duda sobre pase a situacion de incapacidad permanente

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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flanagan
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duda sobre pase a situacion de incapacidad permanente

Mensaje por flanagan »

Buenos diías a todos/as los miembros.. acabo de registrarme despues de seguir este foro desde hace algun tiempo y tenia una duda que plantearos por si me podeis echar un cable, os comento:
Soy policia nacional desde hace 18 años y medio, hace un par de años tuve cancer, despues del tratamiento de la operacion y postrior quimioterapia, se me han quedado unas secuelas en manos y pies que me impiden desarrollar mi trabajo, ademas de mi vida codidiana, según el informe del neurologo las secuelas son cronicas, (incurables) con afectacion severa en miembros superiores e inferiores, estas secuelas me impiden por ejemplo utilizar los cubiertos, un cortauñas, afeitarme, abonotarme una camisa, atarme los cordones de los zapatos, usar un boligrafo, ...etc y por supuesto me impide manejar el arma reglamentaria.
He solicitado pasar la valoracion de incapacidad de mi comunidad autonoma, que tengo cita el mes que viene, y a posteror solicitar al cuerpo el pase a jubilacion por incapacidad. La duda que me surge, es que tengo entendido que con unas secuelas cronicas, incurables y estabilizadas como es mi caso, te darian la incapacidad permanente en el cuerpo, pero conozco un caso de un compañero que tenía tambien unas secuelas cronicas permanentes que le impdian prestar servicio y le pasaron a segunda actividad. Tambien he de decir, que este compañero llevaba 7 años en el cuerpo y que esas secuelas fueron consecuencia de una intervención y las tenia consideradas en acto de servicio.
A ver si me podeis orientar un poco a que se pudo deber este cambio de criterio con este compañero xq el articulo que se acceede a al incapacidad dice "]Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
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trasgu123
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Re: duda sobre pase a situacion de incapacidad permanente

Mensaje por trasgu123 »

Lo primero que te diria es que te olvides de que paso con el compañero Pepe o el compañero Manolo. Tu eres tu, no eres ellos, y cada caso y la tramitacion del expediente es diferente.

A partir de ahi, personalmente creo que has hecho muy bien en solicitar la valoracion de la Comuidad Autonoma y ya con los resultados instar pasar tribunal medico a los posibles efectos de que te jubilen tras la tramitacion del oportuno expediente.
bugatti
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Re: duda sobre pase a situacion de incapacidad permanente

Mensaje por bugatti »

flanagan escribió:este compañero llevaba 7 años en el cuerpo y que esas secuelas fueron consecuencia de una intervención y las tenia consideradas en acto de servicio.
flanagan, el compañero trasgu123 te ha contestado muy bien. A veces la información que tenemos de otros compañeros nos orienta y otras veces nos desorienta porque creemos que médicamente ha habido un trato desigual, pero a lo mejor desconocemos que médicamente no han sido casos iguales.
flanagan escribió:A ver si me podeis orientar un poco a que se pudo deber este cambio de criterio con este compañero xq el articulo que se acceede a al incapacidad dice "]Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Te tengo que decir que ese (art. 28.2 c) de clases pasivas) NO es el artículo por el que se basa nuestro tribunal, ya que nosotros tenemos regulación propia.

Nosotros, a diferencia del resto de funcionarios, civiles y militares, tenemos la situación administrativa de segunda actividad, circunstancia que nos beneficia pocas veces y en muchos casos nos perjudica, porque en patologías en donde el estamento médico tenga dudas, pues ya sabes, al saco roto de la segunda actividad. En la mayoría de los casos (no todos pero si la mayoría) en los que a nosotros nos pasan a segunda actividad, al resto de funcionarios los jubilan, simplemente por el hecho de que ellos no tienen segunda actividad y nosotros si.

Nuestro tribunal médico se basa, normalmente, en la ley de segunda actividad y su RD, todavía en vigor hasta que la LO 9/2015 se desarrolle reglamentariamente.

Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 6. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, antes de cumplir las edades determinadas en el artículo 4 de la presente Ley, tengan disminuidas de forma apreciable las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, en los términos que se establezca reglamentariamente, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud de persona interesada, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación.
2. La insuficiencia física o psíquica deberá ser apreciada por un Tribunal médico preconstituido de la forma y modo que reglamentariamente se determine, compuesto por un Presidente y tres vocales, designados, entre personal facultativo del Cuerpo Nacional de Policía, por el Director general de la Policía. Dicho Tribunal podrá recabar la participación de especialistas ajenos a la Dirección General de la Policía, si ésta no dispone de los mismos.


Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 11. Determinación.
1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, antes de cumplir las edades determinadas en el artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, tengan disminuidas de forma apreciable sus aptitudes físicas o psíquicas de modo que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud del interesado, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
2. A los efectos de apreciación de la insuficiencia física o psíquica por el tribunal médico, se valorarán las siguientes circunstancias:
a) Que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o minoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad para el uso y manejo de armas de fuego u otros medios reglamentariamente establecidos de defensa o para la intervención en actuaciones profesionales de prevención o restablecimiento del orden o de la seguridad, de persecución y de detención de delincuentes, con riesgo para la vida e integridad física del propio funcionario, de otros funcionarios con los que intervenga, o de terceros.
b) Que dichas insuficiencias se prevean de duración permanente, o cuya curación no se estime posible dentro de los períodos de invalidez transitoria establecidos en la normativa vigente.


Como ves la diferencia de la segunda actividad o jubilación es la intensidad de las lesiones, para lo que imperará, CREO YO, el criterio médico. Por lo que creo que todas las lesiones que anden cerca de las dos situaciones administrativas, unas caerán de un lado y otras de otro, hechos que fuera del mundo de los galenos, algunos no llegaremos a entender, pero así están las cosas.

Saludos y suerte flanagan
flanagan
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Re: duda sobre pase a situacion de incapacidad permanente

Mensaje por flanagan »

Gracias por vuestras respuestas son muy ilustrativas, efectivamente tenía conocimiento de la ley de segunda actividad pero no sabía que andaba tan solapada con la de la jubilación en el sentido que unas lesiones permanentes que no se prevean que mejoren (en mi caso incurables y crónicas) que estén estabilizadas y que impidan usar el arma o perseguir a los malos caigan en el saco de segunda actividad, en el supuesto de contar con el reconocimiento del grado de minusvalia superior al 33% incluso con eso podría caer en el saco de 2a actividad ??
flanagan
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Re: duda sobre pase a situacion de incapacidad permanente

Mensaje por flanagan »

Otra cosilla ... Cuando hablas de intensidad de las lesiones ... Eso es un criterio algo subjetivo no crees?? Xq que se entendería lesiones de intensidad ?? Sabes si ha algo de jurisprudencia al respecto ?? Enfin estoy aún más liado que antes
Saludos
bugatti
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Re: duda sobre pase a situacion de incapacidad permanente

Mensaje por bugatti »

flanagan escribió:en el supuesto de contar con el reconocimiento del grado de minusvalia superior al 33% incluso con eso podría caer en el saco de 2a actividad ??
El reconocimiento del 33% de discapacidad por la comunidad autónoma es ajeno al dictamen del tribunal médico de la DGP. Tan solo te serviría para reforzar tu pretensión y presentarlo como alegación en caso de que no te jubilen. Pero recuerda que ese informe no es para nada vinculante.
flanagan escribió:Otra cosilla ... Cuando hablas de intensidad de las lesiones ... Eso es un criterio algo subjetivo no crees?? Xq que se entendería lesiones de intensidad ?? Sabes si ha algo de jurisprudencia al respecto ?? Enfin estoy aún más liado que antes
Saludos
La intensidad se refiere a la gravedad de tus lesiones y lo que ellos crean que te incapacitan. Subjetivo? Pues si, sobre todo cuando la cosa no está clara. Pero no tenemos otra cosa. Por eso cuando dictaminan podemos alegar si no estamos de acuerdo y cuando resuelven podemos recurrir. Jurisprudencia? Lo desconozco. Saludos
flanagan
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Re: duda sobre pase a situacion de incapacidad permanente

Mensaje por flanagan »

Muchas gracias bugatti por tus respuestas, he estado navegando x internet y he encontrado un manual de actuación para médicos del INNS, ya sé que a nosotros nos ven otros médicos pero esos procedimientos lo mismo son válidos también para determinar los criterios a la hora de la valoración sobre la k capacidad, es muy completo.
En mi caso como paciente oncologicos con secuelas crónicas, severas y permanentes, dice esto en sus conclusiones
"ORIENTACIÓN SOBRE CONCLUSIONES: Limitación para realizar una actividad laboral rentable, en general, o que implique algún esfuerzo físico."
Como digo es un manual de referencia médica para orientar sobre las conclusiones
También dice CRITERIOS EN LA VALORACIÓN DEL ENFERMO ONCOLÓGICO:
NORMAS GENERALES:
• En la valoración del paciente oncológico no suele estar presente la simulación.
• En general, todo paciente sometido a quimioterapia, radioterapia u otro tipo de tratamiento antineoplásico activo está, en principio, incapacitado temporalmente para la actividad laboral

Vamos que según mi grado que me hallo ubicado x las secuelas ese manual lo dice claro, crees q entraria dentro del caso de enfermedad de entidad suficiente ?
Gracias y perdona por el toston
bugatti
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Re: duda sobre pase a situacion de incapacidad permanente

Mensaje por bugatti »

flanagan escribió:Vamos que según mi grado que me hallo ubicado x las secuelas ese manual lo dice claro, crees q entraria dentro del caso de enfermedad de entidad suficiente ?
Gracias y perdona por el toston
flanagan, esa pregunta es para los médicos. Yo entiendo que según lo que comentas en tu primer post sobre tu estado de salud, lo tuyo sería jubilación. Pero yo soy un Policía como tú y aventurar un criterio médico para tu caso no es adecuado ni tengo capacidad para ello. Está bien que recojas toda la información que puedas, pero imagino que tus patologías y secuelas determinarán tu destino laboral. Saludos y suerte.
flanagan
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Re: duda sobre pase a situacion de incapacidad permanente

Mensaje por flanagan »

Gracias x tus respuestas es que en este estado a uno le surgen tantas dudas Enfin esperare a pasar el tribunal de la
Comunidad autónoma y veré al final que hago Xq pasarme a 2a actividad es un perjuicio económico económico añadido ya al de salud .... Y recurrir eso .... Vamos que ya he visto en este cuerpo que hacen con los recursos ..... Todo denegado x sistema salvo que venga un juez y cambie el criterio
Saludos y lo dicho muchas gracias
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