antonio75 escribió:Hola a todos yo me llamo Antonio tengo 42 años y soy Guardia civil con 24 años de mili.
La semana pasada eche el escrito de alegaciones que me pidieron en el tramite de audiencia las he enviado por mi unidad y estarán al llegar y no se como va. Me ha ayudado una abogada de mi sindicato entre otra porque me bloqueo continuamente y tengo amnesia. Los dos informes el de la junta y el de la SEPEC coinciden en mi retiro para mi profesión por enfermedad mental.
lo que pasa y ahora que me encuentro bien para escribir.. es que después de 12 años luchando con mi enfermedad y dándolo todo para mi amada siempre Guardia Civil, estos últimos 4 son mas que un calvario y todo tiene un fin y a veces hay que perder para ganar.
Después de mandar informes médicos e informes... los últimos que incluí (yo estoy en la Seguridad Social para recibir mi tratamiento psiquiatrico), decían los psiquiatras y psicólogos clínicos que (resumo) " mi enfermedad es trastorno bipolar grave, crónico, irreversible y no favorable y que me incapacita para realizar cualquier actividad laboral" eso entre otros informes claro. (eso lo dice el centro de salud mental de la Seguridad Social).... pero se ve que como no me avisaron de que iban a resolver el SEPEC ni me notificaron el Acta pues yo los mandaba y ya habían resuelto, no entraron a tiempo, ni fueron "Evaluados".. dándome una incapacidad moderada ni me acuerdo ya pero vamos incompatible con mi trabajo.
Perdonar os cuente tantas cosas, quizás están de más, no lo se... pero nadie sabe, ni nadie escucha, cuando estas mal de verdad (no a vosotros claro) y me encuentro súper perdido.
En resumen el rollo que os cuento es que, creo que tenían muy claro que no podía seguir trabajando... me dieron ellos mismos de baja ( llevo 2 años en el proceso) y si la propuesta es de que salga retirado por la puerta de atrás sin mi derecho, creo, a mi absoluta.
La pregunta que quiero haceros.... es si al mandar estas alegaciones (las anteriores tampoco se me admitieron), ya que he pedido pasar tribunal en Gomez Ulla y no han querido...(lo pase en mi zona) y me he puesto a suplicar a Defensa que me escuche, y valore estos últimos informes + los anteriores... Si creéis, es posible, me concedan la absoluta (como mis informes dicen) y no hagan caso a la propuesta de resolución del SEPEC para retirarme solo en mi profesión y la de mi tribunal que ahora recuerdo me dieron un 46 por ciento en total junto con otras patologías menores, pero vamos mi enfermedad mental creo que la infravaloraron... no se
Tampoco se si el SEPEC puede ahora modificar ese criterio antes de llegar a defensa, es que no tengo ni idea.
Muchas gracias a todos y suerte, os agradecería me contarais si conocéis algún caso, da gusto a veces, sentirse bien, aunque sea hablando por aquí.
Buenas tardes Antonio.
También soy Guardia Civil como tu y actualmente retirado en acto de servicio y atentado terrorista, por lo que te entiendo perfectamente en todo lo que dices: la total y absoluta soledad frente a tu propia empresa y a la Administración en general. Pero vayamos a tu caso en concreto.
Cuando tu presentas alegaciones como ya has realizado en dos ocasiones, las mismas son evaluadas y estudiadas por el SEPEC, dando su Resolución a la cual tienes derecho a presentar nuevas alegaciones. Siempre con remisión, como así ha sido de copias de Informes Médicos y en tu caso, si has sido como dices evaluado por la Seguridad Social, que entiendo solo lo ha sido por el grado de Discapacidad, toda vez que nosotros (Guardias Civiles), al objeto de INCAPACIDAD LABORAL debemos ser evaluado por las correspondientes Juntas Médicos Periciales (Ordinarias o Gómez Ulla).
El SEPEC puede modificar los criterios que le parezca, pero quien tiene siempre la última palabra en cuanto a tu INCAPACIDAD, grado de la misma (TOTAL, ABSOLUTA, etc), es por este orden: la JMP que te ha evaluado o el Ministerio de Defensa, que ante la disparidad de la documentación por ti aportada, el acta de la JMP, así como el Informe del SEPEC, determina bien, tu pase por el Gómez Ulla o bien, el retiro por INCAPACIDAD ABSOLUTA. (me permitirás que no te líe con la normativa tan amplia), solo un apunte. Lo que tu llamas INCAPACIDAD ABSOLUTA en las actas de las JMP, te pondrá: o
d) No puede desempeñar ninguna profesión u oficio, ni las actividades de la vida diaria,
dispuesto en la Disposición final primera Facultades de desarrollo. TRES del Real Decreto 401/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. (Que lo tenga en cuenta tu abogada en las alegaciones).
Saludos y muchos ánimos.