Derecho a pensión
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Derecho a pensión
Hola y gracias por permitirme entrar a este foro,a continuación les voy a contar mi situación.
Yo entré al ejército por primera vez en 2005 y cuando acabe mi compromiso me salí,volví a entrar en 2008 y en 2009 tu ve problemas con las rodillas y después de muchas pruebas me tocó operar de las dos rodillas y ahí empieza todo el lío hasta que en febrero de 2015 me hecharon/finalizaron la prórroga que tenía abierta por tener abierto un expediente de condiciones psicofisicas con un t4 en traumatología y t5 en otras lesiones,pero el problema vino que solo tenía porcentaje de 1 de las 2 lesiones un 17% después de luchar en juicio me salió que las lesiones eran producidas en acto servicio y el ejército me lo comunicó con un oficio y que tenía derecho a la indemnización por incapacidad de clases pasivas,solicitó a Madrid mediante oficio y escrito con documentos derecho a pensión por lo que me abren un expediente administrativo y revisan las lesiones por informes hasta la fecha de rescisión de mi compromiso con las Fuerzas Armadas,me llego con el nuevo porcentaje había subido a un 34% sin acto servicio,pero el informe vino como si fuera aún militar y no era válido dado que no soy militar,se vuelve reclamar adjuntando el dictamen del juicio que anulaba todo lo que no ponía que era en acto de servicio y aún estoy a la espera de que llegue el nuevo dictamen a ser posible incluyendo el acto servicio,tengo derecho a pensión con ese porcentaje?cuanto me corresponde?me tienen que pagar atrasos?cuanto tardan en pagar?y para solicitar movilidad reducida?tengo 29 años,30 en unos días y era soldado un saludo y gracias
Yo entré al ejército por primera vez en 2005 y cuando acabe mi compromiso me salí,volví a entrar en 2008 y en 2009 tu ve problemas con las rodillas y después de muchas pruebas me tocó operar de las dos rodillas y ahí empieza todo el lío hasta que en febrero de 2015 me hecharon/finalizaron la prórroga que tenía abierta por tener abierto un expediente de condiciones psicofisicas con un t4 en traumatología y t5 en otras lesiones,pero el problema vino que solo tenía porcentaje de 1 de las 2 lesiones un 17% después de luchar en juicio me salió que las lesiones eran producidas en acto servicio y el ejército me lo comunicó con un oficio y que tenía derecho a la indemnización por incapacidad de clases pasivas,solicitó a Madrid mediante oficio y escrito con documentos derecho a pensión por lo que me abren un expediente administrativo y revisan las lesiones por informes hasta la fecha de rescisión de mi compromiso con las Fuerzas Armadas,me llego con el nuevo porcentaje había subido a un 34% sin acto servicio,pero el informe vino como si fuera aún militar y no era válido dado que no soy militar,se vuelve reclamar adjuntando el dictamen del juicio que anulaba todo lo que no ponía que era en acto de servicio y aún estoy a la espera de que llegue el nuevo dictamen a ser posible incluyendo el acto servicio,tengo derecho a pensión con ese porcentaje?cuanto me corresponde?me tienen que pagar atrasos?cuanto tardan en pagar?y para solicitar movilidad reducida?tengo 29 años,30 en unos días y era soldado un saludo y gracias
- trasgu123
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Re: Derecho a pensión
Con un 34% se tiene derecho al 70% de la pension, si es en acto de servicio la cuantia se multiplica por dos. La fecha desde la que lo tengan que pagar y los meses de atrasos que correspondan, vendra en la resolucion. Si has cobrado la Indemnizacion y lo que te corresponde es Pension, ten en cuenta que lo normal es que te reclamen la devolucion de la Indemnizacion.
- sargentodehierro
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Re: Derecho a pensión
Para solicitar la movilidad reducida tendrás que solicitarlo a los servicios sociales de tu comunidad autónoma y pasar reconocimiento.
Un saludo
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Re: Derecho a pensión
No e solicitado ninguna indemnización,hasta no resolver todo.Entonces si me conceden la pensión no tengo derecho a indemnización?cuanto sería aproximadamente lo que me quedaría de pensión?graciastrasgu123 escribió:Con un 34% se tiene derecho al 70% de la pension, si es en acto de servicio la cuantia se multiplica por dos. La fecha desde la que lo tengan que pagar y los meses de atrasos que correspondan, vendra en la resolucion. Si has cobrado la Indemnizacion y lo que te corresponde es Pension, ten en cuenta que lo normal es que te reclamen la devolucion de la Indemnizacion.
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Re: Derecho a pensión
Ok perfecto muchas graciassargentodehierro escribió:Para solicitar la movilidad reducida tendrás que solicitarlo a los servicios sociales de tu comunidad autónoma y pasar reconocimiento.
Un saludo
- trasgu123
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Re: Derecho a pensión
O setas o rolex. Para 2016 el 70% son 965€ al mes, si es en acto de servicio seria el doble. Los años anteriores pues unos € menos cada mes y cada año.Manu_gz escribió:No e solicitado ninguna indemnización,hasta no resolver todo.Entonces si me conceden la pensión no tengo derecho a indemnización?cuanto sería aproximadamente lo que me quedaría de pensión?graciastrasgu123 escribió:Con un 34% se tiene derecho al 70% de la pension, si es en acto de servicio la cuantia se multiplica por dos. La fecha desde la que lo tengan que pagar y los meses de atrasos que correspondan, vendra en la resolucion. Si has cobrado la Indemnizacion y lo que te corresponde es Pension, ten en cuenta que lo normal es que te reclamen la devolucion de la Indemnizacion.
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Re: Derecho a pensión
Resulta que ahora llega el Acta antes de ir a Madrid,y viene todo distinto los coeficientes 5(por el cual rescindieron mi compromiso)ahora son un 4,siendo una evaluación por informes y no presencial,y el porcentaje del 34% en la que vino mal paso a un 21%,y a esta resolución hasta que no vuelva de Madrid no puedo presentar alegaciones...esto es normal?aparte de que la sentencia judicial que me reconoció la lesión en acto servicio,el tribunal médico dice que eso no es así...creéis que es posible alguna solución o solo esperar?
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Re: Derecho a pensión
Hola, si tienes una sentencia judicial firme donde se te reconoce el acto de servicio, eso va a misa.
Un saludo.
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Re: Derecho a pensión
Hola pues resulta que el porcentaje que me concedían en agosto del año pasado vino con defecto de forma y volvieron a revisar y me cambiaron los coeficientes y el porcentaje total al 21% y que aún presentando sentencia judicial en la que se me concede el acto servicio ellos no lo aceptan,y resolución de ministra es que no cambian nada,que el acto servicio tampoco,y que vaya a juicio para contencioso administrativo ....vamos de locura todo esto,ya Nose ni que hacer
Re: Derecho a pensión
En tu relato hay algo que chirría.
¿A que te refieres exactamente con la frase"una sentencia judicial reconoció mi lesión como acto de servicio?.¿En esa sentencia dice que tus lesiones actuales son consecuencia del servicio literalmente?.
¿A que te refieres exactamente con la frase"una sentencia judicial reconoció mi lesión como acto de servicio?.¿En esa sentencia dice que tus lesiones actuales son consecuencia del servicio literalmente?.
- dmf
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Re: Derecho a pensión
Hola, eso que dices en principio es “raro”.
Pon el fallo de la sentencia (omitiendo nombres), pero si dice en el fallo algo así como que "la lesión debe considerarse como ocurrida en acto de servicio", repito, eso va a misa.
¿Es una Sentencia de un Contencioso-administrativo?, Me parece que te refieres a otro tipo de documento, donde dice "en acto de servicio". Si es una Sentencia de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no creo que el Ministerio no lo acepte.
Un saludo.
Pon el fallo de la sentencia (omitiendo nombres), pero si dice en el fallo algo así como que "la lesión debe considerarse como ocurrida en acto de servicio", repito, eso va a misa.
¿Es una Sentencia de un Contencioso-administrativo?, Me parece que te refieres a otro tipo de documento, donde dice "en acto de servicio". Si es una Sentencia de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no creo que el Ministerio no lo acepte.
Un saludo.
- Arano
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Re: Derecho a pensión
Desde luego no solo es raro, es algo que no se comprende, la Administración esta obligada a cumplir las sentencias, quiera o no quiera.
Al hilo del ello os comento lo que me ocurrió: "Sentencia estimatoria de concesión de la Medalla de Sufrimientos por la Patria e indemnización por el tiempo de baja. Pasa un tiempo (unos dos meses) y no tengo noticias del cumplimiento de la misma, llamo a Defensa, no saben decirme nada. Presento escrito de Ejecución de Sentencia en el mismo Tribunal, pasa el tiempo (en total fueron dos años, si DOS AÑOS), como quiera que no se ejecutaba, solicito de nuevo al mismo Tribunal la ejecución inmediata de la misma, así como los intereses "demora" y legales, a la vez, procedo por vía Penal a denunciar a la Ministra de Defensa por aquel entonces........ en 20 días la sentencia fue ejecutada, con publicación en el BOD e ingreso de la Indemnización mas los intereses solicitados.
Resumen de todo ello, si tienes una Sentencia y Defensa no la ejecuta, solicita del Tribunal su EJECUCIÓN INMEDIATA y con efectos retroactivos, así como intereses legales y "demora".
NOTA:- Hable con el Magistrado del Tribunal y me dijo textualmente "Nosotros cuando emitimos sentencia y una vez firme, ya desconocemos si se ejecuta o no, de no ejecutarse, lo que tu muy bien has solicitado, EJECUCIÓN".
Saludos.
Al hilo del ello os comento lo que me ocurrió: "Sentencia estimatoria de concesión de la Medalla de Sufrimientos por la Patria e indemnización por el tiempo de baja. Pasa un tiempo (unos dos meses) y no tengo noticias del cumplimiento de la misma, llamo a Defensa, no saben decirme nada. Presento escrito de Ejecución de Sentencia en el mismo Tribunal, pasa el tiempo (en total fueron dos años, si DOS AÑOS), como quiera que no se ejecutaba, solicito de nuevo al mismo Tribunal la ejecución inmediata de la misma, así como los intereses "demora" y legales, a la vez, procedo por vía Penal a denunciar a la Ministra de Defensa por aquel entonces........ en 20 días la sentencia fue ejecutada, con publicación en el BOD e ingreso de la Indemnización mas los intereses solicitados.
Resumen de todo ello, si tienes una Sentencia y Defensa no la ejecuta, solicita del Tribunal su EJECUCIÓN INMEDIATA y con efectos retroactivos, así como intereses legales y "demora".
NOTA:- Hable con el Magistrado del Tribunal y me dijo textualmente "Nosotros cuando emitimos sentencia y una vez firme, ya desconocemos si se ejecuta o no, de no ejecutarse, lo que tu muy bien has solicitado, EJECUCIÓN".
Saludos.