Los retirados pueden usar el uniforme

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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arty
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por arty »

Reitero las gracias a todos los comentarios.. me ha quedado claro. Trasgu123, ese artículo precisamente es un tema que es clave.. qué se considera uso indebido?
Francisco I
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por Francisco I »

ferroripolilla escribió:No es que seguimos siendo militares o Guardias Civiles, lo único que por haber pertenecido a estos Cuerpos te dan el derecho de usarlos en algunas ocasionas , (Patronas, Día de la FAS, Día Nacional y y demás en los que tu Cuepor te invite a una copa de vino español y poco más, eso es lo que yo tengo entendido.
Pues no entiende usted correctamente al 100%. El derecho a usar el uniforme por parte de los retirados, a día de hoy, no tiene más límites que los que imponga el Reglamento de Uniformidades y sus Usos. Otra cosa distinta sería prevalerse de su uso para acciones que no corresponda. Un retirado puede perfectamente entrar en un Acuartelamiento vestido de uniforme; por supuesto que siempre tendrá que acatar las órdenes de quienes por razón del servicio se les haga llegar.
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por trasgu123 »

arty escribió:Reitero las gracias a todos los comentarios.. me ha quedado claro. Trasgu123, ese artículo precisamente es un tema que es clave.. qué se considera uso indebido?
Te contestare a la gallega. ¿que consideras tu un acto solemne? ¿La festividad del Arma, una Jura de bandera, el cumpleaños del tio Paco?.
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por trasgu123 »

nuri escribió:O sea seguimos siendo militares. Ok.
Saludos.
Los militares retirados somo igual de militares que un obispo emerito es obispo.

Somos NINIS:
- Ni te paga Defensa.
- Ni te es de aplicacion el R. Disciplinario.
- Ni tienes licencia de armas.
- Ni descuentos en RENFE. etc.
- Ni sales en la escalilla.
- Ni puedes pedir destino.
- Ni ....

Lo que si mantendras, eso si, en una especial relacion con las Fuerzas Armadas, bla, bla, bla, bla, bla, .... O lo que es lo mismo y en castellano claro: NA DE NA.
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dmf
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por dmf »

Hola, en el ET, el uniforme de diario, gala, etiqueta, y gran etiqueta, no tienen restricción de uso por parte el personal militar retirado. Tiene derecho a utilizarlo (el que quiera) en las ocasiones que estimes necesario, en el día del Patrón, en la Jura de algún familiar o amigo, en una boda, en el día de la FAS, etc, y no es necesario que tu Cuerpo te invite para vestirlo.
Lógicamente hay que vestirlo conforme dice el Artículo 292 de las RROOET, “El uniforme, por su significación, ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarlos para cada ocasión….”.
Un saludo.
mentol
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por mentol »

dmf escribió:
nuri escribió:
dmf escribió:Hola, ¿cómo que no se puede vestir el uniforme estando retirado?, léete la Ley 39/2007, artículo 115. Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, artículo 24.
El militar retirado, sigue siendo militar, no ha perdido esa condición, ni por resolución judicial, ni por renuncia propia.
Una orden interna, creo, de 1989 para el Ejército de Tierra (desconozco si continúa vigente), hacía referencia a la restricción del uniforme de “faena” o instrucción, no al uniforme de "paseo" o diario. Decía, creo recordar, que se podrá usar el uniforme de instrucción, en el itinerario entre la residencia y el lugar de destino del militar y viceversa, o entre dos Bases, Acuartelamientos o Establecimientos siempre que no se utilicen medios de transporte público colectivos, no militares o cuando la distancia a recorrer a pie no sea excesiva, también hacía referencia a la restricción de vehículos tácticos por las poblaciones para realizar compras o gestiones de cualquier tipo.
viewtopic.php?f=18&t=4228
Un saludo.
Dices que seguimos siendo militares y creo que no, en la guia de ayuda para el personal que pase a retiro de MAPER de 2013 que está en clases pasivas pone bien claro en la página 8 "Tendrá la consideración de militar retirado, en la que disfrutará de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrá los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Implica el cese definitivo en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, dejando igualmente de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares".
En el punto 7 dice "ASPECTOS INSTITUCIONALES.7.1.EMPLEO DEL UNIFORME
El personal militar en situación de reserva lo podrá utilizar en las mismas condiciones que en la situación de actividad.
Al pasar a retiro se podrá seguir utilizando el uniforme en actos militares y solemnes.
En todo caso, el uniforme a utilizar ha de estar actualizado a las normas en vigor.
Saludos.
Hola, el militar retirado sigue siendo militar aún estando retirado, ya que al pasar a retiro, no pierde esa condición. Solo que ya no está sujeto a las leyes penales y disciplinarias militares y demás Normativa aplicable, y en cambio recupera los derechos civiles a los que voluntariamente renunció al adquirir la condición de militar.
Ley 39/2007. Artículo 76 Adquisición de la condición de militar de carrera
1. “La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida….”
Artículo 114 Pase a retiro
1. “La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro….”
Artículo 115 Militares retirados
“Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Tendrán la consideración de MILITAR retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.
Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés”.
Artículo 116 Pérdida de la condición de militar de carrera
1. “Los militares de carrera perderán su condición por alguna de las causas siguientes:
• a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
• b) Pérdida de la nacionalidad española.
• c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres años, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.
• d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.
2. Con la pérdida de la condición de militar de carrera se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda”
. Artículo 117 Renuncia a la condición de militar de carrera
1. “Los militares de carrera pueden renunciar a su condición……”
Yo sigo siendo Brigada, y en mi Tarjeta de Identidad MILITAR, pone Brigada retirado, y en la Tarjeta de Identidad de mi esposa pone, esposa del Brigada D. Xxxx (no pone retirado). Es decir mi empleo al pasar a retiro NO lo pierdo. Ya que no pierdo mi condición de militar por estar retirado..
Cuando un militar pierde la condición según el artículo 116, es cuando se pone delante el adjetivo ex, ex militar (RAE: ex. adj. Que fue y ha dejado de serlo, ex ministro, ex marido.). Lo mismo sucede con un médico, juez, etc, cuando por una resolución judicial se les impide ejercer su profesión, uno causa baja del colegio de médicos y el otro de la judicatura, y casos hay bastantes y conocidos.
Y como militar tengo todo el derecho del mundo a, según la normativa poder vestir el uniforme en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Un saludo.
y soy militar pero no soy de carrera podria solicitar estar adscrito en mi antigua unidad?
no servire para el servicio activo pero todavia soy padre,esposo,hijo,hermano,todavia tengo mucho que dar.
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por FERNANDO1111 »

Hola compañeros , en el caso concreto de la Guardia Civil, una Orden reciente restringe el uso del uniforme para el personal retirado y establece que se tiene que solicitar autorización previa al Jefe de Comandancia de la demarcación territorial donde tenga lugar el acto a celebrar, el cual, podrá concederlo o denegarlo de forma motivada.
Solo señalar que el uso del uniforme en el ámbito de la Guardia Civil, ha quedado muy limitado y acotado.
Saludos..-
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por dmf »

Hola, exacto, Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, retirados artículo 5.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/30/p ... 14-913.pdf
Un saludo.
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por Francisco I »

FERNANDO1111 escribió:Hola compañeros , en el caso concreto de la Guardia Civil, una Orden reciente restringe el uso del uniforme para el personal retirado y establece que se tiene que solicitar autorización previa al Jefe de Comandancia de la demarcación territorial donde tenga lugar el acto a celebrar, el cual, podrá concederlo o denegarlo de forma motivada.
Solo señalar que el uso del uniforme en el ámbito de la Guardia Civil, ha quedado muy limitado y acotado.
Saludos..-
Completamente cierto, para el caso de la Guardia Civil. Y creo que no es ninguna limitación de derechos, sino mas bien una medida que juega en favor del retirado. Cualquier ciudadano que viera a un Guardia Civil de uniforme por la calle, pensará automáticamente que está de servicio, y acudirá a él en demanda de ayuda si la necesita; con lo cual ya tiene el retirado que dar explicaciones o comerse un marrón que por edad y circunstancias personales no le corresponde.
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por arty »

jaja. bueno, Trasgu123 pues no sabría decirte.. pero supongo que el problema no es lo que yo considere, sino lo que considere quien deba tomar la decisión. la cuestión es si hay alguna ley, orden, reglamento que indique cual es el uso debido o indebido del uniforme?
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por Francisco I »

arty escribió:jaja. bueno, Trasgu123 pues no sabría decirte.. pero supongo que el problema no es lo que yo considere, sino lo que considere quien deba tomar la decisión. la cuestión es si hay alguna ley, orden, reglamento que indique cual es el uso debido o indebido del uniforme?
Si aún andamos con esas dudas, lo mejor es no vestirse de uniforme, ya que el hábito no hace al monje.
La última vez que yo lo vestí fue en la boda de mi hija, como padrino, un 30 de agosto en Sevilla, y todo el mundo quería que me quitara la guerrera azul. Aquella buena gente no sabía lo que es vestir un uniforme con propiedad y dignidad. Yo se lo supe perdonar; pero cuando salieron a la pista de baile con los cubatas en la mano, ya no supe hacerlo. ¿ Cuestión de gustos, o de educación ?
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola, Otra vez con lo mismo, pero si hace nada se escribió sobre ese tema largo y tendido. Creo que quedo claro, que para ir al CARREFOUR como que no pega, pero si alguno le gusta pues adelante, por que no. Hoy he visto yo en el barrio de Londres en Fulham un Legionario Ingles haciendo propaganda el hombre podría tener unos 75-80 años. Un saludo.
MARISCAL
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por MARISCAL »

Hola compañeros, soy Policía Nacional, y a la hora de jubilarme a parte de entregar la pistola, carnet y placa, me hicieron entregar el uniforme de gala. Ahora me gustaría saber si puedo solicitar un uniforme de gala y en caso de que si pudiera, que tendría que hacer. Gracias.
juanfcr
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Tenia previsto seguir la carrera militar, junto al TCOL. D G.M.C, pero una caída haciendo RAPE, me destrozó la S-1, L-5. Intente seguir en el Saboya y me enviaban a la legión, pero en mi situación, no era viable. Hoy con 60 años ex-funcionaro local y pensionista por temas oseo. Viva España.

Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por juanfcr »

Pues e observa, que somos muchos los del tema del uniforme. Si podéis me indica is el lugar a donde he de llamar y presentar mi diploma. Gracias.
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Fidel
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por Fidel »

Con permiso del moderador pongo el enlace actualizado en este mismo foro acerca de esta cuestión dónde se aclara definitivamente la misma despejando las dudas suscitadas en este hilo.

https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... 2&start=15
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