Consultar duda
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Consultar duda
Buenas tardes a todos y gracias anticipadas por vuestras respuestas
Soy suboficial que tiene abierto expediente por perdida de aptitudes psicofisicas. El Tribunal medico me ha dado coeficiente 5 y un grado de incapacidad del 54%, pero la resolución del expediente no se espera para antes de Enero ( ya sabemos que esto va lento).
El día 19 de septiembre por la Junta de Andalucía voy a pasar la valoración y reconocimiento por la Delegación Territorial.
Es aquí donde se me plantean la siguientes dudas:
1.- Si antes de Enero la Junta de Andalucía, me concede un grado de incapacidad que suponga descuentos fiscales en la declaración (más del 33%) ¿podría incluirlos al hacer la declaración del año que viene? o tengo que esperar a lo que dictamine el ejercito.
2.- Con el 54% de incapacidad que me ha concedido el ejercito se que tendré una reducción del IRPF por pasar del 33%, pero ¿que pasaría si la junta me concede más de un 65%? Podría yo hacer prevalecer lo de la Junta para no tener que pagar IRPF.
3.- Si no puedo hacer prevalecer lo que decida la Junta de Andalucía, como debo actuar en caso de que mi salud empeore en un futuro y yo quiera que el ejercito me revise y me reconozca un coeficiente superior al 54% con el fin de superar ese 65% y no pagar impuestos.
Espero haberme explicado con cierta claridad, gracias anticipadas, las dudas se agolpan al ser una situación nueva para mí.
Saludos.
Soy suboficial que tiene abierto expediente por perdida de aptitudes psicofisicas. El Tribunal medico me ha dado coeficiente 5 y un grado de incapacidad del 54%, pero la resolución del expediente no se espera para antes de Enero ( ya sabemos que esto va lento).
El día 19 de septiembre por la Junta de Andalucía voy a pasar la valoración y reconocimiento por la Delegación Territorial.
Es aquí donde se me plantean la siguientes dudas:
1.- Si antes de Enero la Junta de Andalucía, me concede un grado de incapacidad que suponga descuentos fiscales en la declaración (más del 33%) ¿podría incluirlos al hacer la declaración del año que viene? o tengo que esperar a lo que dictamine el ejercito.
2.- Con el 54% de incapacidad que me ha concedido el ejercito se que tendré una reducción del IRPF por pasar del 33%, pero ¿que pasaría si la junta me concede más de un 65%? Podría yo hacer prevalecer lo de la Junta para no tener que pagar IRPF.
3.- Si no puedo hacer prevalecer lo que decida la Junta de Andalucía, como debo actuar en caso de que mi salud empeore en un futuro y yo quiera que el ejercito me revise y me reconozca un coeficiente superior al 54% con el fin de superar ese 65% y no pagar impuestos.
Espero haberme explicado con cierta claridad, gracias anticipadas, las dudas se agolpan al ser una situación nueva para mí.
Saludos.
Re: Consultar duda
Hola
1-Si
2-Lo de la Junta va a misa
3-Sobra contestar
Saludos
1-Si
2-Lo de la Junta va a misa
3-Sobra contestar
Saludos
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 46
- Registrado: Dom Jul 31, 2016 12:32 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Otros
Re: Consultar duda
Hola yo tengo una duda si valoran las principales secuelas que motivaron la jubilacion es decir la minusvalía inicial en mi caso fue un 32 si consigues el acto de servicio corresponde el 200 por Cien es decir si tienes 50 de la pensión ordinaria y es acto servicio sería por cuatro y procedería el pase a reriro aunq tengas un 32 de minusvalía es a sinuri escribió:Hola
1-Si
2-Lo de la Junta va a misa
3-Sobra contestar
Saludos
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7002
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: Consultar duda
El 200% de A no es igual a Ax 4
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15249
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Consultar duda
Militar temporal con 32% de discapacidad no pasa a retiro, aunque sea en acto de servicio.Grankika escribió:Hola yo tengo una duda si valoran las principales secuelas que motivaron la jubilacion es decir la minusvalía inicial en mi caso fue un 32 si consigues el acto de servicio corresponde el 200 por Cien es decir si tienes 50 de la pensión ordinaria y es acto servicio sería por cuatro y procedería el pase a reriro aunq tengas un 32 de minusvalía es a sinuri escribió:Hola
1-Si
2-Lo de la Junta va a misa
3-Sobra contestar
Saludos
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 46
- Registrado: Dom Jul 31, 2016 12:32 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Otros
Re: Consultar duda
Y guarda relación con la minusvalía el pase a retiro es decir que tanto por ciento.as de tener para pasar a retiro ho al ser temporal no corresponde el retirosargentodehierro escribió:Militar temporal con 32% de discapacidad no pasa a retiro, aunque sea en acto de servicio.Grankika escribió:Hola yo tengo una duda si valoran las principales secuelas que motivaron la jubilacion es decir la minusvalía inicial en mi caso fue un 32 si consigues el acto de servicio corresponde el 200 por Cien es decir si tienes 50 de la pensión ordinaria y es acto servicio sería por cuatro y procedería el pase a reriro aunq tengas un 32 de minusvalía es a sinuri escribió:Hola
1-Si
2-Lo de la Junta va a misa
3-Sobra contestar
Saludos
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15249
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Consultar duda
50%. Artículo 5.2 del REAL DECRETO 1186/2001, de 2 de noviembre.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 46
- Registrado: Dom Jul 31, 2016 12:32 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Otros
Re: Consultar duda
Gracias ahora entiendo bien un abrazo sargento de hierrosargentodehierro escribió:50%. Artículo 5.2 del REAL DECRETO 1186/2001, de 2 de noviembre.
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 46
- Registrado: Dom Jul 31, 2016 12:32 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Otros
Re: Consultar duda
Gracias por aclarar el 200 es siempre para acto servicio es así y con independencia del tanto de minusvalía vamos puedes tener un 24 y acto servicio es así gracias de nuevoFrancisco I escribió:El 200% de A no es igual a Ax 4