IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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cocoliso68
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por cocoliso68 »

Pero el acta JMP pone explícitamente que tienes una minusvalía del 65%?

Perdona no soy militar, no entiendo mucho.
cocoliso68
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por cocoliso68 »

O sea, señalas el 65% porque el JMP pone que tienes ese %, o porque la sentencia pone que te corresponde la IP y entonces acogiendote al 60.3 te corresponde, a efectos de IRPF, señalar el 65%?

Perdona, pero no es lo mismo para lo que yo quiero saber.
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola cocoliso. Agencia Tributaria. Ciudadanos. Definición y acreditación de la Discapacidad. ACREDITACIÓN: Se considerara acreditado un grado de discapacidad:
1...........
2. Igual o superior al 65% cuando se trate de discapacitados cuya discapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcance dicho grado.
Esto es lo que dice la Agencia Tributaria. Si un tribunal de lo contencioso administrativo se considera así, Porque la mayoría de las veces estas demandas se presentan por lo social y ahí es donde cometemos ese error de interpretación más adelante. Un saludo.
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por agustino »

A ver plopcom estás queriendo decir que si te dan la Incapacidad permanente en un juzgado contencioso administrativo te consideran minusvalía 65,% a efectos de Hacienda?
O exactamente a qué te refieres?
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

hola compi. creo que lo entiendes al reves. No te comas mucho el tarro, si no es por ""juicio por lo civil"" nada de nada.
Ni cont. administrativo, ni por lo social etc. Entra en Google y pregunta que es un. Bueno eso es lo que dice Hacienda yo no soy abogado. Un saludo
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por agustino »

Aquí está, ni se os ocurra marcar la casilla del 65%, sacado de INFORMA preguntas frecuentes en la web aeat:

134574-ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE DISCAPACITADO: DISCAPACIDAD JUDICIAL


Pregunta

¿Que debe entenderse por discapacidad declarada judicialmente a efectos de aplicar las ventajas fiscales para grado de discapacidad igual o superior al 65%?
Respuesta

La expresión discapacidaddeclarada judicialmente se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el articulo 199 del Código Civil por las causas recogidas en el artículo 200 del mismo texto y bajo el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues solo en dichas normativas puede hablarse propiamente de declaraciones judiciales de incapacitación de personas. No es lícito considerar incluídas las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de incapacidades para el trabajo, a falta de mención expresa en la norma citada.
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañero, veo que ya lo tienes claro. Un saludo.
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por dmf »

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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Gracias compañero dmf. excelente el enlace. Un saludo
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por cocoliso68 »

Queda claro. Yo he llamado esta mañana a Clases Pasivas, a la oficina financiera de VAlencia, y ellos mismos se confunden.
Le quedaba claro a la chica que lo del 65% por conseguir IP por sentencia no existía. Es más, me ha dicho: aquí siempre les ponemos a todos el 33%. SI alguien luego quiere el 65% que se lo ponga él en su declaración de la renta de junio. Pero aqui no ponemos nunca el 65% (a no ser que lo tengas concedido, claro) en esos casos porque luego nos pueden denunciar de que hemos asesorado mal. Luego ya si el interesado viene y nos demuestra que tiene el 65% se lo ponemos, pero si no nos lo demuestra, nunca lo hacemos.

Pero ella misma se confundía, por otro lado, pues cuando le he dicho que era Total (para tu trabajo) me ha dicho que el 33, y dice: 'hombre no es como si fuera Absoluta (para todo tipo de trabajo; y sí, decía la palabra ABSOLUTA), que entonces sí tienes un 65%'.
Y le digo: 'cómo, cómo?? de eso nada. Si tienes la total, absoluta o gran invalidez es el 33% por el mismo artículo 60.3, a ver si no lo tenemos claro?'.
Y contesta: 'bueno, si, el 65% si lo tienes reconocido por tu comunidad, hombre'
Ahhhh amiga, pero eso no es lo que me estabas diciendo.
Y ahí es cuando me ha dicho que eso lo tengo que preguntAR en Hacienda. Y en Hacienda me han dicho que eso es solo para incapacitaciones civiles.

Y por otro lado, la misma equivocación ha tenido la primera chica de Atención al Usuario del numero 900503055, la misma: me dice: hombre solo es el 65% cuando te dan la absoluta'
Y le digo: meeeeeeeeeeeeeekkkkkkkkkkkkkkkkkkk, errorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr.
Última edición por cocoliso68 el Mar Jul 25, 2017 7:13 pm, editado 1 vez en total.
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por sargentodehierro »

Lo dicho, estos de la Agencia Tributaria interpretan la ley como quieren, ya que lo del orden civil no viene reflejado en la Ley del IRPF.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por cocoliso68 »

Lo dicho, estos de la Agencia Tributaria interpretan la ley como quieren, ya que lo del orden civil no viene reflejado en la Ley del IRPF.
Completamente cierto. Ni viene lo de civil, ni viene la palabra DISCAPACIDAD; en su lugar se habla de INCAPACIDAD,

En un párrafo en donde se está hablando de incapacidades permanentes. SI hubiera puesto el legislador, un punto y aparte, pues bueno. Pero es punto y seguido, por lo tanto, está hablando del mismo tema: incapacidad laboral, la que te dan en lo social o lo contencioso, segun el caso.
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por cocoliso68 »

También es cierto una cosa. Fijaos en este caso supuesto:

Imaginad que yo estoy malito malito, y se que me van a dar una IP (la que sea) seguro segurísimo. En ese caso, me conviene que no me la den en el EVI (soy civil), y que me la den en el juzgado contencioso.
Pues digo en las inspecciones que estoy malo, pero que aun aguanto, así hasta el mes 18, me inician el expediente de oficio por ley, y en esa revisión, al inspector de turno le digo: 'pues estoy bastante bien, eh, ya no me duele, no se, pero esto va pa alante eh'. Como tiene que rellenar informe de síntesis dice que no estoy afectado. EL Tribunal me da DIctamen de No IP. Con esa resolución voy al juzgado y demando. Y al juez sí que le digo que estoy malo malo malo, pero malo de verdad.
Zas IP conseguida por sentencia judicial: de por vida el 65%.
Ta-channnnnnnnnnnnnn.
¡¡¡¡¡¡eso no puede ser!!!!!!!!!!!!!!!!
No puede ser tan fácil. NO puede haber un error así en la ley.

Es más, fíjate que inconcruencia si así fuera: que a uno le dieran la IP para todo tipo de trabajo en el EVI y consecuentemente tiene que señalar el 33%; mientras que a otro, a mi por ejemplo, me da la IP para mi trabajo en el juzgado y ¡¡¡¡¡¡puedo señalar el 65%!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Uno con la Absoluta el 33%, y otro con la Total el 65%!!!!!!!

Ya, ya se que alguno dirá, sí pero el de la absoluta tiene rentas exentas, igual le da. Pues no, NO LE DA IGUAL, las rentas del trabajo las tendrá exentas pero las del capital mobiliario, inmobiliario o actividades económicas NO LAS TIENE EXENTAS, y le vendrá mucho mejor tener un 65% que un 33%. Decirdme algo, si me equivoco en esto último, que es posible,
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por cocoliso68 »

Además, no se puede discriminar así a la gente.
Si tienes una IP, dada por lo administrativo, por el EVI por ejemplo, y otro tiene la misma IP dada por el juzgado, a los dos se les debería marcar la misma casilla,.
No puedes dar a uno una cosa y a otro otra por el simple hecho de que uno lo ha conseguido via una instancia y el otro otra instancia diferente.
Esas diferencias van en contra del espíritu de la ley.

Si tienes IP para tu trabajo debes marcar una casilla, independientemente de quien te haya concedido esa IP.

Es lo justo.
También lo justo sería un legislador que escribiera mejor, o unos agentes tributarios que no interpretaran lo escrito por el legislador como quieran. Si.
VITE
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Re: IP por sentencia judicial. Señalo el 65% en IRPF?

Mensaje por VITE »

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