Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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oskitarboy
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Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por oskitarboy »

Hola buenos dias a todos
Me gustaria saber sy con el contrato de larga duracion(45 años) teniendo una baja psicologica por estres postraumatico siendo victima del terrorismo en acto de servicio causaria baja del et seguiria activo o como seria esto esque cada uno me cuanta una historia y no se a quien creer
Gracias
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trasgu123
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Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por trasgu123 »

Si sigues de baja tu Unidad pedira Reconocimiento Medico que es el primer paso. A partir de ahi, todo dependera de que diga Acta de la JMPO y del informe de la JEVAL, en el expediente que se abra a tal efecto.

El procedimiento es el mismo para TODOS, sea cual sea la enfermedad o lesion.
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Arano
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Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por Arano »

oskitarboy escribió:Hola buenos dias a todos
Me gustaria saber sy con el contrato de larga duracion(45 años) teniendo una baja psicologica por estres postraumatico siendo victima del terrorismo en acto de servicio causaria baja del et seguiria activo o como seria esto esque cada uno me cuanta una historia y no se a quien creer
Gracias
Soy Víctima del Terrorismo y retirado en Acto de Servicio y Causa Efecto con el atentado.

El procedimiento para que el retiro se produzca de esa forma es como bien te dice TRASGU, el mismo para todos. Quien decide si eres retiro, apto con limitaciones, etc, es la JMP en primera instancia, así como los diversos órganos del Ejército, en tu caso el JEVAL y en última instancia y dependiendo de todo ello, así como de los informes médicos que puedas presentar, incluyendo los informes de tu Unidad y tus Jefes, es el Ministerio de Defensa.

El Estrés Postraumático es una de las consecuencias del atentado, así como de cualquier circunstancia que se salga de lo normal. Hay muchos estudios sobre el tema y los mejores los realizados por los diversos Psiquiatras del Hospital de la Defensa Gómez Ulla.

Saludos.
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Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por oskitarboy »

Pero al ser tropa temporal supongo que causas baja inmediatamenente??
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Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por trasgu123 »

A ver, que es sencillo: "" todo dependera de que diga Acta de la JMPO y del informe de la JEVAL, en el expediente que se abra a tal efecto "".

La unica forma de causar baja inmediatamente es que llegue la fecha de finalizacion de compromiso y no se renueve.
MOLI

Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por MOLI »

Buenas noches. Se me está instruyendo expediente por víctima de terrorismo pou un Atentado de ETA de los tantos que cometió en los años 80 en el País Vasco. Soy Guardia Civil Retirado tras 37 años de servicio en activo. Pero por supuesto dichos 37 años de con muchas bajas psicológicas. Estoy citado ante la Junta Médico Pericial Superior en este mes de Diciembre. Tengo muchísimos Informes médicos Psiquiatras y Psicólogos. Actas médicas de haber estado ingresado en Hospital de Ciempozuelos cuando era Clínica militar Pero para no enrollarme mucho mi pregunta es la siguiente.
Que porcentaje se necesita que te den en Hospital Militar para que te declaren Víctima de Terrorismo?.
Espero respuestas. Un saludo a todos.
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Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por trasgu123 »

Que yo sepa ningun porcentaje determina si se es victima del terrorismo. Lo determina la causa-efecto.
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Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por dmf »

MOLI escribió: Jue Nov 30, 2017 9:39 pm Espero respuestas. Un saludo a todos.
Hola, si sufriste la acción terrorista, lo puedes documentar, mediante los partes de urgencias, los partes de servicio, etc, es de suponer que tienes el reconocimiento de víctima del terrorismo. Otra cosa es demostrar la relación causa-efecto de la baja psicológica con el servicio, en este caso un acto terrorista, y eso depende de la contundencia de los informes médicos y psicológicos que presentes en la JMPS.
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15039
http://www.interior.gob.es/web/servicio ... terrorismo
Dale un vistazo a este hilo: viewtopic.php?f=18&t=21719&hilit=victim ... terrorismo
Un saludo.
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Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por Arano »

MOLI escribió: Jue Nov 30, 2017 9:39 pm Buenas noches. Se me está instruyendo expediente por víctima de terrorismo pou un Atentado de ETA de los tantos que cometió en los años 80 en el País Vasco. Soy Guardia Civil Retirado tras 37 años de servicio en activo. Pero por supuesto dichos 37 años de con muchas bajas psicológicas. Estoy citado ante la Junta Médico Pericial Superior en este mes de Diciembre. Tengo muchísimos Informes médicos Psiquiatras y Psicólogos. Actas médicas de haber estado ingresado en Hospital de Ciempozuelos cuando era Clínica militar Pero para no enrollarme mucho mi pregunta es la siguiente.
Que porcentaje se necesita que te den en Hospital Militar para que te declaren Víctima de Terrorismo?.
Espero respuestas. Un saludo a todos.

Correcto toda vez que quien tiene la última palabra para dar la causa-efecto con atentado terrorista es la JMPS (Gómez Ulla).

Lleva todos informes que poseas, tanto médicos como Diligencias, Información Verbal, partes de urgencias, etc, etc.

No hay porcentaje de ningún tipo, solo que tu RETIRO LO SEA EN ACTO DE SERVICIO Y CAUSA EFECTO CON ATENTADO TERRORISTA. La JMPS, no te declara Víctima del Terrorismo, te dará el Retiro por esta causa, la condición de V.T, se adquiere por parte del Ministerio del Interior, una vez sea modificado tu retiro actual, por el de causa efecto con atentado terrorista y publicado al menos en el BOD.

Saludos.

P.D. Soy GC, retirado y publicado en BOD y BOGC, tras acta de la JMPS con causa efecto, reconocido por el Ministerio del Interior como V.T., posteriormente al Retiro. Eso te lo dirá todo.
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Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por Arano »

MOLI y demás, matizo y amplio mi Post de ayer.

Aquellos que hemos tenido atentados terroristas no importa fecha, si solicitamos indemnizaciones demos someternos conforme contempla la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, con sus correspondientes modificaciones a pasar los correspondientes tribunales médicos para la valoración de las lesiones, concretamente en sus arts. 28, 29 y 30:

"""""Artículo 28. Procedimiento para la indemnización por daños corporales o materiales.
Redacción según Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado, suprime el apartado 1, anterior de este artículo:
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por los daños a que se refiere este Título será tramitado y resuelto por el Ministerio del Interior.

Las solicitudes de los interesados deben cursarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños. A efectos de plazos, se computa el daño corporal a fecha de alta o consolidación de secuelas, conforme acredite el Sistema Nacional de Salud. En los supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar el resarcimiento o, en su caso, la diferencia que procediese entre la cuantía satisfecha por tales lesiones y la que correspondiera por fallecimiento. De igual modo se procederá cuando, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese una situación de mayor gravedad a la que corresponda una cantidad superior.

En los casos de daños psicológicos, el plazo de un año empezará a contar desde el momento en el que existiera un diagnóstico acreditativo de la causalidad de la secuela.

Si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa distinta a las secuelas derivadas del atentado, resultarán beneficiarios de la indemnización que hubiera correspondido al causante las personas a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley, según el orden de preferencia establecido en el mismo.»

2. Para la calificación de las lesiones a efectos indemnizatorios será preceptivo el dictamen emitido por un equipo de valoración de incapacidades cuya composición se determinará reglamentariamente según el sistema sanitario del solicitante de la indemnización. En dichos equipos se integrará, en todo caso, un representante del Ministerio del Interior vinculado con la atención a las víctimas del terrorismo.
La calificación de las lesiones permanentes no invalidantes podrá efectuarse, en su caso, por la Asesoría Médica adscrita a la Unidad Administrativa instructora de los resarcimientos.
3. La tasación pericial de los daños materiales se realizará por los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros, al que se reintegrará el importe de los costes incurridos en la tasación de los bienes no cubiertos por contratos de seguros.
4. Las evaluaciones médicas de las lesiones y las tasaciones periciales de los daños materiales, cuando resulten determinantes para adoptar la resolución, suspenderán el procedimiento hasta su incorporación al expediente indemnizatorio.
El Ministerio del Interior podrá, en el ejercicio de las competencias derivadas de este artículo, recabar los datos sobre los procedimientos de reconocimiento de pensiones extraordinarias por terrorismo relacionados con los solicitantes, que obrasen en los ficheros del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

5. Las resoluciones dictadas en los mencionados procedimientos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o impugnadas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de 12 meses, entendiéndose estimada la petición en caso de haber transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa.
Artículo 29. Unificación de los órganos de instrucción.
1. En el Ministerio del Interior existirá un único órgano administrativo al que corresponderá la instrucción de todos los expedientes a que se refieren los artículos anteriores.
2. Los documentos de evaluación de lesiones que pueda realizar cualquier órgano de la Administración General del Estado vincularán, en lo que a dicha calificación se refiere, a cualquier otro que, conforme a esta Ley, venga obligado a efectuar dicha evaluación para el reconocimiento de una ayuda o prestación, y dispensan a los interesados de la obligación de someterse a nuevos reconocimientos médicos para acreditar dicha evaluación.
3. El citado órgano operará, además, como ventanilla única de cualquier otro procedimiento que pudieran iniciar los interesados ante la Administración General del Estado asumiendo la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado.
Artículo 30. Relación con los tribunales.
A los efectos de la tramitación de los procedimientos descritos en los artículos anteriores y con la finalidad de comprobar las situaciones y circunstancias que son precisas para la instrucción de los mismos y de evitar molestias y trámites a los interesados, el Ministerio del Interior podrá recabar directamente de los órganos jurisdiccionales los antecedentes, datos o informes que resulten necesarios para la tramitación de los expedientes cuando los interesados autoricen tal petición en el curso de los expedientes en los que son parte.


Pues bien, los órganos competentes para los miembros de las Fuerzas Armadas para determinar el tipo de lesiones o incapacidades conforme a la Ley 29/2011, se regula por la ORDEN PRE/2373/2003, 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica.
Art. Cuarto. Junta Médico Pericial Superior.
4. Desarrollará las siguientes funciones:
d) Emitir los dictámenes médicos para la calificación de incapacidad a efectos de los resarcimientos a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.[/i]

Saludos.
MOLI

Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por MOLI »

Compañero muchisimas gracias por tu información. Pero referente a la documentación que poseo sobre el atentado es:
Ingreso Hospital Militar de Burgos. (Psiquiatría) año 86
Ingreso Clínica Militar de Psiquiatría de Ciempozuelos (Madrid) 20 dias en regimen cerrado. Diagnóstico PSICONEUROSIS, DECLARADO NO APTO TOTAL PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS, AÑO 87.
El Cuerpo me reincorporo al Servicio activo, dándome destino en año 89 en Plantilla Eventual
Diligencias del Juzgado de la Comandancia Guardia Civil de San Sebastián (Hoy Informacion Verbal).
Peritación por parte de Especialista en Psiquiatría,Medicina Interna, Daños corporales y Neurociencia.
Informes de diferentes años de Psicóloga.
Informes varios de mi Psiquiatra.
Informes varios del Capitán del Cuerpo del Gabinete de Psicología y perteneciente a red de Psicólogos del Ministerio del Interior.
Informe del DAO (Direccion Adjunta Operativa de la Guardia Civil). Y he estado prestando servicio durante estos años hasta la edad de 56 años (37 años activo) con muchas altas y bajas Psicológicas y todos estos años bajo tratamiento. y los últimos 5 años útil y apto con limitaciones. No Armas de fuego.No conducir vehiculos a motor y no la Toma de decisiones.
En la actualidad todos los Informes que poseo junto con la Peritación se me diagnosticaron de "SÍNDROME DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO RECURRENTE COMO CONSECUENCIA DEL ATENTADO TERRORISTA EL DIA TAL DE JUNIO DE 1986 EN ZARAUTZ (GUIPUZCOA). Bajo tu experiencias y conocimientos.Crees que voy suficientemente argumentado? Espero vuestra contestacion. Un saludo.
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Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por Arano »

MOLI escribió: Vie Dic 01, 2017 10:15 pm Compañero muchisimas gracias por tu información. Pero referente a la documentación que poseo sobre el atentado es:
Ingreso Hospital Militar de Burgos. (Psiquiatría) año 86
Ingreso Clínica Militar de Psiquiatría de Ciempozuelos (Madrid) 20 dias en regimen cerrado. Diagnóstico PSICONEUROSIS, DECLARADO NO APTO TOTAL PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS, AÑO 87.
El Cuerpo me reincorporo al Servicio activo, dándome destino en año 89 en Plantilla Eventual
Diligencias del Juzgado de la Comandancia Guardia Civil de San Sebastián (Hoy Informacion Verbal).
Peritación por parte de Especialista en Psiquiatría,Medicina Interna, Daños corporales y Neurociencia.
Informes de diferentes años de Psicóloga.
Informes varios de mi Psiquiatra.
Informes varios del Capitán del Cuerpo del Gabinete de Psicología y perteneciente a red de Psicólogos del Ministerio del Interior.
Informe del DAO (Direccion Adjunta Operativa de la Guardia Civil). Y he estado prestando servicio durante estos años hasta la edad de 56 años (37 años activo) con muchas altas y bajas Psicológicas y todos estos años bajo tratamiento. y los últimos 5 años útil y apto con limitaciones. No Armas de fuego.No conducir vehiculos a motor y no la Toma de decisiones.
En la actualidad todos los Informes que poseo junto con la Peritación se me diagnosticaron de "SÍNDROME DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO RECURRENTE COMO CONSECUENCIA DEL ATENTADO TERRORISTA EL DIA TAL DE JUNIO DE 1986 EN ZARAUTZ (GUIPUZCOA). Bajo tu experiencias y conocimientos.Crees que voy suficientemente argumentado? Espero vuestra contestacion. Un saludo.
Contestación concreta y clara. SI, TIENES ARGUMENTOS MAS QUE SUFICIENTES para el reconocimiento como Víctima del Terrorismo.

Conociendo como conozco y por mi mismo a la GC, igual tendrás que tirar de abogado llegado el caso y te diré de uno.

Mi experiencia y te digo como fue mi Acta de la JMPS, cuando se llamaban Tribunales Militares:
- Coeficiente 5 - P.
- Diagnóstico: Estrés Postraumático Crónico, irreversible de evolución tardía y persistente, larvado en el tiempo.
- Incapacidad Absoluta para toda profesión u oficio, causa efecto con atentado terrorista.
- Grado discapacidad: 69%.

Pues bien, el SEPEC me dio APTO CON LIMITACIONES. Acudía vía contencioso y gane el mismo.

Saludos y suerte amigo.
MOLI

Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por MOLI »

Buenas tardes, el dia 14 de Diciembre del 2017, pase la Junta Médico Pericial Superior en Gómez Ulla, como Victima de Terrorismo. Sabe alguien lo que tardan en comunicarte el resultado del Acta y quien me lo comunica?.
El conducto a seguir, según las explicaciones que me dieron por teléfono del Gómez Ulla, era que el Acta la enviaban ellos a Defensa y Defensa se las envía al Ministerio del Interior.
Me figuro que el Ministerio del Interior me deberá de enviar el Acta como parte interesada en el expediente, y repito cuanto pueden tardar el resultado?
Saludos
elinfanzon
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Comentario: Retirado con causa efecto de atentado terrorista...Pero siguiendo dando guerra!

Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por elinfanzon »

Hola Moli. Yo pasé jmps en junio del 2015 como víctima de terrorismo (no estando de baja para el servicio). Y no me remitieron nada. Llamé al Gómez Ulla y me dijeron que habían remitido el acta a quien lo solicitó, es decir a la Oficina de atención a las víctimas. Se la solicité por lo tanto a ellos, y aunque en un primer momento se negaron, les remití un escrito alegando indefensión ya que no podía presentar alegaciones a un documento oficial sin tan siquiera tener conocimiento de su existencia. Finalmente me lo remitieron. Para la cuestión de los plazos, te diré que a los 15 días de haber pasado la Junta, el Gómez Ulla ya había remitido el acta al Ministerio del Interior.
MOLI

Re: Baja psicologica (estres postraumatico) victima del terrorismo

Mensaje por MOLI »

Te he consultado por privado e independientemente te consulto, por que estoy a la espera. Un Saludo
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