Con la incapacidad Absoluta
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Con la incapacidad Absoluta
Hola Fore@ si alguno de ustedes le a ocurrido, si uno con la Incapacidad Absoluta va a pasar revisión del tribunal de la Comunidad Autonómica, le suben el grado de discapacidad ya teniendo un 65% de discapacidad. Por si es mejor apórtalo al tribunal el acta.Saludos
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Re: Con la incapacidad Absoluta
Solo te voy a copiar lo que dicen los Juzgados de lo Contencioso Administrativo:
"hay que partir de que el grado de discapacidad (antigua minusvalía) no es un elemento a tener en cuenta para determinar la aptitud psicofísica para el servicio de las Fuerzas Armadas sino que es necesario para determinar los derechos pasivos del interesado una vez haya pasado a retiro (...) Luego para que proceda declarar la inutilidad permanente para el servicio es suficiente conforme al artículo 28.2 c) del Real Decreto Legislativo prestación de los servicios propios de la función militar, y que tenga carácter permanente e irreversible, pero no se exige un grado de minusvalía" (sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 2005 y sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo num.7, de 18 de febrero de 2005, entre otras"
Las CC.AA., son eso "autónomas" para dictaminar el grado de discapacidad. Yo particularmente no soy partidario de llevar las Actas de las JMP a los Servicios Sociales de las CC.AA.
Saludos.
"hay que partir de que el grado de discapacidad (antigua minusvalía) no es un elemento a tener en cuenta para determinar la aptitud psicofísica para el servicio de las Fuerzas Armadas sino que es necesario para determinar los derechos pasivos del interesado una vez haya pasado a retiro (...) Luego para que proceda declarar la inutilidad permanente para el servicio es suficiente conforme al artículo 28.2 c) del Real Decreto Legislativo prestación de los servicios propios de la función militar, y que tenga carácter permanente e irreversible, pero no se exige un grado de minusvalía" (sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 2005 y sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo num.7, de 18 de febrero de 2005, entre otras"
Las CC.AA., son eso "autónomas" para dictaminar el grado de discapacidad. Yo particularmente no soy partidario de llevar las Actas de las JMP a los Servicios Sociales de las CC.AA.
Saludos.
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Re: Con la incapacidad Absoluta
ARANO muchas Gracias y muy bien explicado . SaludosArano escribió:Solo te voy a copiar lo que dicen los Juzgados de lo Contencioso Administrativo:
"hay que partir de que el grado de discapacidad (antigua minusvalía) no es un elemento a tener en cuenta para determinar la aptitud psicofísica para el servicio de las Fuerzas Armadas sino que es necesario para determinar los derechos pasivos del interesado una vez haya pasado a retiro (...) Luego para que proceda declarar la inutilidad permanente para el servicio es suficiente conforme al artículo 28.2 c) del Real Decreto Legislativo prestación de los servicios propios de la función militar, y que tenga carácter permanente e irreversible, pero no se exige un grado de minusvalía" (sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 2005 y sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo num.7, de 18 de febrero de 2005, entre otras"
Las CC.AA., son eso "autónomas" para dictaminar el grado de discapacidad. Yo particularmente no soy partidario de llevar las Actas de las JMP a los Servicios Sociales de las CC.AA.
Saludos.
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Re: Con la incapacidad Absoluta
Y al revés, ¿llevar la valoración de la CCAA a la JMP?
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Re: Con la incapacidad Absoluta
Hola, no se suelen tener en cuenta, ni en uno, ni en el otro sentido.Chemita escribió:Y al revés, ¿llevar la valoración de la CCAA a la JMP?
Un saludo
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Re: Con la incapacidad Absoluta
Muchas gracias a todos por vuestros aportes y opiniones.Arano escribió:Solo te voy a copiar lo que dicen los Juzgados de lo Contencioso Administrativo:
"hay que partir de que el grado de discapacidad (antigua minusvalía) no es un elemento a tener en cuenta para determinar la aptitud psicofísica para el servicio de las Fuerzas Armadas sino que es necesario para determinar los derechos pasivos del interesado una vez haya pasado a retiro (...) Luego para que proceda declarar la inutilidad permanente para el servicio es suficiente conforme al artículo 28.2 c) del Real Decreto Legislativo prestación de los servicios propios de la función militar, y que tenga carácter permanente e irreversible, pero no se exige un grado de minusvalía" (sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 2005 y sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo num.7, de 18 de febrero de 2005, entre otras"
Las CC.AA., son eso "autónomas" para dictaminar el grado de discapacidad. Yo particularmente no soy partidario de llevar las Actas de las JMP a los Servicios Sociales de las CC.AA.
Saludos.
Tengo dudas de si aportar la valoración de la CCAA a la JMPO:
- llevo 16 años de servicio en la GC, al no llegar a los 20 años, perdería un 5% por cada año restante.
- de las diversas discapacidades valoradas, una fué producida en acto de servicio, agresión con lesiones, de las que fuí intervenido en varias ocasiones y se celebró su correspondiente juicio. Esta lesión a sido valorada con un 5% por la CCAA, el otro 32% corresponde a otras patologias. ¿Por este hecho sería factible solicitar la pensión extraordianaria?
- ¿si presento la valoración de la CCAA, la JMPO podría guiarse por esos porcentajes o incluso disminuirlos?
Además de la valoración de la CCAA tengo un informe médico pericial, en el cúal, en el apartado conclusiones dice "Las secuelas presentes derivadas del sinestro evaluado, le incapacitan de manera total, para las funciones propias de la Guardia Civil. No puede realizar actividades que requieran bipedestación prolongada, caminar por terreno irregular, realizar carreras, cargar pesos o posturas forzadas, con lo que no podía hacer detenciones. La limitación funcional que presenta nivel físico por las secuelas y a nivel psíquico, derivado del estado ansioso depresivo e insomnio asociado, le supone severa merma para el desarrollo de las fundamentales tareas de su trabajo, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, y sin que el desempeño de las mismas genere "riesgos adicionales o superpuestos" a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una "continua situación de sufrimiento"
Agradecería muchisimo vuestras opiniones y en especial la tuya Arano.
Un abrazo y ánimo a todos.
- Arano
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Re: Con la incapacidad Absoluta
Ni las CC.AA. tienen en cuenta las Actas o Informes de las JMP, ni estos las valoraciones de discapacidad=minusvalía de las CC.AA.Chemita escribió: ↑Dom Nov 19, 2017 9:46 pmMuchas gracias a todos por vuestros aportes y opiniones.Arano escribió:Solo te voy a copiar lo que dicen los Juzgados de lo Contencioso Administrativo:
"hay que partir de que el grado de discapacidad (antigua minusvalía) no es un elemento a tener en cuenta para determinar la aptitud psicofísica para el servicio de las Fuerzas Armadas sino que es necesario para determinar los derechos pasivos del interesado una vez haya pasado a retiro (...) Luego para que proceda declarar la inutilidad permanente para el servicio es suficiente conforme al artículo 28.2 c) del Real Decreto Legislativo prestación de los servicios propios de la función militar, y que tenga carácter permanente e irreversible, pero no se exige un grado de minusvalía" (sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 2005 y sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo num.7, de 18 de febrero de 2005, entre otras"
Las CC.AA., son eso "autónomas" para dictaminar el grado de discapacidad. Yo particularmente no soy partidario de llevar las Actas de las JMP a los Servicios Sociales de las CC.AA.
Saludos.
Tengo dudas de si aportar la valoración de la CCAA a la JMPO:
- llevo 16 años de servicio en la GC, al no llegar a los 20 años, perdería un 5% por cada año restante.
- de las diversas discapacidades valoradas, una fué producida en acto de servicio, agresión con lesiones, de las que fuí intervenido en varias ocasiones y se celebró su correspondiente juicio. Esta lesión a sido valorada con un 5% por la CCAA, el otro 32% corresponde a otras patologias. ¿Por este hecho sería factible solicitar la pensión extraordianaria?
- ¿si presento la valoración de la CCAA, la JMPO podría guiarse por esos porcentajes o incluso disminuirlos?
Además de la valoración de la CCAA tengo un informe médico pericial, en el cúal, en el apartado conclusiones dice "Las secuelas presentes derivadas del sinestro evaluado, le incapacitan de manera total, para las funciones propias de la Guardia Civil. No puede realizar actividades que requieran bipedestación prolongada, caminar por terreno irregular, realizar carreras, cargar pesos o posturas forzadas, con lo que no podía hacer detenciones. La limitación funcional que presenta nivel físico por las secuelas y a nivel psíquico, derivado del estado ansioso depresivo e insomnio asociado, le supone severa merma para el desarrollo de las fundamentales tareas de su trabajo, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, y sin que el desempeño de las mismas genere "riesgos adicionales o superpuestos" a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una "continua situación de sufrimiento"
Agradecería muchisimo vuestras opiniones y en especial la tuya Arano.
Un abrazo y ánimo a todos.
En cuanto a ese informe médico pericial que dices tener, desde luego que debes presentarlo. No pierdes nada y puedes ganas mucho.
Saludos.
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Re: Con la incapacidad Absoluta
Muchas gracias Arano por tus consejos.
Un abrazo a todos y ánimo.
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