En enero de 2015 la Audiencia Nacional dicto sentencia reconociendo incapacidad permanente total (IPT) para profesión habitual a personal civil no funcionario, eventualmente interino dependiente de Comunidad Autónoma en dicho momento, aunque en situación de Incapacidad laboral por enfermedad.
En julio del citado año a la vista de dicha Sentencia se presentó solicitud por primera vez ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social para el reconocimiento de la IPT, reconociéndose en Enero de 2016 dicha IPT no constando en la misma para que profesión, con efectos económicos de la pensión desde octubre de 2015 fecha en que se reunió el EVI y emitió dictamen-propuesta como accidente no laboral.
¿Es correcta la fecha de efectos, teniendo en cuenta que dicha IPT ya estaba reconocida por Sentencia firme desde Enero 2015 ?.
¿No debería figurar en la Resolución la profesión para la que se incapacita, ya que en caso de que la salud acompañe al afectado este podría ejercer alguna otra profesión puntualmente u opositar para la Administración en otra área?.
Gracias de antemano.
EFECTOS ECONOMICOS Y PROFESION INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Dudas sobre retiros por incapacidad.
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
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