RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

JAHG
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 77
Registrado: Vie Mar 17, 2017 11:50 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Reserva

RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por JAHG »

HOLA, ES LA PRIMERA VEZ QUE ESCRIBO AQUI Y ESPERO PODER RECIBIR ALGUNA AYUDA E INFORMACION.
SOY SARGENTO 1º DE LA ARMADA ( SOY DEL 6º/77, EN SITUACION DE RESERVA DESDE NOVIEMBRE 2005, CUMPLO 57 AÑOS EN ABRIL, TRABAJO EN UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS EN MANTENIMIENTO DESDE NOVIEMBRE 2005, LLEVO COTIZADOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL UNOS 11 AÑOS.
ACTUALMENTE ESTOY EN LA BAJA DESDE FINALES DE ENERO, POR PROBLEMAS EN LAS MANOS, PERDIDA DE FUERZA, DOLORES, NO PUEDO CERRARLAS, TODO SE CAE DE LAS MANOS (LAS DOS), LA BAJA ME LA DIERON POR ARTRITIS REUMATOIDE AGUDIZADA, HACE DOS DIAS EL REUMATOLOGO ME DIAGNOSTICÓ QUE TENGO LOS NODULOS DE HEBERDEN Y BOUCHARD MUY SEVEROS, ARTROSIS EROSIVA DE MANOS MUY SEVERA, CRONICO Y TOTALMENTE IRREVERSIBLE QUE CONDICIONA UNA IMPOTENCIA FUNCIONAL MARCADA E IMPOSIBILITA PARA REALIZACION DE TRABAJO QUE PRECISE DE HABILIDAD/DESTREZA MANUAL.
MIS PREGUNTAS SON VARIAS... ¿TENGO DERECHO A COBRAR UNA PENSION POR LA SEGURIDAD SOCIAL?, ¿ME RECONOCERÁN ALGUNA MINUSVALIA?,
¿AFECTA SI ME JUBILA LA SEGURIDAD SOCIAL A MI SITUACION DE LA RESERVA DE LA ARMADA?, ¿ME QUEDARIAN UNA O DOS PAGAS Y CUAL SERÍA?
QUE PASOS DEBO SEGUIR EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y POR EL REGIMEN MILITAR?, ¿QUE PAGA ME PODRÍA QUEDAR?.
EL MEDICO DE FAMILIA DICE QUE NO ESTOY PARA TRABAJAR, LA MUTUA ASEPEYO DICE QUE NO ESTOY PARA TRABAJAR Y EL REUMATOLOGO DICE QUE NO ESTOY PARA TRABAJAR.
AGRADECERIA A TODOS CUALQUIER INFORMACION Y AYUDA QUE ME PODAIS DAR A ESTAS PREGUNTAS Y A CUALQUIER OTRA QUE NO HAYA PREGUNTADO Y SEPAIS QUE ME PUEDA AYUDAR.
UN SALUDO A TOD@S: JAHH
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15642
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por trasgu123 »

Y nosotros te agradeceriamos el uso de Minusculas.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7007
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por Francisco I »

¿ Estás de baja laboral ? ¿ Te paga la mutua ? Si es así, sigue la hoja de ruta que la Mutua o la S. Social te vayan marcando. No digas que eres militar ni que cotizas a Clases Pasivas; deja que sean ellos los que marquen el ritmo.
Debes de saber que a efectos de pensión no te van a servir de nada esos años cotizados a la Seguridad Social; el motivo: Los has cotizado de forma simultánea en el tiempo con tus otras cotizaciones a Clases Pasivas, puesto que estas en Reserva y ahí se sigue cotizando. Las cotizaciones simultáneas solo vale una de ellas; por lo tanto, en tu caso, nunca vas a poder acumular dos pensiones; pero si puedes percibir Prestaciones económicas derivadas de tu situación de baja laboral.
El día que te llamen para pasar el Tribunal Médico al objeto de pasarte al retiro por S. Social, se descubrirá el pastel y tendrás que optar por uno de los dos Sistemas; lógicamente te interesa mas la pensión de Clases Pasivas. Además de que para tener derecho a pensión en S.S. hacen falta un mínimo de 15 años cotizados; salvo que la causa sea un accidente laboral.
JAHG
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 77
Registrado: Vie Mar 17, 2017 11:50 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Reserva

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por JAHG »

Gracias, aún sigo teniendo muchisimas dudas en todo esto y no lo tengo claro.
Perdonar por haber escrito todo el rollo en mayusculas, no sabia esa norma.
JAHG
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 77
Registrado: Vie Mar 17, 2017 11:50 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Reserva

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por JAHG »

Estoy de baja laboral pero me sigue pagando la empresa y no la mutua.
A que te refieres cuando dices que no me corresponde pensión pero sí puedes percibir Prestaciones económicas derivadas de tu situación de baja laboral.
¿si me conceden una minusvalia me corresponde una paga asociada? , ¿me bajarian el sueldo de la reserva?, ¿que cantidad perderia si me jubilan por la seguridad social, por enfermedad?
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7007
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por Francisco I »

No creo que te siga pagando la empresa si estás de baja desde enero; ese pago corresponde a la Seguridad Social, o a la Mutua por delegación.
Cuando hablo de prestaciones me refiero precisamente a eso, a las retribuciones por baja laboral. A posibles indennizaciones por accidente laboral, y a finiquitos por despido.
Si te conceden minusvalía tendrás los beneficios asociados a dicha minusvalía, pero no creo que lleve paga asociada; en todo caso algún pago único siempre que el convenio laboral lo tenga previsto. Ninguna de esas cosas entraría en conflicto con tu paga de reserva; salvo la prestación por desempleo.
Tu pensión por clases Pasivas seguramente se acerque al 100% del A-2, lo que equivale, a dia de hoy, a 31.843 € a repartir en 14 pagas y a descontar únicamente el IRPF; que si consigues esa minusvalía se verá bastante reducido.
Te vuelvo a repetir, que de ninguna manera te interesa la jubilación por la S. Social, y mucho menos con solo 11 años cotizados.
JAHG
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 77
Registrado: Vie Mar 17, 2017 11:50 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Reserva

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por JAHG »

Si tengo la posibilidad de que me aprueben una minusvalia, ¿sería bueno tenerla?, ¿que pasos tengo que seguir?, ¿a quien y como debo de informar?
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7007
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por Francisco I »

Partiendo de la base de que la minusvalía ya la llevas en la mochila contra tu voluntad, pues si tienes la posibilidad de que te la reconozcan oficialmente, sí que tiene sus ventajas a efectos tributarios; menor % de IRPF, deducciones en la Renta, exención de impuesto de circulación de vehículos, y alguno mas que se me olvidará, o que pudieran implantar en un futuro.
Los pasos a seguir te los irá marcando la propia S. Social, o la Mutua que te abone la baja laboral; creo que el Organismo que reconoce las minusvalías es de la Comunidad Autonómica. Yo de eso no conozco los detalles, pero seguro que te orientan los compañeros que están mucho mas puestos, por haberlo sufrido ellos en sus propias carnes.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15642
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por trasgu123 »

JAHG escribió:Si tengo la posibilidad de que me aprueben una minusvalia, ¿sería bueno tenerla?, ¿que pasos tengo que seguir?, ¿a quien y como debo de informar?
Servicios Sociales de tu Comunidad Autonoma.
Avatar de Usuario
dmf
Coronel
Coronel
Mensajes: 2325
Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por dmf »

Hola, si en el reconocimiento para determinar el grado de minusvalía de tan un 33% o más, pues tendrás ventajas fiscales en tu nómina y en la declaración de la renta por trabajador en activo con minusvalía del 33% o más, y otros ver: viewtopic.php?f=59&t=19350#p154805 .
Sí, sería bueno tenerla.
Tienes que solicitar pasar reconocimiento médico por todas las patologías que tengas, aportando copias de todos los informes y pruebas médicas que tengas, antiguos y actuales, en el Centro Base de tu provincia (http://sid.usal.es/faq.aspx?id=230 )
Una vez tengas (si te lo dan) reconocido como mínimo un 33% de minusvalía, puedes informar a tu pagador, mediante el formulario M-145 (comunicación de datos al pagador http://www.ugr.es/~shabili/mod145.pdf ) para que te aplique las retenciones de IRPF que procedan y también la empresa poder acogerse a beneficios por trabajador discapacitado.
Un saludo.
Jose montero
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 15
Registrado: Dom Ene 15, 2017 5:18 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Hola me presento soy Jose Montero en estos momentos estoy en espera de salir publicado en el B.O.D como retirado un saludo

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por Jose montero »

Hola compañero, lo que cuentas es lo mismo que pase yo también soy Sargento 1º de la Armada y somos de la misma promoción ( 6/77) yo pase a la Reserva en el 1996 y estuve trabajando en seguridad privada durante 18 años ósea cotizando al mismo tiempo a la Seguridad Social.
También por enfermedad pero del Corazón lo que hice fue lo siguiente, solicite a Defensa que me hicieran un reconocimiento médico para que me dieran la perdida de aptitud psicofísica lo cual me la concedieron y en estos momentos ya Salí en el BOD del día 21 de abril del 2017 pasando a Retiro por inutilidad permanente para el servicio.
Fui a la Seguridad Social para preguntar si me correspondía alguna paga y me dijeron que hay dos formas una esperar que por edad me den ellos la jubilación y la otra solicitar un reconocimiento médico para que me den ellos la jubilación por enfermedad no sé si esto te valdrá de algo pero es lo que me dijeron ellos.
Yo de ti lo primero que aria es que defensa me reconozca la enfermedad que tienes y te pasen al retiro un saludo
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7007
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por Francisco I »

Jose montero escribió:Hola compañero, lo que cuentas es lo mismo que pase yo también soy Sargento 1º de la Armada y somos de la misma promoción ( 6/77) yo pase a la Reserva en el 1996 y estuve trabajando en seguridad privada durante 18 años ósea cotizando al mismo tiempo a la Seguridad Social.
También por enfermedad pero del Corazón lo que hice fue lo siguiente, solicite a Defensa que me hicieran un reconocimiento médico para que me dieran la perdida de aptitud psicofísica lo cual me la concedieron y en estos momentos ya Salí en el BOD del día 21 de abril del 2017 pasando a Retiro por inutilidad permanente para el servicio.
Fui a la Seguridad Social para preguntar si me correspondía alguna paga y me dijeron que hay dos formas una esperar que por edad me den ellos la jubilación y la otra solicitar un reconocimiento médico para que me den ellos la jubilación por enfermedad no sé si esto te valdrá de algo pero es lo que me dijeron ellos.
Yo de ti lo primero que aria es que defensa me reconozca la enfermedad que tienes y te pasen al retiro un saludo
En tu caso te van a conceder las dos pensiones, pero con el límite de que sumadas ambas, no puede rebasar la pensión máxima establecida por ley.
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por bugatti »

Hola Francisco I, tan solo con el ánimo de aportar y no de crear polémica, y con el máximo respeto a tu persona, matizo algunas respuestas:
Francisco I escribió:Debes de saber que a efectos de pensión no te van a servir de nada esos años cotizados a la Seguridad Social; el motivo: Los has cotizado de forma simultánea en el tiempo con tus otras cotizaciones a Clases Pasivas, puesto que estas en Reserva y ahí se sigue cotizando. Las cotizaciones simultáneas solo vale una de ellas; por lo tanto, en tu caso, nunca vas a poder acumular dos pensiones;
Creo que es al revés, porque son dos regímenes distintos (esa es la clave), las dos pensiones serían incompatibles si fueran por cotizaciones al mismo régimen.

Lo del requisito de los 15 años mínimos... es que en este caso al compañero le son exigibles 9,25 años cotizados para tener derecho a la pensión, como explico más abajo. Además, al ser por incapacidad permanente (o en caso de serlo) se le computan como cotizados hasta los 67, y como el compañero JAHG tiene ya 57 años, pues que sí reuniría el requisito de ser acreedor a otra pensión. Es más, como se le computarían hasta los 67 años como cotizados, más 11 que lleva, serían 21, lo que equivale +- al 65% de la base reguladora de la nueva pensión, aunque ya sabemos que las dos pensiones estarían limitadas al tope de la pensión máxima de los 2573 brutos.

Además, deben de ser simultáneas, como tú dices, o superpuestas (que es lo mismo), como bien indica el art. 195 del RD Leg. 8/2015:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 195.- Beneficiarios.
5. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.
(Esto es si solo fuera por edad, al ser por incapacidad permanente es menor el requisito exigido de cotizaciones).

En este caso lo que se ha producido es una pluriactividad en dos regímenes distintos de forma superpuesta. Lo que implica que cuando el beneficiario de la pensión ha desarrollado su trabajo en forma de pluriactividad no existe incompatibilidad entre pensiones procedentes de los distintos regímenes de la Seguridad Social en que se desarrollaran las distintas actividades, tal como se indica en el art. 49 del RD Leg. 8/2015, LGSS, excepto en el supuesto de que el trabajador hubiera solicitado el cómputo reciproco de las cotizaciones, cuando la pluriactividad hubiera sido sucesiva.

Las cotizaciones simultáneas en pluriactividad solo valen para determinar efectos solo en un régimen cuando ambas cotizaciones se hayan hecho en el mismo régimen. Según el art. 163.1: "Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario..."(incompatibles entre sí, dentro del mismo régimen, pero no incompatibles en regímenes distintos).

El 195 sigue indicando: "El beneficiario para poder cobrar dos pensiones compatibles, debe cumplir los requisitos para tener derecho a cada una de ellas de forma independiente, siendo necesario, además, que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, como mínimo, durante 15 años."
Francisco I escribió:El día que te llamen para pasar el Tribunal Médico al objeto de pasarte al retiro por S. Social, se descubrirá el pastel y tendrás que optar por uno de los dos Sistemas; lógicamente te interesa mas la pensión de Clases Pasivas. Además de que para tener derecho a pensión en S.S. hacen falta un mínimo de 15 años cotizados; salvo que la causa sea un accidente laboral.
Por lo que expongo, no creo que tenga que decidirse por uno de los dos sistemas. Debe actuar conforme a sus patologías y nada más, si son tributarias de jubilación (no de retiro, que eso es solo para los militares) lo jubilarán por incapacidad permanente (total o absoluta, depende de sus lesiones) y seguir en la reserva en el ámbito militar, o una vez jubilado en la SS, solicitar el retiro por inutilidad para el servicio en el ámbito militar. Y como son cotizaciones a dos regímenes distintos serían compatibles ambas pensiones.

Con respecto a los 15 años...No hacen falta 15 años en este caso. Al compañero le exigen 9,25 años cotizados para tener derecho a la pensión, y los reúne. El art. 195.3 b) establece el requisito de período de cotización:

"195.3 b): Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante." (En el caso del compañero, de 20 a 57 años que tiene = 37/4 = 9,25).

Incluso, llegado el caso, si le faltase algún requisito, la propia normativa contempla la posibilidad de darle el derecho a percibir el 50%:

"Si la pensión deriva de accidente no laboral o enfermedad común y, en la fecha del hecho causante (extinción de la IT, emisión del dictamen del EVI o, en su caso, la solicitud) no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema, el trabajador tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente en una cuantía equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización establecido en cada momento para acceder a pensión de jubilación (50%)."

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pre ... .htm#48921

En fin, solo era aportar mi granito de arena. Saludos Francisco I.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7007
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por Francisco I »

Estimado compañero "bugatti ":

Es exactamente como tu acabas de decir; y no como decía yo. Reconozco que no estaba bien informado, y ello me estaba llevando a escribir inexactitudes. Muchas gracias por haberme sacado de mi error, y por haberlo hecho con tan exquisita delicadeza hacia mi persona. Gracias.
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: RESERVA DE MILITAR Y TRABAJO EN LA VIDA CIVIL

Mensaje por bugatti »

De nada Francisco I, tus aportaciones normalmente son muy valiosas y yo también me he equivocado otras veces. Aprendemos unos de otros. Saludos
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”