, no se podrá instar
la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre
que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de
dos años desde la fecha en que se dictó resolución,
excepto en los casos en que se acredite suficientemente
error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales
en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento
de grado, en que no será preciso agotar el
plazo mínimo.


A ver si algún compañero te puede ayudar algo mas, ahora mismo no se me ocurre nada

Un saludo
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
Avatar de Usuario
ALEAJACTAEST1
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1046
Registrado: Sab Feb 16, 2013 9:17 am
Cuerpo: Militar de Complemento
Situacion: Retiro por edad
Comentario: Si algo no está roto no lo arregles.-

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.

Bienvenida al Foro Clases Pasivas.Net.. lolipiloto:

Los compañeros Zuku y Sargentodehierro (Moderadores del Foro) te han informado muy bien sobre el problema que aqueja a tu marido. Puede pedir cuando él quiera a través de su Comandancia otro nuevo Reconocimiento médico si la enfermedad se ha agravado. Hay compañeros que están en la misma situación que tu marido y han pedido nuevos reconocimientos médicos, pudiendo, si lo estiman conveniente, paralizar el Expediente y abrir otro nuevo.

Loli... nos conocemos (soy el de Barcelona) porque hablé con tu marido por teléfono y prácticamente le dije más o menos lo que le han dicho los compañeros anteriores y espero que se resuelva todo con prontitud. Ahhh..! Se me olvidaba, dile a tu marido que intervenga en éste magnífico Foro, me consta por su gran experiencia, muchos años de servicio e hijo de un gran militar que aquí nos hacen falta personas y compañeros como tu marido para orientar a muchos otros compañeros que entran pidiendo consejo y ayuda referente a temas militares.
Cuando hablé por teléfono personalmente con tu marido, he podido notar que es un gran hombre y un buen guardia civil.
Mis respetos... -hi

Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
lolipiloto
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Lun Nov 04, 2013 2:50 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Una duda

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por lolipiloto »

Buenos dias, y ante todo mil gracias por los consejos.
Esta mañana acudi a Defensa, para ver si podian aclararme el tema, y no fue asi.

Pero despues de mucho mover, y hablar con amigos muy importantes en el Gobierno Central ,me han dado una solución.

Hay que esperar a que salga publicado en el BOD, que sea oficial su retiro y despues realizar escrito a ISFAS, basandonos en uno de sus articulos, que es el indicado por ZULU. Por instancia solicitar una revision por agravamiento de enfermedad, a ISFAS, pues es la que sustituye a la Seg.Social, en el caso de los militares. El certificado de incapacidad lo expide la S.S. en lo civil, pero en el caso de los militares es ISFAS.

En el caso de que por escrito no sea la respuesta esperada, entonces se llegaria al Contencioso, pero ya no se puede paralizar el expediente, puesto que esta finalizado. Debemos de esperar a que pase a clases pasivas.

ALEAJACTAEST1, mil gracias por tus palabras,le pasare la palabra a él, para que entre en este debate, logicamente el sabe más que yo de la vida militar, si nos movieramos en la vida civil, me defenderia yo mejor, pero bueno, de todo hay que aprender en la vida. Le vendra muy bien hablar y compartir experiencias. Yo de pistolas no se, de politicos si, ( es broma)
Gracias nuevamente por los consejos y seguire en contacto con Ustedes, si desean aclarar alguna duda de lo civil estoy a vuestra disposicion.
misterclark
Soldado
Soldado
Mensajes: 9
Registrado: Lun Sep 27, 2010 11:59 pm

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por misterclark »

Hola, no se si te aclarare un poco la duda que tenéis, yo me he retirado en 2010, con un 25%, no entiendo por que dices que no podéis pasar junta medica de la comunidad autónoma, si que se puede y sin cotizar en absoluto, yo la ha pasado hace poco y me han dado 65% con eso, que te equivaldrá seguro a lo que buscas incapacidad permanente absoluta para el tema de seguros te vale. tampoco es necesario que esperes al acta medico pericial de la GC, son totalmente independientes, es mas cuando vas a la comunidad autónoma lo primero que te dices es que eso a ellos no les sirve de nada, son organismos totalmente independientes.
Así que, coge tus papeles, todos los que tengas y te vas al edificio que esta en residencial anaga no me acuerdo como se llama, pregunta allí, los presentas todos y dices que son para pasar junta medica de la comunidad autónoma, tardan unos meses y luego lo pasas en edificio que esta al lado del mercado de áfrica y a esperar la resolución, espero haberte aclarado algo mas.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15197
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por sargentodehierro »

No hay que confundir incapacidad con discapacidad. Por los órganos competentes en materia de reconocimiento de discapacidades de las CCAA podemos pasar cualquier persona, pero por los equipos de valoración de incapacidades del INSS no pasan ni militares ni guardias, ya que en nuestro caso los órganos competentes para reconocer incapacidades son las JMPO.

Y por otro lado decir que tener reconocido un 65% de discapacidad por tu comunidad autónoma ni mucho menos quiere decir que tengas reconocida una incapacidad absoluta, ya que no son órganos competentes para ello.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
zuku
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 3831
Registrado: Lun Oct 19, 2009 2:16 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Marina de Guerra

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por zuku »

yo la ha pasado hace poco y me han dado 65% con eso, que te equivaldrá seguro a lo que buscas incapacidad permanente absoluta para el tema de seguros te vale.
TOTALMENTE FALSO

Para cobrar la indemnización por incapacidad del seguro no sirve el certificado de discapacidad de la CCAA
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
diegoaudi100
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 75
Registrado: Mar Abr 09, 2013 8:58 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Reserva
Comentario: Voy a tramitar el pase a Retiro por falta de condiciones Psicofísicas.
Tengo reconocida por el IMSERSO una discapacidad de 75% precisa ayuda de 3ª personas y por la Ley de Dependencia también me han reconocido Grado II (60 puntos) Dependencia Severa. Asuntos Sociales de mi Ciudad, me han concedido (45 horas mensuales para que una Asistente Social venga todos los días 2 horas.
Algún amigo/compañero, me podía informar si es motivo de concesión de Gran Invalidez. La gran Invalidez, tengo entendido que te queda el 100% mas el 50% para la persona que te cuida (en este caso mi esposa). El motivo principal para Gran Invalidez es que dependa de 3ª persona.

Si hay algún amigo/compañero que me pueda asesorar, se lo agradeceré, buscando en Internet, solo hace referencia a los que pertenecen a la Seguridad Social, que rigen por otro tipo de seguro.

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por diegoaudi100 »

Esta es la Propuesta de GEMAPER:

La Junta de Evaluaciónde CarácterPermanentenO17/13designadapor Resolución564/04357/12(BOD.nO.52) con
..la finalidad de efectuarla evaluación extraordinaria para la determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas,ensu
reunión del 00/00/2013,teniendo en cuentatoda la documentación obrante en el expediente,condiciones psicofísicas y
aptitudes profesionales del evaluado
EMPLEOYNOMBRE: --------------------------
Acuerda por unanimidad emitir el siguiente INFORME:
El interesado no reúne las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en servicio activo, por lo que se hace la
siguiente PROPUESTA:
Declararlo NO APTO para el servicio,con pase a RETIRO.NO guarda relación causa efecto con el servicio.
¿Lesión definitiva e irreversible o de remotao incierta reversibilidad? SI
¿Gradode incapacidad o minusvalía? 69%%
~ incapacidad es para toda profesión u oficio? SI
~ incapacidad le imposibilita para el servicio
~s FuerzasArmadas? SI hay relación de causalidad con las actividades
del servivio o cn ocasion del mismo NO
hay relación de causalidad con atentadoterrorista? NO
¿Proced el pasea RETIRO? SI

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Todo en relacion con el Acta del Tribunal Militar del Hospital por donde me valoraron
-Inserto la parte que ms afecta a los interesados:
2.6. Según los baremos anexos al RD.1971/1999, (de 23 de diciembre, BOE.22/2000, corregido por Disposiciónde 13 de marzo de 2000, BOE 62), presenta una discapacidad de:
2.A.6. CLASE: IV GRADO: 4 PORCENTAJE: 65 %.
2.8.6. CLASE: I GRADO: 1 PORCENTAJE: 0%.
2.C.6. CLASE: 11 GRADO: 2 PORCENTAJE: 10 %.
2.7. ¿Puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular?:
2.A.7. NO.- no puede desempeñar ninguna profesión u oficio, ni las actividades de la vida diaria.
2.8.7. SI.- LIMITACIONES.: maniobras, misiones internacionales, destinos que supongan cambios horarios
en las comidas.
2.C.7. SI.- LIMITACIONES.: ejercicios físicos, maniobras, misiones en el extranjero. ~ Queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo?
2.A.8. SI.
2.B.8.NO.
2.C.8.NO.
2.9 En caso de incapacidad,¿necesita la ayudade otra persona?
2.A.9. SI.
2.8.9. NO.
2.C.9. NO.
2.10. En su caso, ¿cumple médicamente los requisitos exigidos por los Art. 1 a 4 del RD. 1234./1990, (de 11 de octubre, BOO. 204)?
2.A.10. No procede.
2.8.10. No procede.
2.C.10. No procede.
2.11. ¿Pudo existir algún tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patología?
2.A.11. NO.- patología degenerativa.
2.8.11. NO.- etiología desconocida.
2.C.11. NO.- etiología desconocida.
2.12. ¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y una circunstancia o
hecho concreto?
2.A.12.
2.8.12.
2.C.12.
NO.- patología degenerativa.
NO.- etiología desconocida.
NO.- etiología desconocida.

MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARíA DE DEFENSA
Inspección General de Sanidad
JUNTA MÉDICO PERICIALORDINARIA N°
Clínica Militar en
2.13. En su caso, ¿ha quedado acreditado que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 del RD. 1186/2001, de 2 de noviembre,BOD.217?
2.A.13. NO.
2.8.13. NO.
2.C.13. NO.
3. CONCLUSIONES:
(en el marco del RO.944/2001, de 3 de agosto. BOO.155)
Coeficiente final ( 5 ) Discapacidad o minusvalía globalcombinada 69 %
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Como reseñé anteriormen, por si sirve como aporte para algún interesado.
---- En mi caso, se refleja que es para toda profesión u oficio.
COMENTAR:
Un compañero me pidió asesoramiento sobre el % de discapacidad, os comento:
En el año 2012 (Junio), se le reconoció una discapacidad de 46% por el IMSERSO. al pasr en el mes de noviembre a Retirado por edad, le aplicaron una reducción de 2 puntos en el IRPF, me comento si estaba bien, yo le dije que le estaban descontado un 8% y que era mucho (8% en Ceuta = aprox. a un 16 en la Península).
Posteriormente, empeoró un poquito y en el 2013 (sep), le valoraron nuevamente con un 65% de discapacidad, me volvió a preguntar, ya que en Clases Pasivas (parece que el dinero lo sacan de su bolsillo), le dijeron que no afectaría para nada, que no tenía mas reducción, a lo que le indique, pasate por Hacienda y ellos te dirán que porcentaje tienen que retenerte, efectivamente en Hacienda le dieron un documento para entregarlo en Clases Pasivas, conclusión; le han informado que no se le practicará ninguna retención que cobraría incluida la medalla unos 2.556€ (lo maximo 2.548,12 + la medalla).

Deseo que esta información sirva para las dudaas de algunos.
Clases pasivas y Hacienda es lo mismo en todo España, pero hay que hacerle ver que en algunos casos no llevan razón, por falta de interés o el no tener ganas de trabajar.
majumi
Capitan
Capitan
Mensajes: 410
Registrado: Dom Ene 09, 2011 11:39 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por majumi »

Saludos a todos, mi gratitud a todos lo que habéis intentado con vuestra amplia experiencia ayudar a Lolipiloto, en su diá fuisteis de gran ayuda para mí.Siempre estare inmensamente agradecida por vuestra ayuda y vuestros consejos cuando estaba nadando en mares desconocidos..Gracias
lolipiloto
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Lun Nov 04, 2013 2:50 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Una duda

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por lolipiloto »

Mil gracias nuevamente a todos, es verdad, no podemos confundir discapacidad, que es la que nos dan los Gobiernos Autonomicos en el INSERSO, y la incapacidad.
La Discapacidad, quiere decir el grado de discapicada que obtenemos para realizar cualquier tipo de trabajo, y asi, los empresarios se beneficien o no, de esto, pero solo indica el grado de disponibilidad mas o menos en un trabajo de tu persona.
y la Incapacidad es la que nos prohibe, mas o menos, trabajar o no en cualquier clase de trabajo.
Los seguros, no quieren pagar, con lo cual, no les vale con la discapacidad debe de ser incapacidad permanente absoluta para cualquier clase de trabajo.
El problema es que una vez dado por retirado de la Guardia Civil, nadie ni en la GC, ni defensa ni Isfas saben quien puede darla, y la SS no te la da, puesto que nos has cotizado. Con lo que al final solo queda, Contencioso.
Gracias a todos por vuestros consejos, sois maravillosos.
zuku
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 3831
Registrado: Lun Oct 19, 2009 2:16 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Marina de Guerra

Re: Dudas incapacidad permanente absoluta

Mensaje por zuku »

lolipiloto escribió:Mil gracias nuevamente a todos, es verdad, no podemos confundir discapacidad, que es la que nos dan los Gobiernos Autonomicos en el INSERSO, y la incapacidad.
La Discapacidad, quiere decir el grado de discapicada que obtenemos para realizar cualquier tipo de trabajo, y asi, los empresarios se beneficien o no, de esto, pero solo indica el grado de disponibilidad mas o menos en un trabajo de tu persona.
y la Incapacidad es la que nos prohibe, mas o menos, trabajar o no en cualquier clase de trabajo.
Los seguros, no quieren pagar, con lo cual, no les vale con la discapacidad debe de ser incapacidad permanente absoluta para cualquier clase de trabajo.
El problema es que una vez dado por retirado de la Guardia Civil, nadie ni en la GC, ni defensa ni Isfas saben quien puede darla, y la SS no te la da, puesto que nos has cotizado. Con lo que al final solo queda, Contencioso.
Gracias a todos por vuestros consejos, sois maravillosos.
A ver, te lo puse antes.

Los que dependemos del Isfas la incapacidad la da el Ministerio de Defensa a traves del acta de la JMP, en tu caso tienes una INCAPACIDAD TOTAL

Con el tema de los seguros colectivos, tienes que mirar las bases, normalmente ahora solo pagan por incapacidad absoluta. Si tienes alguno privado mira la póliza

Un saludo
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”