computo de años y liquidación

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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masss
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computo de años y liquidación

Mensaje por masss »

Hola a todos:
Quisiera hacerles una consulta con respecto a la pensión que esta cobrando mi padre, la que creemos no sería la que realmente le corresponde.
La duda nos surge a partir de ver que en la notificación de revalorización de 2007 se le continúa pagando el mismo monto que anteriormente 447,82 Euros (según esta notificación el tipo de pensión es 31 RET.LEY 50/84).
1ª pregunta ¿Esta pensión es extraordinaria o es la mínima?
Mi padre tiene 80 años y en 1992 se le otorga el haber pasivo mensual calculado con arreglo a las normas del R.D.L.670/1987 establecido en el capítulo IV del subtítulo segundo del título primero para Pensiones extraordinarias de retiro.
Según datos que constan en el título correspondiente a este otorgamiento su grupo de clasificación es = D y los años completos a efectos pasivos= 6.
Sobre estos años nos surge la duda si es que están bien calculados ya que mi padre en el año 1946 sufre en acto de servicio un accidente que lo inhabilita de forma permanente (a pesar de lo que completa los tres años de servicio militar), recibiendo en 1989 el título de Caballero Mutilado Permanente en acto de servicio.
La duda con respecto al cálculo de los años nos surge a partír de la lectura de la R.D.L.670/1987 en su capítulo IV artículo 47 - Pensiones extraordinaria y hecho causante de las mismas - 2: ..."En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sera jubilado o retirado" y de acuerdo con lo que expresa el artículo 49 Cuantía de las pensiones y cálculo de las mismas. - 1: "El cálculo de la pensión extraordinaria de jubilación se verificará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de este texto, con la particularidad de que se entenderán como de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscripto el causante de los derechos al momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro, los años completos que le faltaran para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomarán al 200 por 100".
De acuerdo a lo que interpretamos de esta lectura mi padre desde el año 1946 (accidente) a 1991 cuando cumple los 65 (nacio en 1926) sumaría un total de 45 años de servicios efectivos.
La pregunta es ¿le corresponde que le computen 6 o 45 años? y de acuerdo a esto ¿se le esta pagando lo que corresponde?.
Gracias anticipadamente por su respuesta y disculpen el rollo, pero es que estamos en Argentina y se nos dificulta averiguar por aquí.
Saludos.
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mj
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Mensaje por mj »

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Un saludo
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