Volver a pasar tribunal médico

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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juigna65
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Volver a pasar tribunal médico

Mensaje por juigna65 »

Buenas tardes,

En primer lugar quiero enviar un saludo a todos, ya que soy nuevo en este foro. Tengo una serie de dudas que espero que alguien pueda aclarármelas. Soy militar retirado por enfermedad desde hace 5 años con una minusvalía del 33% y me afectó el pensionazo en lo referente a la pensión que me quedó porque me dieron el 90 % del total de la pensión. El tema es que he empeorado en mi enfermedad y quiero saber lo siguiente:

1º) ¿Como y donde se solicita en mi caso una revisión de mi enfermedad por agravamiento para que pueda conseguir el 10% de sueldo que me falta?
2º) ¿Qué minusvalía me tendrían que dar para que aprueben la subida del 10% del sueldo?.
3º) ¿Tendría que adjuntar los informes médicos que tengo en la solicitud o cuando volviese a pasar tribunal?
4º) Una vez que pasase tribunal y tuviese la correspondiente acta, ¿como y donde se solicita que me suban el sueldo del 10% que me quitaron por el pensionazo?

Gracias de antemano .
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sargentodehierro
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Re: Volver a pasar tribunal médico

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero bienvenido al foro,
¿Como y donde se solicita en mi caso una revisión de mi enfermedad por agravamiento para que pueda conseguir el 10% de sueldo que me falta?
La iniciación del procedimiento viene explicado en el artículo 4 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales. (Ver)
¿Qué minusvalía me tendrían que dar para que aprueben la subida del 10% del sueldo?.
No te han de reconocer ningún grado de discapacidad, sino una incapacidad para toda profesión u oficio.
¿Tendría que adjuntar los informes médicos que tengo en la solicitud o cuando volviese a pasar tribunal?
Como dice el artículo antes citado, junto con la solicitud,has de aportar las pruebas e informes médicos que te hayan realizado, en los que conste el agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó tu pase a retiro.
Una vez que pasase tribunal y tuviese la correspondiente acta, ¿como y donde se solicita que me suban el sueldo del 10% que me quitaron por el pensionazo?
Si al tras pasar la JMP, ésta te reconoce la incapacidad para toda profesión u oficio, se emitirá una resolución reconociéndote el incremento de la cuantía de la pensión, y la misma surtirá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Un saludo
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juigna65
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Re: Volver a pasar tribunal médico

Mensaje por juigna65 »

Muchísimas gracias por tu respuesta, amabilidad e interés. Cualquier cosa que puedas necesitar y pueda ayudarte no tienes mas que decírmelo.
juigna65
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Re: Volver a pasar tribunal médico

Mensaje por juigna65 »

Hola,

Según el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales, en su Artículo 5 Punto 2 referente a la Tramitación para el reconocimiento del incremento de la pensión de jubilación o retiro dice lo siguiente:

"2. En caso de retiro por inutilidad, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa se dirigirá a la Junta Médico Pericial ordinaria más próxima a la provincia en que tenga su domicilio el interesado, remitiendo copia del dictamen evaluador que motivó el retiro del interesado, así como las pruebas e informes médicos que hubiera aportado con la solicitud, a efectos de que la citada Junta Médico Pericial emita el preceptivo dictamen de carácter vinculante, sobre la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de retiro."

Pregunta 1: Según leo, no tengo claro si tendría que volver a pasar tribunal para que me reconozcan la incapacidad para toda profesión u oficio, es decir, ¿la Junta Médico Pericial emitiría un preceptivo dictamen de carácter vinculante sobre mi incapacidad basándose en los informes que envíe o tendrían que citarme en el Hospital Militar para evaluarme?

Pregunta 2: En cuanto al plazo para resolver, el Artículo 6 dice lo siguiente:

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, según se trate de personal civil o militar, respectivamente
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el plazo para resolver es de 4 meses, mi pregunta es: ¿la fecha empezaría a contar el día que presento la instancia o cuando la solicitud llegue a la Junta Médico Pericial? es que si es la segunda opción, ¿como me enteraría de cuando llega la solicitud a dicha junta para tener en cuenta los 4 meses?

Gracias.
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Arano
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Re: Volver a pasar tribunal médico

Mensaje por Arano »

juigna65 escribió:Hola,

Según el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales, en su Artículo 5 Punto 2 referente a la Tramitación para el reconocimiento del incremento de la pensión de jubilación o retiro dice lo siguiente:

"2. En caso de retiro por inutilidad, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa se dirigirá a la Junta Médico Pericial ordinaria más próxima a la provincia en que tenga su domicilio el interesado, remitiendo copia del dictamen evaluador que motivó el retiro del interesado, así como las pruebas e informes médicos que hubiera aportado con la solicitud, a efectos de que la citada Junta Médico Pericial emita el preceptivo dictamen de carácter vinculante, sobre la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de retiro."

Pregunta 1: Según leo, no tengo claro si tendría que volver a pasar tribunal para que me reconozcan la incapacidad para toda profesión u oficio, es decir, ¿la Junta Médico Pericial emitiría un preceptivo dictamen de carácter vinculante sobre mi incapacidad basándose en los informes que envíe o tendrían que citarme en el Hospital Militar para evaluarme?

SI, tienes que pasarlo, eso es lo normal, hay casos excepcionales en los que en base a los informes médicos presentados indicando en los mismos con claridad mas que meridiana que no se puede desplazar, emiten el ACTA.

Importante: Antes de solicitar debes hacerte con informes médicos que sin ningún género de dudas indiquen que tus patologías o patología específica ha empeorado, es crónica, irreversible, con agravamiento paulatino, etc, etc.


Pregunta 2: En cuanto al plazo para resolver, el Artículo 6 dice lo siguiente:

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, según se trate de personal civil o militar, respectivamente
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el plazo para resolver es de 4 meses, mi pregunta es: ¿la fecha empezaría a contar el día que presento la instancia o cuando la solicitud llegue a la Junta Médico Pericial? es que si es la segunda opción, ¿como me enteraría de cuando llega la solicitud a dicha junta para tener en cuenta los 4 meses?

La Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015, fija los plazos (arts. 21 y siguientes), 21,b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, art. 21, 4 En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente

Mira la nueva Ley 39/2015 además de los arts. que digo "y siguientes" son muchos mas, ejemplo, 58, 59....66, etc.


Gracias.
Saludos.
juigna65
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Re: Volver a pasar tribunal médico

Mensaje por juigna65 »

Arano, eres un crack, muchas gracias por ser tan amable.
Brujito de Burubu
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Re: Pasar tribunal médico

Mensaje por Brujito de Burubu »

Buenas tardes,soy nuevo aqui y os agradeceria podriais solventarme un monton de dudas.Soy militar de carrera,tuvo un accidente fuera del tabajo,me cure y me di de alta y trabajando volví a lesionar con parte de lesiones.Ahora me mandan al Gomez Ulla,y no se a que atenerme....mi lesion es una artrodesis de pie....podriais ayudarme,por favor.Mil gracias.
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