Los retirados pueden usar el uniforme

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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arty
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Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por arty »

Buenos días a todos.. hoy vengo con una pregunta que tan sólo me va a servir para poner fin a una discusión.. Sé que desde 2009 los militares que se retiran cesan en su relación con las fuerzas armadas, por lo que no pueden vestir el uniforme... pero mi pregunta es:
hasta qué punto esto es así? porque yo entiendo que no puedes entrar de uniforme a un establecimiento militar.. porque el propio regimen interno o la ley no se lo permite.. pero ¿y en la calle? En la calle hay alguna ley que me impida usarlo (YA SÉ QUE ES UNA TONTERÍA USAR EL UNIFORME PARA ESTAR EN LA CALLE, ESA NO ES LA CUESTIÓN)
Gracias.
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dmf
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por dmf »

Hola, ¿cómo que no se puede vestir el uniforme estando retirado?, léete la Ley 39/2007, artículo 115. Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, artículo 24.
El militar retirado, sigue siendo militar, no ha perdido esa condición, ni por resolución judicial, ni por renuncia propia.
Una orden interna, creo, de 1989 para el Ejército de Tierra (desconozco si continúa vigente), hacía referencia a la restricción del uniforme de “faena” o instrucción, no al uniforme de "paseo" o diario. Decía, creo recordar, que se podrá usar el uniforme de instrucción, en el itinerario entre la residencia y el lugar de destino del militar y viceversa, o entre dos Bases, Acuartelamientos o Establecimientos siempre que no se utilicen medios de transporte público colectivos, no militares o cuando la distancia a recorrer a pie no sea excesiva, también hacía referencia a la restricción de vehículos tácticos por las poblaciones para realizar compras o gestiones de cualquier tipo.
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Un saludo.
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Francisco I
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por Francisco I »

"arty" ¿ qué entiendes tu por militar retirado ? En función de la respuesta está la aplicación del artículo 115 de la ley 39/2007.
No es lo mismo ser militar en situación de retiro, que haber sido militar y no serlo ya, por haber causado baja en las FAS.
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió:"arty" ¿ qué entiendes tu por militar retirado ? En función de la respuesta está la aplicación del artículo 115 de la ley 39/2007.
No es lo mismo ser militar en situación de retiro, que haber sido militar y no serlo ya, por haber causado baja en las FAS.
Los retirados tambien causamos baja en las FAS.
arty
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por arty »

entiendo por militar retirado al que sale en el boletín con esa condición.. Retirado, retirado.. me da igual que sea por edad o por incapacidad.. Sé que está permitido en actos militares y sociales solemnes.. la pregunta es general. Se puede vestir el uniforme en la calle, estando retirado? O viene expresamente prohibido en alguna ley? Se entiende que sin hacer ninguna cafrada, ni para usarlo en los carnavales... es decir.. Un retirado puede un día levantarse, vestirse de uniforme porque sienta nostalgia, salir a la calle a dar una vuelta y a tomarse un cafelito y volverse a casa sin temor a que le pase nada?
nuri
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por nuri »

dmf escribió:Hola, ¿cómo que no se puede vestir el uniforme estando retirado?, léete la Ley 39/2007, artículo 115. Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, artículo 24.
El militar retirado, sigue siendo militar, no ha perdido esa condición, ni por resolución judicial, ni por renuncia propia.
Una orden interna, creo, de 1989 para el Ejército de Tierra (desconozco si continúa vigente), hacía referencia a la restricción del uniforme de “faena” o instrucción, no al uniforme de "paseo" o diario. Decía, creo recordar, que se podrá usar el uniforme de instrucción, en el itinerario entre la residencia y el lugar de destino del militar y viceversa, o entre dos Bases, Acuartelamientos o Establecimientos siempre que no se utilicen medios de transporte público colectivos, no militares o cuando la distancia a recorrer a pie no sea excesiva, también hacía referencia a la restricción de vehículos tácticos por las poblaciones para realizar compras o gestiones de cualquier tipo.
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Un saludo.
Dices que seguimos siendo militares y creo que no, en la guia de ayuda para el personal que pase a retiro de MAPER de 2013 que está en clases pasivas pone bien claro en la página 8 "Tendrá la consideración de militar retirado, en la que disfrutará de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrá los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Implica el cese definitivo en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, dejando igualmente de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares".
En el punto 7 dice "ASPECTOS INSTITUCIONALES.7.1.EMPLEO DEL UNIFORME
El personal militar en situación de reserva lo podrá utilizar en las mismas condiciones que en la situación de actividad.
Al pasar a retiro se podrá seguir utilizando el uniforme en actos militares y solemnes.
En todo caso, el uniforme a utilizar ha de estar actualizado a las normas en vigor.
Saludos.
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por Mercaderes »

Media vida laboral pidiendo vestir de paisano, y ahora que nada ni nadie te lo impide, a buscar la forma de volver a ponerte el uniforme, y además en la calle y de paseo, ¿no pretenderás tomarte unos pinchos en Donosti? :D :D

Es broma, no te lo tomes a mal, pero no me he podido resistir. -drinks

Un saludo.
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arty
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por arty »

jajaj. Tranquilo mercaderes.. tienes toda la razón del mundo.. ya estaba tardando en llegar la primera broma jajaja.. es por zanjar una cuestión teórica.. ni yo, ni la persona con la que tengo el debate tenemos pensado hacerlo.. Pero claro, surge la duda y nos enredamos en una ley y en otra y al final no sabemos como interpretarla.. Se agradecen todos los comentarios..
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por trasgu123 »

El uso indebido de uniformes es delito, art.637 del Codigo Penal.
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por Francisco I »

El uso correcto del uniforme de diario, gala y etiqueta, debidamente portado de acuerdo al reglamento de uniformidad, no está prohibido ni para los que están en reserva ni para los retirados. A los que están en activo, sí que puede restringirsele el uso en determinados momentos y/o servicios, siempre que el mando superior lo considere necesario para el mejor desarrollo de la misión.
Dice la ley que los retirados podrán usar el uniforme en actos sociales solemnes, y no enumera taxativamente cuales son esos actos sociales solemnes; para alguno puede ser el cumpleaños de su amigo, que lo van a celebrar en el chiringuito de la playa a las 12 de la noche. Otra cosa es la obligación que tenemos de portarlo con dignidad y corrección.
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Buenos dias, Francisco !º, creo lleva razon, segun la guia de ayuda al personal en reserva y retiro. Efectivamente se ve en muchas ocasiones desafortunadamente en entierros de compañeros caidos en acto de srevicio a militares muy mayores de uniforme. Y afortunadamente se acuerdan de llevarlo con mucha clase y mucho orgullo. Me refiero a mayores de 80 años y mas. Un saludo, para todos y sobre todo en este caso particular para ellos.
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por dmf »

nuri escribió:
dmf escribió:Hola, ¿cómo que no se puede vestir el uniforme estando retirado?, léete la Ley 39/2007, artículo 115. Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, artículo 24.
El militar retirado, sigue siendo militar, no ha perdido esa condición, ni por resolución judicial, ni por renuncia propia.
Una orden interna, creo, de 1989 para el Ejército de Tierra (desconozco si continúa vigente), hacía referencia a la restricción del uniforme de “faena” o instrucción, no al uniforme de "paseo" o diario. Decía, creo recordar, que se podrá usar el uniforme de instrucción, en el itinerario entre la residencia y el lugar de destino del militar y viceversa, o entre dos Bases, Acuartelamientos o Establecimientos siempre que no se utilicen medios de transporte público colectivos, no militares o cuando la distancia a recorrer a pie no sea excesiva, también hacía referencia a la restricción de vehículos tácticos por las poblaciones para realizar compras o gestiones de cualquier tipo.
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Un saludo.
Dices que seguimos siendo militares y creo que no, en la guia de ayuda para el personal que pase a retiro de MAPER de 2013 que está en clases pasivas pone bien claro en la página 8 "Tendrá la consideración de militar retirado, en la que disfrutará de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrá los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Implica el cese definitivo en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, dejando igualmente de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares".
En el punto 7 dice "ASPECTOS INSTITUCIONALES.7.1.EMPLEO DEL UNIFORME
El personal militar en situación de reserva lo podrá utilizar en las mismas condiciones que en la situación de actividad.
Al pasar a retiro se podrá seguir utilizando el uniforme en actos militares y solemnes.
En todo caso, el uniforme a utilizar ha de estar actualizado a las normas en vigor.
Saludos.
Hola, el militar retirado sigue siendo militar aún estando retirado, ya que al pasar a retiro, no pierde esa condición. Solo que ya no está sujeto a las leyes penales y disciplinarias militares y demás Normativa aplicable, y en cambio recupera los derechos civiles a los que voluntariamente renunció al adquirir la condición de militar.
Ley 39/2007. Artículo 76 Adquisición de la condición de militar de carrera
1. “La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida….”
Artículo 114 Pase a retiro
1. “La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro….”
Artículo 115 Militares retirados
“Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Tendrán la consideración de MILITAR retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.
Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés”.
Artículo 116 Pérdida de la condición de militar de carrera
1. “Los militares de carrera perderán su condición por alguna de las causas siguientes:
• a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
• b) Pérdida de la nacionalidad española.
• c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres años, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.
• d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.
2. Con la pérdida de la condición de militar de carrera se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda”
. Artículo 117 Renuncia a la condición de militar de carrera
1. “Los militares de carrera pueden renunciar a su condición……”
Yo sigo siendo Brigada, y en mi Tarjeta de Identidad MILITAR, pone Brigada retirado, y en la Tarjeta de Identidad de mi esposa pone, esposa del Brigada D. Xxxx (no pone retirado). Es decir mi empleo al pasar a retiro NO lo pierdo. Ya que no pierdo mi condición de militar por estar retirado..
Cuando un militar pierde la condición según el artículo 116, es cuando se pone delante el adjetivo ex, ex militar (RAE: ex. adj. Que fue y ha dejado de serlo, ex ministro, ex marido.). Lo mismo sucede con un médico, juez, etc, cuando por una resolución judicial se les impide ejercer su profesión, uno causa baja del colegio de médicos y el otro de la judicatura, y casos hay bastantes y conocidos.
Y como militar tengo todo el derecho del mundo a, según la normativa poder vestir el uniforme en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Un saludo.
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Otto
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por Otto »

creo que a los actos a los que se refiere la legislación, para el uso del uniforme de los que estamos en el retiro es por ejemplo asistir a unas leyes penales, donde hayamos solicitado asistir y se nos conceda. Tampoco puede llegar uno al acuartelamiento, vestido de uniforme, entrar ¿? y colocarse en la formación que le corresponda... sin conocimiento ni autorización por parte de quien corresponda.

Hay Fuerzas Armada, con las americanas donde la consideración que "ahora" tienen por sus Fuerzas Armadas es de máximo respeto, y no es nada raro ver a militares en activo que salen a comer con la familia vestidos con su uniforme correspondiente. Y da gusto ver, porque lo he visto, como la población civil les saluda e incluso les ceden preferencia en colas y demás "otra cosa es aceptar esa preferencia, pero lo que vale es el gesto".

Por desgracia aquí ni se le parece.

Un saludo
nuri
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por nuri »

O sea seguimos siendo militares. Ok.
Saludos.
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Re: Los retirados pueden usar el uniforme

Mensaje por ferroripolilla »

No es que seguimos siendo militares o Guardias Civiles, lo único que por haber pertenecido a estos Cuerpos te dan el derecho de usarlos en algunas ocasionas , (Patronas, Día de la FAS, Día Nacional y y demás en los que tu Cuepor te invite a una copa de vino español y poco más, eso es lo que yo tengo entendido.
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