Calculando pension no permanente, DUDAS

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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costa2439
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Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por costa2439 »

Ha raíz de mis preguntas en el foro y como soy una persona curiosa :D , le he echado un vistazo a los decretos, según mi interpretación he calculado la pensión de alguien temporal con 15 años de servicio y una discapacidad del 33% y me parece poco la verdad incluso con una discapacidad completa, a ver si podéis orientarme en donde cometo el error a la hora de calcularlo

Partiendo del Real Decreto 1186/2001
Artículo 6 Pensiones por inutilidad para el servicio

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el servicio que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión, en los términos previstos en los apartados siguientes:

a) Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de forma grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 70 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Se entenderá que existe una discapacidad moderada que dificulte de forma grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre un 33 y un 49 por 100, ambos inclusive.


b) Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de manera menos grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 50 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Se entenderá que existe una incapacidad para el servicio que produce una discapacidad moderada que dificulta de forma menos grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los citados cuadros médicos, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre el 25 y el 32 por 100, ambos inclusive.
Lo resaltado en negrita nos dice el tanto por cien que corresponde al incapacitado de una incapacidad permanente para toda profesión, que viene regulado en el siguiente articulo
Artículo 5 Pensiones de retiro por inutilidad

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los términos previstos en los apartados siguientes:

a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el capítulo II, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en los términos previstos en el capítulo IV, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
En el capítulo II, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril dice lo siguiente
Artículo 29 Período de carencia

Para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado.
Artículo 29 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1989, por Ley 37/1988, 28 diciembre («B.O.E. 29 diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para l989.
y en el 31
Artículo 31 Cálculo de pensiones

1. En el caso del personal que, desde la fecha de su ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado jubilado o retirado, haya prestado servicios en el mismo Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría, se tomará para el cálculo de su pensión anual de jubilación o retiro, forzoso o voluntario, el haber regulador que le corresponda y a él se aplicará, a idéntico efecto, el porcentaje de cálculo que, atendidos los años completos de servicios efectivos al Estado que tuviera reconocidos, proceda de entre los que a continuación se indican:

El cuadro entero se modifica al copiarlo, pongo algunos años de referencia

Años de servicio Porcentaje del regulador

15 ______________________ 26,92
20 _______________________45,19
25 _______________________63,46
30 _______________________81,73
35 _______________________100
Yo de esto entiendo, que un soldado temporal con hasta 14 años de servicio, no tiene derecho pensión, con más de 15 años y un 33% de discapacidad o más sí.

Y que con 15 años y un 33% por ejemplo le corresponde:

Base reguladora c2 19.204,44 €

Un 70% de lo que cobraría en caso de invalidez para todo trabajo que será un 26,92% del haber regulador

19204,44 * 0,2692 = 5169,83 * 0,7 = 3.618,88 € anuales o 258,49 € en 14 pagas


Gracias, un saludo
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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por sargentodehierro »

Creo que no has dado una. Te explico:

Un soldado temporal, indistintamente de los años de servicio con los que cuente, al que le rescinden el compromiso por causa de una insuficiencia de condiciones psicofísicas, reconociendole la JMPO un 33% de discapacidad, y siempre que le incluyan dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001, le quedaría una pensión de 960,22€ brutos en 14 mensualidades.

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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por costa2439 »

sargentodehierro escribió:Creo que no has dado una. Te explico:

Un soldado temporal, indistintamente de los años de servicio con los que cuente, al que le rescinden el compromiso por causa de una insuficiencia de condiciones psicofísicas, reconociendole la JMPO un 33% de discapacidad, y siempre que le incluyan dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001, le quedaría una pensión de 960,22€ brutos en 14 mensualidades.

UN saludo.
Si eso es lo que decis en todos los hilos, pero en ese RD pone esto:

Derechos pasivos


Artículo 5 Pensiones de retiro por inutilidad

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los términos previstos en los apartados siguientes:

a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el capítulo II, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en los términos previstos en el capítulo IV, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
2. Se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje igual o superior al 50 por 100.


Y la ley 670/1987 pone todo lo del primer post, por lo que no veo en que fallo
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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por sargentodehierro »

Vamos a aclarar conceptos:

1º Las pensiones por inutilidad de los militares temporales se rigen por lo dispuesto en el RD 1186/2001.

2º Siempre que estén incluidos dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001, a los temporales que les reconozcan un 50% o más de discapacidad, pasarán a retiro y por lo tanto su pensión se calcula según lo dispuesto en el
RDL 670/1987. En tu post inicial no has tenido en cuenta el artículo 32.4 del RDL 670/1987: "..No obstante lo dicho, para el caso de las pensiones de jubilación o retiro del funcionario incapacitado permanentemente para el servicio, se contarán como servicios efectivos los años que faltaran al incapacitado para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, en los términos del número 4 del precedente artículo 131."
Por lo tanto las cuentas que has echado no son válidas.

3º Las pensiones o indemnizaciones de los militares temporales a los que les reconocen menos de un 50% de discapacidad, se calculan según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del RD 1186/2001. En estos supuestos no hay período de carencia, y por lo tanto es indiferente el tiempo de servicios con los que cuente el militar temporal en el momento de la resolución de su compromiso.

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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por trasgu123 »

Y si no te fias de sargentodehierro, siempre puedes acudir a un abogado para que te diga lo mismo y pagar la tarifa correspondiente.
costa2439
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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por costa2439 »

sargentodehierro escribió:Vamos a aclarar conceptos:

1º Las pensiones por inutilidad de los militares temporales se rigen por lo dispuesto en el RD 1186/2001.

2º Siempre que estén incluidos dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001, a los temporales que les reconozcan un 50% o más de discapacidad, pasarán a retiro y por lo tanto su pensión se calcula según lo dispuesto en el
RDL 670/1987. En tu post inicial no has tenido en cuenta el artículo 32.4 del RDL 670/1987: "..No obstante lo dicho, para el caso de las pensiones de jubilación o retiro del funcionario incapacitado permanentemente para el servicio, se contarán como servicios efectivos los años que faltaran al incapacitado para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, en los términos del número 4 del precedente artículo 131."
Por lo tanto las cuentas que has echado no son válidas.

3º Las pensiones o indemnizaciones de los militares temporales a los que les reconocen menos de un 50% de discapacidad, se calculan según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del RD 1186/2001. En estos supuestos no hay período de carencia, y por lo tanto es indiferente el tiempo de servicios con los que cuente el militar temporal en el momento de la resolución de su compromiso.

UN saludo.

Muchas gracias, realmente la frase en negrita no la acabe de entender (creo que sigo sin entenderla bien) cuando lo lei

trasgu123 escribió:Y si no te fias de sargentodehierro, siempre puedes acudir a un abogado para que te diga lo mismo y pagar la tarifa correspondiente.
No lo necesito, era simple curiosidad
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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por Cabo1 »

sargentodehierro escribió: Jue Jul 17, 2014 4:04 pm Creo que no has dado una. Te explico:

Un soldado temporal, indistintamente de los años de servicio con los que cuente, al que le rescinden el compromiso por causa de una insuficiencia de condiciones psicofísicas, reconociendole la JMPO un 33% de discapacidad, y siempre que le incluyan dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001, le quedaría una pensión de 960,22€ brutos en 14 mensualidades.

UN saludo.

Hola... entiendo que te quedaria la misma cuantia si tuvieses un 45% de minusvalia en vez de un 33% ?

La cantidad es bruta cuanto quedaria neto?
Muchas gracias
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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por Espontes »

El neto depende de lo que ge retengan. La cuantía de la retención varia para cada situación, si estas casado o no , si tienes hijos y según el numero de estos, etc.
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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por Danaerys »

Cabo1 escribió: Mié Jul 03, 2019 5:23 pm
sargentodehierro escribió: Jue Jul 17, 2014 4:04 pm Creo que no has dado una. Te explico:

Un soldado temporal, indistintamente de los años de servicio con los que cuente, al que le rescinden el compromiso por causa de una insuficiencia de condiciones psicofísicas, reconociendole la JMPO un 33% de discapacidad, y siempre que le incluyan dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001, le quedaría una pensión de 960,22€ brutos en 14 mensualidades.

UN saludo.

Hola... entiendo que te quedaria la misma cuantia si tuvieses un 45% de minusvalia en vez de un 33% ?

La cantidad es bruta cuanto quedaria neto?
Muchas gracias
Este hilo ya no tiene sentido.
Derogaron el RD del que están hablando y ahora el que está vigente es el RD 71/2019.
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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por Danaerys »

Alguien podría decir si con el RD 71/2019 ha cambiado algo?
Estoy teniendo una discusión con alguien muy enterado que dice que la pensión para un soldado no permanente serían 280 euros.

Os copio:

Admiral Flota Sovetskogo Soyuza:
#pensiones coges los 19993€ de hr anual y te vas al artículo 31 del real decreto legislativo 670/1987. Allí hay una fórmula, multiplicas el hr anual (19993) por el porcentaje que marca la tabla que hay en ese mismo artículo según los años COMPLETOS que lleves de servicio. Al resultado le aplicas el 55% y esa es la PENSIÓN ANUAL que te queda

Ejemplo: 19993x30'57%=6111
6111x55%=3361
3361/12=280€ de pension
Donde 19993 es en hr anual
30'57 el porcentaje del hr anual por 16 años COMPLETOS de servicio

LM:
#pensiones más claro agua... Primero tienen que darte el 5, cosa difícil y después siendo causas ajenas al servicio y sin ser permanente... Dudo que te vaya a quedar lo que dices. Y ese artículo que citas es para personal permanente.

Admiral Flota Sovetskogo Soyuza:
#pensiones el cálculo para las pensiones cuya fórmula está en el artículo 31 del real decreto legislativo 670/1987 es para TODO EL MUNDO permanentes y no permanentes

#pensiones que el cálculo no se hace así!!!!! La fórmula ya te la expliqué y está en el artículo 31 del real decreto legislativo 670/1987

#pensiones coges los 19993€ de hr anual y te vas al artículo 31 del real decreto legislativo 670/1987. Allí hay una fórmula, multiplicas el hr anual (19993) por el porcentaje que marca la tabla que hay en ese mismo artículo según los años COMPLETOS que lleves de servicio. Al resultado le aplicas el 55% y esa es la PENSIÓN ANUAL que te queda

Ejemplo: 19993x30'57%=6111
6111x55%=3361
3361/12=280€ de pension
Donde 19993 es en hr anual
30'57 el porcentaje del hr anual por 16 años COMPLETOS de servicio

#pensiones el artículo 7 habla de porcentajes SOBRE la absoluta. Hay que ir al artículo 6, y de ahí al artículo 31 del real decreto legislativo 670/1987
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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por trasgu123 »

Alguien podría decir si con el RD 71/2019 ha cambiado algo ???

El Real Decreto SOLO tiene 9 articulos y los dedicados a las pensiones por inutilidad solo son el numero 6 y el 7.

Resumiendo:

- Para los casos del art. 6 del RD 71/2019 apliquense los art. 28.c) y 31.4 del RD Legislativo 670/1987 de Clases Pasivas. En caso de acto de servicio la cuantia sera el doble, con los limites legales.

- Para los casos del art. 7 del RD 71/2019 lo mismo que lo anterior, siendo la cuantia a percibir del 55%.

Asi lo entiendo yo.
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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por Danaerys »

Me refiero a que se habló aquí cuando salió el RD 71/2019 de que a un soldado le quedaría de pensión con una incapacidad permanente 785 euros en 14 pagas

Y este tío, con el que llevo discutiendo toda la tarde, me dice que es mentira.

Me puedes dar un argumento para callarle ya, por fa?
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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por trasgu123 »

He editado mi post anterior.

La clave el art. 31.4 del RD Legislativo de Clases Pasivas que la mayoria no lee.
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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por sargentodehierro »

Danaerys escribió: Jue Ago 15, 2019 7:51 pm Estoy teniendo una discusión con alguien muy enterado que dice que la pensión para un soldado no permanente serían 280 euros.
Sí, sí, se le ve muy puesto y enterado en el tema.
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Re: Calculando pension no permanente, DUDAS

Mensaje por Soldadodecanarias »

785? Y en 14 pagas? Mi anterior unidad me decía que eran 600€ ya que imposible que me la dieran y que ni Solara con el acto de servicio, que no iba a ver ni un solo documento que había en mi expediente... Ahora con la ley nueva al menos aspiro al 785€ o es el 55% de eso???? Y si es imposible justificar el acto en servicio no queda posible demostrar la relación entre el servicio y el acaecimiento de las patologías?
Gracias
Estoy en un limbo... incapacidad permanente total para todos por el nuevo R.D. ??? ¡Pido relación con el servicio! agravamiento por el mismo. Y enfermedad profesional
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