Junta medico pericial superior .

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Paloma
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por Paloma »

Buenas tardes , se que la JEVAL se reune una vez al mes ,alguien sabría decirme por favor que dia más o menos se ha reunido la JEVAL en Madrid este pasado Enero 2017, muchas gracias a todos.
Arquímedes

Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por Arquímedes »

A esa pregunta solo te pueden responder en este teléfono:
SUBCAM. EXPEDIENTES TROPA. 917802874

Dependiendo de quien te lo coja te dirá algo o no.
Por regla general se reúnen a mediados de mes.
Paloma
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por Paloma »

Gracias Aquímedes, saludos a todos .
Carlos Tristán
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por Carlos Tristán »

Buenos días a todos, quería comunicaros que trámite la solicitud de la copia del dictamen de la jmpo, ante mi instructor este a su vez lo elevó a la DIPER, pues bien señores/as ayer recibí la resolución adoptada por la DIPER en la cual me la deniegan mi solicitud amparándose en que aún no se ha reunido la JEVAL y no es definitiva, en fin... Sólo deciros que desgraciadamente esto no cambia y lo triste de todo esto es que a unos se les da y a otros no, pero bueno ya queda menos, hice la solicitud con el formato que aparece y nada, os lo digo por si acaso alguien más está en mi misma situación sepa que la ley (instituciones) amparan al instructor a dar o no al interesado el resultado de su dictamen médico definitivo una vez pasa reconocimiento, así que hasta que no se reúna JEVAL y mande el expediente y la resolución no sabré nada de manera oficial.
En fin creo que como todos ya sabemos es tontería patalear. Pero que sepan el resultado de tú reconocimiento otras personas y el interesado que es quien tiene la patología, quien pasa el tribunal médico y de quien está en juego su futuro no, manda...
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Arano
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por Arano »

No se si eres tu al que conteste vía e-mail, no obstante copio la contestación que di y tras consultarla ya hace tiempo con buen amigo Abogado, me aconsejo la misma:

[b]Es triste que aún teniendo la razón para que se te entregue el Acta tengamos que declinar el hacer las Alegaciones, mas que nada por no "cabrear" al Instructor y resto de la Administración y esperar a recibirla en el acto que te indica, pero eso si, tan pronto se te notifique haremos constar las alegaciones que consideremos.

A veces y es triste decirlo así, es conveniente perder una "batalla", para ganar una guerra.[/b]
elcalvario
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por elcalvario »

Arano escribió:No se si eres tu al que conteste vía e-mail, no obstante copio la contestación que di y tras consultarla ya hace tiempo con buen amigo Abogado, me aconsejo la misma:

Es triste que aún teniendo la razón para que se te entregue el Acta tengamos que declinar el hacer las Alegaciones, mas que nada por no "cabrear" al Instructor y resto de la Administración y esperar a recibirla en el acto que te indica, pero eso si, tan pronto se te notifique haremos constar las alegaciones que consideremos.

A veces y es triste decirlo así, es conveniente perder una "batalla", para ganar una guerra.
Si todo muy bonito pero hacen lo que le dan la gana y tu lo sabes como yo. Saludos
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Arano
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por Arano »

[quote="elcalvario"][quote="Arano"]No se si eres tu al que conteste vía e-mail, no obstante copio la contestación que di y tras consultarla ya hace tiempo con buen amigo Abogado, me aconsejo la misma:

[b]Es triste que aún teniendo la razón para que se te entregue el Acta tengamos que declinar el hacer las Alegaciones, mas que nada por no "cabrear" al Instructor y resto de la Administración y esperar a recibirla en el acto que te indica, pero eso si, tan pronto se te notifique haremos constar las alegaciones que consideremos.

A veces y es triste decirlo así, es conveniente perder una "batalla", para ganar una guerra.[/b][/quote]

[color=#FF0000]Si todo muy bonito pero hacen lo que le dan la gana y tu lo sabes como yo. Saludos[/color][/quote]

Cierto que lo se, en primer lugar por mi mismo y en segundo lugar por que llevo ya algo mas de 14 años ayudando a compañeros y he visto de todo.

Saludos.
fobosninja
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por fobosninja »

Bueno os puedo decir que pasé laJMPS el día 23 de febrero y que solicite en la IGESAN que me remitieran el Acta de la JMPS a mi domicilio, me atendieron muy bien y me facilitaron un modelo genérico igual que en la Secretaría Técnica del Hospital en la JMP. En ese momento lo pasaron por fax a la JMPS para que cuando confeccionen el acta me la remitan al domicilio.

Hay que diferenciar dos sitios distintos para solicitar el acta médica:

- Si es por haber pasado JMP hay que solicitarlo de la Secretaría Técnica del Hospital Gomez Ulla.
- Si es por haber pasado JMPS hay que solicitarlo de la Inspección General de Sanidad (IGESAN) que se encuentra en la 4ª planta del edificio de maternidad, al salir del ascensor hay varias puertas metálicas y una con interfono y teclado para su acceso hay que llamar para que abran.
A mi me informaron que la JMPS se reúne una vez al mes y que contara que desde que la pasé tardarían un mes en confeccionar el acta y una semana más para que la remitieran así que creo que la mandarán un mes y medio después.

Un saludo.
fobosninja
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por fobosninja »

Claro que eso es para los que pasan reconocimiento en el Gomez Ulla, para otros sitios será igual.
Saludos
fobosninja
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por fobosninja »

Bueno pues como dije en otro post anterior yo solicite en la IGESAN en el edificio de maternidad del Gómez Ulla que el Acta médica de la JMPS me la mandaran a casa y así ha sido, la copia del Acta me ha llegado a los dos meses después del reconocimiento.
Por cierto me dan un 15% y los Sevicios sociales de mi comunidad me da un 39% y 2 puntos de movilidad reducida. Increíble.
Ahora a esperar que me lo comunique el Instructor del expediente para cuando proceda hacer el recurso correspondiente.
Saludos.
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por trasgu123 »

fobosninja escribió:Bueno pues como dije en otro post anterior yo solicite en la IGESAN en el edificio de maternidad del Gómez Ulla que el Acta médica de la JMPS me la mandaran a casa y así ha sido, la copia del Acta me ha llegado a los dos meses después del reconocimiento.
Por cierto me dan un 15% y los Sevicios sociales de mi comunidad me da un 39% y 2 puntos de movilidad reducida. Increíble.
Ahora a esperar que me lo comunique el Instructor del expediente para cuando proceda hacer el recurso correspondiente.
Saludos.
Increible ??. La JMPO dictamina sobre la Incapacidad Laboral, los Servicios Sociales lo hacen sobre la Discapacidad Social.
fobosninja
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por fobosninja »

trasgu123 escribió:
fobosninja escribió:Bueno pues como dije en otro post anterior yo solicite en la IGESAN en el edificio de maternidad del Gómez Ulla que el Acta médica de la JMPS me la mandaran a casa y así ha sido, la copia del Acta me ha llegado a los dos meses después del reconocimiento.
Por cierto me dan un 15% y los Sevicios sociales de mi comunidad me da un 39% y 2 puntos de movilidad reducida. Increíble.
Ahora a esperar que me lo comunique el Instructor del expediente para cuando proceda hacer el recurso correspondiente.
Saludos.
Increible ??. La JMPO dictamina sobre la Incapacidad Laboral, los Servicios Sociales lo hacen sobre la Discapacidad Social.
Afirmativo pero los baremos son los mismos se corresponden ambos con lo que dice el Real Decreto 401/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas :
"Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que, para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil, resulta más acertada la aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, únicamente en lo que respecta a los baremos establecidos en el anexo 1.A),...."
El R.D. 944/2001 dice en su artículo 16.2.- "El dictamen médico que, a juicio de la Junta médico-pericial, pudiera conllevar una resolución del Ministro de Defensa de pase a retiro o de resolución del compromiso, incluirá el grado de minusvalía o discapacidad dictado de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía".

Por lo expuesto y por otros motivos es por lo que basaré mi recurso puesto que los baremos son los mismos la puntuación debería ser, cuando menos, no tan dispar una de otra, de hecho la JMPS valoró "grado global de la limitación en la actividad 15%" y los Servicios Sociales "grado de limitaciones en la actividad 37%".
Parece que la denominación es la misma aunque el porcentaje se ve que no.
La Discapacidad social no existe entiendo que quieres decir Discapacidad o Minusvalía.
Saludos.
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por sargentodehierro »

Afirmativo pero los baremos son los mismos se corresponden ambos con lo que dice el Real Decreto 401/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas :
"Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que, para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil, resulta más acertada la aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, únicamente en lo que respecta a los baremos establecidos en el anexo 1.A),...."
A lo que se refiere trasgu, es que los servicios sociales de las CCAA a la hora de determinar el grado de discapacidad, además de los baremos establecidos en el anexo 1.A del Real Decreto 1971/1999, también tienen en cuenta factores sociales complementarios (entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, integración social...), que vienen recogidos en el anexo 1.B del Real Decreto 1971/1999. Las Juntas Médicos Periciales, no tienen en cuenta esos factores, ya que como dice el RD 401/2013 que citas, en el caso del personal de la GC se basan únicamente en el Anexo 1.A del RD 1971/1999.
El R.D. 944/2001 dice en su artículo 16.2.- "El dictamen médico que, a juicio de la Junta médico-pericial, pudiera conllevar una resolución del Ministro de Defensa de pase a retiro o de resolución del compromiso, incluirá el grado de minusvalía o discapacidad dictado de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía".
Para el personal de la GC no es de aplicación ese real decreto que citas a la hora de determinar su aptitud psicofísica.

Un saludo
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Arano
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por Arano »

Para la GC, entre otras:

- Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

- Instrucción 14/2016, de 17 de marzo, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se establecen nuevos Modelos de Informe Médico y de Cuestionario de Salud para los expedientes de Aptitud Psicofísica y nuevos Modelos de Acta de las Juntas Médico-Periciales de la Sanidad Militar.

Enlaces a descargas:

viewtopic.php?f=39&t=15399

download/file.php?id=547

Saludos.

Gracias SARGENTODEHIERRO.
fobosninja
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Re: Junta medico pericial superior .

Mensaje por fobosninja »

sargentodehierro escribió:
Afirmativo pero los baremos son los mismos se corresponden ambos con lo que dice el Real Decreto 401/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas :
"Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que, para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil, resulta más acertada la aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, únicamente en lo que respecta a los baremos establecidos en el anexo 1.A),...."
A lo que se refiere trasgu, es que los servicios sociales de las CCAA a la hora de determinar el grado de discapacidad, además de los baremos establecidos en el anexo 1.A del Real Decreto 1971/1999, también tienen en cuenta factores sociales complementarios (entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, integración social...), que vienen recogidos en el anexo 1.B del Real Decreto 1971/1999. Las Juntas Médicos Periciales, no tienen en cuenta esos factores, ya que como dice el RD 401/2013 que citas, en el caso del personal de la GC se basan únicamente en el Anexo 1.A del RD 1971/1999.
El R.D. 944/2001 dice en su artículo 16.2.- "El dictamen médico que, a juicio de la Junta médico-pericial, pudiera conllevar una resolución del Ministro de Defensa de pase a retiro o de resolución del compromiso, incluirá el grado de minusvalía o discapacidad dictado de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía".
Para el personal de la GC no es de aplicación ese real decreto que citas a la hora de determinar su aptitud psicofísica.

Un saludo
Ya se que el RD que cito no es para la GC lo he puesto para referirme a que el dictamen médico de las JMP sean para GC como para FAS tienen sus baremos iguales a las CCAA. Los factores sociales los bareman las CCAA pero lo hacen aparte dentro del dictamen. Primero valoran la discapacidad después los factores sociales y luego la movilidad reducida. En mi caso es un global del 39 % y 2 puntos de movilidad reducida pero un 37 de limitación en la actividad por eso y aunque se que no es vinculante basare mi recurso,entre otras cosas, en la disparidad de valoración ante una misma patología con baremos iguales para las JMP y Equipos de Valoración de las CCAA. Sólo pretendo un nuevo reconocimiento y que valoren de nuevo pues además hay más errores en el Acta como el Diagnóstico.
Un saludo.
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