Valoración por discapacidad en codo
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Valoración por discapacidad en codo
Hola buenas noches:
os pongo en situacion:
militar de antigüedad del 2008, con contrato de larga duración.nacido en 7 agosto 1982
El pasado Mayo, tuve un accidente de tráfico ,el cual consta como "in itinere", me caí por un puente de 6 metros, tuve muchas fracturas, de fémur, costillas,clavícula,neumotorax, y fractura con minuta del codo derecho, decir que me he recuperado de todo excepto del codo derecho, que permanece en forma de "L" sin movimiento alguno ni de flexión, ni extensión , ni supinación ni pronación, he cesado en el destino a espera del tribunal médico. He ido a varios traumatólogos y todos me han dicho que el codo se queda así, que no podré recuperar ninguno de los movimientos, uno de ellos (ex-militar) me dice que es un coeficiente 5, y en este momento me he puesto a buscar información ,pero o no me entero o no sé buscarla, mi peguntas son:
¿Teniendo el brazo como lo tengo, es coeficiente 5, o pueden darme un APL 4?en caso de ser coeficiente 5,¿que grado de discapacidad obtendría? entiendo que, puede ser que no podáis responderme con exactitud, porque el que tiene la voz final será el tribunal médico, pero sé que hay unas tablas, pero como he dicho antes, no las encuentro o no sé como buscarlas.
Os agradecería muchisimo si alguien pudiese arrojarme algo de luz en este tema. muchísimas gracias por adelantado
os pongo en situacion:
militar de antigüedad del 2008, con contrato de larga duración.nacido en 7 agosto 1982
El pasado Mayo, tuve un accidente de tráfico ,el cual consta como "in itinere", me caí por un puente de 6 metros, tuve muchas fracturas, de fémur, costillas,clavícula,neumotorax, y fractura con minuta del codo derecho, decir que me he recuperado de todo excepto del codo derecho, que permanece en forma de "L" sin movimiento alguno ni de flexión, ni extensión , ni supinación ni pronación, he cesado en el destino a espera del tribunal médico. He ido a varios traumatólogos y todos me han dicho que el codo se queda así, que no podré recuperar ninguno de los movimientos, uno de ellos (ex-militar) me dice que es un coeficiente 5, y en este momento me he puesto a buscar información ,pero o no me entero o no sé buscarla, mi peguntas son:
¿Teniendo el brazo como lo tengo, es coeficiente 5, o pueden darme un APL 4?en caso de ser coeficiente 5,¿que grado de discapacidad obtendría? entiendo que, puede ser que no podáis responderme con exactitud, porque el que tiene la voz final será el tribunal médico, pero sé que hay unas tablas, pero como he dicho antes, no las encuentro o no sé como buscarlas.
Os agradecería muchisimo si alguien pudiese arrojarme algo de luz en este tema. muchísimas gracias por adelantado
Re: Valoración por discapacidad en codo
RD 944/2001.
Estaria encuadrado dentro de la sección del cuadro de condiciones psicofísicas en "aparato locomotor".
Casi todas las patologias que tienen relación con lo que comentas van de un coeficiente 2 a un 5.
Sin ser médicos y sin tener además informe alguno sobre el que opinar, decirte coeficiente y, sobre todo, %de discapacidad seria bastante osado.
Te dejo los criterios de cada coeficiente, para que tu lo valores por ti mismo:
Coeficiente 2: se aplicará a aquellas personas que, en el área funcional evaluada, posean una capacidad habitual en relación con la edad, sin alcanzar el nivel anterior y, por tanto, sean apropiadas para cualquier destino militar excepto para en los que se exijan condiciones muy elevadas.
Coeficiente 3: se aplicará a aquellas personas con un nivel físico o psíquico aceptable aunque puedan tener algún defecto que no limite su capacidad operativa, excepto si se requirieren prestaciones elevadas.
Coeficiente 4: se aplicará en aquellas circunstancias en las que el individuo tenga unas condiciones médicas o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas restricciones que deban tenerse en cuenta al asignársele destino, en especial si implican manejo de armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades de la fuerza. Se considerará física o psíquicamente capaz de cumplir con una tarea apropiada a su capacidad funcional.
Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las funciones y cometidos que la Ley 17/1999, en sus artículos 26 a 42, y las disposiciones que los desarrollen, asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.
Estaria encuadrado dentro de la sección del cuadro de condiciones psicofísicas en "aparato locomotor".
Casi todas las patologias que tienen relación con lo que comentas van de un coeficiente 2 a un 5.
Sin ser médicos y sin tener además informe alguno sobre el que opinar, decirte coeficiente y, sobre todo, %de discapacidad seria bastante osado.
Te dejo los criterios de cada coeficiente, para que tu lo valores por ti mismo:
Coeficiente 2: se aplicará a aquellas personas que, en el área funcional evaluada, posean una capacidad habitual en relación con la edad, sin alcanzar el nivel anterior y, por tanto, sean apropiadas para cualquier destino militar excepto para en los que se exijan condiciones muy elevadas.
Coeficiente 3: se aplicará a aquellas personas con un nivel físico o psíquico aceptable aunque puedan tener algún defecto que no limite su capacidad operativa, excepto si se requirieren prestaciones elevadas.
Coeficiente 4: se aplicará en aquellas circunstancias en las que el individuo tenga unas condiciones médicas o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas restricciones que deban tenerse en cuenta al asignársele destino, en especial si implican manejo de armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades de la fuerza. Se considerará física o psíquicamente capaz de cumplir con una tarea apropiada a su capacidad funcional.
Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las funciones y cometidos que la Ley 17/1999, en sus artículos 26 a 42, y las disposiciones que los desarrollen, asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.
Re: Valoración por discapacidad en codo
Gracias!!!!, pues creo , que dependerá de la persona evaluadora, pero si podrá estar en un 4 ó 5. Una última pregunta, en caso de ser un 5 ¿tendria derecho a indemnización o pensión?Arquímedes escribió:RD 944/2001.
Estaria encuadrado dentro de la sección del cuadro de condiciones psicofísicas en "aparato locomotor".
Casi todas las patologias que tienen relación con lo que comentas van de un coeficiente 2 a un 5.
Sin ser médicos y sin tener además informe alguno sobre el que opinar, decirte coeficiente y, sobre todo, %de discapacidad seria bastante osado.
Te dejo los criterios de cada coeficiente, para que tu lo valores por ti mismo:
Coeficiente 2: se aplicará a aquellas personas que, en el área funcional evaluada, posean una capacidad habitual en relación con la edad, sin alcanzar el nivel anterior y, por tanto, sean apropiadas para cualquier destino militar excepto para en los que se exijan condiciones muy elevadas.
Coeficiente 3: se aplicará a aquellas personas con un nivel físico o psíquico aceptable aunque puedan tener algún defecto que no limite su capacidad operativa, excepto si se requirieren prestaciones elevadas.
Coeficiente 4: se aplicará en aquellas circunstancias en las que el individuo tenga unas condiciones médicas o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas restricciones que deban tenerse en cuenta al asignársele destino, en especial si implican manejo de armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades de la fuerza. Se considerará física o psíquicamente capaz de cumplir con una tarea apropiada a su capacidad funcional.
Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las funciones y cometidos que la Ley 17/1999, en sus artículos 26 a 42, y las disposiciones que los desarrollen, asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.
muchisimas gracias por el tiempo que se ha tomado en contestar...gracias y mil gracias mas
- sargentodehierro
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Re: Valoración por discapacidad en codo
Hola compañero,KeleSSaR escribió: Una última pregunta, en caso de ser un 5 ¿tendria derecho a indemnización o pensión?
Todo dependerá primero si te incluyen dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001, y después según el grado de discapacidad asignado, tendrás derecho a pensión o indemnización.
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Re: Valoración por discapacidad en codo
ok, muchas gracias por la info, a ver como se soluciona todo,a ver si encuentro por algún lado como calcular el grado de discapacidad ,
muchísimas gracias
muchísimas gracias
Re: Valoración por discapacidad en codo
¿Que vas a calcularlo?. Ya son ganas de perder el tiempo....
Esto no son matemáticas.Si echas un vistazo por el foro verás que gente q ha pasado por la CCAA a que le VALOREN MÉDICOS, luego el % de discapacidad ha sido totalmente diferente al que le ha dado la JMPO.
Pero vamos, que tú mismo.
Esto no son matemáticas.Si echas un vistazo por el foro verás que gente q ha pasado por la CCAA a que le VALOREN MÉDICOS, luego el % de discapacidad ha sido totalmente diferente al que le ha dado la JMPO.
Pero vamos, que tú mismo.
- dmf
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Re: Valoración por discapacidad en codo
Hola, siempre puedes solicitar reconocimiento de valoracion del grado de discapacidad en los Servicios Sociales de tu CCAA.KeleSSaR escribió:ok, muchas gracias por la info, a ver como se soluciona todo,a ver si encuentro por algún lado como calcular el grado de discapacidad ,
muchísimas gracias
Un saludo.
- Arano
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Re: Valoración por discapacidad en codo
Le dejo enlace tanto al CUADRO DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS, como a los Coeficiente y Grados.
Por favor mirar antes en los diversos DOCUMENTOS DE INTERÉS.
viewtopic.php?f=2&t=21566
Saludos.
Por favor mirar antes en los diversos DOCUMENTOS DE INTERÉS.
viewtopic.php?f=2&t=21566
Saludos.
Re: Valoración por discapacidad en codo
Arquímedes escribió:¿Que vas a calcularlo?. Ya son ganas de perder el tiempo....
Esto no son matemáticas.Si echas un vistazo por el foro verás que gente q ha pasado por la CCAA a que le VALOREN MÉDICOS, luego el % de discapacidad ha sido totalmente diferente al que le ha dado la JMPO.
Pero vamos, que tú mismo.
Entiendo que lo que me quieres decir es que, aunque calcule lo que calcule, al final el tribunal hará una valoración como estime oportuno, lo único que quiero es ir por lo menos, "con algo de idea", entiende también que estas situaciones son algo delicadas, ya que puedo llegar a perder mi trabajo y quedarme con una mano delante y otra detrás, y la verdad , me preocupa quedarme , lo suficientemente mal para causar baja en el ET, pero lo suficientemente bien para tener que buscar trabajo , pero con un brazo atrofiado por el codo, y teniendo en cuenta como está la vida laboral, la cosa no es como suelen decir "moco de pavo". Está claro que hasta que no llegue el día y lo valoren no sabré exactamente que será de mi, pero mientras tanto uno intenta informarse de todo lo que pueda lo mejor que pueda.
Y, sí, es perder el tiempo, pero desgraciadamente eso es lo que tengo ahora, tiempo.
Gracias por tomarte tu tiempo para responder, gracias de verdad
Muchísimas gracias!!! ya tengo "lectura ligera" para las noches!!!Arano escribió:Le dejo enlace tanto al CUADRO DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS, como a los Coeficiente y Grados.
Por favor mirar antes en los diversos DOCUMENTOS DE INTERÉS.
viewtopic.php?f=2&t=21566
Saludos.
muchísimas gracias a todos por arrojarme algo de luz!!!
Re: Valoración por discapacidad en codo
Está claro que no es moco de pavo y que te juegas mucho, pero ya que tienes tiempo, en lugar de perderlo haciendo cálculos que no te van a servir de nada yo emplearía ese tiempo en:
- Leer las leyes que te afectan, fundamentalmente el RD 944/2001 y el RD 1186/2001.Aunque no seas de Tierra, la Instrucción 20/2010 te aclarara bastante todo el proceso.
- Solicitaría, tal y como ha comentado dmf, pasar reconocimiento en tu CCAA, por si te puede servir para el futuro.
- Sobre todo, iría recopilando informes contundentes que presentar al tribunal.
Un saludo.
- Leer las leyes que te afectan, fundamentalmente el RD 944/2001 y el RD 1186/2001.Aunque no seas de Tierra, la Instrucción 20/2010 te aclarara bastante todo el proceso.
- Solicitaría, tal y como ha comentado dmf, pasar reconocimiento en tu CCAA, por si te puede servir para el futuro.
- Sobre todo, iría recopilando informes contundentes que presentar al tribunal.
Un saludo.
-
- Sargento
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- Registrado: Jue Feb 09, 2017 12:43 am
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Activo
Re: Valoración por discapacidad en codo
Hola compañero.
Ante todo mucho animo.
¿Al ser el accidente "in itinere", no tienes derecho al 200% de la pensión?
He estado mirando en los foros y la verdad es que no lo tengo claro.
Un saludo y fuerza.
Ante todo mucho animo.
¿Al ser el accidente "in itinere", no tienes derecho al 200% de la pensión?
He estado mirando en los foros y la verdad es que no lo tengo claro.
Un saludo y fuerza.
Re: Valoración por discapacidad en codo
Ok, eso haré, gracias por indicarme el camino a seguir, me lo leeré de cabo a rabo, muchas gracias!!!!Arquímedes escribió:Está claro que no es moco de pavo y que te juegas mucho, pero ya que tienes tiempo, en lugar de perderlo haciendo cálculos que no te van a servir de nada yo emplearía ese tiempo en:
- Leer las leyes que te afectan, fundamentalmente el RD 944/2001 y el RD 1186/2001.Aunque no seas de Tierra, la Instrucción 20/2010 te aclarara bastante todo el proceso.
- Solicitaría, tal y como ha comentado dmf, pasar reconocimiento en tu CCAA, por si te puede servir para el futuro.
- Sobre todo, iría recopilando informes contundentes que presentar al tribunal.
Un saludo.
Gracias compañero!!! a ver que ocurre ....Chemita escribió:Hola compañero.
Ante todo mucho animo.
¿Al ser el accidente "in itinere", no tienes derecho al 200% de la pensión?
He estado mirando en los foros y la verdad es que no lo tengo claro.
Un saludo y fuerza.
Pues por lo que he podido leer y entender (que alguien me corrija si me equivoco), lo que puede ocurrir es que me den un coeficiente 5 y una indemnización de 2200 euros por cada 1% de discapacidad que me den hasta un 24%, si me dieran un 25%+ al ser in itinere si que tendría derecho a una pensión,pero creo que seria del 150%, o tener suerte y que me den un coeficiente 4, de esta manera podría quedarme en el ET en una unidad que mi apl 4 no interfiriera para hacer mi trabajo, a ver como acaba todo esto
-
- Teniente Coronel
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Re: Valoración por discapacidad en codo
Eso es solo para los funcionarios civiles. Derecho tienen, pero por un fallo del sistema que nadie arregla, no se lo reconocen.Chemita escribió: ¿Al ser el accidente "in itinere", no tienes derecho al 200% de la pensión?.
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Valoración por discapacidad en codo
Lo primero de todo es que te incluyan dentro del ámbito de aplicación del RD 1186/2001. Si te reconocen un grado de discapacidad hasta el 24%, te corresponde una indemnización resultante de multiplicar ese grado de discapacidad reconocido por 1160,93€ (2321,86€ en el caso de que te lo reconociesen como consecuencia del servicio). Si el grado de discapacidad va del 25% al 32% te corresponde una pensión de 691,03€ y si la discapacidad va del 33% al 49%, la pensión sería de 967,44€. En el caso de que se te reconociese como consecuencia del servicio, esas cantidades serían el doble.KeleSSaR escribió:Pues por lo que he podido leer y entender (que alguien me corrija si me equivoco), lo que puede ocurrir es que me den un coeficiente 5 y una indemnización de 2200 euros por cada 1% de discapacidad que me den hasta un 24%, si me dieran un 25%+ al ser in itinere si que tendría derecho a una pensión,pero creo que seria del 150%, o tener suerte y que me den un coeficiente 4, de esta manera podría quedarme en el ET en una unidad que mi apl 4 no interfiriera para hacer mi trabajo, a ver como acaba todo esto
Un saludo
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- Sargento
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- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Activo
Re: Valoración por discapacidad en codo
Perdonar mi ignorancia, seguramente es un tema que está más que he tratado, pero es que no lo entiendo, no habéis dicho que para cobrar el doble solamente es a los funcionarios civiles?
Gracias y un saludo
Gracias y un saludo