INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
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- Lobezno
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INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
Antes del registro y de la presentación he pasado bastante tiempo leyendo acerca de esta tema con el que inicio esta publicación en esta sección.
Considero que gracias a las explicaciones del usuario "Diablo" en todo lo referente a la compatibilidad de trabajar fuera del ámbito público aun teniendo una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, como es mi caso desde 1998. Amén de una minusvalía del 66 % permanente reconocida por el Centro Base correspondiente. Me ha quedado claro que no existen restricciones ni incompatibilidades que afecten a esas pensiones y la posibilidad de efectuar un trabajo sin necesidad de solicitar ni comunicar nada.
Muy importante tener esta aclaración que nadie ha sabido ofrecerme en mucho tiempo en ninguno de los ámbitos que he consultado. De hecho la respuesta siempre era negativa e incluso coercitiva en cuanto ni siquiera a intentarlo.
Gracias pues.
Mi consulta, a colación de todo ello, es la siguiente por si alguno de vosotros tiene experiencia o conocimientos para orientarme correctamente.
No es mi deseo (y creo que tampoco mi capacidad) trabajar ni obtener por ello un sueldo a sumar a la pensión que como guardia civil de base percibo. Entre otras patologías se halla también la de sordera profunda.
La pregunta es: ¿Puede alguien en mi situación estar en el lugar de trabajo de su pareja - autónoma- y realizar algunas actividades de ayuda sin necesidad de hacer nada más? Antes estaba convencido de que era IMPOSIBLE darse de alta como familiar asistente o algo así (la verdad es que desconozco todo esto); si bien después de todo lo expuesto parece claro que es ABSOLUTAMENTE POSIBLE...si es posible, y aquí extiendo mi pregunta: ¿ Es necesario hacer algo más o darse de alta en algún sitio teniendo en cuenta que no voy a realizar ningún oficio concreto, ni voy a tener sueldo (lógicamente) ni a cumplir un horario laboral?
Espero que al plantear estas cuestiones no exceda de las características del foro. Si así fuese, pido disculpas.
Gracias a todos.
Considero que gracias a las explicaciones del usuario "Diablo" en todo lo referente a la compatibilidad de trabajar fuera del ámbito público aun teniendo una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, como es mi caso desde 1998. Amén de una minusvalía del 66 % permanente reconocida por el Centro Base correspondiente. Me ha quedado claro que no existen restricciones ni incompatibilidades que afecten a esas pensiones y la posibilidad de efectuar un trabajo sin necesidad de solicitar ni comunicar nada.
Muy importante tener esta aclaración que nadie ha sabido ofrecerme en mucho tiempo en ninguno de los ámbitos que he consultado. De hecho la respuesta siempre era negativa e incluso coercitiva en cuanto ni siquiera a intentarlo.
Gracias pues.
Mi consulta, a colación de todo ello, es la siguiente por si alguno de vosotros tiene experiencia o conocimientos para orientarme correctamente.
No es mi deseo (y creo que tampoco mi capacidad) trabajar ni obtener por ello un sueldo a sumar a la pensión que como guardia civil de base percibo. Entre otras patologías se halla también la de sordera profunda.
La pregunta es: ¿Puede alguien en mi situación estar en el lugar de trabajo de su pareja - autónoma- y realizar algunas actividades de ayuda sin necesidad de hacer nada más? Antes estaba convencido de que era IMPOSIBLE darse de alta como familiar asistente o algo así (la verdad es que desconozco todo esto); si bien después de todo lo expuesto parece claro que es ABSOLUTAMENTE POSIBLE...si es posible, y aquí extiendo mi pregunta: ¿ Es necesario hacer algo más o darse de alta en algún sitio teniendo en cuenta que no voy a realizar ningún oficio concreto, ni voy a tener sueldo (lógicamente) ni a cumplir un horario laboral?
Espero que al plantear estas cuestiones no exceda de las características del foro. Si así fuese, pido disculpas.
Gracias a todos.
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
Hola,Lobezno escribió:Antes del registro y de la presentación he pasado bastante tiempo leyendo acerca de esta tema con el que inicio esta publicación en esta sección.
Considero que gracias a las explicaciones del usuario "Diablo" en todo lo referente a la compatibilidad de trabajar fuera del ámbito público aun teniendo una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, como es mi caso desde 1998. Amén de una minusvalía del 66 % permanente reconocida por el Centro Base correspondiente. Me ha quedado claro que no existen restricciones ni incompatibilidades que afecten a esas pensiones y la posibilidad de efectuar un trabajo sin necesidad de solicitar ni comunicar nada.
Muy importante tener esta aclaración que nadie ha sabido ofrecerme en mucho tiempo en ninguno de los ámbitos que he consultado. De hecho la respuesta siempre era negativa e incluso coercitiva en cuanto ni siquiera a intentarlo.
Gracias pues.
Mi consulta, a colación de todo ello, es la siguiente por si alguno de vosotros tiene experiencia o conocimientos para orientarme correctamente.
No es mi deseo (y creo que tampoco mi capacidad) trabajar ni obtener por ello un sueldo a sumar a la pensión que como guardia civil de base percibo. Entre otras patologías se halla también la de sordera profunda.
La pregunta es: ¿Puede alguien en mi situación estar en el lugar de trabajo de su pareja - autónoma- y realizar algunas actividades de ayuda sin necesidad de hacer nada más? Antes estaba convencido de que era IMPOSIBLE darse de alta como familiar asistente o algo así (la verdad es que desconozco todo esto); si bien después de todo lo expuesto parece claro que es ABSOLUTAMENTE POSIBLE...si es posible, y aquí extiendo mi pregunta: ¿ Es necesario hacer algo más o darse de alta en algún sitio teniendo en cuenta que no voy a realizar ningún oficio concreto, ni voy a tener sueldo (lógicamente) ni a cumplir un horario laboral?
Espero que al plantear estas cuestiones no exceda de las características del foro. Si así fuese, pido disculpas.
Gracias a todos.
Muy interesantes tus preguntas. Aunque personalmente no tengo respuesta a las mismas, te comento que ayer mismo en la 2 de TVE, en el programa "Aquí hay trabajo", había una experta en la materia a la que le hicieron la pregunta: ¿Si tengo una incapacidad absoluta y desempeño algún trabajo debo comunicarlo?, la respuesta fue que sí siempre, por si acaso. Y que tener una absoluta y trabajar en algo puede, en algún caso, llevar a una revisión de la incapacidad y verse modificada de absoluta a total.
Desconozco si esto es para todos o para los que tengan la absoluta a partir de una determinada fecha.
Seguro que los expertos del foro darán respuestas a tus preguntas; yo me limito a aportar ese dato dada la casualidad de que hubiera salido ese tema en el citado programa.
Un saludo.
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
Buenas tardes.
Hola Lobezno: Si quieres trabajar en el lugar de tu esposa ( autónoma) DEBES de darte de Alta en Hacienda, y pagar el correspondiente cotización en SS.SS...siempre y cuando tu trabajo sea PUNTUAL Y HABITUAL. Si tu trabajo no deriva de una labor puntual y habitual puedes "colaborar" con tu esposa en su puesto. Es un trabajo familiar?
Hola Lobezno: Si quieres trabajar en el lugar de tu esposa ( autónoma) DEBES de darte de Alta en Hacienda, y pagar el correspondiente cotización en SS.SS...siempre y cuando tu trabajo sea PUNTUAL Y HABITUAL. Si tu trabajo no deriva de una labor puntual y habitual puedes "colaborar" con tu esposa en su puesto. Es un trabajo familiar?
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
Antes de nada quiero mostrar mi agradecimiento por la respuesta y por haber tomado interés en ello.ALEAJACTAEST1 escribió:Buenas tardes.
Hola Lobezno: Si quieres trabajar en el lugar de tu esposa ( autónoma) DEBES de darte de Alta en Hacienda, y pagar el correspondiente cotización en SS.SS...siempre y cuando tu trabajo sea PUNTUAL Y HABITUAL. Si tu trabajo no deriva de una labor puntual y habitual puedes "colaborar" con tu esposa en su puesto. Es un trabajo familiar?
No se trata tanto de "trabajar" como de "colaborar", así es. Se trataría pues de poder estar allí y echar una mano en lo que pueda cuando sea posible y los días que pueda sin que de ello pueda resultar un incumplimiento legal o administrativo que pudiere causar algún perjuicio. No tendría ningún inconveniente en darme de alta donde correspondiese y pagar consecuentemente lo que esté establecido. Si realmente puede hacerse.
La incertidumbre surge una y otra vez de la cuestión de fondo con la que inicié este asunto. Parece muy sencillo expresado así, pero te aseguro que cuando lo expones ante quien debería asesorarte correctamente sucede exactamente lo contrario.
Muchísimas gracias.
Un cordial saludo.
Última edición por Lobezno el Sab Sep 12, 2015 10:29 pm, editado 1 vez en total.
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- Comentario: Hay personas que hablan con tal convicción que no me queda más remedio que ponerlo en duda.
Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
Hola,
Muy interesantes tus preguntas. Aunque personalmente no tengo respuesta a las mismas, te comento que ayer mismo en la 2 de TVE, en el programa "Aquí hay trabajo", había una experta en la materia a la que le hicieron la pregunta: ¿Si tengo una incapacidad absoluta y desempeño algún trabajo debo comunicarlo?, la respuesta fue que sí siempre, por si acaso. Y que tener una absoluta y trabajar en algo puede, en algún caso, llevar a una revisión de la incapacidad y verse modificada de absoluta a total.
Desconozco si esto es para todos o para los que tengan la absoluta a partir de una determinada fecha.
Seguro que los expertos del foro darán respuestas a tus preguntas; yo me limito a aportar ese dato dada la casualidad de que hubiera salido ese tema en el citado programa.
Un saludo.[/quote]
Buenas tardes, gracias por tu respuesta y por tomarte la molestia de leer este tema. No vi el programa que mencionas, no obstante empiezo a vislumbrar que la cuestión de la Incapacidad absoluta en clases pasivas anterior a 2009 debe de ser una excepción a todo ello. Vislumbrar no quiere decir que esté seguro absolutamente de nada. Confío en que los expertos del foro puedan finalmente eliminar tantas dudas como albergo.
Muchísimas gracias de nuevo y recibe un cordial saludo.
Muy interesantes tus preguntas. Aunque personalmente no tengo respuesta a las mismas, te comento que ayer mismo en la 2 de TVE, en el programa "Aquí hay trabajo", había una experta en la materia a la que le hicieron la pregunta: ¿Si tengo una incapacidad absoluta y desempeño algún trabajo debo comunicarlo?, la respuesta fue que sí siempre, por si acaso. Y que tener una absoluta y trabajar en algo puede, en algún caso, llevar a una revisión de la incapacidad y verse modificada de absoluta a total.
Desconozco si esto es para todos o para los que tengan la absoluta a partir de una determinada fecha.
Seguro que los expertos del foro darán respuestas a tus preguntas; yo me limito a aportar ese dato dada la casualidad de que hubiera salido ese tema en el citado programa.
Un saludo.[/quote]
Buenas tardes, gracias por tu respuesta y por tomarte la molestia de leer este tema. No vi el programa que mencionas, no obstante empiezo a vislumbrar que la cuestión de la Incapacidad absoluta en clases pasivas anterior a 2009 debe de ser una excepción a todo ello. Vislumbrar no quiere decir que esté seguro absolutamente de nada. Confío en que los expertos del foro puedan finalmente eliminar tantas dudas como albergo.
Muchísimas gracias de nuevo y recibe un cordial saludo.
No hay nadie menos afortunado que el hombre a quien la adversidad olvida, pues no tiene oportunidad de ponerse a prueba (Séneca).
- sargentodehierro
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
Hola compañero,
En cuanto al tema de la compatibilidad de tu pensión con otro trabajo, yo lo plantearía de otra manera, y cuando un funcionario te diga que no es compatible, dile que te muestre la normativa anterior al 1 de enero de 2009 que te impida compatibilizar tu pensión con otro trabajo. Sencillamente no te la podrá mostrar.
En cuanto al tema del negocio familiar, y como ya te ha dicho el compañero ALEJACTAEST1, si tu colaboración es puntual, no te has de dar de alta en ningún lado, pero si tu trabajo es de forma habitual, te deberás dar de alta en el régimen correspondiente.
En cuanto a lo dicho por el compañero rykius, es aplicable al régimen general de la SS, no al régimen de Clases Pasivas.
Un saludo.
En cuanto al tema de la compatibilidad de tu pensión con otro trabajo, yo lo plantearía de otra manera, y cuando un funcionario te diga que no es compatible, dile que te muestre la normativa anterior al 1 de enero de 2009 que te impida compatibilizar tu pensión con otro trabajo. Sencillamente no te la podrá mostrar.
En cuanto al tema del negocio familiar, y como ya te ha dicho el compañero ALEJACTAEST1, si tu colaboración es puntual, no te has de dar de alta en ningún lado, pero si tu trabajo es de forma habitual, te deberás dar de alta en el régimen correspondiente.
En cuanto a lo dicho por el compañero rykius, es aplicable al régimen general de la SS, no al régimen de Clases Pasivas.
Un saludo.
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- Lobezno
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- Comentario: Hay personas que hablan con tal convicción que no me queda más remedio que ponerlo en duda.
Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
Muchas gracias, compañero.sargentodehierro escribió:Hola compañero,
En cuanto al tema de la compatibilidad de tu pensión con otro trabajo, yo lo plantearía de otra manera, y cuando un funcionario te diga que no es compatible, dile que te muestre la normativa anterior al 1 de enero de 2009 que te impida compatibilizar tu pensión con otro trabajo. Sencillamente no te la podrá mostrar.
En cuanto al tema del negocio familiar, y como ya te ha dicho el compañero ALEJACTAEST1, si tu colaboración es puntual, no te has de dar de alta en ningún lado, pero si tu trabajo es de forma habitual, te deberás dar de alta en el régimen correspondiente.
En cuanto a lo dicho por el compañero rykius, es aplicable al régimen general de la SS, no al régimen de Clases Pasivas.
Un saludo.
Valoro de manera extraordinaria vuestra amabilidad para responderme, vuestros conocimientos y el asesoramiento que me habéis proporcionado.
Con profundo agradecimiento.
Un cordial saludo.
No hay nadie menos afortunado que el hombre a quien la adversidad olvida, pues no tiene oportunidad de ponerse a prueba (Séneca).
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
Buenas tardes.
Me anexo a éste post para no abrir uno nuevo, ya que mi pregunta tiene relación al tema abierto por el compañero Lobezno.
Resulta que yo soy pensionista de clases pasivas desde 2002, con una pensión de retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio. y tengo claro que tengo la posibilidad de trabajar en cualquier entidad privada. Mi duda es, que además de la pensión, tengo una ayuda/complemento de tercera persona por el isfas, y ahí mi duda. Si realizo un trabajo en una entidad privada (ya que tengo la posibilidad), ¿me pueden retirar dicha ayuda/complemento?, ¿Pueden reducirme dicha ayuda/complemento un tanto % de la misma? Porque sé que la pensión no la pueden tocar ya que es del estado, y se rije por la normativa de la que se ha hablado anterior al 2009, pero la cosa está en el tema de la ayuda/complemento. ¿Alguien me lo podría aclarar?. Muchas gracias.
Me anexo a éste post para no abrir uno nuevo, ya que mi pregunta tiene relación al tema abierto por el compañero Lobezno.
Resulta que yo soy pensionista de clases pasivas desde 2002, con una pensión de retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio. y tengo claro que tengo la posibilidad de trabajar en cualquier entidad privada. Mi duda es, que además de la pensión, tengo una ayuda/complemento de tercera persona por el isfas, y ahí mi duda. Si realizo un trabajo en una entidad privada (ya que tengo la posibilidad), ¿me pueden retirar dicha ayuda/complemento?, ¿Pueden reducirme dicha ayuda/complemento un tanto % de la misma? Porque sé que la pensión no la pueden tocar ya que es del estado, y se rije por la normativa de la que se ha hablado anterior al 2009, pero la cosa está en el tema de la ayuda/complemento. ¿Alguien me lo podría aclarar?. Muchas gracias.
- sargentodehierro
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
Hola compañero, bienvenido al foro.
En la normativa al respecto no viene recogida ninguna incompatibilidad de esta prestación con el trabajo activo, por lo que no veo motivo para que se extinga dicha prestación.
Un saludo.
En la normativa al respecto no viene recogida ninguna incompatibilidad de esta prestación con el trabajo activo, por lo que no veo motivo para que se extinga dicha prestación.
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- Soldado
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
Pues a ver como me va. Ya os cuento si hubiese algún "pero".
Muchas gracias sargentodehierro por tu respuesta.
Un saludo.
Muchas gracias sargentodehierro por tu respuesta.
Un saludo.
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- Soldado
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
por lo que no veo motivo para que se extinga dicha prestación.
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- Comentario: tengo muchas dudas y no consigo aclararme.
Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
hola chicos, publico en este foro porque no se donde puedo escribir, como soy un poco ignorante de todo esto, necesito que seais muy claros conmigo, soy guardia civil retirado, con fecha de retiro año 2006, en el acta me ponía que estaba incapacitado para toda profesión u oficio, hoy he llamado a clases pasivas para que me aclararan un poco este tema y no les he visto muy seguros, la pregunta obvia es clara,
1º.-¿puedo trabajar en el sector privado?
2º- en caso afirmativo, existe alguna limitación sobre el sueldo a percibir en el sector privado.?
3.-¿la prestación del suplemento del I.S.F.A.S es incompatible con el desempeño de un trabajo?
4.-¿en caso de que pueda trabajar, lo tengo que comunicar a alguien?
gracias a todos por vuestra ayuda.
1º.-¿puedo trabajar en el sector privado?
2º- en caso afirmativo, existe alguna limitación sobre el sueldo a percibir en el sector privado.?
3.-¿la prestación del suplemento del I.S.F.A.S es incompatible con el desempeño de un trabajo?
4.-¿en caso de que pueda trabajar, lo tengo que comunicar a alguien?
gracias a todos por vuestra ayuda.
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
Hola compañero,
Te remito a lo ya comentado en este hilo del foro. Si pasaste a retiro con anterioridad al 1 de enero de 2009 con na incapacidad para toda profesión u oficio, no hay ley, reglamento, norma o disposición que te impida compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo. Tampoco has de comunicar a Clases Pasivas el inicio de esta actividad laboral.
En cuanto a la pensión de inutilidad del ISFAS, tampoco veo nada legislado sobre la incompatibilidad de su percibo con un trabajo.
Un saludo
Te remito a lo ya comentado en este hilo del foro. Si pasaste a retiro con anterioridad al 1 de enero de 2009 con na incapacidad para toda profesión u oficio, no hay ley, reglamento, norma o disposición que te impida compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo. Tampoco has de comunicar a Clases Pasivas el inicio de esta actividad laboral.
En cuanto a la pensión de inutilidad del ISFAS, tampoco veo nada legislado sobre la incompatibilidad de su percibo con un trabajo.
Un saludo
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- Arano
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Re: INCAPACIDAD ABSOLUTA ANTERIOR A 2009
Hola compañeros.
Tenía mis dudas al respecto y como la mayor parte de las veces hago, he consultado tanto con un abogado así como con un Habilitado de Clases Pasivas, ambos buenos amigos; pues bien, coinciden plenamente en lo dicho por SARGENTODEHIERRO, retiros anteriores (publicación en el BOD), al 31 de diciembre (ellos dicen eso) de 2008, ni tienen ningún impedimento legal para trabajar en el sector privado, solo es necesario dado el caso, darse de alta en la Seguridad Social.
Saludos.
Tenía mis dudas al respecto y como la mayor parte de las veces hago, he consultado tanto con un abogado así como con un Habilitado de Clases Pasivas, ambos buenos amigos; pues bien, coinciden plenamente en lo dicho por SARGENTODEHIERRO, retiros anteriores (publicación en el BOD), al 31 de diciembre (ellos dicen eso) de 2008, ni tienen ningún impedimento legal para trabajar en el sector privado, solo es necesario dado el caso, darse de alta en la Seguridad Social.
Saludos.