Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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manuorgar
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Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por manuorgar »

Hola compañeros!

Realicé un recurso de reposición ante la Ministra de Defensa por la resolución de un expediente de aptitud psicofísica con fecha 15/12/2017.

He leído que tienen un mes para contestar, y de no ser así se dará por desestimado.

No se porqué, pero me huelo que no recibiré respuesta...

Algún compañero que haya estado en mi situación?

Sabe alguien, de ser admitido, cuanto suelen tardar en contestar? Agotan los plazos? o ya hubiera recibido respuesta?

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Arano
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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por Arano »

manuorgar escribió: Lun Dic 04, 2017 1:11 pm Hola compañeros!

Realicé un recurso de reposición ante la Ministra de Defensa por la resolución de un expediente de aptitud psicofísica con fecha 15/12/2017.

He leído que tienen un mes para contestar, y de no ser así se dará por desestimado
Artículo 124 Plazos. Ley 39/2015.

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

Artículo 123 Objeto y naturaleza. Misma normativa.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No se porqué, pero me huelo que no recibiré respuesta...

Tienen que contestar para que puedas acudir a la vía contencioso administrativa. Punto 2 del art. 123.
Algún compañero que haya estado en mi situación?

Sabe alguien, de ser admitido, cuanto suelen tardar en contestar? Agotan los plazos? o ya hubiera recibido respuesta?
No normal es esperar a última hora de plazos.


Saludos. arano
Francisco1960
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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por Francisco1960 »

Hola buenas noches, pido disculpas por no haber contestado antes pero he estado unos días sin entrar por aquí, quiero responderte que como dice el compañero Arano, que es afirmativo, yo realicé recurso de reposición ante la señora ministra de defensa y me contestaron a dicho recurso, eso sí agotando los plazos.
Un saludo para todos
Francisco
manuorgar
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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por manuorgar »

Arano escribió: Lun Dic 04, 2017 6:01 pm
manuorgar escribió: Lun Dic 04, 2017 1:11 pm Hola compañeros!

Realicé un recurso de reposición ante la Ministra de Defensa por la resolución de un expediente de aptitud psicofísica con fecha 15/12/2017.

He leído que tienen un mes para contestar, y de no ser así se dará por desestimado
Artículo 124 Plazos. Ley 39/2015.

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

Artículo 123 Objeto y naturaleza. Misma normativa.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No se porqué, pero me huelo que no recibiré respuesta...

Tienen que contestar para que puedas acudir a la vía contencioso administrativa. Punto 2 del art. 123.
Algún compañero que haya estado en mi situación?

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No normal es esperar a última hora de plazos.


Saludos. arano
Francisco1960 escribió: Jue Dic 07, 2017 9:31 pm Hola buenas noches, pido disculpas por no haber contestado antes pero he estado unos días sin entrar por aquí, quiero responderte que como dice el compañero Arano, que es afirmativo, yo realicé recurso de reposición ante la señora ministra de defensa y me contestaron a dicho recurso, eso sí agotando los plazos.
Un saludo para todos
Francisco
Gracias por vuestras respuestas compañeros!

Es decir, que si me sellaron en registro el día 15 de noviembre, ¿debería recibir respuesta sí o sí antes del 15 de diciembre?

Ya que de los dos meses que tenía para interponer contencioso sólo me queda uno, y he leído que no puedo interponerlo hasta que se resuelva el recurso. ¿Es así?

Perdonad si estoy un poco perdido en el tema.

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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por trasgu123 »

Un mes desde que tiene entrada en el organismo con capacidad para resolver, no desde que se presenta.

Se presenta un recurso de reposicion cuando se es capaz de desvirtuar totalmente la resolucion o esta contiene errores garrafales, como que se dictamine sobre una enfermedad cardiologica cuando lo que se padece es una amputacion de un pie, o se mencione a Fulano Tal Pascual, cuando el interesado es Mengano Zutano Perengano.
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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por manuorgar »

trasgu123 escribió: Sab Dic 09, 2017 1:27 pm Un mes desde que tiene entrada en el organismo con capacidad para resolver, no desde que se presenta.

Se presenta un recurso de reposicion cuando se es capaz de desvirtuar totalmente la resolucion o esta contiene errores garrafales, como que se dictamine sobre una enfermedad cardiologica cuando lo que se padece es una amputacion de un pie, o se mencione a Fulano Tal Pascual, cuando el interesado es Mengano Zutano Perengano.
Por lo que entiendo que mi recurso basado en nuevos informes médicos y agravación de patologías, mostrando mi disconformidad con la resolución será denegado.... -thumbup
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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por trasgu123 »

Si hay nuevas patologias que no han sido evaludadas, por ahi hay una posibilidad.

Tambien seria bueno saber cual es exactamente tu pretension, aunque supongo que sera elevar el % de incapacidad. Si ese es el caso, ten en cuenta que al ser Temporal se te aplica normativa especifica y por ejemplo da lo mismo tener un 33% que tener un 49%, no hay ninguna diferencia.
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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por manuorgar »

trasgu123 escribió: Lun Dic 11, 2017 12:35 pm Si hay nuevas patologias que no han sido evaludadas, por ahi hay una posibilidad.

Tambien seria bueno saber cual es exactamente tu pretension, aunque supongo que sera elevar el % de incapacidad. Si ese es el caso, ten en cuenta que al ser Temporal se te aplica normativa especifica y por ejemplo da lo mismo tener un 33% que tener un 49%, no hay ninguna diferencia.
Mis pretensiones son las que mencionas, que se me reconozca mínimo, un APL.

Creéis que puedo llamar a la asesoría jurídica para preguntar por el recurso? Sabrán y podrán decirme algo del tema?

Saludos!! -drinks -drinks
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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por Arano »

manuorgar escribió: Mar Dic 12, 2017 2:13 pm
trasgu123 escribió: Lun Dic 11, 2017 12:35 pm Si hay nuevas patologias que no han sido evaludadas, por ahi hay una posibilidad.

Tambien seria bueno saber cual es exactamente tu pretension, aunque supongo que sera elevar el % de incapacidad. Si ese es el caso, ten en cuenta que al ser Temporal se te aplica normativa especifica y por ejemplo da lo mismo tener un 33% que tener un 49%, no hay ninguna diferencia.
Mis pretensiones son las que mencionas, que se me reconozca mínimo, un APL.

Creéis que puedo llamar a la asesoría jurídica para preguntar por el recurso? Sabrán y podrán decirme algo del tema?

Saludos!! -drinks -drinks
Por llamar puedes, depende mucho con la persona que te coja el teléfono, así te informará o no. Suelen ser muy discretos, a no ser que ya este firmado y remitido.

Suerte.
Francisco1960
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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por Francisco1960 »

Buenos días, como bien te dicen los compañeros, llamar puedes llamar si así te quedas mas tranquilo, yo opté por armarme de paciencia y esperar, no por llamar se van a dar mas prisa, ten en cuenta que no es solo el tuyo el recurso que tienen sobre la mesa, pero una cosa es segura, responder te responderán.
Un saludo para todos y aprovechando os deseo a todos que tengáis y paséis unas muy felices fiestas de navidad.
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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por Arano »

Francisco1960 escribió: Vie Dic 15, 2017 9:48 am Buenos días, como bien te dicen los compañeros, llamar puedes llamar si así te quedas mas tranquilo, yo opté por armarme de paciencia y esperar, no por llamar se van a dar mas prisa, ten en cuenta que no es solo el tuyo el recurso que tienen sobre la mesa, pero una cosa es segura, responder te responderán.
Un saludo para todos y aprovechando os deseo a todos que tengáis y paséis unas muy felices fiestas de navidad.
Francisco
Igualmente FRANCISCO, felices fiestas para ti y aprovecho para hacerlas extensivas a todas y cada una de la personas que componemos esta gran página.

Abrazos.
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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por manuorgar »

He llamado un par de veces y he ido a la subdelegación de defensa.. Y como esperaba, estas fechas son muy malas para pillar a la gente trabajando.

Nadie sabe decirme nada y yo empiezo a ponerme nervioso.. Jajaja

El día 7 de Enero acaba el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso. Y ya ha pasado mes y medio desde que presente el recurso de reposición..

Perdonad mi insistencia compañeros.. pero..

Podéis confirmarme que hasta no recibir la respuesta del recurso de reposición, no puedo presentar el contencioso?

El día 7 ya está ahí y no quiero cometer un error al no presentarlo a tiempo...


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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por trasgu123 »

Si ha pasado mes y medio desde la interposicion del recurso y no has recibido respuesta, por que no lo das por denegado ??.

Ir a la Subdelegacion de Defensa es como preguntarle al chofer del camion de la Coca-Cola por las maquinas de embotellado.
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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por Arano »

manuorgar escribió: Mar Ene 02, 2018 10:21 am He llamado un par de veces y he ido a la subdelegación de defensa.. Y como esperaba, estas fechas son muy malas para pillar a la gente trabajando.

Nadie sabe decirme nada y yo empiezo a ponerme nervioso.. Jajaja

El día 7 de Enero acaba el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso. Y ya ha pasado mes y medio desde que presente el recurso de reposición..

Perdonad mi insistencia compañeros.. pero..

Podéis confirmarme que hasta no recibir la respuesta del recurso de reposición, no puedo presentar el contencioso?

El día 7 ya está ahí y no quiero cometer un error al no presentarlo a tiempo...


Saludos! -drinks
Te copio lo que ya te dije en su momento:

Artículo 123 Objeto y naturaleza. Ley de Procedimiento Administrativo Común.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 124 Plazos. Ley 39/2015.

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes
.

Mira igualmente los arts. 20 y 21 de la citada Ley, entre otros muchos. Y espera un poco mas porque los plazos y como te han dicho muchas veces empiezan a contar desde que tienen entrada e igualmente esperan hasta última hora.

Saludos.
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Re: Recurso de reposición ante la Ministra de Defensa

Mensaje por manuorgar »

Hola compañeros!!

Simplemente para informaros que al fin he podido hablar con recursos, y una señorita muy amable me ha informado.

El recurso de reposición que presenté el día 14 de noviembre en la subdelegación de defensa fue recibido AYER en Madrid, por lo que comienza el plazo de un mes para resolver.

Saludos y muchas gracias por la ayuda!! -drinks
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