¿Que criterios se sigue por el SEPEC para APL o retiro?
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¿Que criterios se sigue por el SEPEC para APL o retiro?
Hola a tod@s, me presento en el foro, soy GC desde 1986, actualmente me encuentro de baja psicológica desde hace 18 meses.
El pasado día 16 de Noviembre recibí acta de la JMP, la cual resumo a continuación:
Apartado
2.1 Diagnóstico: TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE.
2.2 RECURRENTE CON MEJORIAS SISTEMATICAS Y REDICIVAS DEL PACIENTE
2.4 ENDOGENA
2.5 ¿está estabilizado? SI
2.6 ¿irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI
2.7 Según los baremos anexos al RD 1971/1999 ... presenta un grado de limitación en la actividad de CLASE III, GRADO MODERADO, CON UN PORCENTAJE DEL 35%
7 OBSERVACIONES: EL TRASTORNO DIAGNOSTICADO IMPLICA UN FACTOR DE PSICOVULNERABILIDAD INCOMPATIBLE CON EL REGIMEN DE JERARQUIA Y DISCIPLINA DE LA GUARDIA CIVIL.
He destacado los que creo son los puntos más importantes del acta, al día siguiente me notificaron apertura de expediente.
Después de haber leído diversos hilos sobre el tema e incluso algunas sentencias sobre actas similares me queda más o menos claro el procedimiento, no obstante no alcanzo a entender cual es el criterio que sigue el SEPEC para dar APL o retiro en función del acta de la JMP.
Un saludo a todos y gracias de antemano por vuestras respuestas.
El pasado día 16 de Noviembre recibí acta de la JMP, la cual resumo a continuación:
Apartado
2.1 Diagnóstico: TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE.
2.2 RECURRENTE CON MEJORIAS SISTEMATICAS Y REDICIVAS DEL PACIENTE
2.4 ENDOGENA
2.5 ¿está estabilizado? SI
2.6 ¿irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI
2.7 Según los baremos anexos al RD 1971/1999 ... presenta un grado de limitación en la actividad de CLASE III, GRADO MODERADO, CON UN PORCENTAJE DEL 35%
7 OBSERVACIONES: EL TRASTORNO DIAGNOSTICADO IMPLICA UN FACTOR DE PSICOVULNERABILIDAD INCOMPATIBLE CON EL REGIMEN DE JERARQUIA Y DISCIPLINA DE LA GUARDIA CIVIL.
He destacado los que creo son los puntos más importantes del acta, al día siguiente me notificaron apertura de expediente.
Después de haber leído diversos hilos sobre el tema e incluso algunas sentencias sobre actas similares me queda más o menos claro el procedimiento, no obstante no alcanzo a entender cual es el criterio que sigue el SEPEC para dar APL o retiro en función del acta de la JMP.
Un saludo a todos y gracias de antemano por vuestras respuestas.
- trasgu123
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Re: ¿Que criterios se sigue por el SEPEC para APL o retiro?
Los que determina el Real Decreto 512/2017.
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Re: ¿Que criterios se sigue por el SEPEC para APL o retiro?
A mi juicio ese dictamen se materializará en pase a retiro. Tanto el diagnóstico como el porcentaje de limitación son suficientes para evitar un posible APL.albastra escribió: ↑Mar Nov 28, 2017 9:26 am Hola a tod@s, me presento en el foro, soy GC desde 1986, actualmente me encuentro de baja psicológica desde hace 18 meses.
El pasado día 16 de Noviembre recibí acta de la JMP, la cual resumo a continuación:
Apartado
2.1 Diagnóstico: TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE.
2.2 RECURRENTE CON MEJORIAS SISTEMATICAS Y REDICIVAS DEL PACIENTE
2.4 ENDOGENA
2.5 ¿está estabilizado? SI
2.6 ¿irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI
2.7 Según los baremos anexos al RD 1971/1999 ... presenta un grado de limitación en la actividad de CLASE III, GRADO MODERADO, CON UN PORCENTAJE DEL 35%
7 OBSERVACIONES: EL TRASTORNO DIAGNOSTICADO IMPLICA UN FACTOR DE PSICOVULNERABILIDAD INCOMPATIBLE CON EL REGIMEN DE JERARQUIA Y DISCIPLINA DE LA GUARDIA CIVIL.
He destacado los que creo son los puntos más importantes del acta, al día siguiente me notificaron apertura de expediente.
Después de haber leído diversos hilos sobre el tema e incluso algunas sentencias sobre actas similares me queda más o menos claro el procedimiento, no obstante no alcanzo a entender cual es el criterio que sigue el SEPEC para dar APL o retiro en función del acta de la JMP.
Un saludo a todos y gracias de antemano por vuestras respuestas.
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Re: ¿Que criterios se sigue por el SEPEC para APL o retiro?
Gracias por vuestra atención, después de lo apuntado por trasgu123 me he leído el RD que comenta y entiendo que me afecta el artículo 9 de dicha Ley y leyendo el apartado 5 del mismo se entiende que existe una normativa específica:
Las dudas me asaltan dado que he visto que en algunos casos con Grados y Observaciones similares dan APL o retiro y es lo que me gustaría saber con algo más de certeza.
Gracias Kamikaze por tu comentario, yo también creo que es retiro, pero me gustaría corroborarlo conociendo la normativa o el criterio que sigue el SEPEC.
También me gustaría leer sentencias que den preeminencia al acta de la JMP cuando ésta difiere de la del SEPEC.
Un saludo a todos.
Aquí es donde me surge la duda, donde encontrar esa normativa especifica.5. Los procedimientos para la tramitación de estos expedientes y los cuadros de condiciones psicofísicas en que basarán sus dictámenes los órganos médicos competentes, se regirán por su normativa específica.
Las dudas me asaltan dado que he visto que en algunos casos con Grados y Observaciones similares dan APL o retiro y es lo que me gustaría saber con algo más de certeza.
Gracias Kamikaze por tu comentario, yo también creo que es retiro, pero me gustaría corroborarlo conociendo la normativa o el criterio que sigue el SEPEC.
También me gustaría leer sentencias que den preeminencia al acta de la JMP cuando ésta difiere de la del SEPEC.
Un saludo a todos.
Re: ¿Que criterios se sigue por el SEPEC para APL o retiro?
Buenas tardes Albastra, no debemos vender la piel del oso antes de matarlo y menos en esta empresa, con esto no quiero ser pesimista, de no ser Guardia Civil, coincidiría con vosotros que sí o sí es retiro, pero no habéis tenido en cuenta, LOS CRITERIOS, que preguntabas y que precisamente para la Guardia Civil, se modificaron por medio del Real Decreto 401/2017 de 7 de Junio, que en síntesis viene a decirte lo siguiente:
MODIFICADO EL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA DE LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 3 de agosto de 2001, por el que se aprobó el reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
La modificación que hoy se aprueba afecta a la determinación de la aptitud psicofísica de los miembros de la Guardia Civil. Según el nuevo Real Decreto, el cuadro de condiciones psicofísicas (enfermedades y lesiones) para determinar la aptitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil será el mismo que para las Fuerzas Armadas; sin embargo, los baremos de evaluación para calificar la aptitud psicofísica de los Guardias Civiles serán los previstos en el anexo I-A del Real Decreto de 23 de diciembre de 1999 (ver tabla comparativa).
A la vista de ambos baremos, y con independencia de que siguen criterios de valoración que no son equiparables, se constata que la determinación de un coeficiente 5 en el dictamen de la Junta médico-pericial supondría la pérdida de la aptitud psicofísica y, en consecuencia, el pase a retiro de un Guardia Civil. No obstante, si se aplica a dicho porcentaje de discapacidad el Real Decreto de 1999, se determinaría un grado de discapacidad 3, 4 o 5 que, a priori, no tendría que implicar el pase a retiro de un Guardia Civil siempre y cuando la discapacidad fuera moderada o no excesivamente grave. En este caso se le podría asignar otro puesto de trabajo compatible con su capacidad.
Por lo tanto, se ha estimado que la aplicación de los porcentajes de discapacidad establecidos en el Real Decreto de 1999 al personal de la Guardia Civil resulta más adecuado para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de dicho Cuerpo, que la aplicación de los coeficientes del Real Decreto de 3 de agosto de 2001 (permite el mantenimiento de un porcentaje más amplio de la plantilla en servicio activo).
Por lo que el porcentaje de tu discapacidad lo encuadran en:
Grado 3: Discapacidad moderada. Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado. A este grado corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 % y 49 %.
.
Por lo anterior........................................................cuadadín................cuadadín
Saludos.
MODIFICADO EL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA DE LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 3 de agosto de 2001, por el que se aprobó el reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
La modificación que hoy se aprueba afecta a la determinación de la aptitud psicofísica de los miembros de la Guardia Civil. Según el nuevo Real Decreto, el cuadro de condiciones psicofísicas (enfermedades y lesiones) para determinar la aptitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil será el mismo que para las Fuerzas Armadas; sin embargo, los baremos de evaluación para calificar la aptitud psicofísica de los Guardias Civiles serán los previstos en el anexo I-A del Real Decreto de 23 de diciembre de 1999 (ver tabla comparativa).
A la vista de ambos baremos, y con independencia de que siguen criterios de valoración que no son equiparables, se constata que la determinación de un coeficiente 5 en el dictamen de la Junta médico-pericial supondría la pérdida de la aptitud psicofísica y, en consecuencia, el pase a retiro de un Guardia Civil. No obstante, si se aplica a dicho porcentaje de discapacidad el Real Decreto de 1999, se determinaría un grado de discapacidad 3, 4 o 5 que, a priori, no tendría que implicar el pase a retiro de un Guardia Civil siempre y cuando la discapacidad fuera moderada o no excesivamente grave. En este caso se le podría asignar otro puesto de trabajo compatible con su capacidad.
Por lo tanto, se ha estimado que la aplicación de los porcentajes de discapacidad establecidos en el Real Decreto de 1999 al personal de la Guardia Civil resulta más adecuado para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de dicho Cuerpo, que la aplicación de los coeficientes del Real Decreto de 3 de agosto de 2001 (permite el mantenimiento de un porcentaje más amplio de la plantilla en servicio activo).
Por lo que el porcentaje de tu discapacidad lo encuadran en:
Grado 3: Discapacidad moderada. Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado. A este grado corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 % y 49 %.
.
Por lo anterior........................................................cuadadín................cuadadín
Saludos.
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Re: ¿Que criterios se sigue por el SEPEC para APL o retiro?
Saludos compi.
Según tú acta, cumples todos los requisitos para un futuro retiro y más teniendo en cuenta la coletilla de las observaciones.
En contestación a tú pregunta, creo que no lo saben ni ellos en que se basan, porque he visto actas de compañeros idénticas en todos los puntos y uno está retirado y el otro en contencioso administrativo.
Un saludo y paciencia.
Según tú acta, cumples todos los requisitos para un futuro retiro y más teniendo en cuenta la coletilla de las observaciones.
En contestación a tú pregunta, creo que no lo saben ni ellos en que se basan, porque he visto actas de compañeros idénticas en todos los puntos y uno está retirado y el otro en contencioso administrativo.
Un saludo y paciencia.
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Re: ¿Que criterios se sigue por el SEPEC para APL o retiro?
Con esa Patología y esa Coletilla. Retiro
Paciencia y a disfrutar de la vida
Un saludo
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Re: ¿Que criterios se sigue por el SEPEC para APL o retiro?
Reúnes todas y cada una de las condiciones para pasar a retiro, conforme a lo dispuesto en el Art. 28 del R.D.L. 670/1987.albastra escribió: ↑Mar Nov 28, 2017 9:26 am Hola a tod@s, me presento en el foro, soy GC desde 1986, actualmente me encuentro de baja psicológica desde hace 18 meses.
El pasado día 16 de Noviembre recibí acta de la JMP, la cual resumo a continuación:
Apartado
2.1 Diagnóstico: TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE.
2.2 RECURRENTE CON MEJORIAS SISTEMATICAS Y REDICIVAS DEL PACIENTE
2.4 ENDOGENA
2.5 ¿está estabilizado? SI
2.6 ¿irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI
2.7 Según los baremos anexos al RD 1971/1999 ... presenta un grado de limitación en la actividad de CLASE III, GRADO MODERADO, CON UN PORCENTAJE DEL 35%
7 OBSERVACIONES: EL TRASTORNO DIAGNOSTICADO IMPLICA UN FACTOR DE PSICOVULNERABILIDAD INCOMPATIBLE CON EL REGIMEN DE JERARQUIA Y DISCIPLINA DE LA GUARDIA CIVIL.
He destacado los que creo son los puntos más importantes del acta, al día siguiente me notificaron apertura de expediente.
Después de haber leído diversos hilos sobre el tema e incluso algunas sentencias sobre actas similares me queda más o menos claro el procedimiento, no obstante no alcanzo a entender cual es el criterio que sigue el SEPEC para dar APL o retiro en función del acta de la JMP.
Un saludo a todos y gracias de antemano por vuestras respuestas.
En este enlace de "Documentos de Interés", tienes la casi totalidad, por no decir la totalidad de la legislación que se te aplicará, incluyendo enlaces externos a todo (Anexos, Coeficiente, Reales Decretos, etc, etc).
viewtopic.php?f=2&t=21566
Apostillar por otro lado y hacer hincapié en: 7 OBSERVACIONES: EL TRASTORNO DIAGNOSTICADO IMPLICA UN FACTOR DE PSICOVULNERABILIDAD INCOMPATIBLE CON EL REGIMEN DE JERARQUIA Y DISCIPLINA DE LA GUARDIA CIVIL. Dudo sinceramente que el SEPEC vuelva a desdecir un Acta de la JMP con esta "coletilla".
En cuanto a criterio seguido por el SEPEC, el que le da la gana. Enlace igualmente a Sentencias:
viewtopic.php?f=63&t=22927&p=165634&hil ... as#p165634
Abrazos.
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Re: ¿Que criterios se sigue por el SEPEC para APL o retiro?
Gracias a todos por vuestros comentarios y en especial a Arano por la aportación de sentencias sobre ello.
Un saludo a todos, a medida que tenga novedades os iré contando.
Y aunque sea un poco pronto Feliz Navidad a todos.
Un saludo a todos, a medida que tenga novedades os iré contando.
Y aunque sea un poco pronto Feliz Navidad a todos.
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- Suboficial Mayor
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Re: ¿Que criterios se sigue por el SEPEC para APL o retiro?
Hola buenos días, soy GC desde el 1992, y llevo 26 meses de baja psicológica , o sea 2 años y 2 meses ya. En el acta me pone en la pregunta 2.8 que : ¿padece lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas con el servicio? pone SI. Mi pregunta es si a alguno también se lo ponía en el ACta y lo han pasado a Retiro en acto de servicio o Retiro solamente normal? Muchas gracias, a quien conteste. No me suelo explicar muy bien debido a mis lesiones psiquicas.