MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA PENSI

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Tinna
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MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA PENSI

Mensaje por Tinna »

MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA PENSIÓN EXTRAORDINARIA?
Buenas a todos/as,
Enhorabuena en primer lugar por la labor altruista que mostráis en vuestros comentarios.

No tengo mucha experiencia aún en los foros,pero he de reconocer que es un medio desde donde he podido darme cuenta de que no soy la única persona que anda perdida en lo que concierne a sus derechos laborales...

Soy maestra de primaria,en Andalucía y desgraciadamente sufrí un accidente de tráfico a la salida de mi trabajo(colisión trasera septiembre de 2015),hacia mi casa ,en la misma localidad y por el recorrido habitual,reconocido como Accidente "In Itinere" (en acto de servicio.)
Actualmente continúo de baja (Incapacidad Temporal) y me han iniciado un Expediente de Jubilación por Incapacidad Permanente,(aun no valorada por el Equipo de Valoración de la Seguridad Social para el pertinente dictamen Médico,todo esto aumenta la incertidumbre y tensión).

Tengo muchos miedos...los físicos están en manos de traumatólogos,neurocirujanos y psiquiatra.
Los laborales, no son menos...no se lo que me espera, ni como afrontarlos...,aunque la Inspección Médica por ahora ha sido empática conmigo.

Tengo 42 años y cotizados 18 años,5 meses y pocos días.
Mi pregunta es en relación a la Pensión Extraordinaria.
¿Tenemos los maestros derecho a percibirla en estos casos?
Aprobé las oposiciones con la especialidad deE.F. en 2005-2006,aunque en el momento del accidente no ejercía mi especialidad sino E.Primaria.
No se tampoco que tipo de Incapacidad me será reconocida ..(fractura cervical,acuñamiento...esperando ser intervenida para artrodesis...e intentando antes de la intervención cualquier otra posibilidad de curación).
He preguntado a algunas personas relacionadas con sindicatos,con clases pasivas,abogados laboralistas(agradecida también por su información) pero las respuestas no coinciden y todo parece muy ambiguo.
En fin ... ahí os he escrito tal y como ha sido y está siendo éste caso, (me da hasta apuro preguntar por éstas cosas teniendo otras preocupaciones evidentes de salud, pero veo que tengo que estar bien asesorada y no lo estoy....)con el fin de que las personas experimentadas en ésta materia me pudieran orientar y aconsejar.
Agradecida de antemano y a la espera de vuestra pronta respuesta ,os envío un cordial saludo.
Tinna.
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por trasgu123 »

Todo el mundo tiene derecho a percibir una Pension Extraordinaria, siempre que cumpla las condiciones para ello.

Si el Organismo oficial del que dependes te ha reconocido el suceso como ocurrido "in itinere", ya tienes mucho a tu favor. La concesion de tal Pension no se hace de oficio, sino a peticion del interesado. El procedimiento aqui http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... arias.aspx

Con mas de 18 años cotizados te quedaria el 90% del Haber Regulador, que en 2016 te supondria unos 2.040€ al mes, con las extras de igual cuantia, menos el IRPF que te corresponda, y en caso de darte la Extraordinaria esa cantidad se duplicaria, aunque no te pagarian mas de 2.567€ al mes que es la cuantia de la pension publica maxima.
bugatti
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por bugatti »

Trasgu, un pequeño matiz, al ser 18 años y 5 meses, ya sería el 95%.

Y lo del accidente in itinere, bueno, por aquí se ha escrito mucho. Y resulta que para los militares, cuando esto sucede y resulta incapacitado, le tramitan a la misma vez la pensión ordinaria y la extraordinaria, todo ello por la Dirección General de Personal de Defensa, y cuando pasas a clases pasivas ya llevas la extraordinaria declarada y ya no hay más actuaciones.

Sin embargo, para los funcionarios civiles, no se tramitan las dos pensiones a la misma vez, primero te conceden la pensión ordinaria y te pasan a clases pasivas, y una vez allí solicitas la extraordinaria, que tramita la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, pero como ya perteneces a clases pasivas, pues te aplican la ley de clases pasivas, y ahí el problema y la interpretación del artículo 47, el cual no reconoce el itinere como accidente laboral.

Desgraciadamente, los funcionarios civiles estamos agraviados en este asunto. Pero vamos, que los tribunales están ahí, ahora la jurisprudencia va en este sentido, pero en Derecho ya se sabe...

Saludos y suerte
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por trasgu123 »

Si, tienes razon seria el 95%. Unos 2.150€ al mes, mas la extras, menos el IRPF.
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por Tinna »

Muchas gracias nuevamente por vuestro tiempo y dedicación,Trasgu123 y Bugatti!!

Por lo que leo, el "intringuli" está en como te interpreten lo del accidente "In itinere", no se en que puedo faltar a éste concepto...

Como expliqué así está recogido en la Resolución "Accidente en acto de servicio"...(trabajando en la misma localidad y dirigiéndome por el camino habitual a mi casa), pero estaré a merced del expediente de averiguación de causas y ...los requisitos que estimen oportunos.
En fin, lo que fue, fue y esta siendo ..y creo que solo puedo ser mera espectadora de lo que ocurra.(solicitando,eso sí,cuando valoren mi Incapacidad la Pensión extraordinaria).

Si me he perdido algo o en algo, agradezco vuestra orientación, pues estoy aprendiendo mas lentamente de lo que me gustaría.

Una última duda....el IRPF...¿DE QUE DEPENDE SU CUANTÍA? Tengo una hipoteca,estoy casada sin personas a mi cargo,ni hijos(no se si estos datos son relevantes.

¡¡¡GRACIAS, me estais ayudando mucho!!La incertidumbre es un lastre más y con vuestra ayuda está siendo mas liviana la carga.
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por trasgu123 »

El IRPF depende de tus ingresos, igual que ahora.
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por dmf »

Hola, creo que no estaría de más que solicitases pasar reconocimiento médico a los Servicios Sociales (Centro Base) de tu Comunidad Autónoma, aportando copia de todos los informes médicos que tengas , para que te evalúen el posible grado de discapacidad.
Ten presente que si el expediente resuelve tu pase a jubilada, automáticamente y de oficio, tienes reconocido un 33% de discapacidad. Que pudiera ser más, o menos en el reconocimiento médico de los Servicios Sociales, pero el 33% ya lo tendrías con lo que te afectaría en la reducción del IRPF. Y que tendrías que reflejarlo en el M-145, al igual que otros datos que te afecten. http://www.agenciatributaria.es/static_ ... _es_es.pdf
Un saludo.
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por filandon »

Hola, añado a la informacion que han facilitado los compañeros un detalle, que aunque es repetido en otros hilos del foro, veo que estás siendo vista también por un psiquiatra, yo te doy mi humilde parecer no aportes informe alguno sobre temas psicológicos una artrodesis a nivel cervical ya es suficiente para que te incapaciten y si aportas informes de temas psicológicos van a utilizar el argumento ya expuesto en otros comentarios en el foro de que el pase a jubilación, todas las lesiones no guardan relación directa con el acto de servicio escudándose en el argumento que son derivadas por un factor endogeno, como bien te indico bugatti a los funcionarios civiles les suelen desestimar el acto de servicio in itinere, es lo que entiende La jurisprudencia y la interpretación que hace del artículo 47.2 de la Ley de Clases Pasivas.
Un saludo y mejórate de esas dolencias que son muy molestas lo sé por propia experiencia.
Tinna
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por Tinna »

Buenas noches.
Gracias también a dmf y Filandon por las aportaciones y tiempo dedicado.
Como os dije ,estoy un poquito lenta...retomaré los mensajes y razonaré las posibilidades que me ofrecéis,pues desconocía (entre otras cosas)que el informe del psiquiatra derivado del accidente podría ser perjudicial.

La pérdida auditiva (45db oído derecho),tampoco sé si lo sería ,pero es una realidad ,al igual que estoy leyendo que es una realidad la interpretación del artículo 47( por lo que me contáis)Así que tendré que saber que hacer...
Tendré encuenta los consejos que me dais,pues que soy muy nueva en esto y veo que ya vosotros estais curtidos ... y a través de vuestra experiencia,por mala suerte...

No encuentro palabras para agradecéroslo, pues tampoco tiene que ser ni agradable ni fácil recordar todo esto.Estare pendiente a vuestros escritos.Tampoco quiero aburriros.
Un saludo y ...gracias!!!
Tinna
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por Tinna »

Buenas nuevamente.

Releyendo a dmf,trasgu123,bugatti y Filandón, me surgen varias dudas (...y me aclaran muchas otras)que agradezco tengáis a bien responder.

Voy puntualizando ( a ver si así no lo hago tan pesado...):

* Filandón} Me aconseja ":no presentar informes médicos de psiquiatría, ya que una artrodesis es motivo suficiente, puesto que los Trastornos Psicológicos pueden considerarlo como endógenos y no causa del accidente"

- ¿Aunque se puntualice en el informe que no tengo antecedentes Psicológicos sino que es "Trastorno por estrés postraumático y Trastorno Adaptativo ?
- ¿Solo aconsejáis no entregarlo en caso de solicitar la pensión extraordinaria o en cualquier parte del proceso de Inspección?(porque ya entregué los primeros, pues suelo ir con la verdad por delante...pero al leeros..me hacéis reflexionar )

*Aun estoy en Incapacidad Temporal (I.T) y sin intervenir quirúrgicamente,(estoy consultando con varios neurocirujanos y aunque todos coinciden en que hay que hacerlo, cada uno tiene sus técnicas y eso es lo que estoy sopesando...)
-¿ será valorado como I.Permanente automáticamente al pasar los 18 meses sin estar decidida a la intervención?
-¿ó lo probable será hacer una revisión anual, a ver si me he decidido ya en esa "prorroga" de quién, cómo y cuando me opera?
-¿me contaría esa "prorroga" como tiempo de servicio?


*dmf} Lo que me sugiere de la previa valoración de porcentaje de la Minusvalía de Servicios Sociales, me puede perjudicar en algún sentido si la solicito antes del reconocimiento de la I.Permanennte?


Muchas gracias por vuestra atención y sabios consejos.
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por dmf »

Tinna escribió:*dmf} Lo que me sugiere de la previa valoración de porcentaje de la Minusvalía de Servicios Sociales, me puede perjudicar en algún sentido si la solicito antes del reconocimiento de la I.Permanennte?
Hola, en mi parecer no te tiene que perjudicar. No tienen motivo para conocer que pasas reconocimiento médico, si tu no lo dices.
En el momento de la valoración de porcentaje de la Minusvalía por los Servicios Sociales de tu CCAA (si te decides), yo aportaría copia de todos los informes médicos, de todas las especialidades médicas y psicológicas que te estén tratando.
Un saludo.
Última edición por dmf el Dom Nov 06, 2016 1:50 pm, editado 1 vez en total.
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por filandon »

Buenas Tinna, totalmente de acuerdo con dmf, nadie va dar traslado de una posible discapacidad evaluada por la Comunidad Autónoma.
El comentario que te hice sobre presentar informes de psiquiatría o psicología, se basa en más de una denegación tanto en el ámbito administrativo como el Contecioso, el que no tengas antecedentes de este tipo de patologías no excusa cuál va ser la teoría a la que van argüir, para decir que en el momento que has tenido un episodio traumático se manifiesta esas patologías por tu debilidad ante fenómenos externos y que son de origen endogeno, yo no soy ni psicólogo ni psiquiatra, todo esto que te indico se basa en resoluciones judiciales que he podido ver.
La pensión extraordinaria tiene que guardar una relación directa con el acto de servicio, hay compañeros que no comparten mi opinión en cuanto a que yo desde que te ves ante una lesiones graves que pueden llegar a ser incapacitantes yo me apoyaría en el asesoramiento en un especialista en derecho y sobre todo en el orden administrativo, que tenga experiencia y conocimiento en esta materia específica, es muy fácil meter la pata y muy difícil sacarla.
A todos nos gusta ir con la verdad por delante pero hay veces que no te dejan mucha opción, el que una persona lo pase mal en el plano psicológico con unas lesiones traumáticas graves es lo más normal del mundo, un transtorno adaptativo depresivo es la respuesta a estar expuesto a Dolores, incertidumbre e inseguridad ante una situación nueva.
Mi fin en este foro no es asustar a nadie sino advertir que hay ir con mucho cuidado con lo que introducimos en todo este proceso, a lo mejor se lo estamos poniendo en la mano para que desestimen una futura pensión en acto de servicio.
Una artrodesis cervical conlleva con el paso de tiempo muchas complicaciones ese nivel de la columna fijada y los otros niveles trabajan por ella, se producen compensaciones en la columna esto lo sé por propia experiencia y por qué me lo han transmitido los neurocirujanos que me han operado. Las secuelas de un accidente tardan en salir y el cuerpo loas sufre por el paso del tiempo. En un primer momento parece que todo está bien pero al final todo desemboca en dolencias graves...
Un saludo y espero serte de ayuda
bugatti
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por bugatti »

Tinna escribió: Releyendo a dmf,trasgu123,bugatti y Filandón, me surgen varias dudas
Hola Tinna, los compañeros te han contestado muy bien, pero bajo mi impresión, te matizo algunas cosas por si te aclaran esas dudas.

JUBILACIÓN ORDINARIA:
Según has explicado tu situación y dada la ley aplicable y cómo la están aplicando actualmente, en caso de que te jubilen, lo normal, es que te den solo la pensión ordinaria, y como cuando te jubilen creo que llegarás a los 19 años y 1 día cotizados, te computarán 20 años y te corresponderá el 100% de tu haber regulador en 14 mensualidades.

IN ITINERE:
Se da la circunstancia, a día de hoy, que a los funcionarios civiles, como tú y como yo, NO NOS RECONOCEN el accidente in itinere como accidente laboral (que daría pie a la pensión extraordinaria), todo ello a tenor de la interpretación jurídica del artículo 47 de la Ley de Clases Pasivas (ya te lo dije un anterior post). Es injusto, pero este agravio lo sufrimos los funcionarios civiles con respecto a los militares.

PATOLOGÍA PSICOLÓGICAS
Ya te lo ha explicado el compañero filandon. Al noventa y pico por ciento lo dan como una patología común y no profesional, aunque dicha patología se adquiera posteriormente y a consecuencia de un accidente, aunque en tu caso, dado que tu accidente es in itinere, mi opinión es que da igual que presentes esa documentación, porque al no reconocerte el itinere, ya da igual lo psicológico. Cuando se mezclan patologías físicas y psicológicas, y ya que nuestra salud ha mermado, si nuestra pretensión es la jubilación, lo que procede (según a mi entender) en caso de padecer las dos patologías, es lo siguiente:

Para pensión ordinaria:
--Lesiones físicas por accidente NO LABORAL o enfermedad común o endógena, que solas SI te incapacitan y te jubilan, DA IGUAL si se presentan los documentos psicológicos, con las físicas ya es suficiente. (Aquí entraría el itinere).

--Lesiones físicas por accidente NO LABORAL o enfermedad común o endógena, que solas NO te incapacitan, HAY QUE PRESENTAR los documentos psicológicos y sumadas las dos patologías te jubilan. (Aquí entraría el itinere).

Para pensión extraordinaria:
--Lesiones físicas por accidente LABORAL y acto de servicio o enfermedad profesional, si son tributarias de jubilación, NO PRESENTAR los documentos psicológicos, porque al juntar lo físico con lo psicológico, consideran que parte de las patologías son comunes y se pierde el requisito de acto de servicio y deniegan la pensión extraordinaria. (Aquí no entraría el itinere).

Digamos que lo físico puede ser laboral o no y lo psicológico solo lo consideran enfermedad común (al 99%+-), independientemente de cómo, cuándo y por qué suceda.
Tinna escribió: * Filandón} Me aconseja ":no presentar informes médicos de psiquiatría, ya que una artrodesis es motivo suficiente, puesto que los Trastornos Psicológicos pueden considerarlo como endógenos y no causa del accidente"

- ¿Aunque se puntualice en el informe que no tengo antecedentes Psicológicos sino que es "Trastorno por estrés postraumático y Trastorno Adaptativo ?
Ya te hemos contestado antes.
Tinna escribió: - ¿Solo aconsejáis no entregarlo en caso de solicitar la pensión extraordinaria o en cualquier parte del proceso de Inspección?(porque ya entregué los primeros, pues suelo ir con la verdad por delante...pero al leeros..me hacéis reflexionar )
En ningún caso del proceso, lo que pasa es que en tu caso, como he dicho antes, da igual, porque al ser in itinere, no lo tendrán en cuenta y se quedará solo en la pensión ordinaria. Ojalá me equivocara, pero en los últimos tiempos va todo así.
Tinna escribió: *Aun estoy en Incapacidad Temporal (I.T) y sin intervenir quirúrgicamente,(estoy consultando con varios neurocirujanos y aunque todos coinciden en que hay que hacerlo, cada uno tiene sus técnicas y eso es lo que estoy sopesando...)
-¿ será valorado como I.Permanente automáticamente al pasar los 18 meses sin estar decidida a la intervención?
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-¿me contaría esa "prorroga" como tiempo de servicio?
Normalmente, antes de los 18 meses ya se sabe si las lesiones que padeces son crónicas y permanentes y si te incapacitan. Por lo normal se resuelve antes, pero la propia ley dispone SEGÚN CRITERIO MÉDICO, la posibilidad de ampliar otros 6 meses más si con esos 6 meses te recuperas. Pero lo normal es que se resuelva antes. Aunque hay casos y casos, pero predomina el criterio médico para ampliar o no.
Tinna escribió: *dmf} Lo que me sugiere de la previa valoración de porcentaje de la Minusvalía de Servicios Sociales, me puede perjudicar en algún sentido si la solicito antes del reconocimiento de la I.Permanennte?
Es que salvo que estuvieras en el límite de jubilación si o jubilación no, que ese documento si te acredita una discapacidad igual o superior al 33%, te podría servir para alegar en caso de que te denegasen la jubilación, pero según tus patologías, si la jubilación es casi segura, creo que lo de los servicios sociales no te hace falta para nada. Es más, si te jubilan, ya llevas implícito un 33% de discapacidad.

Saludos
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por dmf »

bugatti escribió:Es que salvo que estuvieras en el límite de jubilación si o jubilación no, que ese documento si te acredita una discapacidad igual o superior al 33%, te podría servir para alegar en caso de que te denegasen la jubilación, pero según tus patologías, si la jubilación es casi segura, creo que lo de los servicios sociales no te hace falta para nada. Es más, si te jubilan, ya llevas implícito un 33% de discapacidad.
Hola, bugatti, una apreciación si me lo permites. Si la jubilan, de oficio tiene automáticamente un 33%, efectivamente, pero los Servicios Sociales, en base a todos sus informes médicos (de una o varias patologías) puede darle un grado de discapacidad superior a ese 33%, es decir puede ser que le den un 65% o más con los beneficios que ello conlleva, independientemente de que se jubile o no. Creo que por pasar reconocimiento no se pierde nada,
Un saludo.
bugatti
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Re: MAESTRA,"ACCIDENTE IN ITINERE",¿PODRÍA CORRESPONDER LA P

Mensaje por bugatti »

dmf, llevas razón, no pierde nada. No lo recomendé pensando que estaría lejos del 65%, pero como no se pierde nada llevas toda la razón, sumando todo puede llegar. Quién soy yo para determinar porcentajes.

Buena apreciación dmf. Saludos
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