Hola compañera,
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
"Sección 2.ª Normas de procedimiento para el reconocimiento del incremento de la pensión de jubilación o retiro
Artículo 6. Plazo para resolver.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, según se trate de personal civil o militar, respectivamente
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Un saludo.
Tribunal médico por agravamiento
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Re: Tribunal médico por agravamiento
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