Valoración CCAA 37% discapacidad
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Re: Valoración CCAA 37% discapacidad
Buenas noches.
Discrepo con vosotros, en tanto que,
,"Los Centros de Valoración y Orientación, dependientes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, son los centros competentes para la valoración del grado de discapacidad, así como para la información, orientación y asesorameinto de las personas con discapacidad y sus familias en materia de recursos sociales. . por lo que son los únicos órganos que te pueden valorar y dar o no la consideración de discapacitado, así como el grado de discapacidad que presentas y tu tarjeta identificativa para ello.
En la mencionada valoración, independientemente del reconocimiento personal que se realiza, se tienen en cuenta todos los antecedentes médicos aportados, ( en el caso que nos ocupa, los mismos que ha aportado para la JMPO) y éstos son los que se han tenido en cuenta para la determinación del grado de discapacidad concedido, obtenido en la valoración de las "Limitaciones en la actividad" que le producen su enfermedad y como ha alcanzado el mínimo del 25%, dicho porcentaje se incrementa con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de "Factores sociales complementarios" los cuales le limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La aportación a la JMPO del Certificado de Valoración de discapacidad, suma, al igual que cualquier otra certificación médica. Hay que tener en cuenta que el informe que se aporta es de un centro competente de valoración del grado de discapacidad, y el grado reconocido, no lo es por las patologías que presenta, sino en base a la limitación funcional que las mismas le producen en las tareas de su vida diaria, que engloba la (Laboral y Social), y no es que yo me suponga todo esto que digo, en mi caso fue así, ninguna JMPO, te puede decir, en base a una certificación de un organismo competente para ello, que no tienes ninguna discapacidad o valorarte de forma diferente cuando le aportas el mencionado certificado, en el caso de éste compañero nos estamos refiriendo sólo al 35%, puesto que el otro 2% es de Factores sociales, que lógicamente no lo tendrán en cuenta.
Y................como siempre digo, es sólo mi opinión...............y si suma por qué no lo voy a presentar.
Saludos.
Discrepo con vosotros, en tanto que,
,"Los Centros de Valoración y Orientación, dependientes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, son los centros competentes para la valoración del grado de discapacidad, así como para la información, orientación y asesorameinto de las personas con discapacidad y sus familias en materia de recursos sociales. . por lo que son los únicos órganos que te pueden valorar y dar o no la consideración de discapacitado, así como el grado de discapacidad que presentas y tu tarjeta identificativa para ello.
En la mencionada valoración, independientemente del reconocimiento personal que se realiza, se tienen en cuenta todos los antecedentes médicos aportados, ( en el caso que nos ocupa, los mismos que ha aportado para la JMPO) y éstos son los que se han tenido en cuenta para la determinación del grado de discapacidad concedido, obtenido en la valoración de las "Limitaciones en la actividad" que le producen su enfermedad y como ha alcanzado el mínimo del 25%, dicho porcentaje se incrementa con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de "Factores sociales complementarios" los cuales le limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La aportación a la JMPO del Certificado de Valoración de discapacidad, suma, al igual que cualquier otra certificación médica. Hay que tener en cuenta que el informe que se aporta es de un centro competente de valoración del grado de discapacidad, y el grado reconocido, no lo es por las patologías que presenta, sino en base a la limitación funcional que las mismas le producen en las tareas de su vida diaria, que engloba la (Laboral y Social), y no es que yo me suponga todo esto que digo, en mi caso fue así, ninguna JMPO, te puede decir, en base a una certificación de un organismo competente para ello, que no tienes ninguna discapacidad o valorarte de forma diferente cuando le aportas el mencionado certificado, en el caso de éste compañero nos estamos refiriendo sólo al 35%, puesto que el otro 2% es de Factores sociales, que lógicamente no lo tendrán en cuenta.
Y................como siempre digo, es sólo mi opinión...............y si suma por qué no lo voy a presentar.
Saludos.
- psmito
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Re: Valoración CCAA 37% discapacidad
Agradezco que discrepes siempre he pensado que varios puntos de vista dan una mejor perspectiva de la situación , todo esto con argumentosCornamuza escribió:Buenas noches.
Discrepo con vosotros, en tanto que,
,"Los Centros de Valoración y Orientación, dependientes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, son los centros competentes para la valoración del grado de discapacidad, así como para la información, orientación y asesorameinto de las personas con discapacidad y sus familias en materia de recursos sociales. . por lo que son los únicos órganos que te pueden valorar y dar o no la consideración de discapacitado, así como el grado de discapacidad que presentas y tu tarjeta identificativa para ello.
En la mencionada valoración, independientemente del reconocimiento personal que se realiza, se tienen en cuenta todos los antecedentes médicos aportados, ( en el caso que nos ocupa, los mismos que ha aportado para la JMPO) y éstos son los que se han tenido en cuenta para la determinación del grado de discapacidad concedido, obtenido en la valoración de las "Limitaciones en la actividad" que le producen su enfermedad y como ha alcanzado el mínimo del 25%, dicho porcentaje se incrementa con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de "Factores sociales complementarios" los cuales le limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La aportación a la JMPO del Certificado de Valoración de discapacidad, suma, al igual que cualquier otra certificación médica. Hay que tener en cuenta que el informe que se aporta es de un centro competente de valoración del grado de discapacidad, y el grado reconocido, no lo es por las patologías que presenta, sino en base a la limitación funcional que las mismas le producen en las tareas de su vida diaria, que engloba la (Laboral y Social), y no es que yo me suponga todo esto que digo, en mi caso fue así, ninguna JMPO, te puede decir, en base a una certificación de un organismo competente para ello, que no tienes ninguna discapacidad o valorarte de forma diferente cuando le aportas el mencionado certificado, en el caso de éste compañero nos estamos refiriendo sólo al 35%, puesto que el otro 2% es de Factores sociales, que lógicamente no lo tendrán en cuenta.
Y................como siempre digo, es sólo mi opinión...............y si suma por qué no lo voy a presentar.
Saludos.
estoy totalmente de acuerdo, es el único órgano capacitado, nadie te va a dar tarjeta de minusvalido ni un ayuntamiento plaza de aparcamiento con un acta de la JMPO,"Los Centros de Valoración y Orientación, dependientes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, son los centros competentes para la valoración del grado de discapacidad, así como para la información, orientación y asesorameinto de las personas con discapacidad y sus familias en materia de recursos sociales. . por lo que son los únicos órganos que te pueden valorar y dar o no la consideración de discapacitado, así como el grado de discapacidad que presentas y tu tarjeta identificativa para ello.
cierto pero laboral se entiende de manera general no para tu plaza o carrera especifica ( vamos así lo interpreto yo)el grado reconocido, no lo es por las patologías que presenta, sino en base a la limitación funcional que las mismas le producen en las tareas de su vida diaria, que engloba la (Laboral y Social)
Instrucción 14/2016, de 17 de marzo, de la Subsecretaria de Defensa, por la que
se establecen nuevos Modelos de Informe Médico y de Cuestionario de Salud para los
expedientes de Aptitud Psicofísica y nuevos Modelos de Acta de las Juntas MédicoPericiales
de la Sanidad Militar
Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. en su Última actualización, publicada el 17/06/2013, en vigor a partir del 18/06/2013.De otra parte, la disposición transitoria primera, del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para
la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, en la redacción dada por el Real Decreto 401/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, estableció que las Juntas Médico-periciales de la Sanidad Militar, respecto del personal citado, serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos, en los que se detallará el diagnóstico de la enfermedad
o proceso patológico y el grado de limitaciones en la actividad basado en la severidad de las consecuencias de la enfermedad; y que el personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo, constituido a tal efecto como órgano médico pericial emitirá dictamen, a solicitud del órgano de evaluación, en el que se valorará la patología y grado de las limitaciones de la actividad que presente el interesado en relación con las funciones y cometidos que pudiera desempeñar
Reitero lo dicho, una valoración por el organismo competente de una CCAA tendrá (o debería) cierto peso,al igual que por ejemplo un dictamen medico pericial, pero queda a discreción de los componentes de la JMPO.Artículo 19. apartado 2 a)
... El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo y sí lo es la discapacidad que origine.
en el 2 d)
La calificación tendrá en cuenta la discapacidad específica que cause en el desempeño de los cometidos y funciones que la Ley 17/1999 establece para el Cuerpo del que es miembro, o está adscrito, el interesado, en caso de los militares de tropa y marinería, según la especialidad o cometidos profesionales. En todo caso, la calificación se basará fundamentalmente en la posible capacidad para desarrollar un trabajo.
Resumiendo: un informe medico pericial y una declaración de minusvalía por una CCAA a mi criterio por si solas no les dan el peso especifico suficiente en una JMPO para ser determinantes
sin embargo el mismo informe y declaración en caso de tener que ir a contencioso tienen el suficiente peso para ser determinantes
por lo que a mi modo de entender tenemos 2 pruebas para un mismo objetivo pero que en función del órgano competente que decida no valen lo mismo
esto no debería ser así, estoy ABSOLUTAMENTE DE ACUERDO pero a mi corto entender esta es la cruda realidad.
saludos y que conste que esto son reflexiones personales que no soy jurista
PD: mil perdones por semejante tocho
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Valoración CCAA 37% discapacidad
Muchas gracias a todos por vuestros aportes y opiniones.
Intentaré aclarar porqué tengo dudas, de si aportar la valoración de la CCAA a la JMPO:
- llevo 16 años de servicio en la GC, al no llegar a los 20 años, perdería un 5% por cada año restante.
- de las diversas discapacidades valoradas, una fué producida en acto de servicio, agresión con lesiones, de las que fuí intervenido en varias ocasiones y se celebró su correspondiente juicio. Esta lesión a sido valorada con un 5% por la CCAA, el otro 32% corresponde a otras patologias. ¿Por este hecho sería factible solicitar la pensión extraordianaria?
- ¿si presento la valoración de la CCAA, la JMPO podría guiarse por esos porcentajes o incluso disminuirlos?
Además de la valoración de la CCAA tengo un informe médico pericial, en el cúal, en el apartado conclusiones dice "Las secuelas presentes derivadas del sinestro evaluado, le incapacitan de manera total, para las funciones propias de la Guardia Civil. No puede realizar actividades que requieran bipedestación prolongada, caminar por terreno irregular, realizar carreras, cargar pesos o posturas forzadas, con lo que no podía hacer detenciones. La limitación funcional que presenta nivel físico por las secuelas y a nivel psíquico, derivado del estado ansioso depresivo e insomnio asociado, le supone severa merma para el desarrollo de las fundamentales tareas de su trabajo, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, y sin que el desempeño de las mismas genere "riesgos adicionales o superpuestos" a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una "continua situación de sufrimiento"
Agradecería muchisimo vuestras opiniones, porque yo estoy hecho un lio.
Intentaré aclarar porqué tengo dudas, de si aportar la valoración de la CCAA a la JMPO:
- llevo 16 años de servicio en la GC, al no llegar a los 20 años, perdería un 5% por cada año restante.
- de las diversas discapacidades valoradas, una fué producida en acto de servicio, agresión con lesiones, de las que fuí intervenido en varias ocasiones y se celebró su correspondiente juicio. Esta lesión a sido valorada con un 5% por la CCAA, el otro 32% corresponde a otras patologias. ¿Por este hecho sería factible solicitar la pensión extraordianaria?
- ¿si presento la valoración de la CCAA, la JMPO podría guiarse por esos porcentajes o incluso disminuirlos?
Además de la valoración de la CCAA tengo un informe médico pericial, en el cúal, en el apartado conclusiones dice "Las secuelas presentes derivadas del sinestro evaluado, le incapacitan de manera total, para las funciones propias de la Guardia Civil. No puede realizar actividades que requieran bipedestación prolongada, caminar por terreno irregular, realizar carreras, cargar pesos o posturas forzadas, con lo que no podía hacer detenciones. La limitación funcional que presenta nivel físico por las secuelas y a nivel psíquico, derivado del estado ansioso depresivo e insomnio asociado, le supone severa merma para el desarrollo de las fundamentales tareas de su trabajo, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, y sin que el desempeño de las mismas genere "riesgos adicionales o superpuestos" a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una "continua situación de sufrimiento"
Agradecería muchisimo vuestras opiniones, porque yo estoy hecho un lio.
Re: Valoración CCAA 37% discapacidad
Buenas tardes, psmito.
Cierto es, y tú mismo lo dices en tu reflexión, (Laboral) es en sentido generalizado, osea una discapacidad que te limita en el desempeño de cualquier actividad, que la tienes reconocida por el organismo correspondiente para ello y la puedes hacer valer donde corresponda, y como bien dices tiene el mismo valor que cualquier certificación médica que se aporte, ahora bien, será la JMPO, la que los valore y consecuentemente dictamine, y si la valoración de la discapacidad se ha efectuado con el mismo baremo que utiliza la JMPO, como es el caso, al menos parecido será su dictamen.
Por otra parte hay que tener en cuenta, que en éste caso, se es Minusválido o persona con discapacidad, antes de la valoración de la JMPO, no a posteriori, ni como consecuencia de ella, por ello me sigo reafirmando que el presentarla suma, no resta y en un hipotético caso de contencioso nunca podrían alegar su desconocimiento. Saludos.
Cierto es, y tú mismo lo dices en tu reflexión, (Laboral) es en sentido generalizado, osea una discapacidad que te limita en el desempeño de cualquier actividad, que la tienes reconocida por el organismo correspondiente para ello y la puedes hacer valer donde corresponda, y como bien dices tiene el mismo valor que cualquier certificación médica que se aporte, ahora bien, será la JMPO, la que los valore y consecuentemente dictamine, y si la valoración de la discapacidad se ha efectuado con el mismo baremo que utiliza la JMPO, como es el caso, al menos parecido será su dictamen.
Por otra parte hay que tener en cuenta, que en éste caso, se es Minusválido o persona con discapacidad, antes de la valoración de la JMPO, no a posteriori, ni como consecuencia de ella, por ello me sigo reafirmando que el presentarla suma, no resta y en un hipotético caso de contencioso nunca podrían alegar su desconocimiento. Saludos.
Re: Valoración CCAA 37% discapacidad
Hay un matiz que no estáis considerando.........
INCAPACIDAD NO ES IGUAL A DISCAPACIDAD y VICEVERSA.
La JMPO es un órgano capacitado para declarar tu INCAPACIDAD.
La CCAA es el órgano capacitado para declarar tu % de DISCAPACIDAD.
La única relación entre ambas, es que, por ley, a los incapacitados de Clases Pasivas y Seguridad Social se les reconoce un 33% de discapacidad.
Saludos.
INCAPACIDAD NO ES IGUAL A DISCAPACIDAD y VICEVERSA.
La JMPO es un órgano capacitado para declarar tu INCAPACIDAD.
La CCAA es el órgano capacitado para declarar tu % de DISCAPACIDAD.
La única relación entre ambas, es que, por ley, a los incapacitados de Clases Pasivas y Seguridad Social se les reconoce un 33% de discapacidad.
Saludos.
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- Sargento
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Re: Valoración CCAA 37% discapacidad
—Discapacidad: Falta o limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona.Arquímedes escribió:Hay un matiz que no estáis considerando.........
INCAPACIDAD NO ES IGUAL A DISCAPACIDAD y VICEVERSA.
La JMPO es un órgano capacitado para declarar tu INCAPACIDAD.
La CCAA es el órgano capacitado para declarar tu % de DISCAPACIDAD.
La única relación entre ambas, es que, por ley, a los incapacitados de Clases Pasivas y Seguridad Social se les reconoce un 33% de discapacidad.
Saludos.
—Incapacidad: Carencia de condiciones, cualidades o aptitudes, especialmente intelectuales, que permiten el desarrollo de algo, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo, etc
¿Qué diferencia existe entre ambas condiciones?
-
- Sargento 1º
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Re: Valoración CCAA 37% discapacidad
Pues que la discapacidad que valoran las CC.AA. o el IMSERSO indica tus dificultades en general para la vida. La incapacidad, valora si vales para el trabajo que haces. Suelen estar bastante relacionadas, pero son ámbitos diferentes.
Por poner un ejemplo bestia en muchos sentidos. Si eres torero y le cojes miedo a los toros, tendrán que incapacitate para tu oficio. Pero tener miedo a los toros concretamente, dudo que sea ninguna discapacidad, más bien es sensatez.
Por poner un ejemplo bestia en muchos sentidos. Si eres torero y le cojes miedo a los toros, tendrán que incapacitate para tu oficio. Pero tener miedo a los toros concretamente, dudo que sea ninguna discapacidad, más bien es sensatez.
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- Sargento
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Re: Valoración CCAA 37% discapacidad
Entonces según tú ejemplo, tendrá más valor una resolución de la Comunidad Autónoma, qué valora tu capacidad para la vida, ya que entiendo que el trabajo forma parte de ella.davidsanchi escribió:Pues que la discapacidad que valoran las CC.AA. o el IMSERSO indica tus dificultades en general para la vida. La incapacidad, valora si vales para el trabajo que haces. Suelen estar bastante relacionadas, pero son ámbitos diferentes.
Por poner un ejemplo bestia en muchos sentidos. Si eres torero y le cojes miedo a los toros, tendrán que incapacitate para tu oficio. Pero tener miedo a los toros concretamente, dudo que sea ninguna discapacidad, más bien es sensatez.
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Valoración CCAA 37% discapacidad
Por mucho que le deis vueltas y más vueltas, discapacidad no es lo mismo que incapacidad, ni un concepto tiene más valor que el otro ya que se refieren a situaciones distintas.
Un saludo
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- Sargento 1º
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Re: Valoración CCAA 37% discapacidad
Yo no he dicho que tenga más valor. Son cosas distintas. Cómo diría la gran Ana Botella, una manzana es una manzana y una pera una pera.