Recurso de reposición

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Gonzalop
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Recurso de reposición

Mensaje por Gonzalop »

Hola compañeros,a finales de septiembre del presente año presenté un recurso de reposición ya que no estaba de acuerdo con la resolución que dictó la Subsecretaría de Defensa respecto a mi expediente,han pasado ya mas de 2 meses y sigo sin recibir ninguna contestación al respecto,entiendo que me lo han desestimado por silencio administrativo o tienen que contestarme por escrito?,es normal que tarde tanto tiempo?

Espero que me podáis ayudar,gracias de antemano.
Arquímedes

Re: Recurso de reposición

Mensaje por Arquímedes »

La Teoría:
- Silencio administrativo por no resolución en 1 mes, en teoría es silencio negativo.
- Aún así deben de resolver aunque sea fuera de plazo.

Lo que no entiendo es que no hayas hecho nada hasta ahora, porque si pasan más de tres meses desde que hiciste el recurso de reposición, ya no tendrás posibilidad de recurso contencioso-administrativo.

Lo que yo haria(lo hubiese hecho antes):
- Llama a Situaciones de Ministerio de Defensa 913955000, extensión 2321, y pregúntales por tu recurso.Es probable que entre que la anterior Subsecretaria se iba y el nuevo que aún no ha firmado nada, ahí andarà tu recurso por encima de su mesa.
-Pedir un certificado de "acto presunto" como paso previo al contencioso.
De todas formas, en esta materia hay compañeros que te podrán guiar más.
Última edición por Arquímedes el Mié Dic 28, 2016 3:52 pm, editado 1 vez en total.
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Arano
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Re: Recurso de reposición

Mensaje por Arano »

Mira este enlace, igual te sirve de algo, aunque no he tenido tiempo de adaptarlo a la Ley actual, tal vez tu Expediente fue abierto con la anterior ley de Procedimiento Administrativo Común.

viewtopic.php?f=39&t=22020

Lo primero llama, tal y como te dice y según, inmediatamente la solicitud de "acto presunto por silencio Administrativo", estás casi fuera de tiempo, así que date prisa.

Saludos.
Arquímedes

Re: Recurso de reposición

Mensaje por Arquímedes »

Pues después de la aportación de Arano, ya lo tienes todo...
- El teléfono al que llamar.
- El modelo para el certificado en el caso en que te digan que no te van a responder ya.
Date prisa,el tiempo apremia.
Además tengo la sensación de que el nuevo Señor no tiene prisa en firmar nada, con el consiguiente perjuicio para todo el mundo(arcas del Estado incluidas).
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TEMPUS FUGIT
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Re: Recurso de reposición

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

En primer lugar, y para no liar la madeja, decir que la “ certificación de Actos presuntos” desaparecio con la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo deja claro incluso en su preámbulo
Sobre estos presupuestos, el objeto de esta Ley de reforma se circunscribe a modificar los aspectos más problemáticos de la Ley 30/1992, según la opinión de la doctrina y de los aplicadores del derecho: fundamentalmente, la regulación del silencio administrativo - suprimiendo la certificación de acto presunto -, el sistema de revisión de actos, la responsabilidad patrimonial y la regulación de la suspensión del acto administrativo.
Regulando el procedimiento de silencio administrativo en sus art. 43 y 44

La propia ley antes referida y en sintonía con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Especifican
Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición

Artículo 123. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser
recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 124. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
y por ultimo .la Ley 29/1998, de 13 julio 1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Artículo 29. [Prestaciones o ejecución de actos]

1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo
contra la inactividad de la Administración
Artículo 46. [Plazo de interposición]

1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.
por lo tanto, amigo Gonzalo, entiendo que estas a tiempo todavia de presentar un Recurso contencioso-administrativo pero si esa es tu intencion, no te demores.... recuerda ... Tempus Fugit
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Re: Recurso de reposición

Mensaje por Gonzalop »

Arquímedes escribió:La Teoría:
- Silencio administrativo por no resolución en 1 mes, en teoría es silencio negativo.
- Aún así deben de resolver aunque sea fuera de plazo.

Lo que no entiendo es que no hayas hecho nada hasta ahora, porque si pasan más de tres meses desde que hiciste el recurso de reposición, ya no tendrás posibilidad de recurso contencioso-administrativo.

Lo que yo haria(lo hubiese hecho antes):
- Llama a Situaciones de Ministerio de Defensa 913955000, extensión 2321, y pregúntales por tu recurso.Es probable que entre que la anterior Subsecretaria se iba y el nuevo que, dado que se pone a los cargos por "afinidad" más que por conocimiento de la materia, aún no ha firmado nada, ahí andarà tu recurso por encima de su mesa.
-Pedir un certificado de "acto presunto" como paso previo al contencioso.
De todas formas, en esta materia hay compañeros que te podrán guiar más.

Gracias por tu contestación,a final de este mes hará 3 meses desde que puse el recurso de reposición,llamaré lo primero a ver que me dicen de mi recurso.
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Re: Recurso de reposición

Mensaje por Gonzalop »

Arano escribió:Mira este enlace, igual te sirve de algo, aunque no he tenido tiempo de adaptarlo a la Ley actual, tal vez tu Expediente fue abierto con la anterior ley de Procedimiento Administrativo Común.

viewtopic.php?f=39&t=22020

Lo primero llama, tal y como te dice y según, inmediatamente la solicitud de "acto presunto por silencio Administrativo", estás casi fuera de tiempo, así que date prisa.

Saludos.

Gracias por tu contestación, le voy a echar un vistazo a ese enlace y decirte que mi expediente fue abierto con la anterior ley.

Saludos.
Gonzalop
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Re: Recurso de reposición

Mensaje por Gonzalop »

TEMPUS FUGIT escribió:En primer lugar, y para no liar la madeja, decir que la “ certificación de Actos presuntos” desaparecio con la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo deja claro incluso en su preámbulo
Sobre estos presupuestos, el objeto de esta Ley de reforma se circunscribe a modificar los aspectos más problemáticos de la Ley 30/1992, según la opinión de la doctrina y de los aplicadores del derecho: fundamentalmente, la regulación del silencio administrativo - suprimiendo la certificación de acto presunto -, el sistema de revisión de actos, la responsabilidad patrimonial y la regulación de la suspensión del acto administrativo.
Regulando el procedimiento de silencio administrativo en sus art. 43 y 44

La propia ley antes referida y en sintonía con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Especifican
Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición

Artículo 123. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser
recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 124. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
y por ultimo .la Ley 29/1998, de 13 julio 1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Artículo 29. [Prestaciones o ejecución de actos]

1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo
contra la inactividad de la Administración
Artículo 46. [Plazo de interposición]

1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.
por lo tanto, amigo Gonzalo, entiendo que estas a tiempo todavia de presentar un Recurso contencioso-administrativo pero si esa es tu intencion, no te demores.... recuerda ... Tempus Fugit

Gracias por tu contestación,primero veré a ver que me dicen del recurso de reposición interpuesto y según salga la cosa así actuaré.
Arquímedes

Re: Recurso de reposición

Mensaje por Arquímedes »

Tempus Fight, difiero contigo en una cosa.
Está claro que ahora no es necesario el certificado de acto presunto para ir al contencioso, pero sí que se tiene la posibilidad (y yo lo haría) de mandar el modelo de Arano(independientemente de que vaya al contencioso o no), ya q la ley marca claramente que SIEMPRE hay que resolver, y q si no se hace, se le puede exigir responsabilidades a quien, debiendo hacerlo, no lo hace.
Puedes llamarle de otro modo al modelo de Arano, pero al final, lo que se exige es que el que por ley DEBE resolver lo haga.
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Re: Recurso de reposición

Mensaje por nereucha »

Hola

Lo que yo haría es, con independencia que presentes contencioso o no, es solicitar por escrito que resuelvan, ya que si no te contestan en plazo el silencio administrativo negativo se convierte en positivo por doble silencio administrativo. Y respecto a los plazos para presentar contencioso hay una sentencia del Tribunal Supremo que anula dichos plazos en caso de Silencio administrativo y que se remite a los plazos marcados por la Ley una vez recibida la notificación. Si lo buscas en San google seguro que la encuentras. Aunque si vas a presentar contencioso cuando antes lo hagas mejor.

Un saludo
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Arano
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Re: Recurso de reposición

Mensaje por Arano »

[quote="Gonzalop"][quote="Arano"]Mira este enlace, igual te sirve de algo, aunque no he tenido tiempo de adaptarlo a la Ley actual, tal vez tu Expediente fue abierto con la anterior ley de Procedimiento Administrativo Común.

viewtopic.php?f=39&t=22020

Lo primero llama, tal y como te dice y según, inmediatamente la solicitud de "acto presunto por silencio Administrativo", estás casi fuera de tiempo, así que date prisa.

Saludos.[/quote]


Gracias por tu contestación, le voy a echar un vistazo a ese enlace y decirte que mi expediente fue abierto con la anterior ley.

Saludos.[/quote]

No se merecen las gracia si está abierto tu expediente con la anterior Ley (30/1992 y posteriores modificaciones), ADELANTE y no pierdas el tiempo.

También puedes y creo que será lo correcto para ganar tiempo, interponer directamente en vía Recurso en Juzgado de lo Contencioso de Madrid, son quienes llevan nuestros temas, a tal fin ponte en contacto con un buen abogado. Te puedo recomendar a uno y muy bueno.

Saludos.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Recurso de reposición

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Arano escribió:

También puedes y creo que será lo correcto para ganar tiempo, interponer directamente en vía Recurso en Juzgado de lo Contencioso de Madrid, son quienes llevan nuestros temas, a tal fin ponte en contacto con un buen abogado. Te puedo recomendar a uno y muy bueno.
.
en principio No se puede ir a un tribunal a libre eleccion

En funcion de la naturaleza de la reclamacion, debera acudir a uno u otro tribunal
sala de lo contencioso del Tribunal superior de Justicia de MADRID ( o de la comunidad en que se encuentre)
o bien
Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional

Ley 29/1998, de 13 julio 1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa art 10 a 16
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a10

En segundo lugar, desde hace unos años, los funcionarios perdimos la posibilidad de postular " por si mismos" por lo quepara acudir a un tribunal, ( el que corresponda segun la LJCA) deberemos hacerlo a traves, como minimo de un procurador, ( que no sale precisamente gratis)
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Arano
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Re: Recurso de reposición

Mensaje por Arano »

Correcto TEMPUS, sin embargo y en temas de retiros y efectos de los mismos, si tu presentas en cualquier Juzgado de lo Contencioso Administrativo en función de la CC.AA., donde residas, te remitirá dicho Juzgado a las diversas Salas de lo Contencioso Administrativo de Madrid, por ser "materia" de lugar de residencia del Ministerio de Defensa.

Saludos.
Gonzalop
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Re: Recurso de reposición

Mensaje por Gonzalop »

Arquímedes escribió:La Teoría:
- Silencio administrativo por no resolución en 1 mes, en teoría es silencio negativo.
- Aún así deben de resolver aunque sea fuera de plazo.

Lo que no entiendo es que no hayas hecho nada hasta ahora, porque si pasan más de tres meses desde que hiciste el recurso de reposición, ya no tendrás posibilidad de recurso contencioso-administrativo.

Lo que yo haria(lo hubiese hecho antes):
- Llama a Situaciones de Ministerio de Defensa 913955000, extensión 2321, y pregúntales por tu recurso.Es probable que entre que la anterior Subsecretaria se iba y el nuevo que, dado que se pone a los cargos por "afinidad" más que por conocimiento de la materia, aún no ha firmado nada, ahí andarà tu recurso por encima de su mesa.
-Pedir un certificado de "acto presunto" como paso previo al contencioso.
De todas formas, en esta materia hay compañeros que te podrán guiar más.
Hola buenos días,llamé hace 2 semanas a recursos y me dijeron que mi el recurso esta en la asesoría jurídica,según me dicen esta tardando mas porque han pedido mi expediente al Ejercito de Tierra y que tienen muchos expedientes,me imagino le estarán dando unas pocas de vueltas ya que va dirigido a la Ministra de Defensa.
Me han dicho que silencio administrativo que no,que me van a contestar por escrito con la resolución que se determine y que a raiz de esa fecha de resolución tendré el plazo para ir a contencioso-administrativo si lo estimo oportuno.
Arquímedes

Re: Recurso de reposición

Mensaje por Arquímedes »

Es lo que te dije.Tienen obligación de resolver incluso fuera de plazo.
Si ya te han dicho que 100% q te responden, puedes esperar, el problema es si al final no lo hiciesen, ya que tendrias cerrada la puerta del contencioso.
Suerte
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