Me han comentado que ya no se da la incapacidad absoluta, que siempre dan la permanente ¿es esto cierto? ¿que se tendria que pelear la absoluta en un contencioso?
Gracias.
INCAPACIDAD PERMANENTE o ABSOLUTA
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
Re: INCAPACIDAD PERMANENTE o ABSOLUTA
Madre mía que cacao que lleváis algunos....lassy escribió:Me han comentado que ya no se da la incapacidad absoluta, que siempre dan la permanente ¿es esto cierto? ¿que se tendria que pelear la absoluta en un contencioso?
Gracias.
Si te retiran la incapacidad es SIEMPRE PERMANENTE, porque de lo contrario no te retirarían.
Dicho esto, la norma no ha cambiado en nada.Pueden declarar tu Incapacidad para tu profesión habitual o la Incapacidad para toda profesión u oficio.
En esta norma http://www.ame1.org/depot/images/Ins%20 ... ADsica.pdf , vienen los modelos de acta de la JMP. En el punto 2.9 dice ¿Padece una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo?.
- Arano
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE o ABSOLUTA
Grados de INCAPACIDAD:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Saludos.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Saludos.