Reincorporación laboral de manera residual.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
trilla86
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 141
Registrado: Mar Feb 07, 2012 8:17 pm

Reincorporación laboral de manera residual.

Mensaje por trilla86 »

Buenos días a tod@s, tengo varias dudas sobre el Real Decreto 1186/2001 en su artículo 7.1, que viene a decir lo siguiente:
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que, durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, sufra enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que le incapacite para el servicio e implique la resolución del compromiso y cuyo resultado sea una discapacidad leve que afecte de manera residual a su reincorporación laboral, causará derecho a indemnización, en los términos previstos en los apartados siguientes.

Primera, si en el artículo 20 de la Ley de Tropa y Marineria 8/2006, en la gran mayoría de plazas que se reservan por llevar más de 5 años de servicio, si no pasamos el cuadro médico de exclusiones. ¿Es residual la reincorporación laboral?

Segunda, entiendo que el criterio de discapacidad leve será el porcentaje de discapacidad inferior a 25%, sin importar la dificultad de la lesión para poder reincorporarse al mercado laboral.

Un saludo.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15254
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Reincorporación laboral de manera residual.

Mensaje por sargentodehierro »

trilla86 escribió: Vie May 18, 2018 8:50 amPrimera, si en el artículo 20 de la Ley de Tropa y Marineria 8/2006, en la gran mayoría de plazas que se reservan por llevar más de 5 años de servicio, si no pasamos el cuadro médico de exclusiones. ¿Es residual la reincorporación laboral
Cuando habla de residual, viene a decir que la discapacidad ahí la vas a tener siempre, pero que te afectará mínimamente para reincorporarte al mundo laboral. Lógicamente, habrá trabajos en los que con esa discapacidad no podrás acceder.
Segunda, entiendo que el criterio de discapacidad leve será el porcentaje de discapacidad inferior a 25%, sin importar la dificultad de la lesión para poder reincorporarse al mercado laboral.
El criterio viene fijado en el artículo 7.2 del real decreto que citas.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
trilla86
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 141
Registrado: Mar Feb 07, 2012 8:17 pm

Re: Reincorporación laboral de manera residual.

Mensaje por trilla86 »

Hola Sargentodehierro, gracias por contestarme, lo que quiero decir es que el RD 1186/2001 no corresponde nada con la realidad, por qué mi discapacidad que según el anexo I, apartado A) del Real Decreto 1971/1999, que no valora la dificultad de las personas que tienen para acceder al mercado laboral, ya que lo profesional no entra en las A.V.D. (Actividades de la vida diaria).
Es contradictorio que se valore la reincorporación laboral con el porcentaje que se obtiene para minusvália social.

Es así como lo veo yo, un saludo.
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”