Excedencia y Tribunal

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Modorrongo
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Excedencia y Tribunal

Mensaje por Modorrongo »

Buenos días compañeros.
He buscado si este tema estaba respondido en el foro anteriormente, y supongo que sí; pero he sido tan torpe que no he encontrado referencia que me saque de la duda.
Disculpas de antemano si la pregunta ya es repetida, en cuyo caso con un link a la respuesta me valdría.

Ya en presentaciones comenté que soy Militar de Carrera en situación de Excedencia por Cuidado de Familiares; estoy adscrito a la Subdelegación de Defensa de mi provincia.
Durante el tiempo de Excedencia ha surgido una enfermedad por la que considero que merma mi capacidad psicofísica a la hora de reincorporarme al Servicio Activo.

¿Puedo solicitar Reconocimiento Médico No Periódico estando en Excedencia?
¿El proceso habitual (nombrar instructor, incoar expediente, pasar Tribunal, etc) es igual que si estuviera en activo en mi destino anterior?
¿Debería de esperar a estar en Situacion Activo para solicitar el RMNP?


Muchas gracias por la labor que hacéis.
Francisco I
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Re: Excedencia y Tribunal

Mensaje por Francisco I »

Mi consejo es que lo estudies muy bien antes de dar ningún paso en ese sentido; máxime teniendo en cuenta que, al parecer, no cuentas con los 20 años de servicios.
Lo mas seguro sería solicitar la incorporación al servicio activo y desde esa situación pedir el reconocimiento médico; pero eso es hablar por habla, porque cada uno conoce sus circunstancias particulares.
Desconozco si desde la situación de excedencia por cuidado de familiares se puede pasar es reconocimiento médico; puesto que en excedencia se tiene en suspenso la condición de militar. Otros compañeros mas puestos al día que yo, seguro que nos lo aclaran.
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dmf
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Re: Excedencia y Tribunal

Mensaje por dmf »

Hola, yo creo que lo mejor sería pedir el reconocimiento cuando te reincorpores al servicio activo y tengas cumplidos 20 años de servicios efectivos.
Un saludo
Modorrongo
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Re: Excedencia y Tribunal

Mensaje por Modorrongo »

Gracias por vuestras respuestas.

Entiendo que me aconsejáis esperar a los 20 años de servicio, por el tema económico, ya que habrá diferencia sustancial al pasar a retiro con 20 años o con 16 años que tengo yo de Servicio activo (17 si se cuenta el año de cadete alumno y alferez alumno).
Tampoco sé si me darían Retiro o tan sólo APL, por lo que no me preocupa mucho el tema de los años a computar.
El motivo de mi pregunta es si existe posibilidad de solicitar RMNP y abrir expediente por perdida de aptitud psicofísica a personal en Excedencia.

Tan sólo he encontrado una Instruccion Tecnica del E.T. (10/20 de Diciembre 2010) donde explica el procedimiento para RMNPS y expedientes, y en su ámbito de aplicación menciona " La presente Instrucción Técnica será de aplicación a todo el personal militar del Ejército de Tierra en situación de servicio activo, suspenso en funciones y suspenso de empleo." Por lo que pienso que tal vez pudieran ser solicitadas por personal en Excedencia que tenemos la condición de Militar en Suspenso, mientras estamos en Excedencia.

El problema es que la IT no sé que valor tiene a efectos de marcar derechos de cada cual, y además no soy de Tierra sino de Cuerpos Comunes, o sea que tal vez no valga para nosotros.
Ya sé que es compleja la pregunta.

Gracias¡¡¡
Arquímedes

Re: Excedencia y Tribunal

Mensaje por Arquímedes »

Buenas,

Si tu excedencia fuese excedencia voluntaria, viene clarísimo en la normativa que no se te tendrían en cuenta los años de servicio que te faltan para cumplir la edad de jubilación (Artículo 31 de la ley de Clases Pasivas). Y esto debes tenerlo muy en cuenta, ya que es probable que te quedase una cantidad cercana a la pensión mínima.
Incluso en la instrucción que tu has nombrado, si la lees bien, te deja claro que el procedimiento marcado en ella no es aplicable al personal de excedencia ni en servicios especiales (todo ello en base a la Ley de la Carrera Militar, ya que no está sujeto ni a DERECHOS ni a los deberes militares en esas situaciones).
Además, el que está en excedencia voluntaria no puede solicitar RMNP ni apertura de expediente, por la misma razón anterior.

El problema en tu caso, y por eso no nos mojamos más, para no llevarte a error, es que tu excedencia lo es por Cuidado de Familiares, y no encontramos norma alguna que diga nada ni a favor ni en contra, aunque si me pides que me moje, opino que a efectos de un expediente de Incapacidad, estarás en la misma situación que cualquier otra persona en cualquier otro tipo de excedencia. Lo único (eso sí lo dice la ley) es que este tiempo SI que te cuenta como servicios efectivos prestados en las FAS cuando te hagan el cálculo. Pero el cálculo ya te he dicho como se lo hacen al que está de excedencia. Una miseria.

Saludos.
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Re: Excedencia y Tribunal

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,
Por lo que pienso que tal vez pudieran ser solicitadas por personal en Excedencia que tenemos la condición de Militar en Suspenso, mientras estamos en Excedencia.
La situación de excedencia es totalmente distinta a la de suspenso de empleo.
El motivo de mi pregunta es si existe posibilidad de solicitar RMNP y abrir expediente por perdida de aptitud psicofísica a personal en Excedencia.
El Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas dice en su artículo 2:

"Ámbito de aplicación

1. El Reglamento es de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas en situación de servicio activo, suspenso de funciones y suspenso de empleo.
2. Los artículos 7, 8 y el capítulo III también son de aplicación a los militares profesionales no incluidos en el apartado anterior en las condiciones y con los requisitos que establezca su normativa especifica."


El artículo 7 del RD 944/2001 se refiere a los reconocimientos médicos no periódicos, por lo que como desconozco si existe ess normativa específica, como en el caso del Ejército de Tierra, yo haría una consulta a tu órgano de personal, que en este caso es la Subdirección General de Personal Militar del MINISDEF ENLACE

Un saludo.
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Modorrongo
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Re: Excedencia y Tribunal

Mensaje por Modorrongo »

Gracias por vuestra ayuda.
Para conocimiento de más personas que pueden tener la misma duda, comentar cómo fue el tema.
Efectivamente era como bien me apuntabais.
El personal en Excedencia, tanto por interés particular como por cuidado de familiares, no puede solicitar RMNP.
Se debe de estar en Activo, o bien suspenso de empleo.

Me indicaron en Defensa, que el día en que salga en BOD la reincorporación al Servicio Activo, podría solicitar el RMNP.
Gracias¡¡¡
Arquímedes

Re: Excedencia y Tribunal

Mensaje por Arquímedes »

Gracias a ti por confirmar los extremos que te apuntamos en su momento.
Ojalá se solucionen todos tus problemas familiares y de salud en la medida que puedan solucionarse.
Saludos.
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