1º-Al acudir a tribunal medico, es necesario (obligatorio) llevar informes medicos, pruebas, etc, ?, ¿o es suficiente con enumerar tu/s patologia/s al presentarte? ¿donde esta la conveniencia?
2º- Con diversas patologias, la conclusion final podria ser: ¿se suman?; es decir, y sirva como ejemplo:
VISTA------------------16%
RODILLA------ --------10%
CERVICALES---------- 5%
HERNIA DISCAL--------5%
TOTAL---------------------36%
Este podria ser el coeficiente final, ¿o es de otra manera?
3º Estando ya en situacion de reserva, un APL, no significa mucho (esperando que no tengan que reingresarnos), pero:
a) En el supuesto que te den APL en esta situacion, ¿ Implica rebaja de sueldo? (la pregunta sera absurda, pero la desconozco)
Como siempre, muchas gracias por vuestra respuestas y como no podia ser de otra manera, recibir un saludo
¿obligatoriedad de presentar informes al tribunal medico?
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¿obligatoriedad de presentar informes al tribunal medico?
“Cuando las cosas se ponen complicadas, los buenos comienzan a jugar…………, y ahí soy un maestro. “
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Re: ¿obligatoriedad de presentar informes al tribunal medico
Hola, Ver la Instrucción Técnica 20/10 “Procedimiento para llevar a cabo la gestión y tramitación de expedientes de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas y Facultades Profesionales.” http://www.derecho-militar.es/descargas ... onales.pdf
Cuando la solicitud del Reconocimiento Médico y/o pruebas psicológicas de carácter no periódico (RMNP) sea formulada por el interesado, será debidamente fundamentada con los informes médicos pertinentes. En el caso de que la solicitud de reconocimiento o prueba sea realizada por el Jefe de la UCO o Autoridad de quien dependa el interesado, deberá adjuntarse a la misma el pliego de alegaciones recibidas y la documentación clínica que motive la causa de la solicitud.
No obstante, lo normal es que aportes en el momento del reconocimiento a aquellos informes clínicos que no se aportaron en la solicitud del interesado o del jefe de la UCO.
No se suman. Se aplica una tabla de valores combinados, cuando son varios los porcentajes.
No implica rebaja de sueldo, solo que al no poder estar (como norma) en la Uco donde se estaba ...pues son otros o no son los complementos a recibir.
Un saludo
Cuando la solicitud del Reconocimiento Médico y/o pruebas psicológicas de carácter no periódico (RMNP) sea formulada por el interesado, será debidamente fundamentada con los informes médicos pertinentes. En el caso de que la solicitud de reconocimiento o prueba sea realizada por el Jefe de la UCO o Autoridad de quien dependa el interesado, deberá adjuntarse a la misma el pliego de alegaciones recibidas y la documentación clínica que motive la causa de la solicitud.
No obstante, lo normal es que aportes en el momento del reconocimiento a aquellos informes clínicos que no se aportaron en la solicitud del interesado o del jefe de la UCO.
No se suman. Se aplica una tabla de valores combinados, cuando son varios los porcentajes.
No implica rebaja de sueldo, solo que al no poder estar (como norma) en la Uco donde se estaba ...pues son otros o no son los complementos a recibir.
Un saludo
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Re: ¿obligatoriedad de presentar informes al tribunal medico
Aquí puedes ver la tabla de valores combinados: viewtopic.php?f=59&t=19351&p=130709#p130709
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Re: ¿obligatoriedad de presentar informes al tribunal medico
sargentodehierro : Lo siento, pero no logro entender la tabla.
En el supuesto que he expuesto, aun siendo un ejemplo, ¿como se interpretaria esa tabla?.
Un saludo
En el supuesto que he expuesto, aun siendo un ejemplo, ¿como se interpretaria esa tabla?.
Un saludo
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- sargentodehierro
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Re: ¿obligatoriedad de presentar informes al tribunal medico
En ese supuesto sería un 32% de discapacidad
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Re: ¿obligatoriedad de presentar informes al tribunal medico
Muchas gracias por tu informacion.
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Re: ¿obligatoriedad de presentar informes al tribunal medico
Si que es extraña esa tabla.
Yo también pensaba que se sumaban.
Un Salu2.
Yo también pensaba que se sumaban.
Un Salu2.